C.P. BORRADOR. Identificación del notario, fedatario, autoridad judicial o administrativa (10):



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Transcripción:

Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia (1) Oficina liquidadora de IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN EN Modelo SUJETO PASIVO () C.P. Teléfono CLAVE/CONCEPTO () TRANSMITENTE (5) DATOS DEL DOCUMENTO OPERACIÓN O ACTO INGRESO REPRSENTANTE (6) AUTOLIQUIDACIÓN DATOS DEL BIEN TIPO (9): Administrativo Judicial Concepto(1) Mercantil Notarial Privado AUTOLIQUIDACIÓN (5) COMPLEMENTARIA DATOS DE LA PRIMERA AUTOLIQUIDACIÓN Identificación del notario fedatario autoridad judicial o administrativa (10): Localidad de formalización/otorgamiento (11): () EXENTO NO SUJETO FUNDAMENTO DEL BENEFICIO FISCAL O NO SUJECIÓN (4) Base imponible... Reducción...... Base liquidable...(1-)... Tipo de gravamen... Cuota tributaria... Total bonificaciones y deducciones... 7... Cuota a ingresar... (6-8)... Recargo (art. 7 LGT)... Rr Intereses por Recargo (art. 7. LGT)... Rx Total recargo (Rr) + (Rx)... TOTAL A INGRESAR (9 + R)... IMPORTE INGRESADO... SUJETOS PASIVOS (6) : : C.P. El sujeto pasivo o su representante declara bajo su responsabilidad que junto con el documento original presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquel Protocolo (1): Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () Consigne los datos del representante. Si cumplimenta este apartado deberá adjuntar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web.www.atriga.es Apellidos y nombre Teléfono de de 0 SELLO: FECHA: NÚMERO: IMPORTE: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes en sus relaciones con las administración tributarias gozan de los derechos generales definidos en el artículo 4 de la Ley 58/00 de 17 de diciembre general tributaria así como de los derechos definidos en el artículo 5 de la Ley 0/199 de 6 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación de este modelo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar de forma presencial una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la que se refiere este impreso. C.P. Teléfono DÍA DEVENGO (4) TRANSMITENTES (7) Vía pública/paraje (19): Número: Fecha de presentación: Importe ingresado: Año C.P. FAX 1 4 5 6 8 9 R T I aplazamiento/fraccionamiento* BIENES (8) Ejemplar para la Administración

Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia (1) Oficina liquidadora de IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN EN Modelo SUJETO PASIVO () C.P. Teléfono CLAVE/CONCEPTO () TRANSMITENTE (5) DATOS DEL DOCUMENTO OPERACIÓN O ACTO INGRESO REPRSENTANTE (6) AUTOLIQUIDACIÓN DATOS DEL BIEN TIPO (9): Administrativo Judicial Concepto(1) Mercantil Notarial Privado AUTOLIQUIDACIÓN (5) COMPLEMENTARIA DATOS DE LA PRIMERA AUTOLIQUIDACIÓN Identificación del notario fedatario autoridad judicial o administrativa (10): Localidad de formalización/otorgamiento (11): () EXENTO NO SUJETO FUNDAMENTO DEL BENEFICIO FISCAL O NO SUJECIÓN (4) Base imponible... Reducción...... Base liquidable...(1-)... Tipo de gravamen... Cuota tributaria... Total bonificaciones y deducciones... 7... Cuota a ingresar... (6-8)... Recargo (art. 7 LGT)... Rr Intereses por Recargo (art. 7. LGT)... Rx Total recargo (Rr) + (Rx)... TOTAL A INGRESAR (9 + R)... IMPORTE INGRESADO... SUJETOS PASIVOS (6) : : C.P. El sujeto pasivo o su representante declara bajo su responsabilidad que junto con el documento original presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquel Protocolo (1): Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () Consigne los datos del representante. Si cumplimenta este apartado deberá adjuntar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web.www.atriga.es Apellidos y nombre Teléfono de de 0 SELLO: FECHA: NÚMERO: IMPORTE: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes en sus relaciones con las administración tributarias gozan de los derechos generales definidos en el artículo 4 de la Ley 58/00 de 17 de diciembre general tributaria así como de los derechos definidos en el artículo 5 de la Ley 0/199 de 6 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación de este modelo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar de forma presencial una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la que se refiere este impreso. C.P. Teléfono DÍA DEVENGO (4) TRANSMITENTES (7) Vía pública/paraje (19): Número: Fecha de presentación: Importe ingresado: Año C.P. FAX 1 4 5 6 8 9 R T I aplazamiento/fraccionamiento* BIENES (8) Ejemplar para el interesado

Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia (1) Oficina liquidadora de IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN EN Modelo SUJETO PASIVO () C.P. Teléfono CLAVE/CONCEPTO () TRANSMITENTE (5) DATOS DEL DOCUMENTO OPERACIÓN O ACTO INGRESO REPRSENTANTE (6) AUTOLIQUIDACIÓN DATOS DEL BIEN TIPO (9): Administrativo Judicial Concepto(1) Mercantil Notarial Privado AUTOLIQUIDACIÓN (5) COMPLEMENTARIA DATOS DE LA PRIMERA AUTOLIQUIDACIÓN Identificación del notario fedatario autoridad judicial o administrativa (10): Localidad de formalización/otorgamiento (11): () EXENTO NO SUJETO FUNDAMENTO DEL BENEFICIO FISCAL O NO SUJECIÓN (4) Base imponible... Reducción...... Base liquidable...(1-)... Tipo de gravamen... Cuota tributaria... Total bonificaciones y deducciones... 7... Cuota a ingresar... (6-8)... Recargo (art. 7 LGT)... Rr Intereses por Recargo (art. 7. LGT)... Rx Total recargo (Rr) + (Rx)... TOTAL A INGRESAR (9 + R)... IMPORTE INGRESADO... SUJETOS PASIVOS (6) : : C.P. El sujeto pasivo o su representante declara bajo su responsabilidad que junto con el documento original presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquel Protocolo (1): Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () Consigne los datos del representante. Si cumplimenta este apartado deberá adjuntar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web.www.atriga.es Apellidos y nombre Teléfono de de 0 SELLO: FECHA: NÚMERO: IMPORTE: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes en sus relaciones con las administración tributarias gozan de los derechos generales definidos en el artículo 4 de la Ley 58/00 de 17 de diciembre general tributaria así como de los derechos definidos en el artículo 5 de la Ley 0/199 de 6 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación de este modelo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar de forma presencial una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la que se refiere este impreso. C.P. Teléfono DÍA DEVENGO (4) TRANSMITENTES (7) Vía pública/paraje (19): Número: Fecha de presentación: Importe ingresado: Año C.P. FAX 1 4 5 6 8 9 R T I aplazamiento/fraccionamiento* BIENES (8) Talón de cargo

Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia (1) Oficina liquidadora de IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN EN Modelo SUJETO PASIVO () C.P. Teléfono CLAVE/CONCEPTO () TRANSMITENTE (5) DATOS DEL DOCUMENTO OPERACIÓN O ACTO INGRESO REPRSENTANTE (6) AUTOLIQUIDACIÓN DATOS DEL BIEN TIPO (9): Administrativo Judicial Concepto(1) Mercantil Notarial Privado AUTOLIQUIDACIÓN (5) COMPLEMENTARIA DATOS DE LA PRIMERA AUTOLIQUIDACIÓN Identificación del notario fedatario autoridad judicial o administrativa (10): Localidad de formalización/otorgamiento (11): () EXENTO NO SUJETO FUNDAMENTO DEL BENEFICIO FISCAL O NO SUJECIÓN (4) Base imponible... Reducción...... Base liquidable...(1-)... Tipo de gravamen... Cuota tributaria... Total bonificaciones y deducciones... 7... Cuota a ingresar... (6-8)... Recargo (art. 7 LGT)... Rr Intereses por Recargo (art. 7. LGT)... Rx Total recargo (Rr) + (Rx)... TOTAL A INGRESAR (9 + R)... IMPORTE INGRESADO... SUJETOS PASIVOS (6) : : C.P. El sujeto pasivo o su representante declara bajo su responsabilidad que junto con el documento original presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquel Protocolo (1): Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () Consigne los datos del representante. Si cumplimenta este apartado deberá adjuntar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web.www.atriga.es Apellidos y nombre Teléfono de de 0 SELLO: FECHA: NÚMERO: IMPORTE: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes en sus relaciones con las administración tributarias gozan de los derechos generales definidos en el artículo 4 de la Ley 58/00 de 17 de diciembre general tributaria así como de los derechos definidos en el artículo 5 de la Ley 0/199 de 6 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación de este modelo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar de forma presencial una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la que se refiere este impreso. C.P. Teléfono DÍA DEVENGO (4) TRANSMITENTES (7) Vía pública/paraje (19): Número: Fecha de presentación: Importe ingresado: Año C.P. FAX 1 4 5 6 8 9 R T I aplazamiento/fraccionamiento* BIENES (8) Carta de pago

Modelo ANEXO (I) RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Concepto (1) C.P. Teléfono RELACIÓN DE TRANSMITENTES ANEXO (II) RELACIÓN DE BIENES Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () C.P. Teléfono Concepto (1) C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Ejemplar para la Administración

Modelo ANEXO (I) RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Concepto (1) C.P. Teléfono RELACIÓN DE TRANSMITENTES ANEXO (II) RELACIÓN DE BIENES Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () C.P. Teléfono Concepto (1) C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Ejemplar para el interesado

Modelo ANEXO (I) RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Concepto (1) C.P. Teléfono RELACIÓN DE TRANSMITENTES ANEXO (II) RELACIÓN DE BIENES Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () C.P. Teléfono Concepto (1) C.P. Teléfono DATOS DEL BIEN OPERACIÓN DE ACTO Vía pública/paraje (19): : : C.P. Precio o contraprestación pactada (0) Código seguro de verificación/pmm/valoración previa (1) Valor declarado () REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Talón de cargo

