G obierno de Guatem ala S e c re ta rio d a A su n to s A g ra rio s P residencia d e la R e p ú b lic a Oficio Ref. DC-19-2015 Guatemala, 15 de mayo de 2015 Licenciado Saúl Eriberto Urrutia Barrientos Sección de Contratos Contraloría General de Cuentas - CGC - Presente Estimado Licenciado Urrutia: Atentamente me dirijo a usted deseándole éxitos en todo lo que realice y aprovechando la oportunidad, en atención a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Decreto número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, para los efectos que corresponda, sírvase encontrar adjunto copia del Contrato Administrativo suscrito por la Secretaría de Asuntos Agrarios y la empresa comercial Vitatrac, Sociedad Anónima que se detalla a continuación: 1. Contrato Administrativo No. SAA-004-2015 de fecha 16 de marzo del año en curso, suscrito con la entidad comercial indicada, por un monto de Q.397,520.00 para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TUNE-UP MAYOR, TUNE-UP MENOR Y SERVICIOS EMERGENTES PARA LOS VEHÍCULOS EN USO DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA -SAA-. (4 folios). 2 El referido contrato fue aprobado mediante Acuerdo Administrativo de Aprobación de Contrato AC-098-2015 de fecha 6 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República, mismo que fuera notificado el 12/05/2015. (1 folio). 3 En total se adjuntan seis (6) folios incluido el presente. Agradeciendo la atención a la presente. Atentamente, * DF COMPRAS i C;:yTARÍa Ofc ASUNTOS AGRARIOS 5 * Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gob.gr
S E C R E T A R Í A G E N E R A L D E L A P R E S I D E N C I A D E L A R E P Ú B L I C A Subdirección Ejecutiva de Análisis de Contrataciones Libro: RC-4 Folio: 010 Casilla: 098 SECRETARIA GENERAL DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA G U A T E M A L A C. A. ACUERDO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN DE CONTRATO AC-098-2015 GUATEMALA, 6 DE MAYO DE 2015 EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es procedente la aprobación del Contrato Administrativo que se relaciona en la parte dispositiva del presente acuerdo. POR TANTO: Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 47 y 48 del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 26 segundo párrafo del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de fecha 22 de diciembre de 1992, reformado por Acuerdo Gubernativo número 232-2000, de fecha 19 de mayo de 2000; y, 6 literal m) del Acuerdo Gubernativo número 354-2010, Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de fecha 6 de diciembre de 2010. ACUERDA: Artículo 1. APROBACIÓN. Aprobar, bajo la estricta responsabilidad del titular de la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA, sin perjuicio de la obligación de observar sin excepción los requisitos y procedimientos que de conformidad con la legislación aplicable correspondan, el CONTRATO ADMINISTRATIVO SAA-004-2015, de fecha dieciséis (16) de marzo del afío dos mil quince (2015); el cual consta de veintiuna (21) cláusulas, suscrito entre el titular de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia con la entidad mercantil VITATRAC, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Tune-Up Mayor, Tune UP Menor y Servicios emergentes para los Vehículos en uso de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia ; de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el mismo a través del proceso de cotización realizado y por un monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE QUETZALES (Q.397,520.00); cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado-IVA-, Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su emisión, y deberá ser notificado por parte de la dependencia interesada, a la contratista y remitir copia, al Registro de Precalificados correspondiente y al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y 75 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y, 37 y 53 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. COMUNIQUESE, RDLD/lchf 2015-770
CONTRATO ADMINISTRATIVO SAA-004-2015 COTIZACION No. SAA-002-2015-C SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA C. A. ( > En la dudad de Guatemala, el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2,015), NOSOTROS: por una parte AXEL HUMBERTO LÓPEZ ANZUETO, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) número un mil ochocientos cuatro espacio, ochenta y nueve mil cien espacio, cero ciento uno (1804 89100 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; comparezco en mi calidad de SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, personería que acredito con: a) Certificación del Acta de Toma de Posesión número doce guión dos mil trece (12-2013), de fecha once de marzo del año dos mil trece (11-03-2013), contenida en los folios ciento sesenta y seis (166), ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) del Libro de Actas de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, número cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho (050,478), autorizado por la Contraloría General de Cuentas; y b) Acuerdo Gubernativo