ESPECIFICACIÓN ANCE. Clasificación: ANCE-ESP-07 Página 1 de 9 Fecha emisión: junio de 2014.



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Transcripción:

Página 1 de 9 Fecha emisión: junio de 2014. ESPECIFICACIÓN PARA OBTENER EL DICTÁMEN DEL PROGRAMA DE HIPOTECA VERDE INFONAVIT EN ACONDICIONADORES DE AIRE, TIPO DIVIDIDO / INVERTER. APROBÓ: LIC. ALEJANDRO ÁLVAREZ ESTRADA PRESIDENTE DEL CTC REVISÓ: FAUSTINO FLORES CHACÓN GERENTE DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO ELABORÓ: DANNY GARCIA DE LA VEGA JEFE DE DESARROLLO Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento. Cuando sea requisito indispensable, dirigirse al Área de Sistemas de Gestión con la autorización por escrito de la Dirección General de ANCE.

Página: 2 de 8 INDICE 1 OBJETIVO... 3 2 ALCANCE... 3 3 RESPONSABLES... 3 4 REFERENCIAS... 4 5 DEFINICIONES... 4 6 DESARROLLO... 5 ANEXO A.... 7 TABLA 1... 7 TABLA 2... 8

Página: 3 de 8 1 OBJETIVO El objetivo de este documento es establecer los requisitos específicos que deben cumplir los equipos denominados, para obtener el dictamen de hipoteca verde y ser considerados en el programa del INFONAVIT Hipoteca Verde. 2 ALCANCE Los equipos denominados, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit system); de ciclo simple (solo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, para operados con energía eléctrica, destinados a uso doméstico, con capacidades nominales de enfriamiento hasta 19 050 Wt (65,000 BTU) que funcionan por compresión mecánica, para productos de fabricación nacional e importados que se usan en territorio nacional. Se excluyen del alcance los siguientes aparatos: a) Las bombas de calor a base de agua; b) Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales; c) Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape. d) Unidades tipo ventana o consola o paquete. e) Acondicionadores de aire tipo multisplit. 3 RESPONSABLES Los responsables de acatar los lineamientos adoptados en la presente especificación son: los fabricantes, importadores y comercializadores de producto interesados en obtener el DICTÁMEN DE HIPOTECA VERDE, en productos denominados: ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDO / INVERTER, contemplados dentro del alcance de este documento.

Página: 4 de 8 4 REFERENCIAS - NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida. - NOM-003-SCFI-2000. Productos eléctricos-especificaciones de seguridad. - NMX-J-521/1-ANCE-2012. Aparatos electrodomésticos y similares - Seguridad - parte 1: Requisitos generales. - NMX-J-521/2-40-ANCE-2003. Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares - seguridad - parte 2-40: Requisitos particulares para bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores. - ARI STANDARD 210/240 Unitary air conditioning and air Source Heat Pump Equipment. 5 DEFINICIONES Las definiciones aplicables para este procedimiento son las siguientes: Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la norma de referencia. Informe de pruebas. El documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos. Laboratorio de pruebas. El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la norma de referencia conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. NOM. Norma Oficial Mexicana de carácter obligatorio. NMX. Norma Mexicana de carácter voluntario. ARI. Air Conditioning & Refrigeration Institute. Organismo de Certificación para Producto (OCP). La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento y reconocido por el INFONAVIT en los productos de HIPOTECA VERDE. Solicitante. Interesado en obtener el Dictamen de cumplimiento para HIPOTECA VERDE. Verificación o vigilancia. La comprobación a la que están sujetos los productos dictaminados con base al presente documento, y a los que se les otorgó Dictamen de cumplimiento HIPOTECA VERDE, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el presente documento. Familia de productos. Ver tabla 1