Modelo ANEXO (III) REDUCCIONES Cód. REDUCCIONES DE LA LEY 19/1995 Y OTRAS Base Importe A Transmisión de la explotación 90 a B Explotación bajo una sola linde 50 b C Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos 75 c D Inscripción registral 90 d E Transmisión de la explotación (agricultor joven o asalariado agrario) 100 e F Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos (agricultor joven o asalariado agrario) 85 f Y OTRAS: y TOTAL DE REDUCCIONES (a+b+c+d+e+f+y) 7 Cód. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Cuota tributaria A Arrendamiento de viviendas intermediación del IGVS 100 7a B Arrendamiento de terrenos rústicos 100 7b C Transmisión/cesión temporal de terrenos del Banco de Tierras de Galicia 100 7c D Agrupación de propietarios forestales 100 7d E Plan de Dinamización Económica de Galicia para Costa da Morte o Dinamización Prioritaria de Lugo y Ourense 50 7e F Operaciones viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma 50 7f G Obra nueva/división horizontal edificios destinados a vivienda en alquiler 75 7g H Préstamos/ créditos hipotecarios para cancelación de otros préstamos/ créditos destinados a vivienda habitual 100 7h I J K ANEXO (IV) BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Subrogación/modificación de préstamos/créditos hipotecarios vivienda habitual Adquisición de local de negocio para constitución de empresa o negocio profesional 100 7i 100 7j Constitución/modificación préstamos/créditos hipotecarios para adquisición de local para constitución de empresa o negocio profesional 100 7k L Constitución/modificación de contratos de arrendamiento financiero para la constitución de empresa o negocio empresarial 100 7l M Concesiones o autorizaciones administrativas de energías renovables 95 7m N Transmisiones de suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7n Ñ Agrupación de fincas que contengan suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7ñ O Deducción gallega para reducciones de la Ley 19/1995 100 7o U OTRAS: 7u V Tasa por valoración previa 7v Z Deducción de cuotas anteriores 7z TOTAL DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES (7a+7b+7c+7d+7e+7f+7g+7h+7i+7j+7k+7l+7m+7n+7ñ+7o+7u +7v+7z) 8 Importe REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Ejemplar para la Administración

Modelo ANEXO (III) REDUCCIONES Cód. REDUCCIONES DE LA LEY 19/1995 Y OTRAS Base Importe A Transmisión de la explotación 90 a B Explotación bajo una sola linde 50 b C Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos 75 c D Inscripción registral 90 d E Transmisión de la explotación (agricultor joven o asalariado agrario) 100 e F Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos (agricultor joven o asalariado agrario) 85 f Y OTRAS: y TOTAL DE REDUCCIONES (a+b+c+d+e+f+y) 7 Cód. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Cuota tributaria A Arrendamiento de viviendas intermediación del IGVS 100 7a B Arrendamiento de terrenos rústicos 100 7b C Transmisión/cesión temporal de terrenos del Banco de Tierras de Galicia 100 7c D Agrupación de propietarios forestales 100 7d E Plan de Dinamización Económica de Galicia para Costa da Morte o Dinamización Prioritaria de Lugo y Ourense 50 7e F Operaciones viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma 50 7f G Obra nueva/división horizontal edificios destinados a vivienda en alquiler 75 7g H Préstamos/ créditos hipotecarios para cancelación de otros préstamos/ créditos destinados a vivienda habitual 100 7h I J K ANEXO (IV) BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Subrogación/modificación de préstamos/créditos hipotecarios vivienda habitual Adquisición de local de negocio para constitución de empresa o negocio profesional 100 7i 100 7j Constitución/modificación préstamos/créditos hipotecarios para adquisición de local para constitución de empresa o negocio profesional 100 7k L Constitución/modificación de contratos de arrendamiento financiero para la constitución de empresa o negocio empresarial 100 7l M Concesiones o autorizaciones administrativas de energías renovables 95 7m N Transmisiones de suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7n Ñ Agrupación de fincas que contengan suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7ñ O Deducción gallega para reducciones de la Ley 19/1995 100 7o U OTRAS: 7u V Tasa por valoración previa 7v Z Deducción de cuotas anteriores 7z TOTAL DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES (7a+7b+7c+7d+7e+7f+7g+7h+7i+7j+7k+7l+7m+7n+7ñ+7o+7u +7v+7z) 8 Importe REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Ejemplar para el interesado

