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Transcripción:

ACUERDO 14 DE 2002 ( Abril 05) "Por el cual se revoca una comisión de estudios EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO QUE: Mediante Acuerdo 002 de 2000, el Consejo Superior universitario, autorizó comisión de estudios remunerada al exterior, al profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA, para realizar estudios de doctorado en Ciencias Políticas en Miami, Florida, por un término de tres (3) años, prorrogable por un año más, previa evaluación de dicha instancia. En el mismo acto administrativo por el cual se le concedió la comisión al profesor Valencia Granada, se le exigió que debería acreditar ante la Secretaría General todos los requisitos establecidos por los Estatutos de la Universidad, con la obligación de suscribir un contrato por el cual se obligara a prestar sus servicios a la institución por un periodo de tiempo correspondiente al doble del equivalente al de la comisión; de que solo haría uso de la comisión una vez en firme el contrato con la Universidad de la Amazonia... Revisada la documentación obrante en la hoja de vida del profesor VALENCIA GRANADA, que reposa en la División de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazonia, se encontraron referente a la comisión de estudios, los siguientes documentos: 1.- Fotocopia simple del CONVENIO DE ESTUDIO No. 1, en el cual aparece como comisionado el profesor ALBERTO DE J. VALENCIA GRANADA con fecha de iniciación el 17 de mayo de 2000 y fecha de terminación el 31 de diciembre de 2000 por un valor de ($38.061.103.oo). Dentro del texto del documento convenio aparece entre otros elementos, las obligaciones del comisionado descritas en la cláusula tercera numeral 7º. La de Presentar informes semestrales sobre el desarrollo y logros alcanzados en ejercicio de la comisión. (negrillas fuera de texto original); a su vez también aparece en dicho documento la cláusula quinta denominada REVOCATORIA en el cual se prevé que LA UNIVERSIDAD podrá revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el docente reasuma las funciones de su empleo cuando aparezca plenamente demostrado que su rendimiento en el estudio y la asistencia no sean satisfactorias o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el docente deberá reintegrarse a sus

2 funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto Docente, so pena de hacerse efectiva la garantía y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar. (negrillas fuera de texto original); y la cláusula décima primera denominada PERFECCIONAMIENTO, que señala: El presente convenio requiere para su perfeccionamiento las firmas de quienes lo suscriben, el registro presupuestal correspondiente y la aprobación de la póliza exigida por la UNIVERSIDAD y con cargo al COMISIONADO. (negrillas fuera de texto original) Obra en consecuencia (en fotocopia simple) la póliza de No.021000944 expedida por la Previsora S.A., el 3 de Marzo de 2000, por el 10% del valor del contrato, con la cual se garantiza el cumplimiento del convenio en cita, con vigencia entre el 17 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, e igualmente la resolución 487 de abril 12 de 2000, por la cual se aprobó dicha garantía. 2.- Memorial poder en fotocopia simple fechado el 30 de marzo de 2000, debidamente autenticado por las partes intervinientes ante la Notaría Primera del Círculo de Florencia el día 31 de Marzo de 2000, como consta en el anverso del oficio, con el cual el profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA le confiere poder especial, amplio y suficiente al profesor VICTOR ADAN BALDRICH FERRER para que lo represente ante las instancias de la Universidad de la Amazonia con expresas facultades para...firmar en mi nombre oficios, recursos, convenios, contratos o cualquier otro tipo de documento necesario para el pleno ejercicio de mi representación, mientras me encuentre desarrollando las actividades propias de la comisión de estudio que se me ha concedido. (negrillas fuera de texto original). 3.- Original del CONVENIO DE ESTUDIO No. 2, en el cual aparece como comisionado el profesor ALBERTO VALENCIA GRANADA con fecha de iniciación el 1º de enero de 2001 y fecha de terminación el 31 de diciembre de 2001 por un valor de ($53.949.247.oo). El documento contiene en su cláusula tercera, las obligaciones del comisionado, debiendo resaltar la descrita en el numeral 2) Presentar certificados de estudio al finalizar cada semestre o año. ; en la cláusula quinta se reitera la figura de la REVOCATORIA en los mismos términos y condiciones señalados en el convenio anterior (No. 1) de conformidad con lo estatuido en el artículo 80 del Acuerdo 017 de 1993; y la cláusula décima primera denominada PERFECCIONAMIENTO, que exige entre otros requisitos, el registro presupuestal correspondiente y la aprobación de la póliza exigida por la UNIVERSIDAD y con cargo al COMISIONADO. Obra la póliza de No. 021003118 expedida por la Previsora S.A., el 27 de Julio de 2000,