Página: 5 de 8 INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores 6 DESARROLLO El interesado solicitará al organismo de certificación, la emisión del dictamen de la especificación de HIPOTECA VERDE, toda vez que el interesado cumpla con las disposiciones establecidas en este documento. Los requisitos para obtener el dictamen de HIPOTECA VERDE para Acondicionadores de Aire tipo Dividido / Inverter son los indicados en el anexo A del presente documento. Es responsabilidad del solicitante entregar toda la información solicitada, la omisión de cualquiera de los datos o especificaciones solicitados es causa de negación del ingreso del trámite. Para la realización de las pruebas de laboratorio subcontratadas por el organismo de certificación de producto se debe considerar lo siguiente: MUESTRA Se requiere de una muestra para las pruebas de laboratorio: 1. ARI STANDARD 210/240. 2. NMX-J-521/1-ANCE-2012 en conjunto con la NMX-J-521/2-40-ANCE-2003. Aparatos Electrodomésticos y similares - Seguridad - parte 2: Requisitos particulares para bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores. Al finalizar las pruebas se turnará el original del informe de resultados al organismo de certificación de producto, a través del interesado, quien lo anexará a la solicitud de para la obtención de DICTAMEN. Al momento de ingresar la solicitud la vigencia de los reportes de pruebas no deberán ser mas de 90 días a partir de la fecha de emisión del reporte de pruebas en la norma correspondiente. El tiempo de respuesta, una vez ingresada la solicitud al organismo de certificación de producto es de 15 días hábiles. Una vez que el solicitante remite al organismo de certificación la solicitud para la obtención del DICTAMEN HIPOTECA VERDE, junto con los anexos mencionados en el ANEXO A, el personal técnico procederá al análisis de la información técnica y del informe de pruebas respetando los tiempos de respuesta establecidos el párrafo anterior. Para otorgar el cumplimiento del DICTAMEN DE HIPOTECA VERDE, la solicitud y los reportes de prueba no deben presentar desviaciones. Asimismo la muestra enviada a pruebas de laboratorio, debe cumplir con la tabla 1 (REEE HIPOTECA VERDE) de este documento.

Página: 6 de 8 En el caso de que el laboratorio reporte que el producto no cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1 de este documento, se procederá con la emisión de un DICTAMEN NEGATIVO. Una vez que el cliente realice las correcciones pertinentes al producto, y de así requerirlo, puede iniciar nuevamente su trámite ingresando una nueva solicitud y efectuando un nuevo pago. AMPLIACIÓN Las ampliaciones y/o modificaciones que puede sufrir el DICTÁMEN DE HIPOTECA VERDE. No aplica. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL DICTÁMEN De los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad en la etapa de seguimiento, el organismo de certificación emitirá la suspensión o cancelación del DICTAMEN DE HIPOTECA VERDE. Los gastos que se originen por los servicios de DICTAMINACIÓN y/o pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, son a cargo del usuario. Las condiciones para la obtención del DICTAMEN DE HIPOTECA VERDE se definirán en el anexo A de este documento. AGRUPACION DE FAMILIAS La agrupación de familias debe realizar conforme a lo indicado en la tabla 1. RENOVACIÓN Para la Renovación del DICTAMEN DE HIPOTECA VERDE se procederá conforme al Procedimiento siguiente: Solicitud de renovación por escrito (hoja membretada) indicando que el producto y la información ingresada inicialmente no han sufrido cambio alguno. Informe de pruebas vigente de la ARI STANDARD 210/240. Producto muestreado por ANCE. Informe de pruebas vigente de la NMX-J-521/1-ANCE-2012 y con la NMX-J-521/2-40- ANCE-2003. Producto muestreado por ANCE. SEGUIMIENTO El Organismo de Certificación para Producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la Especificación de HIPOTECA VERDE dentro del periodo de vigencia del DICTAMEN, mínimo una vez al año. La verificación se realizará de manera documental, selección y muestreo del producto DICTAMINADO. De los resultados del seguimiento correspondiente, el Organismo de Certificación de Producto dictamina la suspensión o cancelación o renovación del DICTAMEN. En caso que el Organismo de Certificación de Producto determine la suspensión o cancelación del dictamen, ya sea por el incumplimiento del producto o cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el

