CIRCULAR INFORMATIVA No. 10/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Sumario.



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Transcripción:

CIRCULAR INFORMATIVA No. 10/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Sumario. 1).- Nuevo Reglamento de la Ley del SAR. 2).- Circular Consar 28-21 sobre el traspaso de cuentas individuales. 1).- Nuevo Reglamento de la Ley del SAR.- El pasado 24 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 25 de agosto, mismo que abrogó a su similar del 30 de abril del 2004, reformado el 2 de mayo del 2005. Este nuevo Reglamento fundamentalmente reorganizó las normas contenidas en el anterior Reglamento, habiendo realizado algunas pocas modificaciones de fondo, siendo ellas las siguientes: a).- Modificaciones que Disminuyen los Derechos de los Trabajadores.- En el nuevo Reglamento se eliminaron algunos derechos y/o beneficios que anteriormente tenían los trabajadores, a saber: - Se eliminó la obligación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de contar con el sistema que permitía a los trabajadores consultar la proyección del saldo que alcanzaría su cuenta individual al momento de pensionarse, por lo que ahora los trabajadores ya no contarán con esta útil herramienta, que les aportaba elementos de juicio duros para comparar y elegir Afores. 1

- Se eliminó la obligación de las Afores de cobrar comisiones sobre saldo, sólo cuando los recursos de los trabajadores se encuentren efectivamente invertidos en las Sociedades de Inversión. b).- Modificaciones en Beneficio de los Derechos de los Trabajadores.- En el nuevo Reglamento se incorporaron nuevos derechos y/o beneficios, a saber: - Las Afores deben dar a conocer el monto aproximado de las comisiones a cobrar por el siguiente año calendario en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre que envíen al domicilio de los trabajadores. - Cuando por situaciones extraordinarias en los mercados financieros se presenten minusvalías en todas las Sociedades de Inversión y las mismas prevalezcan por noventa días naturales continuos, cada Afore deberá informar a la Consar dicha situación a más tardar al día hábil siguiente a dicho plazo, y la Consar ordenará de manera precautoria las medidas para proteger la cartera en riesgo por un lapso de sesenta días naturales. - Las Afores podrán incluir en los estados de cuenta cuatrimestrales que envíen, información adicional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sea de interés para los trabajadores. - Para proteger los intereses de los trabajadores que no elijan Afore y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, sus cuentas individuales serán asignadas a las Afores que hayan registrado un mayor rendimiento neto, en lugar de a las Afores que cobren las comisiones más bajas, como se contenía en el Reglamento anterior. - Cuando un trabajador cuente con dos o más cuentas individuales, éstas se unificarán en la última cuenta abierta por el trabajador, a diferencia de lo que sucedía anteriormente en que la unificación se hacía en aquella cuenta individual que pudiese operar todas las existentes. - Las comisiones deberán ser cobradas por las Afores sobre bases uniformes, debiendo ser las mismas para servicios similares, no debiéndose discriminar a trabajador alguno y no debiendo ser excesivas respecto 2

del nivel de comisiones de las que prevalecen en el mercado. La evaluación periódica del nivel de comisiones se realizará cada año por la Consar. - Se contemplan dos nuevos supuestos en los cuales no será necesario que transcurra un año para que puedan traspasarse los recursos de la cuenta individual de una Afore a otra, siendo ellos los siguientes: + La Siefore correspondiente a la edad del trabajador a la cual pretenda traspasar su cuenta individual, hubiese registrado un Índice de Rendimiento Neto para Traspasos, mayor al de la Siefore relativa a la edad del trabajador que opera dicha cuenta individual. + Se inicie un proceso de fusión de Afores, pero únicamente por lo que se refiere a los trabajadores registrados en la Afore fusionada. Individuales.- 2).- Circular Consar 28-21 Sobre el Traspaso de Cuentas En el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre del 2009 se publicó la Circular Consar 28-21, relativa al traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, para tratar de evitar traspasos no solicitados por estos últimos. Las principales modificaciones al respecto son las siguientes: - Tomando en cuenta que el Sistema de Ahorro para el Retiro es el único servicio financiero en el que se puede llevar a cabo el traspaso de un patrimonio, como lo es la cuenta individual, sin que se requiera la presencia física de la persona en las oficinas o sucursal del prestador del servicio que cede la cuenta, se consideró indispensable implementar controles y verificaciones adicionales respecto de las cuentas individuales de los trabajadores cuando lleven a cabo un traspaso de las mismas, para lo cual se deberán verificar telefónicamente todas las solicitudes de traspaso de aquellos trabajadores que: i) traspasen su cuenta individual a una Afore cuya sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro haya registrado un Índice de Rendimiento Neto mayor al de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que se encuentra; ii) en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su cuenta individual, por el hecho de mostrar alta frecuencia en traspasos; iii) tengan un salario igual o mayor a veinte veces el salario mínimo 3

