BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA



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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.DISPOSICIONES GENERALES

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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6. SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Transcripción:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, resalta que la Formacón Profesonal, l Sstema Educatvo, tene por fnaldad preparar al alumnado para la actvdad en un campo profesonal y facltar su adaptacón a las modfcacones laborales que puen producrse a lo largo su vda, contrbur a su sarrollo personal y al ejercco una cudadanía mocrátca, y permtr su progresón en el sstema educatvo y en el sstema formacón profesonal para el empleo, así como el aprendzaje a lo largo la vda. A su vez, en el artículo 89 la msma se establece que el Mnstero competente en matera Educacón, sn perjuco las competencas las Comundas Autónomas, podrá establecer, por sí msmo o en colaboracón con otras entdas, premos y concursos carácter estatal stnados a alumnos, profesores o centros escolares. Los premos extraordnaros correspondentes a las enseñanzas Formacón Profesonal son un reconocmento formal a la dcacón, al esfuerzo y al rendmento acredtados por el alumnado estas enseñanzas. Con la perspectva potencar la Formacón Profesonal y como reconocmento ofcal los mértos l alumnado que fnalza brllantemente cada etapa educatva, reflejados en su trayectora académca y profesonal basada en el trabajo, el esfuerzo y la dcacón, se establecen en la Comundad Autónoma Cantabra los Premos Extraordnaros fnalzacón estudos Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, con el seo ofrecerles un estímulo para consegur sus objetvos y una recompensa por haberlos logrado. Por ello, en el marco la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 1. Objeto y fnaldad. DISPONGO 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón, en régmen concurrenca compettva, los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo la Comundad Autónoma Cantabra, a los efectos dar reconocmento ofcal a los mértos basados en el esfuerzo y en el trabajo l alumnado que cursa estudos Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo. 2. Estos premos serán compatbles con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones públcas o entes públcos o prvados naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Artículo 2. Destnataros y requstos. 1. Podrán optar al Premo Extraordnaro los alumnos/as que reúnan los sguentes requstos: a. Haber cursado estudos Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo en centros docentes la Comundad Autónoma Cantabra, y haberlos fnalzado durante el año natural anteror al publcacón la convocatora correspondente. b. A los efectos prevstos en el apartado anteror se tendrá en cuenta al alumnado procente centros públcos y prvados concertados en los que se mpartan las enseñanzas Formacón Profesonal Grado Medo conforme a la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, tanto en régmen presencal como a dstanca. Pág. 14297 1/6

c. Para optar a estos premos será necesaro haber obtendo como calfcacón fnal meda los módulos profesonales cursados una puntuacón gual o superor a 8,5 puntos. La calfcacón fnal l cclo formatvo se termnará hallando la meda artmétca las calfcacones los módulos profesonales que tengan expresón numérca. El resultado se consgnará con una cfra cmal redonada por exceso s la segunda cfra cmal resultase gual o superor a 5 y por fecto, cuando sea nferor. No se tendrán en cuenta las calfcacones apto, exento o convaldado. 2. No podrán tener la condcón benefcaros quenes ncurran en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 3. Solctus: Lugar, plazo y forma presentacón. 1. La solctud rá drgda al consejero Educacón, Cultura y Deporte, se formalzará según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, y se presentará en la secretaría l centro en el que se encuentre su expedente académco en el plazo 7 días hábles, contado a partr l día sguente al la fecha publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. En aplcacón l Decreto 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos, la persona solctante pue autorzar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos ntfcacón personal y aquellos que, en su caso, estén en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o que obran en sus archvos, o que puedan obtenerse otra Admnstracón a través medos electróncos, en aplcacón los artículos 7 al 13 dcho creto. 3. En el supuesto que el solctante no otorgue dcha autorzacón berá aportar la sguente documentacón: a. Fotocopa l DNI o NIE. b. Certfcado académco ofcal los estudos alegados para concurrr a la correspondente convocatora, expeddo por la secretaría l centro públco don los haya cursado o al que esté adscrto el centro prvado concertado en el que los realzó y en el que conste el curso en que fnalzó cada módulo l cclo formatvo. c. En su caso, otros títulos cclos formatvos Formacón Profesonal cursados en la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Amás, junto con la solctud el alumno/a berá aportar: a. Currículum vtae, según el molo normalzado que fgurará como anexo en la convocatora, acompañado la documentacón justfcatva correspondente. b. En su caso, fotocopa compulsada los certfcados los cursos formacón realzados. c. En su caso, otros títulos estudos realzados fuera la Comundad Autónoma Cantabra. d. En su caso, fotocopa compulsada los contratos trabajo y certfcado vda laboral la Tesorería General la Segurdad Socal. 5. La solctud ncluye una claracón responsable sobre: a. La veracdad los datos consgnados en la solctud. b. El conocmento y aceptacón los requstos contendos en estas bases reguladoras y en la convocatora correspondente. c. No estar ncurso en nnguna las prohbcones establecdas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. d. Estar al corrente las Oblgacones Trbutaras y con la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco. 6. Los centros recabarán la documentacón requerda y la entregarán en el plazo 15 días hábles, contado a partr l día sguente al la fecha publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra, en el Regstro la Consejería Educacón, Pág. 14298 2/6

Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santanr, o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105.4 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 7. La presentacón la solctud supondrá su consentmento para el tratamento sus datos por parte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, en los térmnos establecdos en la legslacón vgente en matera proteccón datos, tal y como consta en el molo normalzado solctud que fgurará como anexo en la convocatora. Artículo 4. Procedmento concesón y crteros objetvos otorgamento. 1. Los premos serán conceddos acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón, medante el procedmento concurrenca compettva, sn que en cada convocatora se puedan proponer más premos que los ndcados en el artículo séptmo esta Orn. 2. Los expedentes recbdos serán valorados acuerdo a los sguentes crteros: a. Nota meda l expedente académco obtenda l certfcado notas emtdo por el centro estudos don realzó los estudos profesonales por los que opta al premo. Hasta un máxmo 10 puntos. b. Valoracón otros mértos académcos y profesonales, acredtados documentalmente, hasta un máxmo 1,2 puntos. A estos efectos se tendrán en cuenta los mértos sguentes: Otras ttulacones cclos formatvos, dferentes a aquella por la que opta al premo, hasta un máxmo 0,4 puntos. + Por cada título técnco dferente famla profesonal, 0,1 puntos. + Por cada título técnco la msma famla profesonal 0,2 puntos. + Por cada título técnco superor dferente famla profesonal, 0,1 puntos. + Por cada título técnco superor la msma famla profesonal, 0,2 puntos. Cursos domas y cursos relaconados con la famla profesonal por la que opta. Estas enseñanzas berán haber sdo organzadas por nsttucones u organsmos públcos o prvados cuyos certfcados hayan sdo homologados por organsmos públcos o mpartdos por organzacones profesonales o sndcales en el marco los acuerdos formacón contnua. Aquellos certfcados en los que no conste el número horas, no serán objeto valoracón. Hasta un máxmo 0,3 puntos. A estos efectos se tendrán en cuenta los mértos sguentes: Cursos domas: + Por cada certfcado nvel básco A2, 0,05 puntos. + Por cada título cclo elemental o certfcado nvel ntermedo B1, 0,1 puntos. + Por cada título cclo superor o certfcado nvel avanzado B2, 0,2 puntos. Otros cursos: + Por cada perodo 10 horas certfcadas 0,01 puntos. Experenca laboral relaconada con la famla profesonal cursada: 0,02 puntos por cada perodo 30 días a jornada completa y 0,01 a jornada parcal, hasta un máxmo 0,3 puntos. Becas formacón, excludas las becas acceso al estudo y movldad, hasta un máxmo 0,1 puntos. Premos, publcacones y otros mértos, hasta un máxmo 0,1 puntos. 3. La puntuacón total los expedentes será la suma las puntuacones obtendas en los dos apartados l punto anteror, hasta un máxmo 11,2 puntos. En el supuesto empate se utlzará como crtero sempate, la mayor puntuacón obtenda en los crteros valoracón, según el orn establecdo en este artículo. S aplcados estos crteros se mantuvera el empate, se clasfcará a los alumnos/as solctantes por orn alfabétco a partr la letra que se termne medante sorteo públco, realzado por la Dreccón General Formacón Profesonal, al efecto. Pág. 14299 3/6

