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LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

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R.N :D-214-2012 VISTO: la propuesta del diario El Observador para realizar una edición especial en conmemoración del 45 Aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay. RESULTANDO: que de acuerdo a la propuesta, la edición referida en el Visto tendrá una excelente calidad de presentación y contenido periodístico y reseñará la historia de la Institución desde su creación en el año 1967 por el artículo 196 de la Constitución con el propósito de fortalecer la plaza financiera y consolidar el sistema bancario brindándole estabilidad y dinamismo a la economía, con referencias a las diversas integraciones de su Directorio, un informe acerca de las distintas emisiones de billetes y monedas, así como a los hechos más relevantes en que participó la Institución y las diversas actividades que desarrolla en la actualidad. CONSIDERANDO: I) que la edición especial del diario El Observador referida en el Visto se financiará enteramente con la incorporación de espacios de publicidad de instituciones bancarias, corredores de bolsa, entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito y demás instituciones que estimen oportuno respaldar dicho proyecto, no existiendo costo para el Banco Central del Uruguay; II) que el diario El Observador publicará la edición únicamente con la expresa autorización de las autoridades de la Institución, quienes tendrán acceso al contralor de todos los contenidos e ilustraciones con suficiente antelación a su proceso de impresión. ATENTO: a lo expuesto, 1) Autorizar la realización de una edición especial del diario El Observador con motivo de la conmemoración del 45 Aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con la propuesta presentada por el diario El Observador a fojas 1 y 2 del expediente 2012/1389, sujeto a la autorización previa del Banco Central del Uruguay respecto de los contenidos a incluir en la misma. 2) Encomendar al Departamento de Comunicación Institucional la comunicación al diario El Observador de lo dispuesto precedentemente, así como la coordinación de los demás aspectos que requiera la publicación referida en el numeral 1). (Expediente Nº 2012/1389) Sn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:09:55

R.N :D-215-2012 VISTO: el vencimiento de la prórroga de subrogación de funciones del cargo de Jefe de Departamento I Análisis de Coyuntura (GEPU 56) del Área de Análisis Macroeconómico de la Asesoría Económica, otorgada por resolución D/35/2012 de 23 de febrero de 2012 al economista Jorge Basal. RESULTANDO: que la subrogación referida en el Visto fue dispuesta originalmente por resolución D/335/2010 de 1 de setiembre de 2010, siendo el titular del cargo el economista Andrés Masoller, quien se encuentra en comisión en el Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo informado por la Asesoría Económica, se mantienen las razones por las cuales se solicitó la subrogación de funciones referida y el desempeño del economista Jorge Basal ha sido satisfactorio y acorde a las competencias requeridas para el cargo que se subroga; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto de Funcionario (Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993 y modificativos), al artículo 15 del Decreto Nº 133/012 de 24 de abril de 2012 (Presupuesto del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 2012), al artículo 4 literal b) del reglamento de Subrogación de Funciones (resolución D/108/2011 de 6 de abril de 2011), a los informes de la Asesoría Económica de 14 de agosto de 2012 y de la Gerencia de Servicios Institucionales de 20 de agosto de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente 2010/1568. 1) Prorrogar la subrogación de funciones del cargo de Jefe de Departamento I Análisis de Coyuntura (GEPU 56) del Área de Análisis Macroeconómico de la Asesoría Económica otorgada al funcionario economista Jorge Basal, a partir del 21 de agosto de 2012. 2) Establecer que la subrogación de funciones dispuesta en el numeral anterior lo será por el término de 180 días o hasta que reasuma las funciones el titular del cargo, de suceder tal circunstancia antes de dicho término. 3) Notifíquese. (Expediente Nº 2010/1568) Cn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:11:25

R.N :D-216-2012 VISTO: el vencimiento de la prórroga de la subrogación de funciones del cargo de Jefe de Unidad I Supervisión IFES y Casas Financieras (GEPU 54) de la Gerencia de Supervisión de Empresas de Intermediación Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros, otorgada por resolución D/25/2012 de 16 de febrero de 2012 a la contadora Alba Valiente, que se producirá el próximo 26 de agosto de 2012. RESULTANDO: que la subrogación referida en el Visto fue dispuesta originalmente por resolución D/94/2010 de 10 de marzo de 2010, siendo el titular del cargo el contador José Sánchez, quien mantiene en reserva dicho cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Servicios Financieros, se mantienen las razones por las cuales se solicitó la subrogación de funciones referida y el desempeño de la contadora Alba Valiente ha sido satisfactorio y acorde a las competencias requeridas para el cargo que se subroga; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto de Funcionario (Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993 y modificativos), al artículo 15 del Decreto Nº 133/012 de 24 de abril de 2012 (Presupuesto del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 2012), al artículo 4 literal b) del Reglamento de Subrogación de Funciones (resolución D/108/2011 de 6 de abril de 2011), a los informes de la Superintendencia de Servicios Financieros de 14 de agosto de 2012 y de la Gerencia de Servicios Institucionales de 16 de agosto de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente 2010/1757. 1) Prorrogar la subrogación de funciones del cargo de Jefe de Unidad I Supervisión IFES y Casas Financieras (GEPU 54) de la Gerencia de Supervisión de Empresas de Intermediación Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros otorgada a la funcionaria contadora Alba Valiente, a partir del 27 de agosto de 2012. 2) Establecer que la subrogación de funciones dispuesta en el numeral anterior lo será por el término de 180 días o hasta que reasuma las funciones el titular del cargo, de suceder tal circunstancia antes de dicho término. 3) Notifíquese. (Expediente Nº 2010/1757) cn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:12:08

R.N :D-217-2012 VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el funcionario economista Javier Illanes contra la resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales de 8 de febrero de 2012 en el marco del Concurso para la provisión del cargo de Analista I Estudios Financieros de la Superintendencia de Servicios Financieros. RESULTANDO: I) que mediante el acto impugnado el Gerente de Servicios Institucionales manifestó su conformidad con los criterios adoptados por el Tribunal de Concurso para la provisión del cargo referido en el Visto, disponiendo el pase de las actuaciones al Área Capital Humano y Desarrollo Organizacional para la notificación del fallo del Tribunal a los concursantes, todo ello conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 del Reglamento de Ascensos; II) que mediante resolución de 20 de agosto de 2012 el Gerente de Servicios Institucionales desestimó el recurso de revocación interpuesto y franqueó el recurso jerárquico para ante el Directorio, disponiendo asimismo no hacer lugar al diligenciamiento de la probanza solicitada por el impugnante por considerarla inconducente. CONSIDERANDO: que se comparten los fundamentos expuestos por el Gerente de Servicios Institucionales para desestimar el recurso de revocación interpuesto, por lo que se ratificará en todos sus términos el acto impugnado. ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en los artículos 317 y 194 de la Constitución de la República, en el artículo 4 de la Ley N 15.869 de 22 de junio de 1987, en los artículos 100, 157 y siguientes del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, en el Reglamento de Ascensos y en las Bases para la provisión del cargo mencionado en el Visto, a los Dictámenes de la Asesoría Jurídica N 12/222 de 12 de junio de 2012 y N 12/279 de 9 de agosto de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 10 de agosto de 2012, y demás antecedentes que lucen en el expediente N 2012/0373; 1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el funcionario economista Javier Illanes contra la resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales de 8 de febrero de 2012 referida en el Visto, confirmando en todos sus términos el acto impugnado. 2) Notifíquese. (Expediente Nº 2012/0373) Sn/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:12:57

R.N :D-218-2012 VISTO: el planteo formulado por el Área Sistema de Pagos de la Gerencia de Política Económica y Mercados, para la contratación de la solución Alliance Access (SAA) Database Recovery a la Organización SWIFT. RESULTANDO: I) que la Organización SWIFT es una empresa cooperativa cuyo objeto es la organización y prestación de servicios relacionados con la transferencia electrónica de comunicaciones financieras internacionales, de la cual el Banco Central del Uruguay es miembro desde octubre de 1980; II) que actualmente se encuentra vigente un contrato entre el Banco Central del Uruguay y la Organización SWIFT por un servicio de mensajería de nivel doméstico que opera entre las instituciones de intermediación financiera y el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), que incorpora las soluciones más avanzadas en materia de seguridad y sofisticados mecanismos de resiliencia en los elementos activos de las líneas de comunicación; III) que la contratación referida en el Resultando II) fue autorizada por resolución D/469/2010 de 2 de diciembre de 2010 en el marco del régimen de excepción previsto en el literal j) del numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F. entonces vigente, de acuerdo con el Dictamen N 10/363 de Asesoría Jurídica de 20 de setiembre de 2010; IV) que el monto actual del contrato referido en el Resultando II) asciende a un total anual de 25.900,00 (euros veinticinco mil novecientos) y U$S 3.341 (dólares americanos tres mil trescientos cuarenta y uno) más U$S 2.124 (dólares americanos dos mil ciento veinticuatro) por servicio de conexión brindado por Orange Business Services; V) que el Área Sistema de Pagos expresó la necesidad de adoptar el producto Database Recovery ofrecido por la Organización SWIFT, en tanto el mismo brinda una solución de continuidad operativa que considera en línea con la estrategia del banco al respecto ; VI) que el Departamento de Desarrollo e Implantación de Aplicaciones de la Gerencia de Política Económica y Mercados informó que la solución Database Recovery incorpora a un costo razonable, una serie de funcionalidades muy convenientes ( ) que permitirían elevar el grado de confiablidad de la información en un proceso especialmente crítico para la institución como es el de los pagos a través de Swift. Estas posibilidades se potencian especialmente si se considera que el Banco Centra ya cuenta con la posibilidad de alojar una réplica del servidor de Swift en el centro remoto (Datacenter de Antel) ; VII) que la Organización SWIFT remitió su propuesta comercial por la solución referida en el Resultando V), que obra a fojas 617 a 646 y 655 a 657 del expediente N 2008/0703 según el siguiente detalle: Producto Precio por Producto Precio por única vez Mantenimiento anual * Alliance Access (Database Recovery) U$S 4.000 U$S 1.600 Alliance Gateway (Remote API Host Adapter) U$S 8.000 U$S 3.200

R.N :D-218-2012 *1 Prorrateable en el primer año CONSIDERANDO: I) que el Área de Tecnología de la Información se ha expedido en forma favorable respecto de la adquisición del producto referido en el Resultando V), en virtud de que las funcionalidades que el mismo aporta mejoran los aspectos de seguridad y confiabilidad de los datos, resultando una herramienta imprescindible para recuperar los mensajes Swift vivos al momento de una rotura total o parcial en la base de datos; II) que de acuerdo con lo establecido en el Resultando VII) el precio por la adopción de la solución Database Recovery asciende a un monto por única vez de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil), al cual deberá adicionarse por concepto de servicio de mantenimiento anual hasta el 31 de diciembre de 2012, el precio resultante de aplicar al total anual cotizado de U$S 1.600 (dólares americanos mil seiscientos), la prorrata que corresponda al período contratado; III) que en consecuencia, el monto de la contratación que se propone ascendería a la suma de U$S 4.666,67 (dólares americanos cuatro mil seiscientos sesenta y seis con 67/00), considerando como escenario posible la instalación de la solución en el mes de agosto de 2012 (calculando la prorrata por el término de 5 meses); IV) que teniendo en cuenta el monto de la contratación propuesta y las características del producto a adquirir, corresponde aplicar el régimen de compra directa por excepción, al amparo de lo dispuesto en el inciso segundo, literal C) numeral 10) del artículo 33 del T.O.C.A.F. actualmente vigente (Decreto N 150/2012 de 11 de mayo de 2012); V) que el Área de Desarrollo Estratégico y Presupuesto de la Gerencia de Servicios Institucionales informó que existe disponibilidad presupuestal para el gasto proyectado y manifestó su acuerdo con la aplicación del régimen de excepción mencionado en el Considerando IV). ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto 33 inciso segundo literal C) numeral 10) del T.O.C.A.F., al Dictamen de la Asesoría Jurídica N 10/363 de 20 de setiembre de 2010, a lo informado por la Gerencia de Sistema de Pagos el 24 de mayo de 2012, por la Gerencia de Servicios Institucionales el 20 de agosto de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente N 2008/0703; 1) Autorizar la contratación a la Organización SWIFT la solución Database Recovery, en los términos de la propuesta referida en el Resultando VII), por un valor de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil). 2) Autorizar la contratación del servicio de mantenimiento anual de la solución Database Recovery a partir de la fecha de su instalación y hasta por cuatro períodos anuales adicionales consecutivos por el monto indicado en el Resultando VII) con los reajustes que correspondan según la propuesta, estableciéndose para el ejercicio vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, el precio referido en los Considerandos II) y III), hasta un máximo de U$S 666,67 (dólares americanos seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete). 3) Designar al Gerente del Área Sistema de Pagos, contador Pablo Oroño y al Gerente del Área Servicios y Seguridad, Bruno D Amado, para la suscripción de los contratos mencionados en los numerales 1) y 2), así como las renovaciones del servicio de mantenimiento referidas en el numeral 2) por hasta cuatro períodos anuales a partir del 1 de enero de 2013.

