AVANCEMOS HACIA UN FUTURO SOSTENIBLE Taller demostrativo sobre el aprovechamiento energético de purines en Extremadura NORMATIVA APLICABLE SOBRE LA GESTIÓN DE PURINES 14 de diciembre de 2010 Ponente: María López Cid
ÍNDICE SESIÓN Introducción a la legislación Residuos agrarios Gestión de estiércoles y purines en la propia instalación Gestión de estiércoles y purines sobrantes Instrumentos preventivos Pag. 2
I.-INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN Pag. 3
INTRODUCCIÓN TI/D COM. CONSTITUCIÓN LEY REAL DECRETO ORDEN LEGISLACIÓN AUTONÓMICA LEGISLACIÓN LOCAL Pag. 4
INTRODUCCIÓN Explotaciones porcinas REAL DECRETO 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. REAL DECRETO 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. DECRETO 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pag. 5
INTRODUCCIÓN Purines REAL DECRETO 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias LEY 10/1998, de 21 de abril, de residuos. ORDEN de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables. RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010, por la que se acuerda la publicación del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX). Pag. 6
INTRODUCCIÓN Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) REGLAMENTO (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Derogado a partir del 4 de marzo de 2011) REGLAMENTO (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002. REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de SANDACH REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. DECRETO 138/2009, por el que se regulan las condiciones de recogida y transporte de los SANDACH y la autorización de vehículos y contenedores que se utilicen en Extremadura. Pag. 7
INTRODUCCIÓN Instrumentos preventivos LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Pag. 8
II.-RESIDUOS AGRARIOS Pag. 9
LEY 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Artículo 2: La presente Ley será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación en aquellos aspectos regulados expresamente en su normativa específica: b) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal, en lo regulado en el Real Decreto 2224/1993*, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal. *(Derogado por Real Decreto 1429/2003) c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en la normativa que Pag. 10
Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será obligatorio realizar las operaciones de limpieza y retirada del estiércol producido, transportándolo para su depósito en un lugar que evite olores u otras molestias a los vecinos. Obligaciones generales de las explotaciones porcinas Las instalaciones deberán reunir las condiciones que permitan la fácil limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, disponiendo a estos efectos de agua suficiente para su limpieza, así como de un horno crematorio o sistema autorizado de destrucción de cadáveres con garantías sanitarias y de protección medioambiental Dispondrán de sistemas de carga y descarga de animales, abiertos al exterior o adosados de tal manera que los camiones no penetren dentro del recinto vallado Registrarse en Registro de Explotaciones Porcinas (R.E.P.) de la Comunidad Autónoma Pag. 11
Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dispondrán de una fosa de purines, con conducciones en sistemas cerrados e impermeables, que garantice su estanqueidad y con capacidad suficiente para la recogida de excretas y aguas residuales que produzcan los animales que se alojan en la explotación durante un periodo de tres meses, sin que en ningún caso puedan ser vertidos sin depuración previa a la red general de saneamiento o cauces públicos Dispondrán de un vado sanitario en sus accesos para la desinfección de los vehículos que entren o salgan de la explotación. Explotaciones industriales y especiales Salvo en casos debidamente justificados, dispondrán igualmente de estercolero impermeable con pendiente para escurrido de líquido, que se canalizará a la fosa de purines. Pag. 12
Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será obligatoria la disposición de un libro de visitas para la anotación de las mismas y de las matrículas de los vehículos que accedan a la explotación. Será obligatoria la disposición de vestuario del personal y utillaje de limpieza y manejo para uso exclusivo de la explotación, así como la existencia de pediluvios a la entrada de cada local o nave Explotaciones industriales y especiales Se exige la existencia del adecuado lazareto para la observación y secuestro de los animales enfermos o sospechosos, aplicando en todo caso las oportunas medidas de bioseguridad. Pag. 13
Gestión de purines como fertilizante (en la propia instalación) La cantidad específica por hectárea será la cantidad de estiércol que contenga 170 kg/año de nitrógeno. No obstante, durante los primeros programas de actuación cuatrienal se podrá permitir una cantidad de estiércol que contenga hasta 210 kg/año de nitrógeno. Estas cantidades son calculadas basándose en el número de animales de la explotación agraria. Los titulares de las explotaciones porcinas presentarán un «Plan de aplicación agrícola de los estiércoles», en el que consten la producción de estiércoles licuados y su contenido en nitrógeno; el tipo de cultivo y suelo sobre el que se va a realizar el vertido; las labores a realizar y el tipo de explotación, ya sea de regadío o de secano. Plan de gestión de purines (Nuevas instalaciones desde 03/10/1999) Pag. 14