número treinta y uno (31) de fecha once de marzo del año dos mil frece (11/03/2013); y a quien en función del cargo mediante la Resolución número SUBDIEAC guión cero setenta y ocho guión dos mil quince (SUBDIEAC-078-2015) emitida por la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala, de fecha seis de marzo del año en curso, se me delega la facultad para que suscriba el presente instrumento, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones las oficinas de la Secretaría de Asuntos Agrarios ubicada en la quinta (5a) avenida ocho guión cincuenta (8-50) zona nueve (9), de esta ciudad capital. Por otra parte yo, JUAN RAMÓN ZAMORA MOREIRA, de cuarenta y seis (46) años de edad, guatemalteco, casado, estudiante, de este domicilio, me identifico con 5 Avenida 8-50 Zana 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gob.gt
Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación número dos mil quinientos uno espacio, veinticinco mil ciento cincuenta y tres espacio, dos mil siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad VITATRAC, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con Acta notarial en la que consta mi nombramiento, autorizada en esta ciudad, el veintinueve de mayo de dos mil doce (29/05/2012), por el Notario Oscar Eugenio Rivera Nuila, documento inscrito en el Registro Mercantil bajo registro número trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis (378266), folio seiscientos treinta y seis (636), del libro trescientos cinco (305) de Auxiliares de Comercio. Mi representada se encuentra inscrita en el Registro Tributario Unificado bajo el número ciento cuatro mil quinientos doce guión uno (104512-1), con domicilio fiscal en Calzada Aguilar Batres cincuenta y seis guión dieciocho (56-18) zona once (11), esta ciudad, lugar que señalo para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos. En lo sucesivo del presente instrumento nos denominaremos "LA SECRETARIA y "EL CONTRATISTA respectivamente. Los otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la Ley y a nuestro juicio para la celebración del presente Contrato Administrativo número SAA guión cero cero cuatro guión dos mil quince (SAA-004-2015) para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TUNE-UP MAYOR, TUNE-UP MENOR Y SERVICIOS EMERGENTES PARA LOS VEHÍCULOS EN USO DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-SAA-. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente Contrato Administrativo se suscribe con fundamento en lo que determinan los artículos: uno (1), nueve (9), numeral tres (3), sub numeral tres punto dos (3.2); cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), sesenta y cinco (65), sesenta y nueve (69), setenta (70), ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas; Artículo veintiséis (26) del Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; (' 5'u Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gob.gt
artículo ocho (8) del Decreto treinta guión dos mil doce (30-2012) Ley del Presupuesto ) General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, artículo uno (1) del Decreto número nueve guión dos mil catorce (9-2014) Reformas al Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97), del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; artículo uno (1) del Acuerdo Número A guión ciento diez guión dos mil trece (A-110-2013) emitido por la Contraloría General de Cuentas y delegación para suscribir este contrato otorgada por la Resolución número SUBDIEAC guión cero setenta y ocho guión dos mil quince (SUBDIEAC-078-2015) emitida por la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala, de fecha seis de marzo del año en curso. SEGUNDA: ANTECEDENTES: LA SECRETARIA procedió a la elaboración del Evento de Cotización identificado como SAA guión cero cero dos guión dos mil quince guión C (SAA-002-2015-C), relacionado con la CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TUNE-UP MAYOR, TUNE-UP MENOR Y SERVICIOS EMERGENTES PARA LOS VEHICULOS EN USO DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-SAA-, habiéndose verificado el evento de acuerdo a la ley de la materia llegándose así a la adjudicación que fundamenta el presente contrato. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar a la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República los Servicios de Mantenimiento de Tune-Up Mayor, Tune-Up Menor y Servicios Emergentes para los vehículos en uso de la Secretaría de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las bases del evento en mención. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde el día en que sea notificada la aprobación del mismo por la Secretaría General de la Presidencia por medio del Acuerdo correspondiente y finalizara el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil quince (2015), independientemente de que se cumpla o no con la prestación por parte del contratista de los ciento cuarenta y cuatro (144) Servicios de Tune Up Menor y ciento cuarenta y cuatro (144) Servicios de Tune Up Mayor y Servicios Emergentes. QUINTA: GARANTIAS: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: De conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y cinco (65) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la 5: Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gob.gt
