PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.



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SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

Transcripción:

BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL Y DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA LOS PROGRAMAS MIXTOS DE EMPLEO- FORMACIÓN, CUYO ENTE PROMOTOR ES LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. En aplicación de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto de Empleo-Formación (BORM nº 173, de 27/07/2013), se constituye la Comisión de Selección, que efectuará todo el proceso de selección, cuya composición será: Presidente: Un técnico de la ADLE. Vocal 1: Un técnico de la ADLE. Vocal 2: Un técnico de la ADLE. Secretario: El Secretario de la ADLE La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios en cualquier momento del proceso de selección. SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria de empleo es la selección y posterior contratación en régimen de personal laboral temporal, para el desarrollo de un Programa Mixto de Empleo-Formación, de 12 meses de duración, de: - 1 Coordinador/a. - 1 Coordinador Pedagógico - 5 Formadores/as, que deberán impartir todos los módulos formativos asociados a su Certificado de Profesionalidad correspondiente, así como la práctica laboral a desarrollar por los alumnos trabajadores del Programa, de las siguientes especialidades: 2 formadores/as para impartir todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad de Actividades de Gestión Administrativa (Código: ADGD0308) establecido en el Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo (BOE nº 136 de 08/06/2011). 1 formador/a para impartir todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Código: SSCS0208) establecido en el Real Decreto

1379/2008, de 1 de agosto (BOE nº 218 de 09/09/2008), modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE nº 149 de 23/06/2011) y por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto (BOE nº 224 de 18/09/2013). 1 formador/a para impartir todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Código: SSCS0108) establecido en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE nº 218 de 09/09/2008), modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE nº 149 de 23/06/2011). 1 formador/a para impartir todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad de Operaciones de Fontanería y Calefacción-Climatización Doméstica (Código: IMAI0108) establecido en el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto (BOE nº 231 de 24/09/2009). - 1 Administrativo - 75 Alumnos-trabajadores: Que serán seleccionados entre los remitidos por la oficina de Empleo de Cartagena tras la presentación de Oferta de Actividad, para las siguientes especialidades: Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años (PMEF-MY): 15 alumnos-trabajadores para la especialidad de Actividades de Gestión Administrativa (Nivel 2). 15 alumnos-trabajadores para la especialidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Nivel 2). 15 alumnos-trabajadores para la especialidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Nivel 2). Programa Mixto de Empleo-Formación para jóvenes menores de 25 (PMEF- JV): 15 alumnos-trabajadores para la especialidad de Actividades de Gestión Administrativa (Nivel 2). 15 alumnos-trabajadores para la especialidad de Operaciones de Fontanería y Calefacción-Climatización Doméstica (Nivel 1). Este programa de formación y empleo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Cartagena, siendo el ente Promotor la Agencia de Desarrollo Local y Empleo.

TERCERA: CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN En cuanto al personal coordinador, formador y de apoyo, se formalizará, con las personas seleccionadas, un contrato de Obra o Servicio determinado en concordancia con lo dispuesto en la Ley 12/2001 de 9 de julio. En cuanto a los alumnos trabajadores: Para los PMEF-MY se formalizará, con las personas seleccionadas, un contrato para la formación de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses, no superando la duración máxima de un año. Para los PMEF-JV se formalizará, con las personas seleccionadas y después de superar un periodo de 3 meses de formación, un contrato para la formación de nueve meses. CUARTA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA PARA EL PERSONAL COORDINADOR, FORMADOR Y DE APOYO 1. Requisitos Generales: a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 57; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los/as aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta. d) No haber sido separado mediante despido procedente o expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto. 2. Requisitos Específicos Mínimos: Los requisitos específicos mínimos de cada uno de los puestos a cubrir (no computables a efectos de baremación) son los siguientes:

2.1. COORDINADOR/A. Titulación: Titulación universitaria de grado medio/grado Universitario o equivalente. 2.2. COORDINADOR/A PEDAGÓGICO/A: Titulación: Titulación universitaria de grado medio/grado Universitario o equivalente. 2.3. ADMINISTRATIVO Titulación: Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas o Titulación universitaria de grado medio/grado Universitario o equivalente en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones laborales, Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo o sus equivalencias. 2.4. FORMADORES/AS. 2.4.1. Requisitos específicos para todos los formadores/as: Poseer Competencia Docente: Para acreditarla, el formador o experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: A) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. B) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión

de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. C) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 2.4.2. Requisitos específicos para los formadores/as de cada una de las especialidades: 2.4.2.1. ESPECIALIDAD DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (ADGD0308): Titulación: - Técnico Superior de la familia profesional de Administración y gestión; o titulado universitario. Experiencia Profesional: - Tener una experiencia profesional mínima de 2 años en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad. 2.4.2.2. ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (SSCS0208): Titulación: - Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; o titulado universitario. Experiencia Profesional: - Tener una experiencia profesional mínima de 1 año en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad. 2.4.2.3. ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO (SSCS0108): Titulación: - Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; o titulado universitario. Experiencia Profesional: - Tener una experiencia profesional mínima de 1 año en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad.

2.4.2.4. ESPECIALIDAD DE OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN- CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA (IMAI0108): Titulación (a excepción de si se cuenta con 3 años de experiencia profesional): - Técnico o Técnico Superior de la familia profesional de la Familia de Instalación y Mantenimiento; o titulado universitario relacionado con el área formativa de la especialidad. Experiencia Profesional: - Si se cuenta con la Titulación requerida: Tener una experiencia profesional mínima de 1 año en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad. - Si no se cuenta con la Titulación requerida: Tener una experiencia profesional mínima de 3 años en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad. QUINTA: ADMISIÓN DE CANDIDATOS. La selección del personal Coordinador, Formador y de Apoyo se efectuará mediante convocatoria pública. Los interesados en cualquier puesto de los referidos anteriormente, deberán presentar en el plazo de CINCO DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación del Edicto, instancia por triplicado en el Registro General de la Agencia de Desarrollo Local y Empleo, dirigidas al Presidente de dicho Organismo, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para cada puesto ofertado, junto con una declaración jurada en la que expresen que la documentación que aportan por fotocopia, es copia fiel de los originales. Cuando se presente solicitud a través de correo, ventanilla única o cualquier otro registro distinto de la ADLE, se remitirá en el mismo día de la presentación copia de la solicitud registrada al nº de fax 968 523 706, requisito indispensable para aceptar la solicitud. A la solicitud se le adjuntará currículum vítae, fotocopia del dni y fotocopia de los méritos alegados (titulación, vida laboral, contratos, cursos, etc...), pudiendo la Comisión de Selección solicitar, en cualquier momento del proceso de selección o a la finalización de éste, su acreditación mediante aportación de los documentos originales. Para acreditar la experiencia y categoría laboral: Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. En caso de discrepancia entre el contrato de trabajo y la vida laboral, será la Comisión de Selección la que establezca la prioridad entre ambos documentos. Asimismo se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de la experiencia.

Para trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y además, a efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con documentación acreditativa (impresos o certificaciones de la AEAT o certificación de Colegios Profesionales Oficiales) donde quede reflejado la actividad desarrollada. No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se publicará un listado con los aspirantes admitidos y excluidos del proceso y el motivo de exclusión. Solo habrá subsanaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas, para los requisitos mínimos. SEXTA: FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección constará de tres fases, siendo eliminatoria la primera. 1.ª FASE. Realización de prueba teórico-práctica selectiva. Consistirá en una prueba, que versará sobre los conocimientos teóricos, técnicos y profesionales de las funciones del puesto de trabajo al que se opta. La valoración máxima de esta prueba será de 40 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtuviesen, al menos, 20 puntos. Tras finalizar esta fase se expondrá en el tablón de anuncios la relación de candidatos/as aptos (que han obtenido una puntuación de al menos 20 puntos) y que pasan a las siguientes fases, o no aptos. 2.ª FASE. Valoración de méritos laborales y de formación (para los candidatos que hayan superado la primera fase): A estos efectos no se computarán aquellos méritos exigidos a los aspirantes como requisitos mínimos en la base cuarta de esta convocatoria. Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente: 1. Experiencia Laboral (máximo 15 puntos). Coordinador/a: Por experiencia laboral como director/a, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa, Formación Profesional

