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MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

Transcripción:

Estatutos

ART. 1.- DENOMINACIÓN Esta asociación queda constituida con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS PALIATIVOS (SECPAL) para el cumplimiento de los fines que más adelante se especifican, la cual, una vez aprobada e inscrita en el Registro de Asociaciones, tendrá personalidad jurídica y se regirá por los presentes estatutos, complementados por la Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1.964, estando sujetas a los dispuestos en los artículos 61, 62, 63 y 92 del Reglamento de las Fundaciones culturales privadas y Entidades análogas del 21/7/1972, y demás disposiciones legales dictadas o que se dicten sobre las mismas. La Sociedad no tiene ánimo de lucro. ART. 2.- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD El domicilio de la Sociedad estará en Madrid, Paseo de la Habana, 9-11 28036 Madrid. La Junta Directiva, siempre que lo estime conveniente, podrá cambiar el domicilio social de la Sociedad. Dicho cambio deberá ser ratificado en la siguiente asamblea de socios. ART. 3.- DEFINICION, OBJETIVOS y FINES Los Cuidados Paliativos se basan en una concepción global, activa y continuada que comprende la atención de los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Los Cuidados Paliativos han de practicarse necesariamente desde equipos multidisciplinares que incluyen profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería), eticistas, asesores espirituales, abogados y voluntarios. Son OBJETIVOS de la Sociedad: a) Promover conocimientos con bases científicas sólidas a través de la educación y formación de los profesionales implicados. b) Integrar aquellas personas relacionadas con la atención de enfermos en situación terminal, sus familias y cuidadores. c) Impulsar estudios de investigación que redunden en una mejora en la calidad de la atención.

d) Sensibilizar a la sociedad y a la Administración para que facilite una financiación adecuada y una organización racional de los recursos. e) Elaborar directrices éticas en los problemas asociados a los Cuidados Paliativos. f) Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes u otros órganos o entidades nacionales o internacionales, públicos o privados. Para cumplir estos objetivos, la Sociedad realizará las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir cursos, congresos y cualquier tipo de reunión de ámbito nacional dirigida a cualquier aspecto de los Cuidados Paliativos. b) Patrocinar investigaciones, publicar paginas web, actos y publicaciones periódicas o no, en el campo de los Cuidados Paliativos. c) Apoyar las actuaciones de personas físicas, asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias científicas afines, en España o en el extranjero, en tanto ello pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de esta Asociación. d) Asesorar a la Administración en los planes que ayuden o favorezcan al desarrollo e implantación de los Cuidados Paliativos en el territorio nacional. e) Promover cuantos instrumentos muebles o inmuebles considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. ART. 4.- DURACION Y AMBITO TERRITORIAL La Sociedad tiene una duración ilimitada y el ámbito territorial de acción previsto por sus actividades, comprende todo el territorio del Estado Español. ART. 5.- RECURSOS Los recursos de la Sociedad consisten en: a) Las cuotas de los miembros de acuerdo con las condiciones y cuantía que se fijarán en la Asamblea, y de acuerdo con los presentes Estatutos. b) Subvenciones, donaciones y ayudas Oficiales y privadas. c) Ingresos derivados de las actividades organizadas y autorizadas por la Junta Directiva. d) El producto de los bienes de la Asociación.