Modelo ANEXO (III) REDUCCIONES Cód. REDUCCIONES DE LA LEY 19/1995 Y OTRAS Base Importe A Transmisión de la explotación 90 a B Explotación bajo una sola linde 50 b C Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos 75 c D Inscripción registral 90 d E Transmisión de la explotación (agricultor joven o asalariado agrario) 100 e F Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos (agricultor joven o asalariado agrario) 85 f Y OTRAS: y TOTAL DE REDUCCIONES (a+b+c+d+e+f+y) 7 Cód. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Cuota tributaria A Arrendamiento de viviendas intermediación del IGVS 100 7a B Arrendamiento de terrenos rústicos 100 7b C Transmisión/cesión temporal de terrenos del Banco de Tierras de Galicia 100 7c D Agrupación de propietarios forestales 100 7d E Plan de Dinamización Económica de Galicia para Costa da Morte o Dinamización Prioritaria de Lugo y Ourense 50 7e F Operaciones viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma 50 7f G Obra nueva/división horizontal edificios destinados a vivienda en alquiler 75 7g H Préstamos/ créditos hipotecarios para cancelación de otros préstamos/ créditos destinados a vivienda habitual 100 7h I J K ANEXO (IV) BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Subrogación/modificación de préstamos/créditos hipotecarios vivienda habitual Adquisición de local de negocio para constitución de empresa o negocio profesional 100 7i 100 7j Constitución/modificación préstamos/créditos hipotecarios para adquisición de local para constitución de empresa o negocio profesional 100 7k L Constitución/modificación de contratos de arrendamiento financiero para la constitución de empresa o negocio empresarial 100 7l M Concesiones o autorizaciones administrativas de energías renovables 95 7m N Transmisiones de suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7n Ñ Agrupación de fincas que contengan suelo rústico del artículo 15 de la Ley 9/00 100 7ñ O Deducción gallega para reducciones de la Ley 19/1995 100 7o U OTRAS: 7u V Tasa por valoración previa 7v Z Deducción de cuotas anteriores 7z TOTAL DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES (7a+7b+7c+7d+7e+7f+7g+7h+7i+7j+7k+7l+7m+7n+7ñ+7o+7u +7v+7z) 8 Importe REPRESENTANTE Apellidos y nombre Código Postal Piso de 0 Talón de cargo

CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO TRANSMISIÓNES PATRIMONIALES CONCEPTO CLAVE TIPO Transmisiones y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: Solares... TU0 10 Viviendas... TU1 10 Locales y otras edificaciones... TU 10 Expedientes de dominio actas de notoriedad actas complementarias y certificados de dominio... TU 10 Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad igual o superior al 65... TU4 4 Adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio... TU8 8 Adquisición de vivienda habitual para familias numerosas con límite de patrimonio... TUA 4 Adquisición de vivienda habitual para menores de 6 años con límite de patrimonio... TUB 4 Transmisión de viviendas de protección oficial (salvo que sea de aplicación tipos reducidos)... TP0 10 Transmisiones y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: Secano... TR0 10 Regadío... TR1 10 Otros inmuebles rústicos... TR 10 Expedientes de dominio actas de notoriedad actas complementarias y certificados de dominio... TR 10 Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico... TQ0 4 Transmisiones de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial administrativa o notarial... TS0 10 Transmisiones de derechos reales sobre bienes muebles (salvo automóviles y valores mobiliarios)... TM0 8 Adquisición bienes muebles usados para reventa (salvo automóviles y valores mobiliarios)... TM1 8 Concesiones administrativas de otros conceptos asimilados... CA0 4 Derechos reales de garantía... DG0 1 Pensiones... PN0 1 Pensiones a cambio de cesión de bienes... PN1 1 Fianzas... FZ0 1 Préstamos y obligaciones... PO0 1 Arrendamientos de fincas urbanas... AU0 Escala Arrendamientos de fincas rústicas... AR0 Escala Transmisión de acciones derechos de subscripción obligaciones y títulos análogos... AD0 Escala Transmisión de valores y derechos de subscripción recogidos en el art. 14 del RD Legislativo 4/015 de de octubre TV0 10 OPERACIONES SOCIETARIAS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Sociedades anónimas: Constitución... SX0 1 Aumento de capital... SX1 1 Disolución... SX 1 Diminución de capital... SX 1 Fusión... SX5 1 Traslado a España de la sede o domicilio social (art. 19 del TR del ITP)... SX6 1 Escisión... SX7 1 Aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social... SX8 1 Sociedades no anónimas: Constitución... SO0 1 Aumento de capital... SO1 1 Disolución... SO 1 Diminución de capital... SO 1 Fusión... SO5 1 Traslado a España de la sede o domicilio social (art. 19 del TR del ITP y AJD)... SO6 1 Escisión... SO7 1 Aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social... SO8 1 Documentos notariales: Segregación... DN0 15 Agrupación... DN1 15 Declaración de obra nueva... DN 15 División horizontal... DN 15 Entregas sujetas a IVA... DN4 15 Entregas sujetas a IVA por renuncia a la exención... RN4 Otros documentos notariales... DN5 15 Préstamos/créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras... DN6 15 Derechos reales garantía para sociedades de garantía recíproca... DNG 01 Documentos notariales (adquisición de vivienda): Adquisición de vivienda... DN9 15 Adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio... DNA 1 Obra nueva de vivienda habitual con límite de patrimonio... DNB 1 Préstamo/Crédito hipotecario para vivienda habitual con límite de patrimonio... DNC 1 Adquisición de vivienda habitual por discapacitado mayor o igual 65... DND 05 Obra nueva de vivienda habitual por discapacitado mayor o igual 65... DNE 05 Préstamo hipotecario para vivienda habitual por discapacitado mayor o igual 65... DNF 05 Préstamo/Crédito hipotecario para vivienda habitual de familia numerosa límite patrimonio... DNU 05 Préstamo/Crédito hipotecario para vivienda habitual de menores de 6 años límite patrimonio... DNV 05 Adquisición de la vivienda habitual para familia numerosa límite patrimonio... DNW 05 Adquisición de vivienda habitual para menores de 6 años límite patrimonio... DNX 05 Obra nueva de vivienda habitual para familia numerosa límite patrimonio... DNY 05 Obra nueva de vivienda habitual para menores de 6 años límite patrimonio... DNZ 05 Anotaciones preventivas... AP0 05

