NOVEDADES EN IRPF. Javier Mora Pérez



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Transcripción:

NOVEDADES EN IRPF

Esquema y fines Etí Estímulo actividad id d económica Exención prestación por desempleo pago único Reducción rendimiento neto 2 años Favorecer business angels Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Exención por reinversión de beneficios de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Deducción por inversión de beneficios para contribuyentes tib t que ejerzan activeconómicas i Prórroga medidas anteriores.

Exención desempleo y reducción rendimiento neto Exención de prestaciones por desempleo en modalidad d de pago único. No límite (de 15.500euros) No imputación especial del 14.2 c). Efectos 1/1/2013 Reducción 20% rendimiento neto positivo declarado en estimación directa 1º periodo impositivo en que sea positivo y el siguiente Inicioactividadposterior a 1/1/2013. No ejercer otra actividad el año anterior Límite rendimiento neto aplicable: 100.000 euros.

El Sr. AAA comienza una actividad económica el 1/2/2014 y tiene los siguientes resultados, en euros Período Total ingresos Total gastos Rendimiento neto 2014 120.000 220.000 100.000 2015 150.000 90.000 60.000 2016 260.000 140.000 120.000 Qué rendimiento i deberá db áincluir i en su declaración?

Año 1: Rendimiento i neto 100.000 000 Integrará y compensará con renta general Año 2: Rendimiento i neto 60.000000 1º año con rendimiento positivo Reducción 60.000000 * 20% = 12.000 Rendimiento reducido 60.000 12.000 = 48.000 Año 3: Rendimiento neto 120.000000 2º Año con rendimiento positivo Reducción 100.000000 (límite) * 20 % = 20.000 000 Rendimiento reducido 120.000 20.000 = 100.000

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación art. 68.1 Base dd deducción: Valor adquisición de acciones o participaciones. Límite: 50.000 euros Porcentaje deducción: 20% cantidad invertida Requisitos Forma jurídica: SA, SL, SAL, SLL No cotizada Fondos propios < 400.000000 euros al inicio i i del dl periodo impositivo de compra participación

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Requisitos: Adquisición posterior a 29/7/2013 / (entrada en vigor) Suscripción en constitución o ampliación capital en 3 años Mantenimiento superior a 3 años e inferior a 12. Porcentaje del grupo familiar < 40% Ejercer actividad económica (no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario conforme IP)

Deducción por inversión en empresas Requisitos de nueva o reciente creación No pertenezcan a entidad que ejerza actividad que antes ejercía mediante otra titularidad. Certificación por la entidad de cumplir los requisitos.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación No dd deducción el saldo de la cuenta ahorroempresa destinado a adquirir acciones o participaciones y haya sido basede deducción. No deducción del importe que haya dado deducción en cuota autonómica. Incompatibilidad con deducciones por inversión. Inversión de cantidades de transmisión de participaciones que de ganancia patrimonial acogida a exención por transmisión de accs o participaciones de empresas de nueva o reciente creación solo el exceso.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación La Sra. BBB con ocasión de la constitución de una SL por unos amigos para explotar una papelería adquiere el 20% de las participaciones en las fechas que se indican y quiere saber si podrá aplicar la deducción del artículo 68.1 LIRPF. Fecha Importe 1/9/12013 Constitución ió 10.000000 1/10/2013 Ampliación capital 30.000 1/11/2013 Ampliación capital 30.000000

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación La sociedad expedirá certificación Ejerce actividad económica (papelería) p CS: 70.000 / 20% = 350.000 < 400.000 Forma: SL Inversión de septiembre no deducción Inversión de octubre y noviembre sí deducción Deducción 50.000000 (límite) * 20% = 10.000000

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Qué cambiaría si las inversiones se hubiesen realizado en las mismas fechas del año 2014? Todas las inversiones del año 2014 darán derecho a la deducción, pero también operaría el límite de la base de la deducción Deducción 50.000 (límite) * 20% = 10.000

Exención por reinversión de beneficios At Art. 38.2 Exención de las ganancias patrimoniales De transmisión de acciones o participaciones con deducción art. 68.1 Reinversión en acciones o participaciones. Requisitos: Forma jurídica No cotización Actividad económica Fondos propios 400.000 Participación 40 %

Exención por reinversión Plazo: Entre transmisión iió y año siguiente. i Reinversión parcial Limitaciones: Compra de valores homogéneos año anterior o posterior a la transmisión. Transmisión a vinculados (2º grado) Incompatible con deducción art 68.1 Incumplimiento i de reinversión: ió autoliquidación complementaria con i.d.

Exención por reinversión Un inversor realiza las operaciones que se detallan Podrá aplicar la exención por reinversión? Por qué importe? Fecha Atiidd Actividad Importe 1/10/2012 Constitución sociedad X 1/10/2013 0 Suscripción 1000 accs X (ACap) 10.000 (10 /acc) 1/11/2013 Adquisición 3000 accs X (a otro socio) 45.000 (15 /acc) 1/12/2013 Suscripción 2000 accs X (Acap) 36.000 (18 /acc) 1/3/2014 Suscripción 3000 accs X (ACap) 75.000 (25 /acc) 2/12/2017 Transmisión 8000 accs X 400.000 (50 /acc) 5/12/2017 Suscripción ió 10.000 000 accs Y (ACap) 100.000000 (10 /acc)

