DECLARACIÓN DE LA RENTA

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1 1 GUÍA RÁPIDA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Guía completa elaborada por HelpMyCash

2 ÍNDICE ÍNDICE... 2 INTRODUCCIÓN FECHAS CLAVE DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA LA RENTA QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR? PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN AUNQUE NO ESTÉ OBLIGADO? EL BORRADOR DE LA RENTA Cuándo se puede consultar? Quién puede consultarlo? Cómo acceder al borrador por Internet mediante el servicio Renta WEB? LA CASILLA Dónde se encuentra el valor de la casilla 490? Error al introducir los datos de la casilla SERVICIO CL@VE PIN Cómo registrarse? Proceso de registro en el sistema Cl@ve PIN por Internet sin certificado electrónico YA HE ACCEDIDO AL BORRADOR Puede contener errores? Modificar un borrador antes de confirmarlo Modificar un borrador una vez presentado Confirmar un borrador Plazo para confirmar el borrador DEVOLUCIONES TELÉFONOS DE INTERÉS LINKS DE INTERÉS

3 3 INTRODUCCIÓN Como cada año, vuelve la campaña de la declaración de la renta. Gracias a esta guía elaborada por HelpMyCash.com podrás resolver las principales dudas que puedan surgirte sobre la Renta 2015 que se presenta este año 2016 como, por ejemplo: Las fechas claves de la campaña de la Renta 2015 Cuáles son las novedades fiscales Cómo solicitar el borrador Dónde encontrar la casilla 490 para acceder al borrador Cómo modificar y presentar el borrador Resuelve tus dudas con la guía rápida sobre la Renta 2015 de HelpMyCash.com. ENLACES DE INTERÉS Quizá te interese: Conocer las mejores cuentas corrientes Encontrar los depósitos más rentables: o Ranking de los mejores depósitos o Comparador de depósitos Realizar una pregunta sobre finanzas o fiscalidad en el foro o Foro de HelpMyCash.com

4 1. FECHAS CLAVE DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA de abril - Comienza la campaña de la Renta 2015 Solicitud del borrador a través de Internet (del 6 de abril al 30 de junio) Obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales Confirmación de borradores por Internet y por teléfono (del 6 de abril al 30 de junio) Modificación de borradores por Internet y por teléfono (del 6 de abril al 30 de junio) Descarga del programa PADRE Apertura del plazo de presentación de las declaraciones de la renta y de las declaraciones del patrimonio de 2015 por Internet (del 6 de abril al 30 de junio) Apertura del servicio de información telefónica sobre la renta 4 de mayo Solicitud de cita previa Apertura del plazo de solicitud de cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para modificar borradores y confeccionar declaraciones (del 4 de mayo al 29 de junio) 10 de mayo Apertura del servicio de atención presencial Comienza el proceso de atención en oficinas para la confección, modificación y presentación de borradores y declaraciones (del 10 de mayo al 30 de junio)

5 25 de junio Domiciliación bancaria Fecha límite para la presentación de declaraciones y borradores con resultado a ingresar con domiciliación bancaria 5 29 de junio Fin del proceso de solicitud de cita previa Fecha límite para solicitar una cita previa 30 de junio Fin de la campaña de la Renta 2015 Último día para presentar la declaración de 2015

6 2. RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA LA RENTA Estas son las principales novedades fiscales aplicables para el ejercicio de 2015 y que habrá que tener en cuenta este año a la hora de confeccionar la declaración de la renta. Si quieres conocer en profundidad todas las novedades, te recomendamos que visites la web de la Agencia Tributaria. Se amplía el límite para no declarar Aumenta el límite de las rentas del trabajo de a euros anuales que eximen al contribuyente de la obligación de declarar cuando este haya tenido más de un pagador o en otros casos especiales (ver el apartado 3 de la guía). Adiós a la deducción por alquiler de vivienda Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario, salvo para aquellos que ya hayan tenido derecho a la deducción antes del 1 de enero de 2015 y que, además, sigan manteniendo en vigor el contrato de alquiler y cumplan los requisitos de rentas máximas. Los dividendos tributan desde el primer euro Se elimina la exención de los primeros euros de las ganancias obtenidas por dividendos. A partir de ahora, tributarán al completo. Las rentas de los planes de ahorro 5 están exentas Los rendimientos obtenidos de los nuevos planes de ahorro 5 están exentos de tributación siempre y cuando el titular no retire el dinero depositado en el plan antes de finalizar el plazo de 5 años y no se hayan invertido más de euros anuales. Se rebaja el máximo deducible de los planes de pensiones Se reduce la aportación máxima a planes de pensiones que puede deducirse de euros a euros anuales. Además, desaparece la distinción por edad (antes el límite máximo de reducción para los mayores de 50 años era de euros).

7 Rentas del ahorro: se reducen los tipos impositivos 7 Los tipos impositivos que gravan las rentas del ahorro se redujeron en 2015 gracias a la reforma fiscal. Las escalas de gravamen quedan de la siguiente manera: Rendimientos del trabajo: se reducen los tramos a 5 y bajan los tipos El número de tramos que gravan los rendimientos del trabajo bajan de 7 a 5 y los tipos se reducen.

8 3. QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR? 8 Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a presentar la declaración de la renta, salvo aquellos que se encuentren en algunos de los siguientes tres casos: Contribuyentes que en 2015 obtuvieran rentas del trabajo personal iguales o inferiores a euros anuales siempre que: Las rentas provengan de un único pagador. Cuando haya más de un pagador, los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes (ordenados por cuantía) no superen en total los euros - Las rentas del trabajo provengan de prestaciones pasivas siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). El límite de las rentas del trabajo para no estar obligado a presentar la declaración se fijará en euros anuales en lugar de en los siguientes casos: Cuando haya más de un pagador y los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes (ordenados por cuantía) superen en total los euros. Cuando el pagador de las rentas del trabajo no esté obligado a practicar retenciones. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas Contribuyentes con rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen los euros al año (límite conjunto). Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, ganancias de letras del tesoro o subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado que no superen los euros al año (límite conjunto) CONOCE TODAS LAS EXCEPCIONES

9 4. PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN AUNQUE NO ESTÉ OBLIGADO? 9 Todos aquellos que tengan derecho a recibir una devolución y quieran beneficiarse de ella tendrán que o bien confirmar el borrador o bien presentar la declaración para que la devolución se haga efectiva, aunque no estén obligados a declarar. Además, los contribuyentes que no superen los límites del apartado 2, pero quieran beneficiarse de alguna de las siguientes ventajas fiscales también tendrán que presentar la declaración: Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012). Deducción por cuenta ahorro-empresa. Deducción por doble imposición internacional. Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. No tendrán que presentar la declaración aquellos que en 2015 hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en su conjunto no sobrepasen los euros. Tampoco tendrán que presentarla quienes únicamente hayan obtenido pérdidas patrimoniales situadas por debajo de los 500 euros.

10 5. EL BORRADOR DE LA RENTA Se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 desde la página web de la Agencia Tributaria pinchando sobre el botón azul en el que aparece la palabra Renta Web". No obstante, las personas que el pasado año solicitasen recibir el borrador por correo postal lo recibirán en su casa a partir de mayo, a menos que lo hayan visualizado antes por Internet Cuándo se puede consultar? A partir del 6 de abril se podrá solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria. A partir del mes de mayo la Agencia Tributaria empezará a enviarlos por correo postal Quién puede consultarlo? Cualquier contribuyente tendrá acceso a un borrador de su declaración de la renta siempre y cuando sus rentas no procedan de actividades económicas. Según el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solo podrán recibir el borrador aquellos contribuyentes que obtengan rentas que procedan, exclusivamente, de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información

11 de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por el mismo Cómo acceder al borrador por Internet mediante el servicio Renta WEB? Para tramitar el borrador o la declaración de la renta de 2015 a través de Internet es necesario obtener un número de referencia que nos permitirá acceder al sistema Renta WEB de la Agencia Tributaria. El número se recibe mediante un SMS al número de móvil que el usuario haya facilitado. Para obtener el código hay que pinchar sobre el botón amarillo Obtención del número de referencia, escoger una de las tres opciones disponibles y rellenar los campos correspondientes. Los tres métodos para obtener el número son estos: 1 Utilizando un certificado o DNI electrónico. 2 Usando el valor de la casilla 490 de la Renta 2014: si no se dispone de certificado electrónico, es la forma más sencilla de acceder al borrador de la Renta Mediante el servicio Cl@ve PIN: permite acceder al borrador utilizando el NIF o NIE del usuario, una clave elegida por él y un PIN que se recibe por SMS. Para utilizar el servicio Cl@ve PIN hace falta registrarse, ya sea de forma presencial acercándose a una oficina o por Internet utilizando un código seguro de verificación (CSV) o una firma digital (certificado o DNI electrónico).

12 6. LA CASILLA La casilla 490 de la Renta 2014 hace referencia a la base general sometida a gravamen y se encuentra dentro del apartado J, Base liquidable general y base liquidable del ahorro. La casilla 490 sustituye a la casilla 415, necesaria para completar el proceso de solicitud del borrador en la campaña de la Renta 2014, que, a su vez, sustituía a la casilla 620 requerida para la Renta Dónde se encuentra el valor de la casilla 490? Tenemos 5 maneras de obtener el valor de la casilla 490 de la Renta 2014: En el caso de que hubiésemos presentado la declaración de 2014 en versión ordinaria, la casilla 490 es la última de la página 12, dentro del apartado Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Si presentamos el borrador, la encontraremos en el mismo apartado que en el caso anterior. Las casillas están distribuidas por orden creciente, así que no habrá ninguna dificultad. En las oficinas de la Agencia Tributaria. A través de la intranet de los organismos que tienen suscrito un acuerdo con la agencia. Consultando los borradores y datos fiscales que nos puedan haber remitido por correo ordinario. Si durante el pasado ejercicio (Renta 2014) no se presentó la declaración o el contenido de la casilla 490 era igual a 0 se tendrá que marcar la casilla No declarante al solicitar el número de referencia y dejar vacío el campo referente a la casilla 490. En este caso se le pedirá al contribuyente el código IBAN de una cuenta de la que sea titular. El IBAN es el actual sustituto del antiguo número de cuenta corriente.

13 6.2. Error al introducir los datos de la casilla El principal problema que suele surgir en torno a la casilla que cada año solicita la agencia para acceder al borrador de la declaración de la renta es que a muchos usuarios, cuando intentan introducir la cifra en el formulario, les aparece un mensaje advirtiéndoles de que la casilla es errónea. Este error puede deberse a: 1. Los datos introducidos no son correctos y no se correspondan con los de la declaración del año anterior. Si se introducen los datos que aparecen en un borrador que finalmente se modificó, saldrá error. Se tienen que escribir los datos que salen en la declaración final de No estamos introduciendo el número de la forma correcta. Se deben teclear los números enteros separados por una coma de los decimales y no por un punto. Además, no hay que separar mediante un punto los millares de las centenas. Un ejemplo: si el valor de la casilla 490 fuese ,50 tendríamos que introducir 15300,50.

14 7. SERVICIO PIN 14 El sistema PIN es un método de identificación electrónico que nos permite realizar trámites por Internet, entre ellos, consultar el borrador. Combina una constraseña elegida por el usuario y un PIN recibido por SMS. Tiene una validez limitada en el tiempo, pero se puede renovar cada vez que sea necesario. Para acceder al sistema Cl@ve PIN es imprescindible registrarse previamente Cómo registrarse? Hay tres métodos para registrarse: de forma presencial, de forma virtual mediante certificado electrónico y de forma virtual sin certificado electrónico. Para acceder al registro virtual tan solo hay que entrar en la sede online de la Agencia Tributaria, pinchar encima de Más trámites y luego en Registro en Cl@ve PIN. Registro presencial en una oficina: es posible registrarse en el sistema Cl@ve en una oficina acreditada. Es imprescindible que la persona interesada acuda presencialmente y aporte la siguiente información: DNI o NIE, así como su fecha de validez; número de teléfono móvil; y una dirección de correo electrónico. BÚSQUEDA DE OFICINAS DE REGISTRO

15 Registro a través de Internet con certificado electrónico: entrando en la sede virtual de la Agencia Tributaria y cumplimentando los datos solicitados. 15 Registro a través de Internet sin certificado electrónico: se trata del proceso más lento, pero no requiere un certificado digital ni tampoco desplazarse a ninguna oficina. Consta de tres pasos.

16 7.2. Proceso de registro en el sistema PIN por Internet sin certificado electrónico Solicitar una carta de invitación. Se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello será necesario disponer de la siguiente información: DNI o NIE, así como su fecha de validez; número de teléfono móvil; una dirección de correo electrónico; y el código IBAN de una cuenta en la que el usuario figure como titular. La carta será remitida al domicilio del solicitante y en ella se incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) necesario para completar el registro. 2. Registro con CSV. Una vez recibida la carta solo hace falta finalizar el registro a través de la web de la Agencia Tributaria introduciendo todos los datos que nos soliciten, así como el Código Seguro de Verificación recibido por carta. 3. Solicitud del Cl@ve PIN. Una vez se ha completado el registro, se puede solicitar el Cl@ve PIN para consultar el borrador. El servicio está compuesto por una clave escogida por el usuario y un PIN que recibirá por SMS. El código de acceso solo es válido una vez, hasta que el usuario se desconecte de la sede online de la Agencia Tributaria. Se tendrá que solicitar cada vez que se quiera realizar algún trámite.

