Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos



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Transcripción:

SUBSECRETARIA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Ministerio de Fomento DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos INFORME DE ACCIDENTE MARÍTIMO INFORME SOBRE EL ABORDAJE ENTRE LA EMBARCACIÓN CARLITOS DOS Y UNA MOTO NÁUTICA EN LA PLAYA DE LEVANTE DE BENIDORM el día 6 de septiembre de 2002

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos ADVERTENCIA El presente informe ha sido elaborado por la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos, regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 2001. De conformidad con lo señalado en el articulo 3 de la citada Orden Ministerial y en la Resolución núm.849 (20) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, el presente informe es un documento de carácter técnico que refleja las conclusiones de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos en relación con las circunstancias en que se produjo el accidente objeto de la investigación, sus causas y sus consecuencias, sin que se haya dirigido a la declaración o limitación de derechos ni de responsabilidades personales o pecuniarias. Esta investigación al tener un carácter exclusivamente técnico, su conducción ha sido efectuada sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de futuros accidentes. Por tanto, la utilización de los resultados de la investigación, con una finalidad distinta a la descrita, quedan condicionada en todo caso a las premisas anteriormente expresadas, por lo que no deben prejuzgar los resultados obtenidos de cualquier otro expediente que, en relación con el accidente, pudiera ser incoado con arreglo a lo previsto en la legislación en vigor. SINOPSIS El día 6 de septiembre de 2002, la embarcación Carlitos Dos y una moto náutica sufrieron abordaje en la playa de levante de Benidorm. Como consecuencia del abordaje falleció la ocupante de la moto y el conductor de la misma sufrió heridas de diversa consideración. La moto sufrió desperfectos en su costado de estribor debido al fuerte golpe sufrido. En el Carlitos Dos apenas se apreció el impacto. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos determinó que las embarcaciones se abordaron por no cumplir el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, fundamentalmente en materia de vigilancia adecuada. 2

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos INDICE 1. Introducción. 1. Descripción de las embarcaciones. 2. Descripción del suceso. 3. Acaecimientos posteriores al accidente. 4. Daños a las personas. Averías causadas. 5. Meteorología. 2. Análisis 1. Hechos a destacar 3 Conclusiones 1. Causas 4 Recomendaciones 5 Glosario de términos 6 Anexos 1. Plano del área con la situación del accidente 2. Reconstrucción del accidente en esquema y fotografías 3. Averías sufridas 4. Croquis de la escora producida por el giro en el Carlitos Dos 5. Reglas pertinentes del COLREG - 72 3

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos 1. INTRODUCCIÓN El día 6 de septiembre de 2002 a las 17 h 10 m (1), la embarcación de recreo dedicada a actividades comerciales Carlitos Dos, que estaba remolcando un artefacto flotante tipo banana ( ski-bus ) con 8 pasajeros, al efectuar unos virajes, abordó a la moto náutica conducida por su propietario, que llevaba una pasajera de nacionalidad holandesa. El accidente ocurrió en la Playa de Levante de Benidorm y como consecuencia del mismo falleció la pasajera, mientras el patrón de la moto resultaba herido. 1.1. Descripción de las embarcaciones: Carlitos Dos Matrícula: Alicante Folio 6ª-AT-4-03/98 Bandera: ESPAÑA Tipo: Recreo a motor Construcción: 1996-US Marine Eslora: 6 14 metros Manga 2 26 metros Tonelaje bruto: 2 16 La embarcación Carlitos Dos, fue fabricada en serie por US Marine, marca BAYLINER modelo 2050 CZ y su material de construcción es de fibra. Está clasificada para navegar por la zona D-1 (a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible) y el número máximo de personas admitido es de 7. Esta equipada con un motor intraborda, marca Mercruiser de 190 HP. En la fecha del accidente, la embarcación estaba siendo utilizada para el arrastre de artefactos flotantes, para cuyo uso tenía la debida autorización de las Autoridades competentes. La moto náutica era de marca Bombardier, modelo GTX Limited y con señal identificativa 7-AT-161/00. 1 Todas las horas que se dan en este informe, son hora local peninsular española. 4

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos 1.2. Descripción del suceso Entorno geográfico La playa de Levante (Benidorm), situada entre el Rincón de Loix y el puerto de Benidorm, es la zona en donde se desarrollan todas las actividades de navegación y explotación de artefactos flotantes con finalidad recreativa. La zona de baño se encuentra debidamente balizada con boyas de color amarillo. El accidente que nos ocupa se produjo en las aguas exteriores al balizamiento, a unos 100 metros del mismo, en posición aproximada 38º 31 72 N y 000º 07 50 W (Anexo 1) Momentos previos al evento El día 6 de noviembre de 2002, hacia las 17 h la embarcación Carlitos Dos, cuyo patrón estaba en posesión del título de Patrón de Cabotaje, e iba acompañado por un titulado Monitor Nacional de Esquí acuático, estaba remolcando una banana (ski-bus) con ocho pasajeros frente a la citada playa de Levante. Había salido del Rincón de Loix en dirección a la zona exterior del puerto de Benidorm, donde efectuó un viraje de 180º para proceder de retorno hacia el lugar de salida. En los momentos previos al accidente navegaba al rumbo 095º aproximadamente, a una velocidad de entre 18 y 19 nudos. Simultáneamente, la moto náutica, pilotada por su propietario y acompañado en el asiento posterior por una pasajera, procedía de la Playa de Poniente y pasando por las proximidades del puerto, navegaba hacia el Rincón de Loix a un rumbo de entre 085º y 090º y a una velocidad de entre 20 y 24 nudos de acuerdo con las estimaciones de un testigo presencial que navegaba en otra moto náutica por detrás de la accidentada y a rumbo y velocidad similares. El accidente Unos dos minutos antes de producirse el accidente, y en el lugar donde se produciría el mismo, el patrón de la embarcación Carlitos Dos decidió realizar dos giros de 360º para mayor diversión de sus pasajeros. De este modo, sin percatarse de la presencia de la moto, maniobró a estribor y, al llevar 270º de caída en el segundo viraje (con la proa al norte aproximadamente), se produjo el impacto de la proa de la embarcación, contra la parte central del costado de estribor de la moto náutica (a la altura de la parte posterior del asiento delantero). Un cáncamo metálico situado en la parte inferior de la roda del Carlitos Dos golpeó en la pierna derecha de la pasajera de la moto, pasando posteriormente la embarcación por encima de su cuerpo, produciéndole graves heridas en la pierna derecha y en el pecho, que provocaron su muerte a los pocos minutos. (Anexo 2) 5

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos 1.3. Acaecimientos posteriores al accidente Al ocurrir el accidente (a 17 h 10 m ), el monitor de esquí se lanzó inmediatamente al agua para tratar de ayudar a la persona herida, mientras el patrón llamaba por telefonía al propietario de la embarcación activándose el Plan de Salvamento de la bahía de Benidorm. Se presentaron de inmediato los medios de salvamento pertinentes, que se dirigieron a la zona del suceso, evacuando a los heridos. La moto náutica fue remolcada y los pasajeros trasladados al Rincón de Loix. 1.4. Daños a las personas. Averías causadas La roda del Carlitos Dos impactó en la moto náutica presumiblemente entre sus dos ocupantes, pasando después por encima de aquella.(anexo 3) Probablemente, con motivo del golpe, el conductor de la moto fue descabalgado de la misma, mientras que la acompañante, sufrió el golpe directamente en la pierna y posteriormente fue arrollada por la embarcación. RESUMEN DE DAÑOS SUFRIDOS Carlitos Dos Moto Náutica Pérdida de vidas 1 Heridos graves 1 Heridos leves - - Ilesos 10 - Daños materiales Imperceptibles Averías carenaje 1.5 Meteorología En el momento del accidente la visibilidad era buena y la mar estaba en calma 2. ANÁLISIS Las consideraciones que se establecen a continuación, están basadas en las declaraciones de los tripulantes de la embarcación Carlitos Dos, el conductor de la moto náutica y el testigo presencial que conducía otra moto náutica unos 200 metros por detrás de la accidentada. Asimismo se ha estudiado el atestado elaborado por los agentes actuantes de la Policía Local de Benidorm, y el informe efectuado por la Capitanía Marítima de Alicante. Igualmente, se ha realizado en el puerto de Benidorm una reconstrucción del accidente. 6

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos De todos estos testimonios, así como de la reconstrucción del accidente, se ha determinado que la colisión se produjo en un viraje de la embarcación Carlitos Dos, sobre su costado de estribor, golpeando y pasando por encima de la moto náutica, que venía detrás de ella. Del análisis de la información disponible, se pueden extraer los siguientes: 2.1. Hechos a destacar 1. La embarcación Carlitos Dos navegaba remolcando una banana con rumbo de componente este (095º aproximadamente) y a una velocidad de unos 19 nudos: 2. El patrón de la embarcación Carlitos Dos se disponía a efectuar dos vueltas en redondo para diversión de sus pasajeros. 3. La moto náutica navegaba también con rumbos del este (085º/090º) a una velocidad de entre 20 y 24 nudos, por detrás del Carlitos Dos a unas 0 6/0 8 millas (entre 1.000 y 1.300 metros). 4. En el segundo giro del Carlitos Dos éste abordó con su roda a la moto por su costado de estribor, en el centro de la misma. 5. Como consecuencia del abordaje, el cáncamo que hay en la roda del Carlitos Dos golpeó en la pierna de la pasajera de la moto, pasando después la embarcación por encima de la moto y sus pasajeros. 6. Con motivo del accidente, la pasajera de la moto falleció, y el conductor de la misma resultó herido. 7. La visibilidad en el momento del accidente y anteriores, era buena y el estado de la mar en calma. La posición del sol, sin embargo, dificultaba la visión del patrón del Carlitos Dos. 8. El encargado de la vigilancia de la navegación en el Carlitos Dos es el patrón, correspondiéndole al monitor las funciones de vigilancia del pasaje únicamente. 9. El patrón del Carlitos Dos tiene su asiento a estribor de la línea de crujía. Desde esta posición, al efectuar una maniobra pronunciada a dicha banda, como la realizada en este caso, debido a la escora a estribor que toma la embarcación se pierde parcialmente la visibilidad por el costado de babor, que se eleva por encima del horizonte. (Anexo 4) 10. Ni el patrón del Carlitos Dos, ni el conductor de la moto, vieron al otro vehículo hasta el momento del abordaje. 7

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos 3. CONCLUSIONES El patrón de la embarcación Carlitos Dos como encargado de la navegación, debería haber mantenido una vigilancia efectiva, tal y como indica la Regla 5 del Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes. Por su parte el conductor de la moto, debería haber efectuado alguna maniobra de evasión al ver que el Carlitos Dos estaba efectuando maniobras de giro que podían llevarle al abordaje. Por otra parte, se le puede considerar como buque que alcanza (Regla 13). En consecuencia la Comisión entiende que la causa de que la embarcación Carlitos Dos y la moto náutica sufrieran abordaje fue el incumplimiento de lo preceptuado en las reglas 5 y 13 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 72) (Anexo 5) 4. RECOMENDACIONES Dada la elevada velocidad a la que navegan estos artefactos de recreo, parece recomendable que se mentalice a usuarios y arrendadores de los peligros de su uso sin las debidas precauciones y vigilancia adecuada, a través de campañas de verano, bandos, edictos, etc. Finalizado por la Comisión: 20 de junio de 2003 8

MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos 5. GLOSARIO DE TERMINOS NÁUTICOS Abordaje Armador: Babor: COLREG-72 Escora: Eslora: Estribor Colisión entre dos embarcaciones. Propietario de un buque o embarcación. Costado izquierdo de una embarcación cuando, a bordo de ella, miramos hacia su proa. "A babor": por extensión, todo aquello que se encuentra hacia dicho costado o más allá del mismo. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, donde se establecen las reglas que se deben observar en navegación a fin de evitar abordajes. Inclinación transversal (es decir, a una u otra banda) que toma la nave debido al viento y mar, al traslado de pesos u otras causas. Medida de la longitud de un buque o embarcación. Costado derecho de una embarcación cuando, a bordo de ella, miramos hacia su proa. "A estribor": por extensión, todo aquello que se encuentra hacia dicho costado o más allá del mismo. Línea de crujía: Línea imaginaria, que va de proa a popa y que divide a la nave en dos partes simétricas llamadas bandas (estribor y babor). Manga: Nudo: Popa: Proa: Roda: Rumbo: Anchura máxima del buque o embarcación. Unidad de velocidad, correspondiente a una milla por hora (1'85 km/h) Parte trasera de la nave, según el sentido de la marcha avante. Parte delantera de la nave, según el sentido de la marcha avante. Pieza que forma la proa de la nave. Dirección a la que navega una embarcación. El rumbo se cuenta en grados de circunferencia, a partir del meridiano del buque (000º, o rumbo Norte), de forma que el rumbo Este es el 090º, rumbo Sur es 180º y rumbo Oeste es 270º. Tonelaje bruto: Medida de la cubicación o arqueo de un buque o embarcación. 9

ANEXO 2 MINISTERIO DE FOMENTO SITUACIÓN DEL ACCIDENTE

ANEXO 3 MINISTERIO DE FOMENTO RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE - " ' :- II,' ' '

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Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 8 0/ RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. LA EMBARCACIÓN "CARLITOS DOS" ESTA ADRIZADA SOBRE LAS BRAGAS, AL SER PELIGROSO HABER INTENTA DO ESCORARLA TAL Y COMO SE ENCONTRARÍA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE. :

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografían0 10 VISTA FRONTAL DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. LA EMBARCACIÓN "CARLITOS DOS" ESTA ADRIZADA SOBRE LAS BRAGAS, AL SER PELIGROSO HABER INTENTADO ESCORARLA TAL Y COMO SE ENCONTRARÍA EN EL MOMENTO DEL ACCIDEN'

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 11 -.- - --N. '.-". \ DETALLE DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. PUEDE APRECIARSE QUE EL ÁNGULO DE LA ROTURA DEL SILLÍN DEL CONDUCTOR DE LA MOTO, COINCIDE EXACTAMENTE CON EL ÁNGULO DE LA PROA EN V DE LA EMBARCION, Y QUE EL GOLPE SE ENCUENTRA EN EL ASIENTO DEL CONDUCTOR DE LA MOTO

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 12 DETALLE DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. PUEDE APRECIARSE QUE EL ÁNGULO DE LA ROTURA DEL SILLÍN DEL CONDUCTOR DE LA MOTO, COINCIDE EXACTAMENTE CON EL ÁNGULO DE LA PROA EN V DE LA EMBARCION, Y QUE EL GOLPE SE ENCUENTRA EN EL ASIENTO DEL CONDUCTOR DE LA MOTO i\

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 13 q i "'. V"" í.- -.7 i DETALLE DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. PUEDE APRECIARSE QUE LA RODA DE LA EMBARCACIÓN, (SI ESTA ESTUVIERA ESCORADA A ESTRIBOR) GOLPEARÍA AL PILOTO Y SE INTRODUCIRÍA ENTRE EL PILOTO Y SU ACOMPAÑANTE SE VE CLARAMENTE COMO FUERON PRODUCIDAS LAS GRAVES HERIDAS EN LA PIERNA DERECHA DE LA ACOMPAÑANTE FALLECIDA, MAS CON LAS PIERNAS ESTDtADAS HACIA ADELANTE

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografían0 14 -... - % DETALLE DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE EN EL PUERTO DE BENIDORM CON LAS EMBARCACIONES INVOLUCRADAS. PUEDE APRECIARSE QUE LA RODA DE LA EMBARCACIÓN, (SI ESTA ESTUVIERA ESCORADA A ESTRIBOR) GOLPEARÍA AL PILOTO Y SE INTRODUCIRÍA ENTRE EL PILOTO Y SU ACOMPAÑANTE SE VE CLARAMENTE COMO FUERON PRODUCIDAS LAS GRAVES HERIDAS EN LA PIERNA DERECHA DE LA ACOMPAÑANTE FALLECIDA, MAS CON LAS PIERNAS ESTIRADAS HACIA ADELANTE

