REQUISITOS GENERICOS RESPECTO DE LA POSESIÓN DE LAS PROPIEDADES EN QUE SE PROYECTAN EDIFICACIONES I. POSTULACIÓN PARA LA ETAPA DE DISEÑO 1. Proyectos en propiedad de la institución que financia, ejecuta y/o administra: Acreditar propiedad mediante certificado de dominio vigente. 2. Proyectos en propiedad de privados o de Empresas del Estado: Solo es posible invertir fondos públicos en tanto se encuentre concedido el uso y usufructo de la propiedad a favor de la institución pública que financia o administra el proyecto. La acreditación de la condición señalada se realiza mediante certificado vigente de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en que debe constar la inscripción del uso y usufructo por un periodo que iguale o exceda el de la vida útil del proyecto. También se podrá cumplir con este requisito mediante un contrato de arriendo formalizado con escritura pública por un periodo que exceda o iguale la vida útil del proyecto. 3. Proyectos en propiedades de Bienes Nacionales (BBNN): - Decreto de Destinación emitido por Bienes Nacionales (conforme art. 56 del D.L. Nº 1.939 de 1977) - Carta compromiso de destinación suscrita por el Seremi de Bienes Nacionales o documento que acredite la concesión gratuita de corto o largo plazo 4. Proyectos en propiedades de otros Servicios Públicos: - Resolución de Comodato o de transferencia a título gratuito u oneroso emitido por un Servicio Público (en el caso de SERVIU, conforme a los Art. 4 y 5 del Decreto 355 de 1976). Carta compromiso de cesión en comodato suscrita por el superior competente del Servicio Público (Director del nivel pertinente de la institución o de SERVIU). 5. Proyectos a ejecutar en propiedad privada a adquirir en la etapa de Diseño: Cuando se programe realizar o perfeccionar la compra de una propiedad durante la Etapa de Diseño, se deberá acreditar mediante una carta de intención de venta simple, en que el promitente vendedor se identifique en su calidad de propietario, individualice el terreno y el precio de venta. En el caso, se deberá acompañar, además, tasación comercial de la propiedad efectuada por un perito o profesional competente. Alternativamente o de manera complementaria, se podrán acompañar antecedentes de terrenos en venta, publicados en periódicos, sitios de la Web o tenidos en venta por corredores de propiedades. 6. Proyectos en propiedad fiscal con traspaso condicionado: Cuando la institución publica condicione el perfeccionamiento de la venta, destinación o cesión a la obtención de financiamiento y/o de la seguridad de materialización de la iniciativa, se deberá acreditar esa intención mediante: NIP VIGENTE 1
6.1 Sí la propiedad pertenece a BBNN: - Carta compromiso de destinación o de intención de efectuar transferencia a título oneroso suscrita por la autoridad superior que corresponda, de Bienes Nacionales. 6.2 Sí la propiedad pertenece a otro Servicio Público: - Carta compromiso de cesión en comodato o de intención de transferir, suscrita por la autoridad competente del Servicio Público (Director del nivel pertinente de la institución o de SERVIU). 7. Calidad de la Propiedad: El terreno destinado al proyecto debe ser apto y suficiente para contenerlo, considerando las normas aplicables al predio, el que, como principal condición, debe permitir el uso que se pretende. 8. Certificación de disponibilidad: En todos los casos, a la comprobación de dominio, se acompañará certificación de que no existen obstáculos legales que representen impedimentos para materializar el proyecto. Esto se acreditará mediante: - Certificado vigente de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. a) En predios urbanos, además: - Certificado de expropiaciones (Municipal y de SERVIU). b) En predios rústicos (fuera de límites urbanos), además: - N de rol de avalúo del SII. 9. Vigencia de los instrumentos legales que no transfieren propiedad: Las destinaciones, comodatos, al igual que el uso y usufructo, deben regir por un plazo que exceda la vida útil del proyecto. Las concesiones gratuitas emitidas por BBNN son de corto plazo para proyectos que están por ejecutarse y deben regir por al menos cinco años. Cuando el proyecto esté ejecutado y operando se deberá tramitar una concesión gratuita de largo plazo, que se puede extender hasta por cincuenta años. 10. Conformación Predial: Podrán aprobarse proyectos en esta etapa, emplazados en predios cuya conformación definitiva esté en trámite, es decir comprometidos en procesos de subdivisión y/o loteo, rectificación y modificación de deslindes o fusión de terrenos, en tanto el(los) predio(s) de origen cumplan las condiciones señaladas que correspondan, indicadas en los números anteriores. En estos casos, se deberá presentar carta(s) de el(los) propietario(s) que manifiestan su acuerdo y voluntad de colaboración para llevar a cabo el proceso. NIP VIGENTE 2