Gestión de purines como fertilizante (en la propia instalación) Pag. 15
Gestión de purines como fertilizante (en la propia instalación) Para la aplicación de los estiércoles sólidos y purines, sin tratamiento previo, en suelos agrícolas, se observará una franja de 100 m. de ancho, sin abonar alrededor de todos los cursos de agua. Los desechos orgánicos no deben aplicarse a menos de 300 m. de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño, ni de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello procederse a su enterramiento, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo máximo de 24 horas. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m Pag. 16
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, apartado a), únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: Es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal, La sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y El uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana. Pag. 17
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Reglamento 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. (Derogado a partir de 4 marzo de 2011 por Reglamento 1069/2009) Decreto 138/2009, por el que se regulan las condiciones de recogida y transporte de los SANDACH y la autorización de vehículos y contenedores que se utilicen en Extremadura. estiércol, el guano no mineralizado y el contenido del tubo digestivo (Material de la categoría 2) Pag. 18
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Transportistas autorizados Todos los transportistas y sus medios de transporte deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de SANDACH. Se les asignará un número con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma de Extremadura y quedarán asimismo registrados con el número que le sea asignado en el Registro de vehículos SANDACH del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La autorización del transportista y del medio de transporte tendrán una validez de 5 años Para renovar dichas autorizaciones se deberá presentar la solicitud al menos con 2 meses de antelación a su caducidad. Pag. 19
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Identificación Los materiales de las categorías 1, 2 y 3 se mantengan separados e identificables y sigan siéndolo durante las operaciones de recogida y transporte; Los vehículos, contenedores u otro material de envasado deberán identificarse exteriormente mediante carteles o etiquetas, de manera visible, legible e indeleble, con la leyenda: Subproductos de Origen Animal Material de la categoría2: Estiércol (estiércol, purines y contenido del tubo digestivo Las dimensiones mínimas del cartel serán 50 cm de ancho por 30 cm de alto y las letras tendrán una altura mínima de tres centímetros. Obligatorio entre CCAA y optativo dentro de Extremadura, la etiqueta será de color amarillo. Pag. 20
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Vehículos y contenedores Para los vehículos que transporten estiércol: Si es líquido (purines, contenido del tubo digestivo, etc.), se realizará en cubas herméticas, Si el estiércol es seco, dependerá de lo siguiente: Si es un vehículo de empresa intermediaria o distribuidora del sector, que transporta para un tercero, la cubierta será rígida y hermética sobre goma. Si el vehículo o remolque (tractor, etc.) es utilizado para transporte de estiércol entre fincas de una misma explotación, la cubierta podrá ser rígida o de lona siempre que mantenga los bordes cubiertos y sujetos que impidan su apertura. Los vehículos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada descarga, al igual que todos los instrumentos que entren en contacto con los subproductos (realizar en los establecimientos de SANDACH) Pag. 21
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Libro de registro Cada medio de transporte llevará un Libro de Registro de transporte de subproductos: a) Empresa, número de autorización, domicilio social, número de páginas del Libro y fecha de verificación b)nombre del transportista, matrícula o número de contenedor, número de autorización del transportista, fecha de carga, peso, número de documento comercial, n. º de certificado y lugar de desinfección y conductor El Libro de Registro tendrá las hojas numeradas de forma correlativa y será diligenciado por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente Pag. 22
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Documento comercial Los transportes de estiércol y purines deben ir acompañados del documento comercial de SANDACH Los documentos comerciales deberán especificar: a) la fecha en la que el material sale de los locales; b) descripción del material, c) la cantidad de material; d) el lugar de origen del material; e) el nombre y la dirección del transportista; f) el nombre y la dirección del destinatario y, en su caso, su número de autorización Estarán exentos de la obligación de llevar documento comercial que acompañe al transporte, los ganaderos que utilicen los estiércoles o purines en su propia explotación Pag. 23
El transportista se lleva tres copias Remitente y transportista cumplimentan el Documento comercial Transportista entrega al destinatario el Documento comercial, que sellará Se enviará una copia sellada al remitente Pag. 24
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Pag. 25