3 por el 10% del valor del contrato, con la cual se garantiza el cumplimiento del convenio en cita, con vigencia entre el 27 de Julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, e igualmente la resolución 800 de agosto 2 de 2001, por la cual se aprobó dicha garantía. Revisada la documentación obrante en el archivo de la secretaría del Consejo Superior Universitario, se encontraron referente a la comisión de estudios, los siguientes documentos: 1.- Oficio (en 3 folios y 13 anexos) calendado el 16 de Marzo de 2001 en Miami, Florida, suscrito por el profesor ALBERTO VALENCIA GRANADA, dirigido al Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, en el cual se relacionan las actividades académicas desarrolladas en atención a las obligaciones adquiridas con ocasión de la comisión de estudios remunerada, así: a) Presentación de la documentación solicitada por la Escuela de Estudios Internacionales para el ingreso al Doctorado en Estudios Internacionales y autorización para iniciar clases como asistente hasta lograr los niveles de inglés hablado y escrito requeridos por el Doctorado. b) Matrícula en el Miami Dade Community y en el Institute Justilanguage, para cumplir con el requisito de alcanzar los niveles del idioma inglés. (comprobantes anexos). c) Asistencia a las disciplinas y presentación de trabajos inherentes al Doctorado. Segundo semestre del año 2000. d) Asistencia a otras disciplinas inherentes al Doctorado. Primer semestre año 2001. (Comprobantes anexos de los contenidos programáticos) e) Participación a nombre de la Universidad de la Amazonia, en el Seminario internacional Droga, Narcotráfico, Cultivos Ilícitos e Impacto Ambiental organizado por la Universidad Internacional de la Florida, Miami. 2.- Oficio (en 1 folio y 7 anexos) calendado el 17 de diciembre de 2001 en Miami, Florida, suscrito por el profesor VALENCIA GRANADA, dirigido al señor Rector Dr. OSCAR VILLANUEVA ROJAS, para ante el Consejo Superior Universitario, en el cual se menciona por el comisionado que espera a principios del mes de Febrero de 2002 tener legalizada su situación y remite la documentación correspondiente a las actividades académicas desarrolladas en el segundo semestre de 2001, así:

4 a) Programación de seminarios en el David Rockefeller Center for Latin American Studies de la Universidad de Harvard. (Constancia de Asistencia). b) Invitación al seminario Ethnic Conflict and the Partition of States realizado por el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Boston. c) Programación e invitación al seminario U.S. Counternarcotis Strategy and the Colombian Crisis 3.- Oficio (en 1 folio sin anexos recibido en el correo electrónico personal de la Dra. YENY FAJARDO, Jefe de la División Financiera de la Universidad de la Amazonia. Recibido de su puño y letra) calendado el 9 de Febrero de 2002 en Miami, Florida, suscrito por el profesor VALENCIA GRANADA, dirigido al señor Rector Dr. OSCAR VILLANUEVA ROJAS, en atención al oficio remitido con respecto a la comisión de estudios y en el cual responde, que es consiente de su obligación de legalizar su situación como estudiante regular, y cuyo caso está siendo objeto de consideración por la Escuela de Estudios Internacionales, que debe producirse en el mes de Mayo. Tanto de la documentación antes relacionada, obrante en la hoja de vida del docente VALENCIA GRANADA que reposa en la División de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazonia, como de la existente en los archivos de la secretaría del Consejo Superior Universitario de la misma institución, como específicamente de interpretación clara y expresa de las obligaciones contractuales adquiridas por el citado docente, plasmadas en los convenios de estudio, se concluye que las mismas no satisfacen las expectativas de la instancia superior, así: Transcurridos dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días del término de duración de la comisión, (a partir de la fecha de expedición del acuerdo Marzo 14 de 2000 y hasta la fecha de realización de este Consejo Superior- Abril 5 de 2002) se tiene por establecido de manera fehaciente, que el docente no se encuentra oficialmente matriculado en la Escuela de Estudios Internacionales de Miami, Florida adelantando estudios de Doctorado para cuya modalidad académica le fue concedida la comisión de estudios remunerada al exterior del país por acuerdo 02 de 2000 emanado de esta instancia superior. Como consecuencia, no ha presentado conforme a las exigencias legales informes académicos que reflejen su rendimiento, avances y logros en