ART. 6.- MIEMBROS DE LA ASOCIACION Podrán ser miembros de la SECPAL, todos aquellos que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que sean profesionales sanitarios, no sanitarios, voluntarios y que constituyan y pertenezcan a los equipos multidisciplinarios relacionados con la atención de enfermos en situación terminal, sus familias y cuidadores. También podrán ser miembros aquellas personas que sin pertenecer a equipos multidisciplinarios de Cuidados Paliativos fomenten los fines de esta sociedad. Tipos de socios: 1) Fundadores: los que en tal concepto suscribieron el acta fundacional a los que se refiere el Artículo 1º. La condición de socio fundador lleva consigo la de socio numerario. 2) De Honor: los que la Junta Directiva proponga, debiendo ratificarse en la Asamblea General por mayoría simple. Asimismo, serán socios de Honor todos los presidentes salientes de la SECPAL. Los socios de Honor están exentos del pago de cuotas, y no tienen derecho a voto en la Junta Directiva, sí en la Asamblea general. 3) Numerarios Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos: a) Ostentar la calidad de miembro y asistir a las sesiones que la Asamblea General celebre con voz y voto. b) Participar en las actividades y actos de la Asociación. c) Ser electores y elegibles para los cargos Directivos. d) Acceder a ayudas, becas o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad en las condiciones que ésta establezca. e) Ser informado de las actividades y planes de la Sociedad. Serán obligaciones de todos los miembros: a) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades. b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva o los demás órganos de la Asociación, salvo los derechos de impugnación reconocidos. c) Hallarse al corriente de pago de las cuotas. d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. b) Por fallecimiento. c) Por falta de pago de alguna de las cuotas. Si tras dos notificaciones no regularizara su situación económica, perderá la condición de socio. d) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta. Las sociedades federadas a las que se refiere el artículo siguiente tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios. ART. 7.- DE LAS SOCIEDADES AUTONÓMICAS Y MONODISCIPLINARES La se constituye como una federación de sociedades autonómicas o regionales de Cuidados Paliativos, y se regirá por los presentes Estatutos. Los miembros de las Sociedades Federadas, son miembros de la Sociedad Española; en aquellas autonomías donde exista Sociedad Federada, sería deseable que los miembros pertenecieran a éstas. En aquellas autonomías donde no exista Sociedad Federada, los socios se afiliarán directamente a la Nacional. La decisión sobre la incorporación y permanencia de las Sociedades Federadas en la SECPAL, implica la asunción completa de los presentes estatutos y requiere la aprobación por mayoría absoluta de la Junta Directiva de la Sociedad Española, y la ratificación en la Asamblea General. Las Sociedades Federadas abonarán a la SECPAL una cuota fija anual por cada socio que tengan, y que será la misma para todas las sociedades federadas. Los cambios de cuota fija anual, serán propuestos por la Junta Directiva de la SECPAL, justificados mediante la presentación de presupuestos y habrán de ser ratificados por la Asamblea General. Los socios pertenecientes a las Sociedades Federadas, no abonarán directamente ninguna cuota a la Sociedad Española, sino a través del mecanismo anterior. En aquellas autonomías en las que no exista Sociedad Federada, la Sociedad Española desarrollará como tal sus actividades. Se fijará una cuota fija anual por cada socio y los cambios de cuota se efectuarán según el párrafo anterior.

Como oportunidad para disponer de mayor presencia en determinados foros administrativos o científicos, SECPAL puede promover la creación en su seno de sociedades monodisciplinares legalmente constituidas. ART. 8.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Los órganos de la Sociedad serán los siguientes: La Asamblea General La Junta Directiva El Comité Ejecutivo ART. 9.- LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General constituye el órgano supremo de la SECPAL y estará integrada por todos los socios numerarios y de honor (de las Sociedades Federadas y aquellos que no dispongan de Sociedades Autonómicas). A las sesiones de la Asamblea General concurrirán con derecho a voto la totalidad de los socios numerarios de la SECPAL. Sólo tendrán derecho a participar en la Asamblea General los socios que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, según comprobación de la lista efectuada por el Tesorero. Cualquier socio podrá ser representante de otro, hasta un máximo de cinco, presentando una delegación escrita. En la Asamblea General se podrá votar directamente, por delegación o por correo. En el caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la celebración de la Asamblea. Las competencias de la Asamblea General son: a) Aprobar el presupuesto anual y el estado de cuentas. b) Informar y aprobar la memoria y balance anual. c) Ratificar o censurar la gestión de los órganos directivos. d) Designar los miembros electos de la Junta Directiva y controlar su actuación. e) Decidir los cambios en los Estatutos. f) Establecer la cuota individual y de las sociedades federadas a la SECPAL. g) La disolución de la Sociedad y la disposición de los bienes. h) Cualquier otro asunto a propuesta de la Junta Directiva, las Sociedades Autonómicas o los socios individuales.

La Asamblea General se convocará como mínimo una vez al año. Será convocada por el Presidente según resolución de la Junta Directiva y también será convocada por el Presidente cuando lo requiera por escrito como mínimo una décima parte de los socios individuales o la décima parte del total de miembros pertenecientes al menos a tres sociedades federadas distintas. Los Secretarios de cada una de las sociedades federadas remitirán anualmente al Secretario de la Junta Directiva de la SECPAL la relación nominal de socios de su respectiva sociedad. Con una antelación mínima de un mes el Secretario de la SECPAL comunicará a los Secretarios de cada una de las sociedades federadas la fecha de celebración de la Asamblea General para que éstas extiendan la convocatoria a sus socios. Los socios individuales recibirán así mismo la convocatoria con un mes de antelación. La convocatoria se realizará por carta indicando el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. En la primera convocatoria será necesaria la presencia directa o delegada como mínimo de la mitad de los miembros con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la Asamblea será válida con independencia del número de miembros asistentes. Todas las resoluciones serán decididas por votación con la mayoría simple de los miembros con derecho a voto. Respecto a la disolución de la Sociedad, la disposición de los bienes y cambio de los Estatutos, se exigirá la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sala que tengan derecho a voto. Las Actas de la Asamblea serán firmadas por el Presidente y Secretario, o por las personas que actúen en su lugar y aprobadas por la misma Junta Directiva o la siguiente. También podrán ser redactadas por un notario. ART. 10.- LA JUNTA DIRECTIVA La Sociedad está dirigida por una Junta Directiva integrada por: Presidente, Vicepresidentes (hasta un máximo de tres), Secretario General, Tesorero, y vocales de cada uno de los estamentos que representan el carácter interdisciplinario de los Cuidados Paliativos, a saber: dos vocales médicos, dos vocales de enfermería, dos vocales de Trabajo social, dos vocales de Psicología, un vocal de voluntariado y un vocal ético-espiritual. Todos estos cargos son electos. Así mismo, habrá un vocal por cada una de las sociedades federadas, elegidos por éstas en la forma que sus respectivos estatutos determinen. Los miembros honorarios, el Director de la Revista de Medicina Paliativa y el Director de la página web, tendrán voz pero no derecho a voto. El Director de la Revista Medicina Paliativa y el de la página web son cargos designados por la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán su cargo por un período de dos años, y en todo caso de forma provisional hasta que se nombre a los sucesores. Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos en una ocasión de forma consecutiva.

