Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 - Fax +54-1-4334-0088
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015 Visto: El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290, modificado por Resolución N 89 del Consejo Directivo en su sesión del 10 de septiembre de 2009, texto ordenado por Resolución N 44 del Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2010, Acta 1392, modificado por Resolución N 49 del Consejo Directivo aprobada en su sesión del 19 de mayo de 2011, Acta 1411, y finalmente modificado por Resolución N 73 aprobada en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, Acta 1502, y, Considerando: I Que el artículo 23 del Reglamento Interno vigente establece el régimen de creación y reunión de las Comisiones de Estudio. II Que asimismo esa norma dispone que corresponde al Consejo Directivo reglamentar la denominación, número y funcionamiento de estas Comisiones y de los Grupos de Trabajo, sean ordinarios o extraordinarios. III Que resulta necesario en consecuencia aprobar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo que forma parte integrante de la presente como Anexo I. IV Que resulta oportuno otorgarle publicidad a la presente Resolución a través del Newsletter semanal Noticias del CPIC y de la página web de esta Institución, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas. V Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11 del Decreto Ley N 6070/58 Ley 14.467 y Artículo 23 del Reglamento Interno vigente. Por ello, El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P a g 1
Resuelve: Artículo 1 ) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Artículo 2 ) Publicar dicho Reglamento en el Newsletter semanal Noticias del CPIC y en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Artículo 3 ) Registrar y oportunamente archivar. Roberto Policichio Ingeniero Civil Secretario Pedro A. Nadal Ingeniero Civil Vicepresidente AL/do Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P a g 2
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO 1. Las Comisiones y Grupos de Trabajo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil (en adelante CPIC ) se constituirán para elaborar documentos, políticas, y herramientas que sirvan para mejorar el ejercicio de la profesión, analizar temas que sirvan para apoyar la gestión del CPIC y para que pueda cumplir con las finalidades específicas fijados en la ley. 2. Las Comisiones tendrán carácter permanente y los Grupos de Trabajo tendrán carácter temporal. Estarán integradas por Consejeros y/o todo otro matriculado que lo solicitare y se comprometiera a una participación efectiva. 3. La creación y disolución de una Comisión o Grupo de Trabajo será facultad del Consejo Directivo a instancias de los Consejeros o de una Comisión. El Consejo Directivo también deberá analizar, y aprobar en su caso, la designación de los miembros que hubieran solicitado su incorporación, previa intervención de la Comisión o Grupo de Trabajo que corresponda. 4. Cuando se cree una Comisión o Grupo de Trabajo se deberá realizar una convocatoria pública a los matriculados para que puedan demostrar su interés en participar, aclarando si lo harán de manera virtual o presencial. La Mesa Directiva determinará los medios adecuados para efectuar dicha convocatoria pública. 5. Cada una de las Comisiones y Grupos de Trabajo tendrá un Coordinador. El Coordinador será designado por el Consejo Directivo de acuerdo a sus antecedentes. El Coordinador deberá informar de manera escrita u oral al Consejo Directivo sobre los avances de los trabajos de manera periódica o a solicitud de la Mesa Directiva. 6. Las reuniones de las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán ser presenciales o virtuales a través de medios digitales. Podrán requerir a la Gerencia los medios necesarios para asegurar las convocatorias y medios de comunicación. 7. Las Comisiones desarrollarán un plan de trabajos anual e indicarán el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades y las fechas en que presentarán sus informes. 8. Los Grupos de Trabajo serán formados con fines y duración específicos, los que deberán estar documentados en sus Términos de Referencia, que serán elaborados a instancias del Consejo Directivo o la Mesa Directiva. En los Términos de Referencia Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P a g 3
deberá constar los objetivos, alcances, duración, y número y antecedentes necesarios de los integrantes. El informe final del Grupo de Trabajo será publicado de manera digital o en papel con el reconocimiento de la autoría de cada uno de los miembros del Grupo. 9. Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán convocar a reuniones a miembros del Consejo, del personal del CPIC y asesores si la índole del tema lo requiriera. Asimismo podrá convocar a especialistas u otros invitados que considere pertinente. 10. Los miembros de cada Comisión de Estudio durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados en forma reiterada. La duración de los miembros de los Grupos de Trabajo caducará a la entrega del informe final del Grupo. 11. Las actuaciones en materia de denuncias o actuaciones de oficio del Consejo relacionadas con cuestiones de ejercicio profesional y/o de ética, tendrán carácter de reservados para los miembros de la o las Comisiones que traten el tema. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P a g 4