Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria. Nota: Las referencias del articulado están sujetas a la incorporación de esta normativa al Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires o a su aprobación como cuerpo legal autónomo. Título XXX De la Comisión Permanente de Determinación, Control y Seguimiento de la Capacidad de Alojamiento en Establecimientos Penitenciarios Capítulo Único Art. 1º. Creación de la Comisión. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la Comisión Permanente de Determinación, Control y Seguimiento de la Capacidad de Alojamiento de los Establecimientos Carcelarios. Propuesta de la Defensoría de Casación: Art. 1º: Créase la Comisión provincial permanente de Control y Seguimiento de Capacidad de alojamiento carcelario, que tendrá a su cargo determinar la capacidad de alojamiento de personas privadas de libertad en los establecimientos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º. Integración de la Comisión. La Comisión se integrará con un representante designado por el Ministro de Justicia; un representante designado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; un representante designado por la Secretaría de Derechos Humanos y un representante designado por el Ministerio de Salud. PROPUESTA DE LA DEFENSORÍA DE CASACIÓN y DE LA FISCALÍA DE CASACIÓN Integración de la Comisión. La Comisión se integrará con un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Justicia, Secretaría de Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, y un representante de un Organismo no gubernamental que tenga por objetivo institucional la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. 1
Esta última institución será elegida por mayoría de los miembros integrantes de la Comisión, y podrá ser sustituida por el mismo mecanismo, debiéndose justificar los motivos de su reemplazo. Comité consultivo: La comisión estará asesorada por un comité consultivo integrado por especialistas en temas carcelarios de las áreas de salud, arquitectura y ciencias sociales de las Universidades Públicas, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos y del Ministerio de Salud, pudiéndose convocar a expertos internacionales. Comisiones departamentales: En cada departamento judicial en que tengan asiento unidades carcelarias, se constituirá una Comisión departamental integrada por: un miembro del Poder Ejecutivo, un Juez, un Fiscal, un Defensor Oficial, un representante del Colegio de Abogados departamental, un legislador y un representante de la sociedad civil, cuya misión será responder a los requerimientos que le formule la Comisión provincial e informarle periódicamente, y en casos que así lo ameriten, en forma inmediata, sobre la situación de capacidad de alojamiento carcelario de la/s unidad/es de su departamento. En aquellos departamentos en que existiera más de una unidad carcelaria, la Comisión provincial podrá designar más de una comisión o ampliar el número de miembros. EL CELS, LA APDH, LA COMISION DE LA MEMORIA Y FOJUDE NO TIENEN REPAROS EN AMPLIAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN, EXCEPTO PUNTUALMENTE PARA EL CELS Y APDH EN LO REFERIDO A LAS ONGS. EN ESTE PUNTO SI LA LEY GARANTIZA LA PUBLICIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL CUPO Y DE LOS INFORMES QUE DIERON ORIGEN A LA DECISION, SE GARANTIZA SUFICIENTEMENTE LA PARTICIPACION Y EL POSIBLE CONTROL DE LA SOCIEDAD CIVIL. EL COLEGIO DE MAGISTRADOS NO COMPARTE LA AMPLIACION DE LA COMISION PERO SI COMPARTE LA FORMULA DE LA PUBLICIDAD PROPUESTA POR EL CELS, LA APDH Y DEFENSORIA DE CASACION. Art. 3º. Función. La Comisión tendrá por función determinar, anualmente y en las oportunidades previstas por el Art. 5to., la capacidad de alojamiento de los establecimientos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires destinados a las personas privadas de la libertad. PROPUESTA CONSENSUADA POR CELS Y APDH 2
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO y ADHIERE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Función. La Comisión deberá determinar cuatrimestralmente: a) El número total de plazas disponibles en cada unidad del Servicio Penitenciario y sus respectivos sectores. b) La cantidad de internos alojados en exceso de dicha capacidad. PARA LA DEFENSORIA DE CASACIÓN ESTE ARTICULO SE FUSIONA CON EL DE DEBERES Y FACULTADES. Art. 4. La comisión tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Se dará su propio reglamento; b) Podrá requerir toda la información que estime pertinente a cualquiera de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial y de los poderes legislativos y