BASES PARA LA CREACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA DOTAR DE PERSONAL LA GUARDERÍA Y CENTRO DE DÍA TEMPOREROS DE BEAS DE SEGURA



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BASES PARA LA CREACIÓN MEDIANTE CONCURSO UNA BOLSA EMPLEO PARA DOTAR PERSONAL LA GUARRÍA Y CENTRO DÍA TEMPOREROS BEAS SEGURA PRIMERA: OBJETO LA CONVOCATORIA Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante CONCURSO, de una Bolsa de Empleo para cubrir las plazas necesarias para el buen funcionamiento de los Centros Guardería y Centro de Día Temporeros de Beas de Segura, siendo éstas de Director/a, Educadores/as, Cuidadores/as y Servicios Auxiliares categoría limpiador/a. El número de plazas es el siguiente: Para Guardería y Centro de Día Temporeros: Director/a: 1 plaza. Educadores/as: El número será determinado de acuerdo con el número de personas que soliciten el servicio. Cuidadores/as: El número será determinado de acuerdo con el número de personas que soliciten el servicio. Servicios Auxiliares (categoría limpiador/a): el número será determinado de acuerdo con el número de personas que soliciten el servicio. El tiempo de duración de los contratos de la Guardería y Centro de Día Temporero, por cada campaña, será el que dure la campaña de aceituna, si bien respetando las instrucciones que al respecto se reciban del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén en cuanto al número de personas que han de beneficiarse a diario para que el servicio funcione. SEGUNDA: REQUISITOS QUE HAN CUMPLIR LOS/LAS ASPIRANTES Los requisitos que han de cumplir los/las aspirantes, para poder tomar parte en el Concurso, a que se refiere la presente convocatoria, son los siguientes: 1) Para todos los aspirantes y puestos de trabajo: a) Ser Español/a o nacional de cualquier miembro de la Unión Europea. b) Tener cumplida la edad de 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) No padecer defecto físico o enfermedad alguna que le impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del título exigido a continuación para cada puesto de trabajo o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 1

Para el puesto de Director/a Guardería y Centro de Día Temporeros: Titulación: Licenciado/a en psicología o pedagogía o Diplomado/a en Magisterio, Trabajo Social, Relaciones Laborales o Educador/a Social. Para el puesto de Educador/a Guardería Temporera: Titulación: Diplomado/a en Magisterio, especialidad infantil o Técnico Superior de Educación Infantil. Para el puesto de Educador/a Centro de Día Temporero: Titulación: Licenciado /a o Diplomado/a en área educativa o social. Para el puesto de Cuidador/a de Guardería Infantil o Centro de Día Temporero: Titulación mínima: Graduado Escolar o E.S.O y cursos o talleres relacionados con jardín de infancia. Para los puestos de Servicios Auxiliares: - Limpiador/a Titulación mínima: Certificado de Estudios Primarios. TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR Las instancias para tomar parte en la convocatoria se ajustarán al modelo que figura como ANEXO I y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ésta localidad, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases. Se presentarán tantas solicitudes como puestos a los que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación del puesto. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo que solicita, de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la administración General del Estado. Se deberán adjuntar fotocopias autocompulsadas de los documentos que acrediten que, efectivamente, se cumplen los requisitos enumerados en la Base Segunda anterior, a excepción de los citados en el Apartado d), que se deberán acreditar posteriormente. Los documentos a aportar son los siguientes: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia del Título Académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. A las instancias deberán adjuntarse currículo vitae, junto con las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados (fotocopia autocompulsada) por los/as interesados/as, conforme se determina en la Base Séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados, ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias. 2

