ANTECEDENTES OBJETO. Alcance
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- Carmen Godoy Pinto
- hace 8 años
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1 ANTECEDENTES El Ministerio de Industria, Energía y Minería es responsable de diseñar e instrumentar las políticas del Gobierno referidas a los sectores industrial, energético, minero, telecomunicaciones, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), destinadas a la transformación y el fortalecimiento del aparato productivo nacional, de su matriz energética y del sistema de comunicaciones, para el desarrollo sustentable con justicia social, en el marco de la integración regional y la inserción en un mundo globalizado. OBJETO En el marco de las medidas del Gabinete Productivo tendientes a desarrollar la transformación productiva y la mayor inserción económica de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, detectando la necesidad de potenciar estas unidades económicas en su capacidad sectorial de generar conocimiento y tecnología, incrementar su poder de difusión al resto del tejido productivo, generando mayor densidad sectorial y elevar el grado de interrelación de estas unidades económicas con el resto de la economía, se crea el Programa de Subsidio a las tasas de interés a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas para la renovación tecnológica. Este Programa consiste en subsidiar parte del costo financiero de los créditos que las empresas Micro, Pequeñas y Medianas obtengan en el sistema financiero para renovación y/o incorporación de Activos Fijos que implique cambio o mejora tecnológica aplicable a todas aquellas empresas cuya actividad sea producción industrial en su sentido más amplio o proveedor de servicios estratégicos para la industria. Cualquier empresa que cumpla estos requisitos podrá ser beneficiaria del Programa y podrán participar del mismo todas las Instituciones Financieras que tengan interés en conceder créditos con este beneficio. Alcance Son beneficiarias del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, de acuerdo a lo definido en el objeto de estas bases, de acuerdo al siguiente detalle: En el caso de Micro empresas, el subsidio de tasas será aplicable a créditos de hasta $ (un millón de pesos), en operaciones de crédito de hasta 60 meses amortizable en forma mensual, trimestral, u otro formato de operación. El subsidio será equivalente al 100% del diferencial de tasa de interés entre la tasa de inflación del año anterior y la tasa media para microempresas en
2 créditos mayores a un año según tabla del Banco Central del Uruguay al 31/03/2012, con un tope máximo anual de $ (sesenta mil ciento ochenta pesos). Los reembolsos de subsidios serán mensuales, trimestrales o variables según el formato de amortización elegido. En créditos mayores a la cifra precedentemente indicada el subsidio aplicará solo hasta el tope establecido. En el caso de Pequeñas empresas, el subsidio de tasas será aplicable a créditos de hasta $ (un millón quinientos mil pesos), en operaciones de crédito de hasta 60 meses amortizable en forma mensual, trimestral, u otro formato de operación. El subsidio será equivalente al 85% del diferencial de tasa de interés entre la tasa de inflación del año anterior y la tasa del Banco de la República Oriental del Uruguay para préstamos amortizables para sujetos de crédito categoría 2B al 31/03/2012, con un tope máximo anual de $ (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos). Los reembolsos de subsidios serán mensuales, trimestrales o variables según el formato de amortización elegido. En créditos mayores a la cifra precedentemente indicada el subsidio aplicará solo hasta el tope establecido. En el caso de Medianas empresas, el subsidio de tasas será aplicable a créditos de hasta $ (tres millones de pesos), en operaciones de crédito de hasta 60 meses amortizable en forma mensual, trimestral, u otro formato de operación. El subsidio será equivalente al 70% del diferencial de tasa de interés entre la tasa de inflación del año anterior y la tasa del Banco de la República Oriental del Uruguay para préstamos amortizables para sujetos de crédito categoría 2B al 31/03/2012, con un tope máximo anual de $ (cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos). Los reembolsos de subsidios serán mensuales, trimestrales o variables según el formato de amortización elegido. En créditos mayores a la cifra precedentemente indicada el subsidio aplicará solo hasta el tope establecido. Aspectos Administrativos Para poder acceder a los beneficios del Programa de Subsidio de tasas de interés las empresas deberán presentarse a Dinapyme a efectos de obtener el Certificado PYME que acredite su condición. Una vez obtenido el Certificado, deberán presentar una factura proforma del bien por el cual se estará solicitando el crédito. Este trámite se realiza en Dinapyme, Rincón 723 Of. 201 de 11 a 15hs.
3 Una vez evaluado por Dinapyme que la empresa y el equipamiento a adquirir se encuentra en las condiciones definidas en el Objeto de estas Bases, Dinapyme emitirá una nota a la empresa para que sea presentada a la Institución Financiera que corresponda comunicando que la empresa y el destino del crédito recibirán el beneficio de subsidio de tasas. Es importante destacar que Dinapyme no emite ninguna opinión ni recomendación sobre la conveniencia u oportunidad de que la Institución Financiera que corresponda conceda o no el crédito. La concesión del crédito es exclusiva responsabilidad de la Institución Financiera y resulta consecuencia de la posibilidad de que la empresa postulante sea pasible sujeto de crédito. Todas las empresas que cumplan las condiciones establecidas recibirán el subsidio, hasta tanto no se agote el cupo presupuestal aprobado para este beneficio. Propuesta Operativa 1. Las empresas interesadas en contar con el beneficio del subsidio de tasas de interés para créditos, deberán presentarse en primera instancia en DINAPYME para poder acceder al Certificado PYME, que acredite tal condición. 2. Con el Certificado PYME y una nota de DINAPYME que establezca motivo del crédito y aprobación del subsidio, estas empresas podrán presentarse en la Institución Financiera escogida para acceder a un crédito con Subsidio de la Tasa de Interés, dentro del programa de DINAPYME, teniendo en cuenta lo siguiente: a. La evaluación, autorización o rechazo del financiamiento planteado es exclusiva responsabilidad de la Institución Financiera. La sola presentación del Certificado PYME no amerita acceder a un crédito. b. No obstante otros requerimientos de la Institución Financiera, en particular estos créditos deberán cumplir: i. Su destino será para renovación y/o incorporación de Activos Fijos que implique cambio o mejora de tecnología. ii. Su plazo máximo será de 60 meses. iii. La amortización será mensual o trimestral, u otra que la Institución Financiera y el cliente acuerden.
4 3. Una vez presentada una empresa con el Certificado PYME y con los recaudos exigidos por la Institución Financiera, ésta procede a evaluar la concesión o no del crédito. 4. Una vez aprobado el mismo, y previo a la liquidación del crédito, la empresa deberá abrir Cuenta en la Institución Financiera. 5. La Institución Financiera comunicará a DINAPYME la aprobación del crédito y sus condiciones, a saber: a) datos de la empresa, b) objeto del crédito, c) valor de capital, d) tasa de interés inicial, e) plazo de pago, f) período de pagos (mensual, trimestral, otros), g) forma de amortización (cuota fija, variable con capital fijo, períodos de gracia si los hubiera, otros). 6. La Institución Financiera comunicará a DINAPYME en forma mensual los pagos de los clientes indicando las cancelaciones de número de cuota e importes que se hayan producido en el mes para que DINAPYME pueda efectivizar el pago del subsidio. 7. En aquellos créditos que varíe la tasa de interés, ya sea por el cambio en los valores de mercado o por recategorización del riesgo crediticio del cliente por parte de la Institución Financiera, se mantendrá el subsidio en los valores pactados originalmente en el momento de la concesión del crédito. 8. Una vez recibida de parte de la Institución Financiera la comunicación del pago de la cuota de amortización correspondiente, DINAPYME pagará el monto del subsidio en una cuenta indicada por el cliente en la propia Institución Financiera, de preferencia, aquella sobre la cual se realiza el débito de las cuotas. Instituciones Financieras Aquellas Instituciones Financieras que deseen hacer participar a sus clientes de los beneficios del Programa de Subsidio de Tasas deberán tener presente firmar un convenio de colaboración con Dinapyme y acordar con esta misma Dirección Nacional todos los aspectos operativos necesarios. Empresas Es necesario tener en cuenta: 1) La concesión o no de los créditos es resorte exclusivo de las Instituciones Financieras y Dinapyme no será garante de ninguna de las condiciones de los créditos.
5 2) Para participar en el Programa las empresas deberán acreditar su condición de Mipyme a través de la solicitud del certificado correspondiente frente a la Dirección Nacional. 3) Dinapyme evaluará si el activo a ser adquirido cumple las condiciones para participar del Programa. Las empresas deberán presentar factura pro-forma o cotización del proveedor del bien a ser adquirido y financiado.
ANTECEDENTES OBJETO. Alcance. A través de este programa, las microempresas podrán acceder al beneficio en créditos de
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