Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL



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Transcripción:

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Í N D I C E Página CAPÍTULO I Naturaleza y objetivos... 105 CAPÍTULO II Modalidades... 106 CAPÍTULO III Registro... 106 CAPÍTULO IV Derechos, obligacionesy sanciones... 107 CAPÍTULO V Procedimientos... 109 CAPÍTULO VI Casos especiales... 112 CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias... 112 103

CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 1.- El servicio social se entiende como una colaboración gratuita realizada por los y las estudiantes, dirigida a apoyar, fundamentalmente, proyectos o actividades con finalidad social o educativa y orientados al desarrollo sostenible del país. Art. 2.- Son fines del servicio social: a) facilitar que a las y los estudiantes universitarios (a partir de ahora el estudiante) presten el servicio social, al cual están obligados por la Ley de Educación Superior, contribuyendo al bien común; b) promover el contacto del estudiante con la realidad del país; c) brindar una oportunidad para que el estudiante ponga sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de los sectores sociales más necesitados y con menos recursos; d) Apoyar las actividades de la Universidad Art. 3.- Tendrán prioridad aquellas actividades o proyectos que beneficien a sectores débiles, vulnerables y pobres, o que sean útiles a la sociedad y no haya otra forma para llevarlas a cabo. 105

CAPÍTULO II MODALIDADES Art. 4.- El estudiante tiene dos opciones para cumplir con este requisito de graduación: el servicio social interno y el externo. Art. 5.- Por servicio social interno se entiende aquel prestado en cualquier dependencia o actividad de la Universidad. Art. 6.- Por servicio social externo se entiende aquel prestado en instituciones públicas, sin fines de lucro, organizaciones, asociaciones, grupos, comunidades, etc., demandantes de servicios de beneficio social. Art. 7.- De preferencia, el estudiante debe hacer su servicio social en un área afín a la carrera en la cual se encuentra inscrito/inscrita. Art. 8.- Si el servicio solicitado exige conocimientos o técnicas especiales, sólo podrá ser ejecutado por el estudiante que se encuentre debidamente capacitado/capacitada. CAPÍTULO III REGISTRO Art. 9.- Para efectos de este Reglamento, el servicio social será calculado en créditos de servicio social (un crédito equivale a 10 horas sociales ganadas por alumno). Art. 10.- El estudiante inscrito en carreras técnicas está obligado a acumular quince créditos de servicio social. Art. 11.- El estudiante inscrito en los profesorados prestará su servicio desarrollando y aprobando las prácticas docentes establecidas en cada plan de estudios, equivalentes a quince créditos de servicio social. 106

Art. 12.- El estudiante inscrito en ingeniería, arquitectura y licenciatura está obligado a acumular sesenta créditos de servicio social. Art. 13.- Al estudiante inscrito en una segunda carrera o en programas de maestría y doctorado se le reconocerá el servicio social prestado antes de obtener el primer grado. Art. 14.- Los quince créditos acumulados por el egresado de una carrera técnica o un profesorado, que posteriormente se inscriba en ingeniería, arquitectura o licenciatura, serán reconocidos, debiendo acumular sólo 45 créditos adicionales. Art. 15.- La unidad responsable de supervisar, controlar y registrar el cumplimiento de este requisito de graduación es el Centro de Servicio Social. Art. 16.- El Centro de Servicio Social, en consulta con la o el jefe de la unidad respectiva, determinará si el servicio solicitado satisface los principios establecidos en el Capítulo I de este Reglamento. Art. 17.- El Centro de Servicio Social hará el cálculo de los créditos a partir de las horas asignadas por los servicios prestados, de acuerdo a los criterios siguientes: naturaleza del servicio, requisitos exigidos (conocimiento y experiencia), lugar y condiciones de acceso, logro de las metas establecidas y resultados. CAPÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Art. 18.- El estudiante tiene derecho a a) proponer la modalidad y forma concreta del servicio social, que desean realizar la cual debe ser evaluada y aprobada previamente por el Centro de Servicio Social; 107

b) Recibir una credencial del Centro de Servicio Social que lo identifique como estudiante en servicio social; c) Ser informado sobre el número de horas y créditos acumulados; d) Obtener una constancia del Centro de Servicio Social que especifique el servicio prestado; e) Solicitar la solvencia, una vez concluido el servicio social, la cual le será entregada por el Centro de Servicio Social, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la solicitud; f) Contar con la asistencia del Centro de Servicio Social para cumplir con este requisito de graduación; g) Apelar las decisiones del Centro de Servicio Social. Art. 19.- El estudiante está obligado a a) Prestar su servicio social antes de iniciar el proceso de graduación; b) Presentarse oportunamente al Centro de Servicio Social para ser informado sobre posibilidades y modalidades para prestar su servicio; c) Solicitar la apertura de un expediente en el Centro de Servicio Social; d) Obtener la autorización escrita del Centro de Servicio Social antes de comenzar a prestar su servicio, en cualesquiera de sus modalidades; e) Llevar a cabo puntual y satisfactoriamente las tareas o actividades que le sean asignadas, en el sitio donde presta su servicio; 108