Página: 7 de 8 Organismo de Certificación para Producto debe dar aviso al titular del DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO y al INFONAVIT. En caso de cancelación se notificará al INFONAVIT. Anexo A. TABLA 1 LOGOTIPO HIPOTECA VERDE. El cumplimiento con el presente DICTAMEN permite el uso del logotipo de HIPOTECA VERDE, ajustándose al manual de uso de marca del INFONAVIT. Requisitos para obtener el DICTAMEN HIPOTECA VERDE. Solicitud escrito al organismo de certificación para la obtención del DICTAMEN DE HIPOTECA VERDE. Fotografías de producto. Especificaciones eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A). Capacidad de enfriamiento (W). Instructivo o manual de uso. Certificado vigente de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-003- SCFI-2000 o la que la sustituya. Un informe de pruebas VIGENTE (máximo 90 días de emitido) que demuestre que el producto cumple con lo establecido en la NMX-J-521/1-ANCE-2012 y con la NMX-J- 521/2-40-ANCE-2003. Un informe de pruebas VIGENTE (máximo 90 días de emitido) en la norma ARI STANDARD 210/240. Los equipos objeto de este documento deben cumplir con el siguiente valor de Relación de Eficiencia Energética. Las condiciones para el desarrollo de las pruebas deberán de seguir lo establecido en la tabla 2 de este procedimiento. Esta tabla está basada en la tabla 9 de la ARI STANDARD 210/240. Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) y Agrupación de familia. Acondicionadores de aire tipo dividido / INVERTER. REEE REEE Capacidad de (W/W) (BTU/BTU) enfriamiento Wt (BTU) (mínimo) (mínimo) Menor a 4 102.8 (13 999) 4,1 14 Desde 4 102.9 (14 000) hasta 5 861.2 (19 999) 4,1 14 Desde 5 861.3 (20 000) hasta 11 429.6 (38 999) 4,1 14 Desde 11 429.7 (39 000) hasta 19 050 (65 000) 3,8 13

Página: 8 de 8 TABLA 2 Mode Test Conditions for Units Having a Variable-Speed Compressor Air Entering Indoor Unit Air Entering Outdoor Unit Temperature Temperature Compressor Test Description Speed A2 Test required B2 Test required EV Test - required B1 Test required F1 Test required G1 Test(5) - optional (steady, dry coil) I1 Test(5) - optional (cyclic, dry coil) Dry-Bulb F C Wet-Bulb F C Dry-Bulb F C Wet-Bulb F C 80.0 26.7 67.0 19.4 95.0 35.0 75.0(1) 23.9(1) Maximum 80.0 26.7 67.0 19.4 82.0 27.8 65.0(1) 18.3(1) Maximum 80.0 26.7 67.0 19.4 87.0 30.6 69.0(1) 20.6(1) Intermediate 80.0 26.7 67.0 19.4 82.0 27.8 65.0(1) 18.3(1) Minimum 80.0 26.7 67.0 19.4 67.0 19.4 53.5(1) 11.9(1) Minimum 80.0 26.7 (6) 67.0 19.4 - Minimum 80.0 26.7 (6) 67.0 19.4 - Minimum Notes: (1) The specified test condition only applies if the unit rejects condensate to the outdoor coil. (2) Defined in section 6.1.3.3.1. (3) Defined in section 6.1.3.3.3. (4) Defined in section 6.1.3.3.2. (5) The entering air must have a low enough moisture content so no condensate forms on the indoor coil. (It is recommended that an indoor wet-bulb temperature of 57.0 F [13.9 C] or less be used.) (6) Maintain the airflow nozzles static pressure difference or velocity pressure during the ON period at the same pressure difference or velocity pressure as measured during the G1 Test. Air Volume Rate Full-load (2) Full-load (2) Intermediate(3) Minimum (4) Minimum (4) Minimum (4) Minimum (4) IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS Incisos NA OBSERVACIONES GENERALES: