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Transcripción:

Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda Un año más, ha llegado el momento de enfrentarnos a la declaración de la renta, una ardua tarea que muchos temen y en la que solicitar el borrador o los datos fiscales puede ser de gran ayuda. La solicitud de esta información se puede hacer entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015. El mismo plazo que tienen los contribuyentes que quieran confirmar el borrador o presentar la declaración por internet. Veamos algunos aspectos clave.

Quiénes pueden solicitar el borrador? Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta así como los derivados de Letras del Tesoro. La imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. Las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo que tengan consideración de Rendimiento de Actividades Económicas. Las pérdidas patrimoniales derivadas de IICs. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en régimen de atribución de rentas. Renta básica de emancipación. Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero. Entre otras circunstancias quedan excluidos de esta definición los autónomos, los que reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de 2014. El borrador facilita la realización de la declaración y pone en conocimiento los datos que Hacienda tiene de los contribuyentes. También ayuda a realizar una correcta planificación fiscal y financiera con cierta antelación.

Debe dar por válida la información que aparece en el borrador? La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el borrador por dos motivos: En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos: No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo Seguir computando un inmueble vendido No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado No tener en cuenta las donaciones La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.

Qué pasa si no se cumple con los requisitos necesarios para recibir el borrador? Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el borrador recomendamos solicitar la información fiscal. Este servicio, a disposición de todos los contribuyentes, resulta muy útil para realizar una planificación financiera-fiscal y conocer la información que Hacienda tiene del contribuyente. Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones: Si juega a favor de Hacienda se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias. En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente. Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.

Cómo se puede solicitar el borrador? Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales: Por Internet www.agenciatributaria.es Por teléfono, en Servicio Automático 901 12 12 24 (24 horas) o Renta Asistencia 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas) Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.

Cuándo puede presentarse la declaración de la renta? El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: Si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática a través de internet, entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015. Si se confirma el borrador, podrá hacerlo entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015. En el caso de domicilie el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2015.

Quiénes deben presentar la declaración? Están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, excepto quienes hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de: Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Cuando hay más de un pagador, o se han recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 11.200 euros. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 /años. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros en total, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Aunque no estén obligados, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla. En Abante Asesores estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto. Iremos informando de cualquier tema que aparezca en relación a la declaración de la renta.