Ocupacional o como coordinador/a de Programas Mixtos de Empleo-Formación: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Por experiencia laboral como director/a o coordinador/a, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,075 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. Administrativo: Por experiencia laboral como auxiliar administrativo o administrativo, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa, Formación Profesional Ocupacional o Programas Mixtos de Empleo-Formación: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Por experiencia laboral como auxiliar administrativo o administrativo, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,075 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. Formadores/as: Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa, Formación Profesional Ocupacional o Programas Mixtos de Empleo-Formación: 1 punto por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,50 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. Coordinador/a Pedagógico: Por experiencia laboral como coordinador/a pedagógico/a o docente o personal de apoyo, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa, Formación Profesional Ocupacional o Programas Mixtos de Empleo-Formación: 1 punto por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Por experiencia laboral como coordinador/a pedagógico/a o personal de apoyo pedagógico, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,50 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. 2. Formación (máximo 12 puntos). Los máster, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, que los candidatos/as presenten, deberán haber sido impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente.

Coordinador/a: Por la realización de máster/técnico superior en prevención de riesgos laborales: 3 puntos. Por la realización de cursos de metodología didáctica: 0,05 puntos por hora (hasta un máximo de 3 puntos). Por la realización de otros máster, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que tengan relación con el puesto convocado: 0,08 puntos por hora (hasta un máximo de 6 puntos). Administrativo, Coordinador/a Pedagógico/a y Formadores/as: Por la realización de máster, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, que tengan relación con el puesto convocado: 0,05 puntos por hora (hasta un máximo de 12 puntos). 3. Otros méritos (máximo 3 puntos). Por título universitario distinto del presentado para optar a la selección y por otros méritos relacionados con las funciones atribuidas al puesto al que se opta, que no estando contemplados en los apartados anteriores, el órgano de selección pudiera tener en consideración (hasta un máximo de 3 puntos). 3.ª FASE. Entrevista. Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar, entre otros, la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos. SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA PARA EL PERSONAL. La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores, siendo seleccionado/a el/a candidato/a que alcance mayor puntuación total. No obstante, con las personas que habiendo participado en todo el proceso no hayan sido finalmente seleccionadas, se elaborará una lista de espera por orden de puntuación obtenida, con la finalidad de cubrir las posibles vacantes que se produjeran en los proyectos durante el desarrollo de los mismos. OCTAVA: SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES

Según el artículo 16 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, se establecen: A.1) REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES: Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años (PMEF-MY): 1º. Ser personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo. 2º. Tener entre 25 y 54 años. 3º. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 4º. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto. 5º. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad. 6º. Disponer de alguno de los siguientes requisitos mínimos: - Para las especialidades de: Actividades de Gestión Administrativa (Nivel 2), Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Nivel 2) y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Nivel 2) cumplir con alguno de los siguientes requisitos: o Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior. o Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de otra especialidad. o Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. o Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. o Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. 7º. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

Programa Mixto de Empleo-Formación para jóvenes menores de 25 (PMEF-JV): 1º. Ser personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo. 2º. Tener entre 16 y 24 años. 3º. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 4º. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto. 5º. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad. 6º. Disponer de alguno de los siguientes requisitos mínimos: - Para la especialidad de: Actividades de Gestión Administrativa (Nivel 2), cumplir con alguno de los siguientes requisitos: o Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior. o Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de otra especialidad. o Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. o Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. o Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. - Para la especialidad de Operaciones de Fontanería y Calefacción- Climatización Doméstica (Nivel 1), estar en posesión del Título de Graduado Escolar o superior. 7º. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