17 8. YA HE ACCEDIDO AL BORRADOR Puede contener errores? En principio, el borrador emitido por la Agencia Tributaria no contiene errores. No obstante, para la elaboración del documento la administración utiliza la información que le proporcionan terceros como, por ejemplo, la empresa para la que trabaja el contribuyente que le informa del sueldo y las retenciones a la Seguridad Social o el banco que le proporciona información de los intereses generados en cuentas y depósitos, etc. Tal y como señala la Agencia Tributaria, técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria. Es por ello que cuando el contribuyente recibe su borrador, debe revisar la información que aparece para verificar que todo es correcto. En concreto, la Agencia Tributaria pone especial énfasis en revisar los siguientes puntos: Información de inmuebles y referencias catastrales. Cuotas sindicales. Datos personales y familiares como el derecho a la deducción por maternidad, etc. Aportaciones a planes de pensiones. Deducción por inversión en vivienda habitual. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Deducción por obras de mejora en viviendas en propiedad. Deducciones autonómicas Modificar un borrador antes de confirmarlo Antes de confirmar el borrador, es importante comprobar que toda la información que aparece es correcta. Si se quiere modificar, se puede hacer por tres vías distintas: A través de la web de la Agencia Tributaria. Por teléfono ( ). En una oficina pidiendo cita previa.

18 8.3. Modificar un borrador una vez presentado 18 Si el contribuyente detecta algún tipo de error en su declaración una vez presentado el borrador, hay dos formas de modificarlo, dependiendo de si el error perjudica a la Administración o de si perjudica al contribuyente: Errores en contra del contribuyente: la modificación se debe solicitar en la delegación de la Agencia Tributaria que corresponda por domicilio fiscal siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. Errores en contra de la Administración: las anomalías que perjudiquen a la Agencia Tributaria, bien porque han dado lugar a un ingreso inferior al que correspondería o porque han motivado una devolución mayor deben rectificarse presentando una declaración complementaria Confirmar un borrador Si el resultado del borrador ha salido a devolver, es decir, a favor del contribuyente, se puede confirmar de 5 maneras distintas: A través de Internet con el número de referencia, el sistema Cl@ve PIN o la firma digital, pinchando sobre el icono azul Renta WEB. Por el teléfono de lunes a viernes de 9 a 21 horas. Mediante la banca a distancia o un cajero de una entidad colaboradora o en una de sus oficinas. En una oficina de la Agencia Tributaria. Por el contrario, si el resultado del borrador es a ingresar, es decir, a favor de la Administración, el proceso es el siguiente: Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria (hasta el 25 de junio de 2016) puede hacerse por Internet (mediante el servicio Renta WEB), a través del teléfono o en una oficina de la Agencia Tributaria. Si el pago se realiza sin domiciliación bancaria puede hacerse a través de Internet (Renta WEB), en la sede virtual si se dispone de firma electrónica o utilizando el sistema Cl@ve PIN. TODA LA INFORMACIÓN PARA CONFIRMAR UN BORRADOR A INGRESAR

19 8.5. Plazo para confirmar el borrador 19 PLAZO PARA CONFIRMAR UN BORRADOR A DEVOLVER Del 6 de abril al 30 de junio a través de Internet, teléfono o cajero automático. Del 10 de mayo al 30 de junio en una oficina de la Agencia Tributaria o en una oficina de un banco colaborador. PLAZO PARA CONFIRMAR UN BORRADOR A INGRESAR Ingreso con domiciliación del 6 de abril al 25 de junio a través de Internet o teléfono. Ingreso con domiciliación del 10 de mayo al 25 de junio en una oficina de la Agencia Tributaria. Ingreso sin domiciliación del 6 de abril al 30 de junio por Internet o cajero. Ingreso sin domiciliación del 10 de mayo al 30 de junio en un banco colaborador.

20 9. DEVOLUCIONES 20 La Agencia Tributaria tiene seis meses a partir del final de la campaña de la Renta (el 30 de junio) para devolver al contribuyente la cantidad que proceda. Si pasados los seis meses la Administración no ha practicado la devolución, al capital pendiente se le aplicarán intereses de demora a favor del ciudadano. Por lo general, la Agencia Tributaria comienza a tramitar las devoluciones pocos días después del inicio de la campaña.

21 10. TELÉFONOS DE INTERÉS 21 Servicio de información sobre la Renta 2015: (lunes a viernes de 9 a 19 horas) Solicitud de cita previa (a partir del 4 de mayo): (lunes a viernes de 9 a 19 h) Confirmación de borradores por teléfono: (lunes a viernes de 9 a 21 h) Modificación de borradores por teléfono: (lunes a viernes de 9 a 21 h)

22 LINKS DE INTERÉS 22 Página web de la campaña de la Renta Página de preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta Sistema PIN HelpMyCash.com Comparador de cuentas corrientes de HelpMyCash.com

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