Exención por reinversión Cálculo ganancia por regla FIFO Valor transmisión: 400.000 Valor adquisición: 141.000 1.000 * 10 3.000 * 15 2.000 * 18 2.000 * 25 Ganancia patrimonial: 259.000

Exención por reinversión Las 3.000 adquiridas a otro socio no cumplen requisitos del art. 68.1 (no constitución ni ampliación capital) Consecuencia no aplicación exención por reinversión

Exención por reinversión Ganancia que puede quedar exenta Valor transmisión: (8.000 3.000) * 50 = 250.000 Valor adquisición 96.000 1.000 * 10 2.000 * 18 2.000 * 25 Ganancia que puede estar exenta: 250.000 96.000 = 154.000 Importe a reinvertir: 250.000

Exención por reinversión Reinversión parcial: exención parcial 250.000 154.000 100.000 X X = 61.600 (ganancia exenta) Ganancia a integrar 259.000 61.600600 = 197.400

Derogación exención ganancia transmisión accs y participaciones empresas nueva creación Régimen transitorio Se aplica a adquisiciones anteriores a 29 sept. 2013

Deducción por inversión de beneficios de actividades económicas Aplicable desde d 1/1/2013 Requisito: Inversión de rendimientos netos de actividades económicas del periodo que se inviertan en: elementos nuevos inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. año antes y 2 posteriores a inicio periodo impositivo Base: Cuantía equivalente a la parte de BIG positiva que corresponda a tales rendimientos y se reinvierta.

Deducción por inversión de beneficios de actividades económicas Porcentaje: 10% 5% cuando: Reducción del art. 32.33 (2 primeros años con rendimientos positivos en ED) Reducción del 20 % DA 27 por mantenimiento o creación de empleo. Rentas con bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Deducción no superior al cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos. i Plazo:

Deducción por inversión de beneficios de actividades económicas ElS Sr. CCC tiene los siguientes i datos en su declaración de IRPF: Rendimientos netos actividad económica EDN 40.000 Otros RN base imponible general 10.000 Base imponible general 50.000 Base liquidable general 50.000 Cuota íntegra total (estatal y autonómica) 12.000 En 2014 ha invertido 30.000000 en inmovilizado material nuevo afecto a la actividad cumpliendo los requisitos para la aplicación de la deducción del art. 32.3 LIRPF

Deducción por inversión de beneficios de actividades económicas Rendimiento computable como base deducción BLG BIG X RAE BLG*RAE/BIG 50.000*40.000/50.000= 40.000 Base deducción: 30.000 Importe invertido: 30.000 Rendimiento computable: 40.000

Deducción por inversión de beneficios de actividades económicas Deducción: 3.000 Deducción: 30.000 * 10% = 3.000 Límite: 12.000

Comercialización de instrumentos de inversión colectiva con cuentas ómnibus Acercamiento a normativa internacional Fondo de fondos Cuenta en nombre propio por cuenta de inversores No se exige identificar titular último (información sensible)

Cuentas ómnibus Inversor final Cuenta ómnibus Comercializadora 1 Inversor final Fondo Gestora Inversor final Cuenta ómnibus Comercializadora 2 Inversor final Inversor final

Cuentas ómnibus Consecuencias: Gestora desconoce la titularidad última del fondo Fondo desconoce titularidad última del fondo Imposibilidad de aplicar criterio FIFO en enajenaciones Comercializadora y fondo desconocen titular último Titular de cuenta ómnibus desconoce si cliente tienen otras participaciones en otras cuenta ómnibus Sustitución de registro único de sociedad gestora por registros de intermediarios

Cuentas ómnibus No se incluye en ganancias patrimoniales sometidas a retención (no excluye obligación de declarar aunque < 1.600 euros) Retención por gestoras salvo cuentas ómnibus (comercializadoras) Base retención no cantidad a integrar en BI diferencia entre VT y VA que figure en el registro

Cuentas ómnibus La Sra. DDD tiene las siguientes i inversiones i en el fondo de inversión F Comercializadora Fecha suscripción Participaciones Coste unitario Banco X 3/1/2014 1.000 2 8/6/2014 1.000 3 Banco Y 4/4/2014 1.000 2,5 El día 1/8/2014 da una orden de venta de 1.500 participaciones al Banco X por un precio de 3,5 /participación. Calcular la retención que le practicarán y ganancia a integrar en la declaración de IRPF

Cuentas ómnibus Retención: la practicará la comercializadora Banco X con los datos que dispone: Base retención: 5.250 3.500=1.750 V. Transmisión: ió 1.500 * 3,5 35= 5.250 Valor adquisición FIFO: 3.500 1000 * 2 = 2.000 500 * 3 = 1.500 Retención 1750 * 21% = 367,5

Cuentas ómnibus Ganancia patrimonial en declaración IRPF V. Transmisión 1.500 * 3.5 = 5.250 V. Adquisición: 3.250 1.000 * 2 = 2.000 500 * 2,5 = 1.250 Ganancia patrimonial: 5.250 3.250 = 2.000

Prórroga medidas Prórroga tratamiento de gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información si sólo pueden usarse fuera de lugar y horario de trabajo. IRPF no rendimiento i en especie IS deducción

Prórroga medidas Prorroga DA 27 Reducción 20% del rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas y mantenga la plantilla media de trabajadores afecta en el periodo impositivo iti 2008. Prórroga de tipos de gravamen y de retención más elevados