5 ejercicio de la comisión, (Convenio No. 1. Cláusula Tercera Num. 7º); ni menos por ende, ha presentado las certificaciones de estudio al finalizar cada semestre o año (Convenio No. 2. Cláusula Tercera Num 2º), pues si bien, se hallan comunicaciones sobre su participación en seminarios de actualidad internacional y de especial interés para Colombia; resulta fácilmente deducible que la comisión se le concedió atendiendo que el docente ya estaba debidamente admitido en el establecimiento educativo en el cual cursaría su doctorado y no para que iniciara el cumplimiento de los requisitos con miras a determinar su admisión o no, de suerte que, los informes de actividades realizadas en procura de obtener la legalización de las asignaturas adelantadas en calidad de asistente y afines al doctorado, no son mas que una simple expectativa para formalizar su situación académica como estudiante regular con miras a la obtención de título, ante la inexistencia del documento institucional originario de la Escuela de Estudios Internacionales que avale el dicho del docente, sin querer con ello poner en tela de juicio su buena fe, sino procurar que los procedimientos, obligaciones y demás situaciones conexas a la comisión se desarrollen conforme a los procedimientos legales, estatutarios y contractuales del caso, en uso de la responsabilidad que le compete al Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad de la Amazonia. Así entonces tenemos, que desde el momento de iniciación de la comisión de estudios, el profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA, ha incumplido en forma reiterada con sus obligaciones contractuales de carácter legal y estatutario dentro de las cuales se suscribieron los convenios de estudios bajo el marco del Acuerdo 02 de 2000, que conduce a concluir de conformidad con el artículo 80 del Acuerdo 017 de 1993, la necesidad de proceder a revocar el mencionado acto administrativo, por el cual el Consejo Superior Universitario le otorgó la comisión de estudios remunerada al exterior, por considerar que se encuentra plenamente demostrado que al no estar oficialmente probada su vinculación formal a través del acto de matrícula con el Instituto de Estudios Internacionales de Miami, Florida, no está cumplimiento con el objeto de la comisión de estudios conducente a la obtención de título a nivel de Doctorado, dado que hasta el momento las actividades académicas adelantadas no reportan ninguna validez legal homologada por dicha institución educativo para otorgar un título académico, como es el objeto de la comisión, por lo tanto fuerza es reiterar, que conexamente ha incumplido con la demostración de su rendimiento académico y con la asistencia satisfactoria por imposibilidad de allegar prueba sumaria sobre la efectividad de tales requisitos.

6 Continuación Acuerdo 14 de 2002. Consejo Superior Las razones en mención que a juicio de la instancia superior, justifican la revocatoria del acuerdo de comisión del profesor VALENCIA GRANADA, se consideran más que suficientes para ordenar consecuentemente que el docente, que se presente ante la autoridad nominadora (Rector) de la Universidad de la Amazonia, o ante quien haga sus veces a fin de ser reintegrado a sus funciones en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación personal o subsidiaria en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, e incorporado al servicio por parte de la institución dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena de quedar relevado de toda obligación por razón de la comisión de estudios. Cabe también anotar, que el convenio de estudios por la vigencia de la presente anualidad no ha sido suscrito por el comisionado ni allegado la póliza de cumplimiento respectivo, lo que implica reiterar, que el docente no ha demostrado la suficiente y necesaria preocupación e interés por estar a tono con las exigencias de la Universidad de la Amazonia, en materia legalización de la comisión, por lo tanto, se ordenará igualmente a la División de Servicios Administrativos, suspender a partir de la fecha y en forma inmediata toda erogación económica a favor del profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA, en materia de salarios hasta tanto, se presente a la institución para efectos de legalizar su situación como empleado público docente. En mérito de lo antes expuesto, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: REVOCAR la Comisión de Estudios al exterior del país al docente ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA, docente empleado público de la Universidad de la Amazonia, y que le fue concedida mediante Acuerdo 02 de 2000, en consideración a las consideraciones de orden legal y estatutario consagradas en el texto del presente acuerdo. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR que el profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA, se presente ante el Rector de la Universidad de la Amazonia, con el fín de ser reintegrado a sus funciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o subsidiaria del presente acto de conformidad con lo consagrado sobre la materia en el Código Contencioso Administrativo, y reintegrado al servicio dentro de los treinta (30), so pena de quedar liberado de la totalidad de las obligaciones adquiridas por razón de la comisión de estudios que por este acto se revoca.

7 ARTICULO TERCERO: SUSPENDER hasta la presentación del docente VALENCIA GRANADA a la institución, la cancelación en su favor de todos los emolumentos de carácter salarial, prestacional y complementarios por todo concepto, hasta tanto presente un informe detallado de las actividades realizadas durante el término de separación temporal de sus funciones en virtud de la comisión que se le revoca y se tenga definida de manera formal su situación, razón por la cual se ordena comunicar dicho asunto a la División de Servicios Administrativos, con remisión de una copia del acuerdo para su inclusión en la hoja de vida del docente. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado por intermedio de la Secretaría General de la Universidad de la Amazonia. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acuerdo solo procede el recurso de reposición ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, por ser la máxima instancia de dirección y gobierno de la institución, ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes el Acuerdo 02 de 2000. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en la Sala de Juntas de la Universidad de la Amazonia, en Florencia, Caquetá, a los cinco (5) días del mes de Abril de Dos Mil Dos. (2002) ORIGINAL FIRMADO JAIRO ARTUNDUAGA BERMÚDEZ Presidente