CUARTA: PLAZO Y FORMA PRESENTACIÓN DOCUMENTOS Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los medios previstos en el art. 38.4) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, dentro del plazo de DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá el interesado comunicarlo al Ayuntamiento, mediante FAX dirigido al Secretario General de la Corporación, en el plazo de DOS DÍAS naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas. QUINTA: LISTA ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS Terminado El plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de éste Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del art. 71) de la Ley 30/92, se concederá a los/las aspirantes excluidos/as. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma. Asimismo el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que, se hará público junto con la referida lista, en el Tablón de Edictos de la Corporación, a los efectos de recusación previstos en el art. 29) de la Ley 30/92. SEXTA: PROCEDIMIENTO SELECCIÓN LOS/AS ASPIRANTES La selección se hará mediante Concurso que estará comprendido de dos fases: - Fase de entrevista. - Fase de méritos profesionales 1) FASE ENTREVISTA. Se efectuará una entrevista formulada por el Tribunal relacionada con el temario específico de cada puesto de trabajo. La fase de ENTREVISTA será calificada con un máximo de CUATRO PUNTOS. La calificación de la fase de entrevista será obtenida sumando la emitida por cada miembro del tribunal para el ejercicio citado y dividiéndola por el número de miembros asistentes. 3

a) SERVICIOS PRESTADOS 2) FASE MÉRITOS PROFESIONALES - Por cada mes completo de servicios prestados en esta / Administración en puestos de trabajo de igual o similar similar nivel al puesto ofertado... 0,20 Puntos - Por cada mes completo de servicios prestados en otras / Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual/ o similar nivel al puesto ofertado... 0,15 Puntos - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo de igual o similar ni-/ vel al puesto ofertado... 0,10 Puntos b) CURSOS La puntuación máxima por este apartado será de DOS PUNTOS. A estos efectos no computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. La justificación se efectuará mediante la presentación de Certificado expedido por la Empresa o Administración que corresponda, que deberá especificar el puesto de trabajo, si es a tiempo completo o parcial y la duración del tiempo de trabajo. En caso de que no se especifique alguno de los puntos anteriormente citados, la puntuación será 0,10 Puntos. - Por cada curso realizado y expedido por una Admón. Pú- / blica relacionado con las materias específicas señaladas pa ra cada puesto de trabajo se darán los siguientes puntos: * Hasta 30 horas... 0,10 * De 31 a 60 horas... 0,20 * De 61 a 100 horas... 0,30 * Más de 100 horas... 0,40 La puntuación máxima será de DOS PUNTOS. c) TALLERES EMPLEO - Por cada Taller de Empleo realizado y expedido por una Admón. Pública relacionado con las materias específicas señaladas para cada puesto de trabajo se darán los siguientes puntos: * Hasta 500 horas. 1,00 puntos. * Más de 1.000 horas. 2,00 puntos. La puntuación máxima será de DOS PUNTOS. 4

La justificación se efectuará mediante la presentación del título oficial expedido por la Admón. Pública que corresponda, que deberá especificar el título del curso, las horas de duración y el contenido del curso. En caso de que no se especifiquen alguno de los puntos anteriormente citados, se puntuará con la mínima, 0,10 puntos. En ningún caso se valorarán las prácticas realizadas para la obtención de la titulación exigida en la convocatoria, ni las prestaciones como voluntario. SÉPTIMA: SARROLLO LOS EJERCICIOS En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de la Fase de Entrevista. Los anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada fase en llamamiento único mediante inserción del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor que el Tribunal apreciará libremente, para lo cual deberá comunicarse la falta de asistencia, como máximo, en el momento de realizar la convocatoria. OCTAVA: TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma: PRESINTE: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. VOCALES: El Concejal de Igualdad, Bienestar Social y Mujer u otro Concejal en quien el mismo delegue. Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento: PSOE y PP. Directora de los Centros Servicios comunitarios y/o Personal Técnico en quien se delegue. Un representante personal laboral del Ayuntamiento. SECRETARIO: El de la Corporación o persona en quién delegue, con voz y voto. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y será de aplicación el régimen previsto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre para los Órganos Colegiados. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28) de la Ley 30/92. 5

Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el art. 29 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Durante el desarrollo del proceso del Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación a estas normas y tomar las medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llega a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante que alguno de los aspirantes no posee los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o bien que se han producido variación en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos con trámite de audiencia al interesado. El Órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda. NOVENA: RELACIÓN APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DOCUMENTOS Y SIGNACIÓN Terminada la calificación de la entrevista y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/los/as aspirantes por orden de puntuación obtenida. La lista será elevada al Sr. Alcalde-Presidente, para que proceda a la designación, como PERSONAl LABORAL NO FIJO, de las personas que hayan de cubrir el puesto de trabajo, según la relación de necesidades existente, de acuerdo con lo dispuesto en la Base PRIMERA de las presentes. Ningún aspirante podrá declararse, por el mero hecho de superar las pruebas, con derecho a ocupar el puesto de trabajo, sino que será incluido en la Bolsa de Empleo que a tal efecto se crea, según se ha hecho constar anteriormente para cada una de los Centros citados. Los/as aspirantes que superen las pruebas, y al objeto de formar parte de la Bolsa de Empleo creada para la presente campaña, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de CINCO DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en concreto el del apartado d) de la base SEGUNDA. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni formar parte de la Bolsa de Empleo, perdiendo todos los derechos que tuvieran, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. Los/as aspirantes seleccionados/as, deberán presentar, antes de la firma del Contrato de Trabajo, un Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o / defecto físico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as, así como el carné de manipulador de alimentos, exigido para todas las categorías. La renuncia a un puesto ofertado supondrá el pase del aspirante al final de la lista de la bolsa de empleo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 6

- Parto, baja por maternidad o situación asimilada. - Enfermedad. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. - Que se encuentre empleado/a trabajando. CIMA: INCINCIAS En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio; Real Decreto 364/1.995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. BASE FINAL RECURSOS La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar, previamente, su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 30/92. MATERIAS ESPECÍFICAS PARA LAS PLAZAS DIRECTORES/AS Y EDUCADORES/AS 1. Características y funcionamiento de las Guarderías Infantiles y Centros de Día Temporeros. 2. La Guardería Infantil. Antecedentes y situación actual. 3. Cuidados e higiene de las Guarderías Infantiles y Centros de Día Temporeros. 4. Conceptos y generalidades de la puericultura. 5. La alimentación. Criterios alimenticios de las Guarderías y Centros de Día Temporeros. 6. Programación y planificación de las Guarderías y Centros de Día Temporeros. 7. La atención del niño/a. Malos tratos 8. Indicadores de riesgo. Sistemas de Tratamiento y Protección de los Menores. 9. Dirección y gestión de recursos temporeros. 10. Normativa Legal. MATERIAS ESPECÍFICAS PARA LAS PLAZAS CUIDADORES/AS. Cuidados e higiene de la Guardería Infantil y Centro de Día Temporero. 7

Conceptos y generalidades de la Puericultura. Atención del niño/a. Malos tratos. Iniciadores de Riegos. Sistemas de tratamiento y protección de los menores. MATERIAS ESPECÍFICAS PARA LAS PLAZAS SERVICIOS AUXILIARES LIMPIADOR/A 1. Higiene de locales destinados a Guarderías Infantiles y Centros de Día Temporeros. 2. Productos (no marcas) de limpieza recomendados y productos nocivos. 3. Higiene, decoro y aseo de los niños/as beneficiarios de la Guardería y Centros de Día Temporeros. Beas de Segura, 3 de Octubre de 2.013 EL ALCAL Fdo.: Sebastián Molina Herrera 8

ANEXO I Solicitud para admisión bolsa de Empleo para los puestos de Director/a, Educador/a, Cuidador/a y Servicios Auxiliares (categoría Limpiador/a). Guardería y Centros de Día Temporeros de Beas de Segura. D./ña (apellidos y nombre), D.N.I. nº, fecha nacimiento, Teléfono Domicilio, Población C.P., Provincia, Titulación exigida en la convocatoria PUESTO TRABAJO AL QUE OPTA Director/a Guardería y Centro de Día Temporeros. Educador/a Guardería Infantil Temporera. Educador/a Centro de Día Temporero. Cuidador/a Guardería y/o Centro de Día. Servicios Auxiliares Guardería y Centro de Día Temporeros. Limpiador/a El abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y especialmente señaladas en la convocatoria que rige este proceso, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud. Beas de Segura, de de 2.013 9

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura. 10