general vigente en el Distrito Federal, por tratarse de cuentas cuyos saldos acumulados son muy atractivos para que sean traspasadas, y iv) realicen el traspaso por medios electrónicos, por haberse detectado traspasos por este medio sin el consentimiento del trabajador. - En atención a que la Consar ha recibido frecuentemente cartas de trabajadores en las que manifiestan que un agente promotor los visitó, ofreciéndoles tarjetas de crédito, seguros, o inclusive con motivo del cambio de la tarjeta de nómina de la empresa, y que entre los documentos que les dieron a firmar, iba una solicitud de traspaso, misma que firmaron pensando que se trataba de la solicitud de la tarjeta de crédito, seguro o tarjeta de nómina, se consideró necesario que en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se establezca una leyenda que firme el trabajador por medio de la cual manifiesta que conoce y acepta que está llevando a cabo el traspaso de su cuenta individual, lo cual evitará confusiones al trabajador. - Por la misma razón que la anterior, se establece como requisito para efectuar el traspaso de la cuenta, que el trabajador exhiba copia simple de su último estado de cuenta de la Afore en la que se encuentra registrado, lo cual evitará engaños al trabajador, toda vez que se requerirá que el agente promotor cuente con la copia del estado de cuenta. - Se elimina la Clave de Identificación Personal (CLIP),como requisito para realizar traspasos de manera electrónica, para sustituirla por la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), toda vez que se detectó que con el uso de la CLIP: i) no se tiene plena certeza respecto de la identidad del solicitante; ii) no está reconocida como una firma electrónica avanzada de conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; iii) sólo se utiliza para el trámite de traspaso y selección de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; iv) su seguridad es limitada; v) genera riesgos en la confidencialidad de la información de los trabajadores; vi) en ocasiones la obtención de la CLIP ha sido indebidamente gestionada por terceras personas, y vii) puede generar la posibilidad de traspasos masivos sin el consentimiento del trabajador. Para la activación de la FIEL se requiere la presencia del solicitante, por lo que se tiene la plena certeza de la identidad del trabajador; asimismo, la FIEL está reconocida como una firma electrónica avanzada de conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio y se tramita ante un tercero que no tiene conflicto de interés, además de que es requerida para realizar 4

diversos trámites y no únicamente de carácter fiscal, otorgando seguridad en las operaciones realizadas por medios electrónicos, además de que su tramitación no puede ser gestionada por terceras personas, por lo que no permite la posibilidad de traspasos masivos, ya que la FIEL únicamente la posee el trabajador. Por tanto, con el manejo de la FIEL en lugar de la CLIP, se da mayor certeza a los traspasos electrónicos de la cuenta individual de los trabajadores, lo cual es importante, ya que las cuentas individuales se han convertido en el principal patrimonio para más del 90% de los trabajadores en México. Cuando un trabajador no cuente con FIEL, podrá realizar el traspaso de su cuenta individual mediante un agente promotor. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. A t e n t a m e n t e. Sánchez, Arellano Abogados. Octubre del 2009. Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. 5