República de Guatemala y artículos treinta y ocho (38) inciso uno (1) y, treinta y nueve (39) inciso a) del Acuerdo Gubernativo número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo a la aprobación del contrato y para garantizar el cumplimiento y buena ejecución de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, "EL CONTRATISTA deberá constituir a favor y satisfacción de LA SECRETARIA, una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato; la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA", debiendo constar en la póliza correspondiente que la garantía tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma del contrato hasta que venza la misma, de acuerdo con lo requerido en las especificaciones técnicas del evento. Si EL CONTRATISTA incumpliera en la totalidad o en parte con sus obligaciones contractuales, LA SECRETARÍA procederá a la ejecución de la Fianza de Cumplimiento de Contrato, la cual podrá ser total o parcial, en función del incumplimiento que se haya producido y sobre la base del dictamen elaborado por la Comisión designada por LA SECRETARÍA", quien en caso contrario, extenderá la constancia de satisfacción de los servicios que realicen. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA" Deberá de prestar el servicio en las instalaciones de los talleres de VITATRAC, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicados en Área Capital: Calzada Roosevelth treinta y seis guión cincuenta y nueve, (36-59), zona once (11); Montserrat, Colonia Monteverde frente al IGSS de accidentes; veintiún (21a.) avenida cuatro guión treinta y dos (4-32) zona once (11), Miraflores, Sótano dos (2); Paso a desnivel de San Cristóbal; Calzada Aguilar Batres, final hacia el SUR, zona once (11); sexta (6a.) avenida sexta (6) calle, zona diez (10) frente a edificio Sixtino; Centro Comercial Plaza Obelisco, Proceres, dieciséis (16) calle uno guión cero uno (1-01) zona diez (10); Calzada José Milla y Vidaure dieciséis guión cero uno (16-01) zona seis (6) Paso a desnivel Calle Martí; Sótano uno (1) Centro Comercial Portales, zona dieciocho (18); Área Norte: Séptima (7a) avenida Final Barrio la Flermita, San Benito Petén; quinta (5a) calle dos guión cuarenta y siete (2-47), zona tres (3), Cobán; Kilómetro ciento veintiuno punto cinco (121.5), Carretera al Atlántico barrio San José, Teculutan, 5 - Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://porral.saa.gob.gt
Zacapa; Calzada Justo Rufino Barrios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) calle, Puerto Barrios Izabal; Avenida Centro América, diez guión setenta y seis (10-76) zona tres (3), Escuintla; Kilómetro noventa punto cinco (90.5) Carretera al Pacifico; Calzada Centenario cero punto setenta y seis (0.76), zona dos (2), Mazatenango; Kilómetro doscientos cincuenta y siete punto cinco (257.5) entrada a Huehuetenango; Pradera Xela, avenida las Américas seis guión dieciséis (6-16), zona nueve (9), Quetzaltenango; Carretera Principal, previo a Santa Cruz del Quiche. SÉPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: LA SECRETARÍA pagará a EL CONTRATISTA El valor total del contrato por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE QUETZALES (Q. 397,520.00), que incluye el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), OCTAVA: DE LA FORMA DE PAGO: A) La SECRETARÍA efectuará el pago mensual conforme factura que presente LA CONTRATISTA, la cual deberá contener el detalle de vehículos y servicios realizados, el pago se hará únicamente en quetzales y mediante acreditamiento en cuenta de depósitos monetarios, registrada en la Tesorería Nacional. B) Las partidas presupuestarias que cubrirán el valor del presente contrato y que será financiado con fondos propios de "LA SECRETARÍA son las que se detallan en la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria número veinticuatro millones catorce mil setenta y tres (24014073), Ejercicio Fiscal dos mil quince (2015), número de operación Guatecompras: tres millones setecientos cuarenta y dos mil ocho (3742008), de fecha de emisión dieciséis de marzo de dos mil quince (16/03/2015). NOVENA: INVARIABILIDAD DEL MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es invariable; por tal motivo LA SECRETARIA no reconocerá, para su cumplimiento, pago adicional alguno al monto establecido en la cláusula séptima de este contrato. DÉCIMA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA queda afecto al pago de los impuestos que las Leyes Tributarias de la República establecen. DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES POR VARIACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Si EL CONTRATISTA, contraviniendo total o parcialmente este contrato, perjudicare a LA SECRETARIA variando la calidad de la prestación del servicio, será sancionado con multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación (artículo 86 de la Ley de Contrataciones del 5- Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205.
