AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Concejalía de Servicios Sociales BONO - TAXI CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS AFECTADAS POR GRAVES DISCAPACIDADES DE MOVILIDAD 2013 I. FUNDAMENTACIÓN. El artículo 49 de la Constitución, la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, mandatan a los poderes públicos a prestar a las personas con discapacidad todos aquellos medios que resulten necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales. La existencia de medios de transporte adaptados resulta esencial para que las personas afectadas por diversos tipos de discapacidad física puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía. La garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad se instrumenta mediante dos líneas de trabajo. La primera de ellas, orientada a realizar cuantas adaptaciones sean racionalmente viables en los actuales transportes colectivos; la segunda, orientada en la búsqueda de medios alternativos de transporte adaptados al tipo de discapacidad. Esta convocatoria se enmarca en esta segunda línea de trabajo, utiliza el servicio público de taxis y se dirige a un colectivo de personas con discapacidad que, a pesar de no tener acceso al uso de los transportes colectivos no adaptados, puede mejorar su calidad de vida y desarrollo social autónomo con esta alternativa. II. OBJETO, DEFINICIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El objeto de la convocatoria es facilitar medios de transporte a aquellas personas que, por razón de graves dificultades de acceso al transporte colectivo ordinario, carecen de la suficiente autonomía para su normal integración social.
Se concreta en la concesión de una ayuda económica que, en forma de vales o bonos, permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi adaptado del municipio de Palencia para sus desplazamientos personales. Las ayudas concedidas al amparo de esta Convocatoria tendrán el tratamiento legal de las subvenciones. Condiciones de las ayudas: - Los bonos tendrán un importe de 2 euros para cada viaje. - Las ayudas serán de un máximo de 50 bonos por persona y año. Con carácter excepcional y, previa solicitud motivada, una vez agotado el primer talonario podrá solicitarse uno nuevo dentro del ejercicio, con el mismo trámite que el previsto para la solicitud inicial. - Diariamente no podrán utilizarse más de cuatro bonos. Dotación presupuestaria: La presente Convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 3.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 2013/6/23101/48901, lo que supone un total de 30 subvenciones cerradas de 50 bonos cada una de ellas, por el importe referido en el párrafo anterior. Compatibilidad. El disfrute de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio de movilidad. III. BENEFICIARIOS. 1.- Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en el municipio de Palencia. b) Estar afectados por pérdidas funcionales o anatómicas, o por deformaciones esenciales, que en grado igual o superior al 33% les dificulte gravemente la deambulación movilidad reducida-, lo cual se acreditará mediante Certificado, Resolución o Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. c) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, incapacitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. d) En el caso de que la discapacidad psíquica o enfermedad mental le impida el desarrollo de una vida social autónoma, o que el grado de
discapacidad psíquica sea superior al 52%, el beneficiario deberá contar con un acompañante en el momento de la utilización del taxi adaptado. 2.- Las personas con discapaciadad que, reuniendo los anteriores requisitos, dispongan de coche para su uso personal, no podrán solicitar estas ayudas. IV. PROCEDIMIENTO a) Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo permanecerá abierto, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el B.O.P., mientras exista disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta el 30 de Octubre de 2013. Las presentadas fuera de dicho plazo no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución. El formato de la solicitud se ajustará al modelo normalizado que se contempla en el Anexo I a las presentes Bases. b) A la instancia de solicitud se añadirá la siguiente documentación: o Original y fotocopia del D.N.I., a efectos de compulsa o fotocopia compulsada. o Certificado, Resolución o Tarjeta acreditativa sobre valoración de movilidad reducida, expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. o Certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el beneficiario, tal y como señala el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia. o Las personas que hayan percibido subvención durante el ejercicio de 2012 bastará que presenten la solicitud, declarando que no se han modificado las condiciones que motivaron la concesión anterior, así como los certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. V. RESOLUCIÓN La resolución de la presente convocatoria se realizará por el Concejal Delegado de Servicios Sociales, previo informe-propuesta del Jefe de Servicio, que incluirá comprobación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. La resolución de este procedimiento pone fin a la vía administrativa y se dictará en todo caso por el órgano competente en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud; transcurrido el mismo, las solicitudes que no hubieran sido objeto de resolución expresa quedarán desestimadas.
La notificación se realizará en el domicilio de los solicitantes, remitiéndose junto a la misma el talonario de 50 bonos establecido en la Base II (Condiciones de las ayudas). El disfrute de esta ayuda podrá ser objeto de suspensión por incumplimiento de los requisitos señalados, y/o al comprobar la administración en sus controles habituales que existe incumplimiento de alguno de los requisitos en el momento del control, así como en supuestos de actuaciones fraudulentas, ocultación o falseamiento de datos. En tales supuestos, la Administración se reserva el derecho de sancionar tales actuaciones con una multa coercitiva que, según la gravedad de los hechos, podrá alcanzar hasta los 300. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia, se establece un plazo de 5 meses a computar desde el día siguiente a la resolución de la solicitud para que la misma sea aceptada por la persona beneficiaria o su representante, utilizando para ello, el modelo que se recoge en el Anexo II. VI. JUSTIFICACION Y PAGO Únicamente se abonarán por el Ayuntamiento de Palencia los bonos utilizados dentro del ejercicio del año 2013. Los bonos utilizados y debidamente cumplimentados se harán efectivos por el Ayuntamiento de Palencia a Don L.C.L.S (D.N.I: 16.489.662-L y con licencia de taxi nº 5) y a Don T.A.F.B ( DNI: 12.731349-K y con licencia de taxi nº 48), titulares de los 2 taxis adaptados para minusválidos de este municipio, quienes presentarán mensualmente en el Departamento de Servicios Sociales, para su conformidad y tramitación a la intervención municipal, los que hubieran sido utilizados por las personas con discapacidad subvencionadas, durante el mes precedente. Así mismo, se harán efectivos a aquellos otros que durante la vigencia de la Convocatoria dispongan de taxi adaptado para personas con discapacidad en el municipio. VII. NORMAS GENERALES DE UTILIZACION DEL BONO-TAXI. - El uso de Bono-Taxi es de carácter personal e intransferible y sus beneficiarios están obligados a respetar las normas generales establecidas para dicho servicio público. Los bonos podrán ser firmados, en caso de incapacidad del beneficiario, por la persona que previamente se designe en la propia solicitud - Los vales o Bono-Taxi regulados por la presente Convocatoria tienen validez temporal durante el ejercicio del año 2013. - Los vales o Bono-Taxi podrán ser utilizados indistintamente en desplazamientos urbanos o interurbanos. - Los beneficiarios de las ayudas, cuando el importe del viaje efectuado así lo requiera, deberán aportar la moneda fraccionaria que en cada caso resulte necesaria para completar el valor del bono utilizado.
- Al solicitar nueva subvención, en el marco de una nueva Convocatoria, los beneficiarios de las ayudas devolverán al Ayuntamiento los bonos que en su caso no hubieran utilizado. - Los beneficiarios del programa deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio. - El uso indebido o fraudulento del Bono-Taxi dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas. VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACION. La Concejalía de Servicios Sociales, en colaboración con la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Palencia, realizará el seguimiento del Programa, evaluará el cumplimiento de sus objetivos y propondrá su actualización en una nueva convocatoria.