f) Notificar al Centro de Servicio Social sobre cualquier cambio en su plan de trabajo o de situaciones anómalas, en un plazo no mayor de quince días. Art. 20.- No se reconocerá el servicio social en los casos siguientes: a) Por incumplimiento de los trámites administrativos b) Por abandono del servicio asignado y aprobado sin causa justificada c) Por incumplimiento del plan de trabajo aprobado por el Centro de Servicio Social. d) Por conducta irresponsable, incluyendo el daño de equipo material o el extravío de documentación o bienes a su cargo, independientemente de la responsabilidad civil o penal del estudiante. e) Por faltas comprobadas contra la moral, independientemente de la responsabilidad civil o penal del estudiante. Art. 21.- Las faltas cometidas por los o las estudiantes durante el proceso de prestación del servicio social, se regirán por el Reglamento de Faltas y Sanciones Estudiantiles. CAPÍTULO V Servicio social interno PROCEDIMIENTOS Art. 22.- La unidad, el académico o el funcionario de la Universidad que requiera de un servicio social debe solicitarlo por escrito al Centro de Servicio Social, especificando la clase de actividad y los requisitos. 109

La solicitud debe ser autorizada por el jefe o la jefe del departamento o unidad respectivo. Art. 23.- El estudiante debe solicitar en el Centro de Servicio Social la apertura de un expediente y recibir la autorización escrita antes para comenzar a prestar el servicio. Art. 24.- El solicitante del servicio social debe informar al Centro de Servicio Social del trabajo ejecutado y de las horas empleadas, en un plazo no mayor de quince días después de concluidas las actividades. Art. 25.- El Centro de Servicio Social registrará las horas y asignará los créditos correspondientes en el expediente del estudiante. Art. 26.- Las instructorías por servicio social están normadas en el Reglamento de Instructores (Arts. 9-13). Servicio social externo Art. 27.- Las personas naturales o jurídicas que requieran el servicio de estudiantes deben solicitarlo por escrito al Centro de Servicio Social, especificando las necesidades y las cualidades exigidas en aquéllos. Art. 28.- El Centro de Servicio Social, según las prioridades establecidas, dará curso a la solicitud. Art. 29.- En caso de ser aceptada la solicitud, el Centro de Servicio Social informará por escrito al solicitante del o de los estudiantes asignados. Art. 30.- Exceptuando casos especiales, las personas naturales o jurídicas solicitantes deben designar un responsable para supervisar y orientar el servicio del estudiante, así como para proporcionarle las orientaciones y los recursos necesarios. 110

Art. 31.- El estudiante debe presentar en el Centro de Servicio Social un plan de trabajo, incluyendo un cronograma sobre la actividad a desarrollar en un plazo no mayor de quince días. Art. 32.- Si el plan de trabajo tiene una duración superior a tres meses, al ejecutar la mitad del mismo, el estudiante debe informar por escrito al Centro del Servicio Social sobre las actividades desarrolladas. Art. 33.- Una vez concluido su servicio, el estudiante debe presentar una evaluación escrita del mismo al Centro de Servicio Social, en un plazo no mayor de quince días. Art. 34.- Una vez concluido el servicio, las personas naturales o jurídicas deben notificarlo por escrito al Centro de Servicio Social, incluyendo una evaluación del trabajo realizado y el número de horas empleado, en un plazo no mayor de quince días. Recurso de apelación Art. 35.- Si el estudiante no está de acuerdo con las disposiciones del Centro de Servicio Social tiene derecho a apelar, en segunda instancia, al Director de Desarrollo Estudiantil, ante quien expondrá su caso por escrito. Art. 36.- El Director de Desarrollo Estudiantil comunicará al estudiante su decisión por escrito, en un plazo no mayor de quince días. Art. 37.- Si el estudiante no está de acuerdo con la decisión del Director de Desarrollo Estudiantil, puede apelar al Rector, ante quien expondrá su caso por escrito. Art. 38.- El Rector comunicará al estudiante su decisión por escrito, en un plazo no mayor de quince días. 111

CAPÍTULO VI CASOS ESPECIALES Art. 39.- Para los efectos de ese Reglamento, serán considerados casos especiales los siguientes: a) Los estudiantes con incapacidades físicas, a quienes el Centro de Servicio Social ofrecerá alternativas apropiadas. b) Todos aquellos casos que, a juicio del jefe o la jefe del Centro de Servicio Social en consulta con el Director de Desarrollo Estudiantil, lo ameriten. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Art. 40.- Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Directores de la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» con fecha 27 de enero del 2003. Derogándose el anterior en todas sus partes. 112