Estado). DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a EL CONTRATISTA ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado o subcontratar a otra entidad, así también le queda prohibido proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de este contrato. DÉCIMA TERCERA: RETRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El retraso de EL CONTRATISTA en la prestación del servicio, dentro del plazo establecido en el presente contrato, atendiendo el tipo de servicio especificado en orden de trabajo o de servicio dentro del plazo establecido en el presente contrato, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del presente contrato por cada día de atraso, con fundamento en el artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA CUARTA: DECLARACION JURADA: LA CONTRATISTA a través de su Representante Legal JUAN RAMÓN ZAMORA MOREIRA, declara bajo juramento y debidamente enterado de las penas relativas de perjurio que mi persona ni la entidad que represento, no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones contenidas en los artículos veintiséis (26) y ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo, declaro bajo juramento lo siguiente: Que asumen todas las responsabilidades civiles que puedan producirse como consecuencia de la ejecución de este contrato, ya sean causadas por el personal a su servicio, por sus equipos o por la simple entrega de los servicios y que la entidad no tiene cuentas pendientes con las entidades del sector público. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento del plazo contractual: b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor insuperable que afecten su cumplimiento, debidamente probadas a satisfacción de LA SECRETARIA ; d) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA" en forma parcial o total, en este caso "LA SECRETARIA" ejecutará total o parcialmente la Fianza de Cumplimiento de Contrato en función del incumplimiento que se haya producido. DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Este documento constituye la totalidad 5!:J Avenida 8-50 Zana 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gob.gt
del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre LA SECRETARIA y EL CONTRATISTA por lo que la interpretación de su contenido se realizará estrictamente atendiendo lo expresado en sus cláusulas y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes guatemaltecas a la fecha de su suscripción. DECIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio entre ambos, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA OCTAVA: APROBACIÓN DEL CONTRATO: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea aprobado de conformidad con el artículo nueve (9) numeral tres (3), sub numeral tres punto dos (3.2.) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA NOVENA: COHECHO. Yo el contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas al capítulo III del título XIII del Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, manifiesto que conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponder a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS". VIGÉSIMA: IDENTIFICACIÓN DE CUENTADANCIA: Las erogaciones mensuales conforme afectación de renglones correspondientes y monto derivados del presente contrato atendiendo los conceptos antes vertidos en cláusulas Séptima y Octava y lo establecido en el Acuerdo Número A guión ciento diez guión dos mil trece (A-l 10-2013) emitido por la Contraloría General de Cuentas quedan registrados bajo el número de Cuentadancia de la Secretaría de Asuntos Agrarios, S uno guión veintiocho (Sl-28).VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes manifestamos que aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y que, bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás 5 Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://portal.saa.gab.gt
efectos legales lo ratificamos, aceptamos y firmamos el cual queda contenido cuatro (4) hojas con el membrete de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia. en 5-' Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205. http://porral.saa.gob.gt