CONCEPTO CLAVE TIPO ACTOS JURÍDICOS (CONT.) GRANDEZAS Y TÍTULOS Título con Grandeza: Transmisión Directa... TG1.76 Transmisión Transversal... TG 6.84 Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros... TG 16.84 Grandeza sin título: Transmisión Directa... GS1 1.949 Transmisión Transversal... GS 4.885 Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros... GS 11.697 Título sin Grandeza: Transmisión Directa... TS1 777 Transmisión Transversal... TS 1.949 Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros... TS 4.689 ESCALA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LOS ARRENDAMIENTOS Tramos Euros Euros Hasta 005 euros 009 De 006 a 6010 018 De 6011 a 100 09 De 101 a 4040 078 De 4041 a 48081 168 De 4808 a 9616 7 De 9616 a 1.94 71 De 1.95 a.84648 144 De.84649 a 7.6995 077 De 7.6996 en adelante 004040 euros por cada 601 o fracción

INSTRUCCIONES ESTAS INSTRUCCIONES TIENEN EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN EN Modelo I. CUESTIONES GENERALES CUÁNDO SE UTILIZARÁ EL MODELO? El presente impreso modelo será de uso cuando el rendimiento del impuesto corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las autoliquidaciones que se realicen por: - Transmisiones patrimoniales onerosas. - Operaciones societarias. - Actos jurídicos documentados. Se exceptúa la transmisión de vehículos usados en la que se utilizará el modelo 60; el pago en metálico del impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los recibos y obligaciones de pago negociados por entidades de crédito en el que se utilizará el modelo 610 y el pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 19.87 euros y de las expedidas en el extranjero que se efectuará en el modelo 60. Se usará un solo impreso por cada hecho imponible. Sin embargo se podrán acumular varias adquisiciones en un solo modelo para el caso de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados (salvo vehículos) que podrán incluir en la casilla [1] de base imponible la suma del importe total de las adquisiciones acumuladas (Resolución de 1/09/011 de la Dirección Xeral de Tributos por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación del modelo del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el supuesto de adquisición de bienes muebles usados por empresarios dedicados a la reventa). Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni hará efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo conste declarada la exención por esta o cuando menos la presentación en ella del referido documento. INGRESO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA Los sujetos pasivos deberán ingresar el importe de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras (ver el epígrafe LUGAR DE PRE- SENTACIÓN). Ingresado el importe de la autoliquidación ésta se presentará en la oficina gestora acompañada del original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo. Asimismo en los supuestos de exención o no sujeción se presentará en la oficina gestora este modelo debidamente cumplimentado junto con el documento original y su copia simple conforme a los artículos 107 y 1 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por el Real Decreto 88/1995 del 9 de mayo. LUGAR DE PRESENTACIÓN La autoliquidación se presentará en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de Galicia cuando el rendimiento del impuesto corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las siguientes reglas que se enumeran por orden de su aplicación preferente: a) Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados documentos notariales cuando el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Si el acto o documento se refiere a operaciones societarias cuando la entidad tenga su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Si el acto o documento no motiva liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados documentos notariales ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias la autoliquidación se presentará en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de Galicia cuando se cumplan las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera: 1. Si el acto o documento comprende transmisiones o arrendamientos de bienes inmuebles constitución y cesión de derechos reales incluso de garantía sobre los mismos cuando los inmuebles radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 4/015 de de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores cuando los bienes inmuebles integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.. Si comprende la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiere a buques o aeronaves cuando el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.. Si comprende transmisión de bienes muebles semovientes o créditos así como la constitución y cesión de derechos sobre estos cuando el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. Si el acto o documento se refiere a la transmisión de valores cuando se formalice la operación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5. Si se refiere exclusivamente a la constitución de préstamos simples fianzas arrendamientos no inmobiliarios y pensiones cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal según se trate de persona física o jurídica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Si se trata de documentos relativos a concesiones administrativas de bienes ejecuciones de obras o explotaciones de servicios cuando radiquen se ejecuten o se presten estos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas. 7. En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 8. En las letras de cambio y documentos que suplan a estas o realicen función de giro así como en los deberes de pago bonos deberes y títulos análogos a que se refiere el artículo del Real decreto legislativo 1/199 del 4 de septiembre cuando su libramiento o emisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero cuando el primer poseedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si en un mismo documento se contienen actos o contratos en los que su rendimiento según las reglas anteriores se considere producido en Comunidades Autónomas diferentes procederá la presentación de autoliquidación en la oficina competente de cada una de ellas si bien la autoliquidación que se formule solo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio. Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo que afecten a varias comunidades autónomas la base imponible se prorrateará entre el número de comunidades a partes iguales. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de las autoliquidaciones junto con los documentos será de 0 días hábiles siguientes a aquel en el que se cause el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial. II. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO Cumpliméntese a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. (1) Consigne la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia y en su caso la oficina liquidadora de distrito hipotecario así como sus respectivos códigos. () Sujeto pasivo. Rellene los datos de identificación del sujeto pasivo y adjunte fotocopia del NIF o DNI. Si existe más de un sujeto pasivo deberá indicar su número en la casilla (6) y cumplimentar el Anexo I. Será sujeto pasivo: En las transmisiones patrimoniales onerosas: Operaciones Transmisiones de bienes y derechos... Expedientes de dominio actas de notoriedad actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 06 de la Ley hipotecaria... Reconocimientos de dominio... Constitución de derechos reales... Constitución de préstamos... Constitución de fianzas... Constitución de arrendamientos... Constitución de pensiones... Constitución de concesiones administrativas... Actos y contratos equiparados a la concesión... Sujeto pasivo Adquirente Persona que los promueva Persona a favor de la cual se constituye Persona a favor de la cual se efectúe Prestatario Acreedor afianzado Arrendatario Pensionista Concesionario Beneficiario En las Operaciones Societarias: En la constitución aumento de capital traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital social será sujeto pasivo la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción de capital social los socios copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. En los actos jurídicos documentados documentos notariales: Como regla general será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho. En su defecto la condición recae en la persona que solicite el documento o aquella en el interés de la cual se expida. En los actos jurídicos documentados documentos administrativos: En las grandezas y títulos nobiliarios sus beneficiarios. En las anotaciones la persona que las solicite. En los actos jurídicos documentados documentos mercantiles: Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio así como de los justificantes de depósito y obligaciones de pago bonos y obligaciones y títulos análogos emitidos en serie las personas o entidades que los expidan. () Se indicará la clave del concepto según el cuadro que se acompaña CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO. (4) En las transmisiones patrimoniales se hará constar la fecha en la que se realizó el acto o contrato gravado. En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados se hará constar la fecha en la que se formalizó el acto sujeto a gravamen. Para esto se utilizarán dos dígitos para el día dos para el mes y los cuatro últimos para el año. (5) Transmitente. Rellene los datos de identificación del transmitente y adjunte fotocopia del NIF o del DNI. Si existe más de un transmitente deberá indicar su número en la casilla (7) y rellenar el Anexo I. En el caso de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados (salvo vehículos) este apartado se dejará en blanco [instrucción según la resolución de 1/09/011 de la Dirección Xeral de Tributos de la Consellería de Facenda (DOG nº 189 de /10/011)]. (9) Marque con una X la casilla que corresponda al carácter notarial mercantil judicial administrativo o privado del documento. (10) (11) y (1) Indíquense los apellidos y nombre del notario o fedatario público o bien la autoridad judicial o administrativa correspondiente. Así mismo indique la localidad de otorgamiento o formalización del documento y tratándose de documento notarial el número de protocolo (señalar si es bis) y el año. (1) Se indicará el concepto que figura en el cuadro a que se refiere la casilla () CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO. (14) Cuando sea necesario se ampliará brevemente la información sobre la naturaleza de la transmisión acto documentado u operación societaria. Por ejemplo en materia de derechos reales préstamos fianzas arrendamientos etc. se indicará si se trata de constitución prórroga modificación etc. (15) Tratándose de operación con un bien inmueble marque con una X la casilla que corresponda a la naturaleza urbana o rústica de este. Si se transmiten más bienes inmuebles deberá indicar su número en el casilla (8) y cumplimentar el Anexo II Relación de Bienes.