A.2) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de actividad, presentada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo a la Oficina del S.E.F. La preselección de candidatos se llevará a cabo por la Oficina de Empleo entre los candidatos inscritos, de acuerdo con los perfiles solicitados. La Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio de Cartagena y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto, aplicando los criterios establecidos en el apartado A.3 de estas bases. A.3) CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES Según el artículo 16 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en el apartado A.1, aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo: a. Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural Consejos Comarcales de Empleo ; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria. b. Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción o programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. c. Cuando, aplicados los criterios a o b anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo. Se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar por la Oficina de Empleo a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios. La selección final de los alumnos preseleccionados por la Oficina de Empleo se realizará mediante la aplicación de lo establecido en el apartado B de estas bases.

Los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo del SEF deberán presentarse en la Agencia de Desarrollo Local y Empleo el día y hora convocados con la siguiente documentación: 1.- Original y Fotocopia del DNI. 2.- Original y Fotocopia de los Títulos Académicos. 3.- Currículum vitae. 4.- Carta de citación de la oficina de empleo. Se establecerá una lista espera para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, en todo caso los candidatos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación. B) ENTREVISTA Se realizará una entrevista a las personas preseleccionadas por la Oficina de Empleo. La entrevista se realizará a efectos de comprobar la motivación y otras circunstancias de los candidatos que apreciadas por la Comisión de Selección se puedan tener en consideración a efectos de su elección (se calificará de 0 a 10 puntos). NOVENA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES Serán seleccionados los candidatos que alcancen mayor puntuación en la entrevista. El Secretario de la Comisión de selección levantará acta por duplicado del proceso de selección y lo trasladará al Ente Promotor para hacer efectiva la contratación por éste, una vez recibida la notificación de concesión de subvención por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la especialidad para la que se le ha seleccionado. Los candidatos deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles en la ADLE a partir de la publicación de la lista definitiva de seleccionados. En el caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación. DÉCIMA: INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES Los acuerdos adoptados por la Comisión de Selección en el proceso de selección del personal coordinador y docente, así como de los alumnos trabajadores, se expondrán en los Tablones de Anuncios de la Agencia de Desarrollo Local de Cartagena durante 10 días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos.

UNDÉCIMA: CONTRATACIONES El Secretario de la Comisión de Selección levantará acta por duplicado del proceso selectivo, remitiendo un ejemplar, al que se acompañará la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento de Servicio Regional de Empleo y Formación, la cual emitirá informe manifestando su conformidad o discrepancias a la selección propuesta, de la que se dará traslado a la Agencia de Desarrollo Local y Empleo. De existir conformidad, la Agencia de Desarrollo podrá proceder a la contratación del personal seleccionado. En Cartagena, a 9 de enero de 2015 Fdo. Joaquín Segado Martínez

DECRETO DE CORRECCCION DE LA BASE CUARTA DE LAS BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL Y DE ALUMNOS TRABAJADORES PARA LOS PROGRAMAS MIXTOS DE EMPLEO-FORMACION, CUYO ENTE PROMOTOR ES LA AGENCIA DE DESARROLLO DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Por medio del presente se corrige un error de transcripción de la base cuarta de las Bases de Selección del Personal y de Alumnos trabajadores para los Programas Mixtos de Empleo-Formación, publicadas el día 9 de enero de 2015 en su punto 2.3 en dicho punto se decía: 2.3. ADMINISTRATIVO Titulación: Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas o Titulación universitaria de grado medio/grado Universitario o equivalente en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones laborales, Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo o sus equivalencias. Ahora pasa a quedar redactado de la forma siguiente: 2.3 ADMINISTRATIVO Titulación: Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa o equivalente Cartagena, a 12 de enero de 2015. Fdo: Joaquin Segado Martinez