judiciales; c) Podrá consultar a organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de sus actividades con los alcances previstos en su reglamentación; d) Deberá garantizar un adecuado acceso público a la información, debiendo expresar fundamentos cuando considerare que la publicidad de la información pudiera obstaculizar su tarea. e) Inspeccionar los establecimientos donde haya personas privadas de libertad, para el ejercicio de su función. EL PODER EJECUTIVO MANTIENE EL ARTICULO 5 DE SU PROPUESTA Y AGREGA EL INCISO SOBRE LA PUBLICIDAD Deberes y facultades de la Comisión provincial: La Comisión tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Reunirse periódicamente, como mínimo bimestralmente, y determinar la capacidad de alojamiento carcelario a nivel provincial y ponerla en conocimiento de las autoridades de los tres Poderes. c) Se dará su propio reglamento; d) Designar los miembros de las comisiones departamentales de control de la situación de alojamiento de detenidos en cárceles y comisarías y requerirles información en forma periódica. e) Constituir el Comité consultivo, y solicitarles opinión en toda cuestión relacionada al ámbito de sus incumbencias. 3
f) Podrá requerir toda la información que estime pertinente a cualquiera de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial y de los poderes legislativos y judiciales; g) Podrá consultar a organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de sus actividades con los alcances previstos en su reglamentación; h) Deberá garantizar un adecuado acceso público a la información, debiendo expresar fundamentos cuando considerare que la publicidad de la información pudiera obstaculizar su tarea. EL CELS ADHIERE A LA POSIBILIDAD DE QUE LA COMISIÓN TENGA POR FUNCION DETERMINAR EL CUPO Y EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA. Art. 5. Modificación edilicia. Habilitación y revisión de la capacidad edilicia. Cualquier modificación edilicia en los establecimientos penitenciarios, que posibilite un aumento o disminución de su capacidad de alojamiento, deberá ser previamente habilitada por la Comisión, a los efectos de determinar el número de personas que pueden ser alojadas en el sector de que se trate. Art. 6º. Reglas de Actuación. La Comisión deberá observar para el cumplimiento de la función encomendada, el plexo normativo de rango constitucional destinado a proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, las pautas que surgen de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, relativas a las condiciones edilicias, así como todo otro factor que afecte las condiciones de alojamiento, como presupuesto asignado a la unidad penitenciaria, asistencia médica apropiada, prestaciones alimentarias, cantidad de personal idóneo y suficiente al número de detenidos, espacios adecuados para las visitas, los servicios educativos, laborales, de esparcimiento y religiosos. PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Reglas de actuación. La Comisión deberá utilizar para el cumplimiento de la función encomendada, los criterios que surgen de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Art. 7º. Publicación. Los informes que produzca la Comisión deberán ser publicados en el Boletín Oficial, dentro de los treinta (30) días de elevados a la consideración del señor Gobernador. 4
PROPUESTA DE LA DEFENSORIA DE CASACIÓN Publicación. El informe que produzca la Comisión deberá ser publicado en el Boletín Oficial, dentro de los treinta días de elaborado. 5
Título XXX` Del procedimiento para la racionalización de la población carcelaria Capítulo Único Art. 8º. Determinación de sobrepoblación penitenciaria. Cada cuatro (4) meses, el Ministerio de Justicia determinará, a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, si ha sido excedida la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario, en cuyo caso, deberá proceder conforme las normas siguientes. DEFENSORÍA DE CASACION Sobre este punto aceptó la posibilidad de que existan listados generales y que el Ejecutivo cada 2 meses avise que se ha excedido, sin perjuicio de que la Comisión pueda también sobre la base de toda la información que maneja, dar inicio al mecanismo de control. Art. 9º. Procesados. En el caso de los procesados el informe del Ministerio de Justicia deberá establecer, hasta alcanzar un número equivalente al exceso de población determinado, una nómina de internos que se encontrarían en condiciones de acceder a medidas de atenuación o alternativas a la prisión preventiva. Para ello deberá verificar la concurrencia de, por lo menos, alguna de las siguientes circunstancias: a) La duración de la prisión preventiva; b) La escala penal aplicable a el/los hecho/s imputado/s; c) Internos o internas mayores de setenta años; d) Internas embarazadas; e) Internos o internas que registren alguna enfermedad incurable en fase terminal, o cuyo tratamiento no pueda ser afrontado en forma adecuada por la administración penitenciaria. Podrán ser incorporados a la nómina aquellos internos o internas que, sin perjuicio de no reunir ninguna de las condiciones precedentes, registren una opinión favorable del Grupo de Admisión y Seguimiento, relativa a la conveniencia de que se atenúe la prisión preventiva o se aplique a su respecto una medida alternativa. En todos los casos, el Grupo de Admisión y Seguimiento deberá expedirse sobre la medida aplicable al caso. El informe elaborado por el Ministerio de Justicia deberá indicar los criterios que se hayan tomado en consideración para la confección de la nómina. ESTA PROPUESTA ES APOYADA POR FISCALÍA DE CASACIÓN, DEFENSORIA DE CASACION, APDH Y COLEGIO DE MAGISTRADOS. PROPUESTA CELS 6
EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLO DETERMINA EL EXCESO Y COMUNICA LA SITUACION A LA PROCURACION GENERAL. ES EL MINISTERIO PUBLICO EL QUE DETERMINA QUIEN ESTA EN MEJOR POSICION PARA OBTENER UN MEDIDA ALTERNATIVA O MORIGERADORA. Procesados. En el caso de los procesados el Ministerio de Justicia deberá comunicar a la Procuración General del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires la cantidad de personas que se encuentran privadas de su libertad excediendo la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios. La procuración General deberá elaborar una nómina de internos e internas, hasta alcanzar un número equivalente al exceso de población determinado, que conforme sus criterios se encuentren en condiciones de acceder a medidas de atenuación o alternativas a la prisión preventiva. Para ello podrá tomar en consideración alguna de las siguientes circunstancias, f) La duración de la prisión preventiva; g) La escala penal aplicable a el/los hecho/s imputado/s; h) Internos o internas mayores de setenta años; i) Internas embarazadas; j) Internos o internas que registren alguna enfermedad incurable en fase terminal, o cuyo tratamiento no pueda ser afrontado en forma adecuada por la administración penitenciaria. También podrán ser incorporados a la nómina aquellos internos o internas que, sin perjuicio de no reunir ninguna de las condiciones precedentes, registren una opinión favorable del Grupo de Admisión y Seguimiento (creado por el Código de Ejecución Penal, Ley Nº 12.256), relativa a la conveniencia de que se atenúe la prisión preventiva o se aplique a su respecto una medida alternativa. En todos los casos, el Grupo de Admisión y Seguimiento deberá expedirse sobre la medida aplicable al caso. El Ministerio de Justicia podrá remitir esta información a la Procuración General al momento del envío del informe sobre la cantidad de personas detenidas que exceden la capacidad de alojamiento de los establecimientos de detención, o la Procuración General podrá solicitarlos al momento de elaborar la nómina de internos e internas que se encuentren en condiciones de acceder a medidas de atenuación o alternativas a la prisión preventiva. El informe elaborado por la Procuración General deberá indicar los criterios que se hayan tomado en consideración para la confección de la nómina. PROPUESTA DEL EJECUTIVO En todos los supuestos, procesados y condenados, los grupos de admisión y seguimiento y la junta de selección deberán expedirse sobre las medidas aplicables a cada caso. Art. 10º. Personas alojadas en otros establecimientos. En el caso de las personas detenidas alojadas en establecimientos que no dependan del Servicio Penitenciario, cada cuatro (4) meses el Ministerio de Seguridad integrará una nómina con aquéllas que 7
registren un lapso prolongado de detención a los efectos de proponer se atenúe la prisión preventiva o se aplique a su respecto una medida alternativa. También se considerarán para la confección de esta nómina las siguientes circunstancias: a) La escala penal aplicable a el/los hecho/s imputado/s; b) Internos mayores de setenta años; c) Internas embarazadas; d) Internos que registren alguna enfermedad incurable en fase terminal, o cuyo tratamiento no pueda ser afrontado en forma adecuada por la administración penitenciaria. PROPUESTA DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS. Habría que agregar el inciso sobre duración de la prisión preventiva. PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. La propuesta se refiere únicamente al cupo