(16) y (17) En el supuesto de bienes inmuebles se indicará la referencia catastral y el valor catastral en euros que figura en el último recibo pagado del Impuesto sobre bienes inmuebles. En defecto de este el que figure en el certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro o escritura pública o información registral. (18) En el caso de que la operación se refiera a bienes inmuebles indíquese la superficie en metros cuadrados. (19) Indique la situación de la finca. (0) Consigne el valor en euros que figura en el documento. (1) Consigne el código seguro de verificación y el valor de referencia que consta en la valoración obtenida en la web www.atriga.es por la aplicación de la Orden que desarrolla el medio de comprobación de valor de inmuebles correspondiente o la valoración previa facilitada por la unidad de valoraciones de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 58/00 del 17 de diciembre general tributaria. () Se consignará el valor real en euros del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. AUTOLIQUIDACIÓN () Marque con una X la casilla de EXENTO o NO SUJETO que de ser el caso proceda. (4) Indique en qué punto y subpunto del artículo 45 del Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por Real decreto legislativo 1/199 del 4 de septiembre (en adelante R.D. Leg. 1/199) se fundamenta el beneficio fiscal de la exención o no sujeción. Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquiera otra norma especifique esta así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido. (5) Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada deberá marcar con una X la casilla correspondiente e indicar el número de la primera autoliquidación la fecha de su presentación y el importe ingresado. [1] Se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (artículos 10 1 y siguientes del R.D. Leg. 1/199). Si son varios los bienes transmitidos deberá consignar el importe que resulte de sumar los apartados () de las distintas casillas de bienes. La Administración podrá en todo caso comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o en su caso de la operación societaria o del acto jurídico documentado (artículo 46 del R.D. Leg 1/199). Si desea conocer el valor real de los bienes inmuebles puede obtenerlo del siguiente modo: Si por las características del bien este entra dentro del ámbito de aplicación de la Orden que desarrolla el medio de comprobación de valor de inmuebles correspondiente dictada por la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 58/00 de 17 de diciembre General Tributaria usted tiene a su disposición una herramienta adaptada a la misma en el sitio web www.atriga.es. En el caso de que se trate de bienes excluidos del ámbito de aplicación de la Orden que desarrolla el medio de comprobación de valor de inmuebles correspondiente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria si usted desea solicitar la valoración directamente podrá hacerlo dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. Dicha solicitud deberá hacerla empleando los formularios a su disposición en www.atriga.es en el menú Información al Contribuyente >> Documentos >>Formulario para la solicitud de valoración previa de los bienes inmuebles. Deberá adjuntarse el justificante de pago de la tasa correspondiente según lo dispuesto en el artículo 6 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado Decreto legislativo 1/011 de 8 de julio (en adelante D. Leg. 1/011). [] Se dejará en blanco. [] Se consignará el importe del recuadro del Anexo III Reducciones. [4] Se consignará el resultado de la diferencia entre la casilla [1] y la casilla []. [5] Se consignará el tipo que corresponde a cada operación o acto según el CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO excepto cuando tribute mediante una escala o una cantidad fija en este caso se dejará en blanco la casilla. [6] La cuota vendrá determinada: por el resultado de aplicar a la casilla [4] el porcentaje que figure en la casilla [5]. por la cuantía que resulte de aplicar la escala en los supuestos de arrendamientos de fincas urbanas/rústicas o transmisión de acciones derechos de suscripción obligaciones o títulos análogos o por el importe establecido para cada acto. [7] Se dejará en blanco. [8] Se consignará el importe de la casilla 8 del Anexo IV Bonificaciones y deducciones. [9] Se indicará la diferencia entre la casilla [6] y la casilla [8]. [Rr] En esta casilla usted podrá consignar el recargo previsto en el artículo 7 de la Ley general tributaria para el caso de declaración extemporánea (la presentada fuera de plazo). Si la presentación de la autoliquidación se efectúa dentro de los 6 o 1 meses siguientes al fin del plazo establecido para la presentación e ingreso el recargo será del 5 10 o 15 respectivamente. Si la presentación de la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 1 meses desde el fin del plazo establecido para la presentación el recargo será del 0. El importe del recargo se reducirá en el 5 siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado del artículo 6 de la Ley general tributaria (según lo previsto en el artículo 7.5 de la misma Ley). [Rx] En esta casilla usted podrá consignar los intereses de demora previstos en el párrafo segundo del apartado del artículo 7 de la Ley general tributaria. [R] Se consignará el resultado de sumar la casilla [Rr] y la casilla [Rx]. [T] [I] Se consignará el resultado de sumar la casilla [9] y la casilla [R]. Se consignará el importe efectivamente ingresado. Si solicita aplazamiento/fraccionamiento marque con una X la casilla que consta en el apartado ingreso de la autoliquidación. En este caso deberá presentar solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en la oficina competente dentro del plazo de presentación del impuesto. En caso contrario se iniciará el procedimiento de apremio. (6) Representante del documento. Cumplimente los datos de identificación del representante y adjunte fotocopia del NIF o del DNI. EL DOCUMENTO DEBERÁ IR FIRMADO POR EL SUJETO PASIVO O POR SU REPRESENTANTE.