Todos los cargos de la Junta podrán ser reelegidos nuevamente tras un período de dos años de descanso. Si uno o más miembros de la Junta Directiva dimiten durante este período, los otros realizarán nombramientos provisionales hasta la próxima Asamblea General. Las listas completas de candidatos se han de remitir al secretario. de la SECPAL. El plazo máximo para el cierre de listas de candidatos, será el de 60 días antes de la asamblea, considerando la lista definitiva la que tenga el Secretario de la SECPAL en dicha fecha. Actuará de mesa electoral el Secretario y dos vocales designados por la Junta Directiva. El voto se hará sobre cada una de las listas completas de las candidaturas repartidas antes del comienzo de la Asamblea. La Junta Directiva celebrará las sesiones cuantas veces sea convocada por su Presidente, con un mínimo de dos reuniones al año, ya por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Las reuniones se convocarán por escrito con 20 días de antelación como mínimo (en caso de urgencia se podrá utilizar teléfono, correo electrónico o fax) con la indicación de la Orden del Día. Las resoluciones tendrán que ser aprobadas por mayoría simple en el número de votos. Las actas de las reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario General o los que actúen en su lugar y aprobados por la misma junta o la siguiente. La Junta Directiva podrá establecer comisiones o grupos de trabajo con fines de Docencia, Investigación, Gestión u otras que se estimen oportunas, con un responsable en cada una de ellas y estando abiertas a cualquier miembro de la SECPAL, a los que se comunicará por el cauce habitual su existencia y modo de incorporación. Estas comisiones o grupos de trabajo deberán regirse por los presentes Estatutos. ART. 11.- LA COMISIÓN EJECUTIVA La Comisión Ejecutiva la forman el Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y el Tesorero. Las competencias de la Comisión Ejecutiva son: a) Asistir al Presidente y Secretario General en las tareas de dirección y gestión. b) Resolver cuestiones de conflicto. c) Coordinar los trabajos en curso. d) Lo que la Junta Directiva acuerde delegar de forma expresa para cada caso o aquellos que por su urgencia no admitan demora. En caso de que lo considere oportuno, el Comité Ejecutivo podrá solicitar la presencia de otros miembros de la Sociedad.

ART. 12.- EL PRESIDENTE Son competencias del Presidente: a) Representar a la SECPAL en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, así como la Asamblea General. c) Nombrar los miembros de los Comités y Grupos de Trabajo, y demás organismos ajenos a la Junta Directiva, o que ésta acuerde constituir. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. e) Acordar lo conveniente en los asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Junta Directiva, la cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta. f) Autorizar con su firma las certificaciones de acta y demás documentos de la SECPAL que expida el Secretario General. g) Ordenar pagos y firmar libramientos. ART. 13.- EL AÑO FISCAL Y EL BALANCE El año fiscal de la Sociedad coincidirá con el año natural. En un plazo de cuatro meses después de finalizar cada año fiscal, la Junta Directiva formulará el balance anual y elaborará el proyecto de ingresos-gastos que será sometido a la Asamblea General para su aprobación. El Tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará el presupuesto de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. La Junta Directiva elaborará una memoria anual de actividades y balance económico para someterla a aprobación de la Asamblea General. ART. 14.- DISOLUCION Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES En caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente a entidades de beneficencia pública.

ART. 15.- DISPOSICION FINAL Todo lo que no esté especificado en estos Estatutos, se atendrá a lo que disponen las leyes española en cada caso relacionado con los objetivos de la Asociación. Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2011 Granada, 25 de abril de 2002. Modificados en Asamblea General de Socios celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de noviembre de 2003, en los artículos 1, 14 y 15. Revisada por errores tipográficos y aprobada en Asamblea General de Socios en Madrid el 21 de Junio de 2007. Modificados en Asamblea General de Socios, A Coruña, 6 de mayo de 2010, en los artículos 2, 3, 7, 9 y 11. Modificados en Asamblea General de socios celebrada en Palma de Mallorca, el 13 de mayo de 2011. (Domicilio de la Sociedad y cambio del nombre del cargo de Secretario). Javier Rocafort Gil Presidente Ana Mª Navarro Valiente Secretaria General