R.N :D-218-2012 4) Encomendar al Área Sistema de Pagos la realización en el sistema SWIFT de la orden electrónica (e-ordering) de las contrataciones dispuestas en los numerales 1 y 2. (Expediente Nº 2008/0703) Sn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:14:08

R.N :D-219-2012 VISTO: la nota del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de agosto de 2012, en la que comunica modificaciones en el régimen de financiamiento de exportaciones previsto en el artículo 625 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en base a lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de diciembre de 2011. RESULTANDO: que en la referida nota se solicita realizar los ajustes en la operativa del régimen de financiamiento de exportaciones a efectos de instrumentar una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2012, aplicable a las operaciones constituidas con saldos vigentes al 30 de junio de 2012. CONSIDERANDO: I) que para hacer efectiva la solicitud referida en el Visto y el Resultando, es necesario modificar la disposición circunstancial del artículo 26 del Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones; II) que los costos que implique el régimen de financiamiento de las exportaciones serán de cargo del Tesoro Nacional, actuando el Banco Central del Uruguay por cuenta y orden del Estado en su calidad de agente financiero del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley N 16.736 de 5 de enero de 1996. ATENTO: a lo expuesto, al artículo 625 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a la resolución del Poder Ejecutivo del 19 de diciembre de 2011, a lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el 14 de agosto de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2012/1340, 1) Reemplazar la actual Disposición Circunstancial del artículo 26 del Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones, por la siguiente: DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL: Las operaciones con saldos vigentes al 30 de junio de 2012, gozarán de un plazo adicional hasta el 30 de noviembre de 2012. 2) Comunicar lo dispuesto por medio de Circular. (Expediente Nº 2012/1340) Sn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:14:56

R.N :D-220-2012 VISTO: la providencia del Ministerio de Economía y Finanzas de 25 de abril de 2012 por la que se requiere informe del Banco Central del Uruguay respecto de la solicitud de autorización para el cambio de denominación de Bapro Uruguay Casa Financiera, Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por Provincia Casa Financiera. RESULTANDO: que la Superintendencia de Servicios Financieros emitió su opinión sobre la transformación proyectada, mediante resolución de fecha 15 de agosto de 2012, en la que manifiesta no tener observaciones que formular al cambio de nombre propuesto, en el marco de las atribuciones conferidas por el literal E) del artículo 38 de la Ley N 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N 18.401 de 24 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: I) que la transformación proyectada requiere la autorización del Poder Ejecutivo, debiendo recabarse el consentimiento previo y expreso del Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley N 16.327 de 11 de setiembre de 1992; II) que se comparten los fundamentos de la opinión emitida por la Superintendencia de Servicios Financieros mencionada en el Resultando, por lo que no se tienen objeciones que formular a la transformación proyectada; III) que no se requiere contar con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, por tratarse de una entidad que no realiza aportes al fondo administrado por ésta. ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N 15.322 de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N 16.327 de 11 de noviembre de 1992, en el artículo 38 Literal E) de la Ley N 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N 18.401 de 24 de octubre de 2008, al Dictamen de Asesoría Jurídica N 12/274 de 7 de agosto de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 13 de agosto de 2012 y por la Superintendencia de Servicios Financieros el 15 de agosto de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente N 2012/0774, Comunicar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que no existen objeciones que formular a la solicitud de autorización para el cambio de denominación formulada respecto de Bapro Uruguay Casa Financiera Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires referida en el Visto, adjuntando la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de 15 de agosto de 2012 referida en el Resultando. (Expediente Nº 2012/0774) Cn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:15:39