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Y RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él perjudicase de cualquier modo sus intereses legítimos o diese lugar a la realización de un ingreso indebido podrá de conformidad con el artículo 10 de la Ley general tributaria rectificar la autoliquidación y si es el caso instar la devolución de lo indebidamente ingresado de acuerdo con el artículo 1 de la misma Ley. Las solicitudes de rectificación podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de tener practicada la administración la liquidación definitiva o en su defecto de prescribir el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a la devolución del ingreso indebido y se tramitará de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1065/007 por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ANEXO I. RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES En el supuesto de existir varios sujetos pasivos o transmitentes deberá cumplimentar el Anexo I de la autoliquidación. Deberá consignar el coeficiente de participación. Cumplimente los datos de identificación de los sujetos pasivos y/o transmitentes y adjunte fotocopias de los NIF o de los DNI. La relación se iniciará con el sujeto pasivo y transmitente que figuran en los epígrafes y 5 del impreso. Por último deberá cumplimentar los datos identificativos del representante del sujeto pasivo en el caso de actuar un tercero en su nombre. Si cumplimenta este apartado deberá aportar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web www.atriga.es r Información al Contribuyente r Documentos. Una vez realizado el ingreso el interesado deberá presentar en la oficina gestora el documento original que contenga el hecho imponible con su copia simple (escritura pública) o fotocopia (demás casos) y los ejemplares de la auto liquidación que le devuelva la entidad colaboradora. ANEXO II. RELACIÓN DE BIENES En el supuesto de que se transmitan varios bienes deberá cumplimentar el Anexo II de la autoliquidación. Deberá cumplimentar los datos conforme a los apartados [1] al [] de estas instrucciones. ANEXO III. REDUCCIONES Si corresponde aplicar alguna reducción sobre la base imponible deberá cumplimentar el Anexo III de la autoliquidación. Las reducciones de la Ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias están recogidas en los códigos A a F. En la línea de la reducción que de ser el caso corresponda aplicar se indicará: En la columna Base el importe de la base imponible que dé derecho a la aplicación de la reducción. En la columna Importe casillas a b c d e y f el resultado de aplicar al importe de la columna Base el porcentaje indicado. Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquier otra norma en el código Y especifique esta así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido y en la columna porcentaje el que corresponda a la reducción solicitada. Cumplimentará la columna Base e Importe de la línea/código Y según lo indicado en el párrafo anterior. La casilla del Anexo III indicará el importe total de las reducciones que resulte de sumar las cantidades calculadas conforme a los párrafos anteriores y señaladas en las casillas a b c d e f y y siempre que resulten compatibles entre sí. ANEXO IV. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Si corresponde aplicar alguna bonificación o deducción en la cuota tributaria deberá cumplimentar el Anexo IV de la autoliquidación. Las bonificaciones y deducciones de los artículos 16 y 17 del D. Leg. 1/011 están recogidas en los códigos A a O. En el Anexo IV Bonificaciones y deducciones en la línea del beneficio fiscal que de ser el caso corresponda aplicar se indicará: En la columna cuota tributaria el importe de la cuota tributaria sobre la que se aplique la bonificación o deducción. En la columna importe casillas 7a 7b 7c 7d 7e 7f 7g 7h 7i 7j 7k 7l 7m 7n 7ñ y 7o el resultado de aplicar al importe de la columna cuota tributaria el porcentaje que corresponda. Para la deducción del código H el artículo 17 del D. leg 1/011 establece que el porcentaje de deducción cuando el nuevo préstamo o crédito sea de cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior se aplicará exclusivamente sobre la porción de la cuota que resulte de aplicarle a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo o crédito. Para las deducciones de los códigos J K y L el artículo 17 del D. Leg. 1/011 establece un límite de deducción de 1.500. El importe de las casillas 7j 7k y 7l no puede ser superior a 1.500. Para las deducciones de los códigos N y Ñ los artículos 16 y 17 del D. Leg 1/011 establecen que las deducciones no se extenderán a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de la construcción y del suelo rústico sobre el que se asienta. Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquier otra norma en el código U especifique esta así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido y en la columna porcentaje el que corresponda a la reducción o bonificación solicitada. Cumplimentará la columna Base e Importe de la línea/código U según lo indicado en el párrafo tercero de este anexo. Los sujetos pasivos que previo abono de la tasa correspondiente hayan solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la Ley general tributaria y la presenten junto con la declaración del impuesto indicarán en la casilla 7v la deducción del artículo 6 del D. Leg. 1/011 el importe satisfecho. Si la declaración que está cumplimentando es complementaria de otra se indicará en la casilla 7z el importe ingresado de la primera autoliquidación. La casilla 8 indicará el importe total de las bonificaciones y deducciones que resulte de sumar las cantidades calculadas conforme el párrafo anterior y señaladas en las casillas 7a 7b 7c 7d 7e 7f 7g 7h 7i 7j 7k 7l 7m 7n 7ñ 7o 7u 7v y 7z siempre que resulten compatibles entre sí.

SUJETO PASIVO NIF APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO FISCAL CALLE O PLAZA NÚMERO MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA MODELO E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DELEGACIÓN DE LA AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO

NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: a) Fotocopia de NIF de sujeto pasivo y transmitente (en su defecto de DNI). b) Copia auténtica de documento notarial judicial o administrativo en el que conste acto o contrato gravado o copia simple. En el caso de que se trate de documentos privados deben presentarse por duplicado (original y copia). c) Modelo. d) Si el documento contiene bienes inmuebles copia del último recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en su defecto certificado de la Gerencia del Catastro donde se acredite el valor catastral del mismo. e) Si cumplimenta el apartado de representante deberá aportar en el momento de la presentación documento que acredite dicha representación.