ANEXO 4 MINISTERIO DE FOMENTO : ' \ :-- _ AVERIAS SUFRIDAS

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 1 DETALLE DE LA MATRICULA Y LOS COLORES DE LA MOTO ACUÁTICA ACCIDENTADA 7'n-AT-161/00,;.-;r.i V v ' -

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 2 DETALLE DE LA PROA, CÁNCAMOS Y LOS COLORES DE LA EMBARCACIÓN " CARLITOS DOS " 7'-AT- 4-03/98 Híl.-UH

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 3 DETALLE DE LA PROA, CÁNCAMOS, MATRICULA Y LOS COLORES DE LA EMBARCACIÓN " CARLITOS DOS " 7"-AT- 4-03/98

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 4 MOTO ACUÁTICA ACCIDENTADA, CON DETALLE DEL GOLPE EN EL COSTADO DE ESTRIBOR Y ROTURA DE LA PARTE POSTERIOR DEL ASIENTO DEL PILOTO ^v-,^-. "X é Sj -'- " ' '

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 5 MOTO ACUÁTICA ACCIDENTADA, CON DETALLE DEL GOLPE EN EL COSTADO DE ESTRIBOR Y ROTURA DE LA PARTE POSTERIOR DEL ASDXNTO DEL PILOTO /^ - ' ' : ; \\ *s -.-." ':, rii - '- ".'.'

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 6 DETALLE DEL GOLPE EN EL COSTADO DE ESTRIBOR DE LA MOTO ACUÁTICA

Ayuntamiento de Benidorm Policía Local Fotografía n 7 DETALLE DEL GOLPE EN EL COSTADO DE ESTRIBOR DE LA MOTO ACUÁTICA APRECIÁNDOSE EL GOLPE CON EL CÁNCAMO METÁLICO INFERIOR DE LA EMBARCACIÓN, MARCADOS EN LAS FQTOS DOS Y TRES ^= '. - á

ANEXO 6 MINISTERIO DE FOMENTO CROQUIS DE LA ESCORA PRODUCIDA EN EL "CARUTOS DOS" '-"-' -. X C»<É 1 K

I-] K L U - w "Mi "SOR.

ANEXO 7 MINISTERIO DE FOMENTO REGLAS PERTINENTES DEL COLREG-72 0 - " \ : i.

PARTE It - REGLAS DE KUM11O Y GOBIERNO SECCIÓN I - CONDUCTA DE LOS UUQUES EN CUAI QUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD Regla -) Ámbito <k- aplicación Las Reglas de la préseme Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad. Begla 5 Vigilancia " niu s y w6 m - ""' Regla Velocidad de seguridad ti.' " V- -. i - -, I ias y cendido- Para determinar la «locidad de seghridad se teodrán en cuma, enire Dtros, los síguienies factores: a] En Indos los buques: i) e] estado de visibilidad; a) la densidad del tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otro clase; ni) la maníobrabilidad del buque teniendo muy en cuerna la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones de! momento; iv) de noche la núwidb de resplandor, por ejemplo, el producido por luces de tierra o por d fritojo de las luces propias; v) el estado del rienio, mar y corriente, > la proximidad de peligros para la navegación; vi) el calado en relación con la profundidad disponible de aiiua. ') Además, en los buques con radar funcionando correctamente: 0 las características, eficacia > limitaciones del eqiirpo de radar; II) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar; mi el efecto en la detección P,,r rada, del estado de la mar > del tiempo, as! como de oirás fuentes ae interferencia; <v) la Posibilidad de no detecta en el radar. a distancia adecuada, buques pequrtua. hielo, y otros objetos flotantes; M el número, uiuadón j metimiento de los buques detectados poi radar;

Regla 13 Bu{/uc que «alcanza» a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, secciones 1 y [], todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Regla 13 u). b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marca ción mayor de 22,5 grados a popa del través de éste último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado. y c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo actuará como buque que alcanza. d Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se dá en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía. S " - g; >%<.' "* ${} 22