Artículo 5. Instruccón. 1. El procedmento concesón se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, acuerdo con lo establecdo en el artículo 20.8 la Ley 38/2003, 17 novembre, general subvencones. 2. La Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, que será el órgano nstructor, tendrá las sguentes atrbucones: a. Verfcar que la solctud cumple los requstos establecdos en la convocatora y, s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerr al solctante para que subsane la falta o aporte los documentos omtdos en el plazo dez días hábles, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón. En el supuesto que el requermento tenga por objeto la subsanacón un documento presentado para la acredtacón un mérto, su ncumplmento termnará que ese mérto no sea objeto valoracón. b. Durante el proceso seleccón el órgano nstructor l procedmento podrá solctar al alumno/a con mayor puntuacón en cada famla profesonal, la documentacón orgnal o fotocopa compulsada la msma, para comprobar la veracdad los mértos acredtados. c. Solctar los nformes y el asesoramento que estme necesaros. d. Emtr nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las personas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 3. Para el examen y seleccón las canddaturas se constturá un jurado seleccón, presddo por la ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, o persona en quen legue, e ntegrado por el Jefe la Undad Técnca Formacón Profesonal y Educacón Permanente o persona en quen legue, un nspector/a educacón y dos asesores/as técncos docentes la Undad Técnca Formacón Profesonal y Educacón Permanente. Actuará como secretaro/a, con voz pero sn voto, un funconaro/a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. 4. El jurado seleccón podrá proponer que se clare serto alguno los premos. 5. Fnalzado el procedmento valoracón, el jurado seleccón emtrá un nforme en el que se especfque el resultado la evaluacón efectuada. Artículo 6. Resolucón. 1. El órgano nstructor, a la vsta l nforme l jurado seleccón, formulará la propuesta adjudcacón los premos, atenéndose en su dstrbucón a lo dspuesto en el artículo séptmo esta orn. 2. Dcha propuesta adjudcacón, acompañada las actas baremacón correspondentes, será elevada al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, que resolverá la concesón los Premos, publcándose en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 6ª planta, y posterormente en el Boletín Ofcal Cantabra. Contra la resolucón que se adopte podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. La resolucón l recurso agotará la vía admnstratva frente a la cual solo cabrá nterponer recurso contencoso admnstratvo. 3. El plazo máxmo para resolver y publcar será tres meses a contar s la publcacón l extracto la convocatora en el BOC. 4. Los premos conceddos berán remtrse a la BDNS, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.8. b) la Ley 38/2003, 17 novembre. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón l premo podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Pág. 14300 4/6

Artículo 7. Fnancacón, cuantía y abono los premos. 1. Podrá concerse un Premo Extraordnaro por cada Famla Profesonal Formacón Profesonal l Sstema Educatvo con cclos formatvos Grado Medo. La totaldad los Premos conceddos en nngún caso podrá excer 20. 2. La dotacón económca los Premos, cuyo mporte global no podrá superar la cantdad establecda en la convocatora, se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año correspondente, que se fnrá en la msma. 3. La dotacón económca cada Premo Extraordnaro ascenrá a 400. 4. No podrá realzarse la entrega los premos en tanto los benefcaros no se hallen al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, con la Segurdad Socal, o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procedmento rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en el Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. El pago los premos se realzará, una vez que el órgano competente haya dctado resolucón concesón, medante un únco pago acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, que se efectuará por transferenca bancara en la cuenta que se solctará que los alumnos/as premados aporten medante claracón responsable. Artículo 8. Reconocmento. 1. Los alumnos/as que obtengan un Premo Extraordnaro recbrán, amás la dotacón económca recogda en el apartado anteror, un dploma acredtatvo la adjudcacón dcho premo. 2. Se procerá a comuncar la concesón l Premo Extraordnaro a los centros los alumnos/as selecconados, para que la Secretaría l centro realce la correspondente anotacón, medante dlgenca, en su expedente académco personal. Artículo 9. Actuacones comprobacón. Los benefcaros están oblgados a facltar cuanta nformacón relaconada con el premo les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera Proteccón Datos. Artículo 10. Rentegro y Régmen Sanconador. 1. En el caso ncurrrse en algunos los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se procerá a la apertura l procedmento revocacón y rentegro prevsto en el artículo 45 la msma. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expedente ncoado por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, en el que berá darse audenca al benefcaro. 2. La comsón las nfraccones prevstas en los artículos 60 a 62 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dará lugar al nco procedmento sanconador, conforme a lo dspuesto por el artículo 71 dcho texto legal. Artículo 11. Retrada la documentacón. La documentacón aportada por los canddatos que no obtengan Premo Extraordnaro podrá ser retrada por los nteresados o por persona bdamente autorzada, en el Servco Gestón Admnstratva y Asuntos Generales la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente ntro l plazo 30 días hábles, contados a partr l sguente al la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la resolucón adjudcacón los premos. Pág. 14301 5/6

Dsposcón adconal prmera. Normatva supletora. En lo no prevsto en la presente Orn resultará aplcacón lo dspuesto en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. Dsposcón adconal segunda. Convocatoras. Por orn l consejero Educacón, Cultura y Deporte se procerá a realzar las convocatoras correspondentes acuerdo con lo establecdo en las presentes bases reguladoras. Dsposcón fnal únca. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/5759 Santanr, 16 juno 2016. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág. 14302 6/6