Gestión de purines como fertilizante (subproducto) Documentos en el transporte Autorización del medio de transporte y del transportista. Libro de Registro del transportista. Certificado de limpieza y desinfección del vehículo. Documento comercial Pag. 26
Gestión de purines como fertilizante: Código de buenas practicas agrarias Deben aplicarse: Cuando el desarrollo del cultivo es más intenso Teniendo en cuenta el la época de aplicación, como la forma de distribuirlo Las características del suelo, tales como textura, profundidad, aireación y condiciones de drenaje Factores climáticos como la temperatura y precipitación Tipo de cultivo Será obligatorio la aplicación n de estas medidas de buenas prácticas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas declaradas as vulnerables (Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables) Pag. 27
Gestión de purines como fertilizante: Zonas vulnerables En las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Será obligatorio la aplicación del Programas de actuación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables Las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida Pag. 28
Gestión de purines Biogás Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Los titulares o explotadores de las instalaciones que pretendan acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración competente su inclusión en la categoría: Categoría b: instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario. Grupo b.7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de estiércoles, biocombustibles o biogás procedente de la digestión anaerobia de residuos agrícolas y ganaderos Pag. 29
Gestión de purines Biogás Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo Los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial deberán enviar al órgano que autorizó la instalación, durante el primer trimestre de cada año, una memoria-resumen Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este Real Decreto deberán elegir una de las opciones siguientes: Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatiohora. Vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatiohora. Pag. 30
Política Agraria común (PAC) La Política Agrícola Común (PAC) está compuesta por una serie de normas y mecanismos que regulan la producción, el comercio y el tratamiento de los productos agrícolas en la Unión Europea con el fin de: Incrementar la productividad agraria, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola y ganadera, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra. Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura. Estabilizar los mercados. Garantizar la seguridad de los abastecimientos. Asegurar al consumidor suministros a precios razonables. Pag. 31
Política Agraria común (PAC) Una de las claves de La Política Agrícola Común (PAC) 2003-2010: Condicionamiento de las ayudas al cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, salubridad de los alimentos, sanidad animal y vegetal y bienestar de los animales, así como a la condición de mantener las tierras agrarias en buenas condiciones agronómicas y ambientales («condicionalidad») Pag. 32
Política Agraria común (PAC) Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines. Beneficiarios de las ayudas: El titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines. Los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. Pag. 33
Política Agraria común (PAC) Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de gestión medioambiental de explotaciones porcinas. Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines: a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento. b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. Pag. 34
III.-INSTRUMENTOS PREVENTIVOS Pag. 35
LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Autorización ambiental integrada 1.2. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de: a) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg). b) 750 emplazamientos para cerdas. c) Explotaciones mixtas, incluyendo instalaciones de cerdas en ciclo cerrado, en las que coexistan animales de las categorías 1.2.a y 1.2.b de este Anexo, cuyos emplazamientos superen 225 UGM, de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Pag. 36
LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Autorización ambiental unificada 1.2. Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo V, destinadas a explotaciones porcinas que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras. Pag. 37
LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Comunicación ambiental 1.1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado no incluidas en los Anexos V y VI. * (AAI e AAU) Pag. 38
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Medidas de prevención y evitación de daños Actividades del anexo III - Conocimiento Adm - Medidas de reparación AUNQUE NO exista dolo, culpa o negligencia* Reparación del daño Actividades no anexo III - Conocimiento Adm - Medidas de reparación, SOLO SI existe culpa o negligencia** Pag. 39
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las más destacadas cabría citar: las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación las instalaciones cubiertas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas) Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera Pag. 40
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Pag. 41