11. Excepciones: Se tendrán presente las excepciones existentes, que permiten a la institución invertir en terrenos privados o de terceros, en cuyo caso la institución financiera acompañará informe de instancia jurídica competente. Excepciones recurrentes: - Pueden invertir los SERVIU en terrenos privados, con o sin fines de lucro, en virtud de la legislación orgánica que les rige (Art. 49 del Decreto Nº 355, de Vivienda y Urbanismo, de 1976). - Puede invertir el MOP en terrenos privados, con o sin fines de lucro, en virtud de la legislación orgánica que les rige (Artículo 83 del DFL Nº 850 D.O. 12 de septiembre de 1997). - Conforme a la letra f del Art. 70 de la Ley 19175 y sus modificaciones se pueden invertir en terrenos privados, cuando pertenezcan a instituciones que presten servicios de utilidad pública y no tengan fines de lucro y, en tanto, (D.F.L. N 1; D.O. 08/11/2005), Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en tanto estén autorizados por glosa de la Ley de Presupuestos. NIP VIGENTE 3
II. POSTULA A ETAPA DE EJECUCIÓN 1. Proyectos en propiedad de la institución que financia, ejecuta y/o administra: Acreditar propiedad mediante certificado de dominio vigente. 2. Proyectos en propiedad de privados o de Empresas del Estado: Solo es posible invertir fondos públicos en tanto se encuentre concedido el uso y usufructo de la propiedad a favor de la institución pública que financia, ejecuta o administra el proyecto. La acreditación de la condición señalada se realiza mediante certificado vigente de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en que debe constar la inscripción del uso y usufructo por un periodo que exceda o iguale la vida útil del proyecto. También se podrá cumplir con este requisito mediante un contrato de arriendo formalizado con escritura pública por un periodo que exceda o iguale la vida útil del proyecto. 3. Proyectos en propiedad de Bienes Nacionales (BBNN): Decreto de Destinación emitido por Bienes Nacionales (conforme al Art. 56 del D.L. Nº 1.939 de 1977) o documento que acredite la concesión gratuita de corto o largo plazo. 4. Proyectos en propiedad de otros Servicios Públicos: Resolución de Comodato o de transferencia a título gratuito u oneroso emitido por un Servicio Público (en el caso de SERVIU, conforme a los Art. 4 y 5 del Decreto 355 de 1976). 5. Cabida de la Propiedad: El terreno debe ser capaz de contener el proyecto diseñado conforme a programa y requerimientos, incluyendo proyecciones, cumpliendo a cabalidad las normas aplicables al predio, el que, como principal condición, permite el uso proyectado. 6. Certificación de disponibilidad: En todos los casos, a la comprobación de dominio, se acompañará certificación de que no existen obstáculos legales que representen impedimentos para efectuar el proyecto. Esto se acreditará mediante: - Certificado vigente de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. a) En predios urbanos, además,: - Certificado de expropiaciones (Municipal y de Serviu). b) En predios rústicos (fuera de límites urbanos), además: - N de rol de avalúo del SII. 7. Vigencia de los instrumentos legales que no transfieren propiedad: Las destinaciones, comodatos, el uso y usufructo, al igual que los arriendos deben regir por un plazo que exceda o iguale la vida útil del proyecto. Las concesiones gratuitas emitidas por BBNN son de corto plazo para proyectos que están por ejecutarse y deben regir por al menos cinco años. Cuando el proyecto esté ejecutado y operando se deberá tramitar una concesión gratuita de largo plazo, que se puede extender hasta por cincuenta años. NIP VIGENTE 4
8. Excepciones: - Se tendrá presente lo señalado respecto de esta materia y excepciones recurrentes señaladas en requisitos para la postulación a Etapa de Proyecto. NIP VIGENTE 5