penitenciario. PROPUESTA CELS EN LA MISMA LÍNEA DEL ARTÍCULO ANTERIOR. Personas alojadas en otros establecimientos. En el caso de las personas detenidas alojadas en establecimientos que no dependan del Servicio Penitenciario, cada cuatro (4) meses el Ministerio de Seguridad remitirá un informe la cantidad de personas que se hayan privadas de su libertad excediendo la capacidad de alojamiento de los establecimientos de detención a su cargo, así como la nómina de internos e internas que registren lapsos prolongados de detención a los efectos de proponer se atenúe la prisión preventiva o se aplique a su respecto una medida alternativa. Dicha informe será comunicada a la Procuración General del Ministerio Público de la Provincia a efectos de que confeccione la nómina establecida en el artículo 7º (VER SEGÚN TEXTO ORDENADO). Consulta a los Fiscales de Cámaras y nómina definitiva. Una vez confeccionada la nómina establecida en el artículo 7º, la Procuración General deberá enviar esta nomina en consulta al fiscal General del Departamento Judicial donde se encuentre radicada la causa que motivó la medida privativa de la libertad. El fiscal general podrá proponer, por razones fundadas, la aplicación de la medida que atenuante o alternativa de la prisión preventiva a otra persona imputada en una causa que se tramite en ese Departamento Judicial. Resueltas las consultas por la Procuración General, esta deberá comunicar al fiscal general la nómina definitiva a fin de que los agentes fiscales de cada departamento judicial soliciten al juez o tribunal competentes las medidas de atenuación o alternativa que consideren pertinentes. Art. 11º. Comunicación al Poder Judicial. En el caso de las personas alojadas en establecimientos carcelarios, el Poder Ejecutivo deberá informar a la autoridad judicial competente a cuya disposición se hallen detenidas cada una de las personas incorporadas a la nómina elaborada, a los efectos de que los magistrados intervinientes resuelvan a través de la formación de un incidente con intervención de las partes y mediante auto 8
fundado sobre la aplicación de la medida propuesta por el Poder Ejecutivo o sobre las medidas de atenuación o alternativa a la prisión preventiva. En el caso de las personas alojadas en establecimientos que no dependan del Servicio Penitenciario, el Poder Ejecutivo deberá informar a la autoridad judicial competente a cuya disposición se hallen detenidas cada una de las personas incorporadas a la nómina elaborada, a los efectos de que los magistrados intervinientes resuelvan a través de la formación de un incidente y mediante auto fundado sobre la aplicación de alguna medida de atenuación o alternativa de la prisión preventiva. LA MISMA OBSERVACIÓN DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS PERSONAS ALOJADAS EN LUGARES DISTINTOS AL SERVICIO PENITENCIARIO. Art. 12º. Incumplimiento de la medida. En caso de violación, por parte del procesado, de la medida dispuesta el magistrado interviniente deberá decidir, de acuerdo con las circunstancias del caso, si mantiene, modifica o revoca la medida. Art. 13. Condenados. En el caso de los condenados, el Poder Ejecutivo, previa consideración de los informes criminológicos, podrá: a) propiciar la reubicación del condenado en un régimen y/o modalidad más atenuada; b) propiciar la aplicación de las alternativas en la ejecución de la pena previstas en los arts. 122 y 123 (de la ley 12.256); c) conmutar la pena; d) proponer al Poder Legislativo indultar la pena. Disposiciones transitorias. Art. 14. Una vez constituida la Comisión deberá, en el plazo de ciento ochenta (180) días, determinar la capacidad de alojamiento de cada uno de los sectores que componen los diversos establecimientos penitenciarios. Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo. PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE MP (12.061) Se incorpora como inciso 28 de dicho artículo el siguiente texto: Artículo 1: Agréguese como inciso 28 del artículo 13 de la ley 12.061, el siguiente: 28. Fijar un criterio general para el Ministerio Público en materia de medidas de coerción procesal (Título VI del Código de Procedimiento Penal). El Procurador General de la Suprema Corte deberá tener en consideración a dichos efectos: 9
a) La capacidad y exceso de alojamiento en los establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. b) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990. En la tarea de controlar su cumplimiento, podrá dictar instrucciones generales. Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. ESTA ÚLTIMA PROPUESTA FUE CONSENSUADA POR TODOS LOS PRESENTES. 10