R.N :D-221-2012 Expediente N : 2012/01288 DIRECTORIO RESOLUCIÓN En esta ocasión el Directorio no ejercerá el derecho de avocación (artículo 36 de la Ley N 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N 18.401 de 24 de octubre de 2008 y resolución D/160/2012 de 14 de junio de 2012). (Expediente Nº 2012/1288) Sn/mlp/gs/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 22/08/2012 14:16:39 FOLIO N 19

R.N :D-222-2012 VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Funcionarios Banco Central (ABC) mediante nota de fecha 7 de agosto de 2012, por la que plantea la asistencia económica y financiera del Banco Central del Uruguay para la realización de obras de mejoras en su sede social. CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con los presupuestos existentes, la erogación para la concreción de las obras edilicias asciende aproximadamente a U$S 55.000 (dólares americanos cincuenta y cinco mil); II) que los fines sociales que cumple la Asociación de Funcionarios del Banco Central justifican la contribución de la Institución al mejor desempeño de los mismos y por esa razón es política del Banco brindar su apoyo a la misma, registrándose múltiples antecedentes en tal sentido, entre los cuales se encuentra la asignación de una partida anual dispuesta por resolución D/400/82 de 11 de noviembre de 1982 por los derechos de uso de su sede social, habiéndose reintegrado siempre los préstamos en tiempo y forma; III) que la inversión proyectada a efectos de aumentar la capacidad locativa de la sede social de la entidad referida permitirá el desarrollo de actividades institucionales sin costo, lo cual representa una amortización en el mediano plazo de lo adelantado en esta oportunidad; IV) que el Gerente de Servicios Institucionales, en informe agregado a fojas 11 del expediente 2012/1317 sugiere la siguiente fórmula para concretar la colaboración solicitada: adelantar la suma de $ 434.344 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro) correspondiente a las cuotas de los años 2013 y 2014 de las partidas que el Banco entrega a la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en resolución D/400/1982 de 11 de noviembre de 1982; abonar, en carácter de donación especial, una cuota adicional a la correspondiente al año 2012, por la suma de $ 217.172 (pesos uruguayos doscientos diecisiete mil ciento setenta y dos) y conceder un préstamo por la suma de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil), pagaderos en veinte cuotas mensuales consecutivas de U$S 500 (dólares americanos quinientos), con un período de gracia no superior a un año para el pago de la primera cuota. ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 21 de agosto de 2012 y demás antecedentes que obran en el expediente 2012/1317, 1) Acceder a la solicitud formulada por la Asociación de Funcionarios del Banco Central referida en el Visto, en los términos indicados en el Considerando IV), sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestal para hacer frente a la erogación de que se trata. 2) Designar al Gerente de Servicios Institucionales, contador Walter Morales para suscribir en representación del Banco Central del Uruguay el contrato de préstamo de acuerdo con lo resuelto y otorgar los adelantos de cuotas y la cuota adicional señalados en el Considerando IV).

R.N :D-222-2012 3) Encomendar a la Gerencia de Servicios Institucionales la notificación de lo resuelto en los numerales 1) y 2) a la Asociación de Funcionarios del Banco Central. 4) Encomendar a la Asesoría Jurídica la sistematización en un documento integral a suscribir con la Asociación de Funcionarios del Banco Central, de los acuerdos vigentes con dicha Asociación. (Expediente Nº 2012/1317) Gs/mlp/vp Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/08/2012 17:16:07