CLAVES PARA NO PERDERSE EN LA RENTA 2014

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1 CLAVES PARA NO PERDERSE EN LA RENTA Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2014? Del 7 de abril hasta el 30 de junio. 2. Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2014? No será obligatoria la presentación para aquellos que perciban en exclusiva: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: Hasta euros anuales y Procedentes de un solo pagador o cuando las rentas del segundo y restantes pagadores no superen conjuntamente los euros anuales. Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyo tipo de retención haya sido determinado por la agencia tributaria. Hasta euros anuales y Más de un pagador y el segundo y restantes pagadores superen los euros anuales. Procedan de un pagador no obligado a retener. Procedan de rendimientos del trabajo, sujetos a tipo fijo de retención. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos exentas. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 1

2 b) Hasta euros anuales de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta; es el caso de los intereses percibidos por intereses en cuentas corrientes o depósitos a plazo, dividendos, o venta de acciones y obligaciones sometidas a retención. c) Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario no sometidos a retención y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de euros anuales (rentas de inmuebles que no constituyan la vivienda habitual, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquirir la vivienda habitual). Tampoco estarán obligados a presentar la declaración: Aquellos contribuyentes con rentas inferiores a euros anuales no sometidas a retención y que procedan exclusivamente de rentas de rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales. Para el cálculo de los citados límites, no se tendrán en cuenta las rentas exentas, ni las rentas sujetas al Gravamen especial de loterías y apuestas. 3. Quién tiene obligación de presentar la renta? Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de deducciones en la base imponible por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 2

3 por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, de previsión social empresarial y seguros de dependencia, tienen la obligación de presentar la declaración, cuanto ejerciten el derecho a reducción. También aquellos que tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. 4 Me conviene presentar la renta, aunque no tenga obligación? Cuando a pesar de no tener obligación de declarar, se quiera recuperar el exceso retenido en nóminas, intereses, en pagos o ingresos a cuenta, será necesario presentar la declaración para obtener la devolución. 5. Cómo puedo obtener el borrador o los datos fiscales? Hacienda suele remitir por correo el borrador o los datos fiscales al contribuyente. También se puede solicitar su envío postal por teléfono, internet o solicitar un SMS con el número de referencia para descargarlo por internet desde la página de la Agencia Tributaria (facilitando el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración del ejercicio 2013). También se puede acceder directamente al borrador y los datos fiscales, mediante la firma electrónica y descargarlos por internet. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 3

4 6. Qué pasa si en el borrador hay datos erróneos o se han omitido hechos o deducciones? Siempre es aconsejable revisar los datos personales y económicos del borrador, pues con frecuencia están incompletos (por ejemplo, no constan algunas deducciones autonómicas) y conviene comprobar que los datos bancarios son los correctos. La modificación se puede realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica ( por teléfono en el número o personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. 7. Qué es el borrador no confirmable? Es el borrador con resultado a ingresar, sin el modelo 100 de confirmación. Lo reciben los contribuyentes no obligados a declarar. Tampoco podrán confirmar el borrador, los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios de doble imposición suscritos por España. b) Los que compensen rentas negativas de ejercicios anteriores. c) Los que regularicen situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas (por ejemplo las originadas por deducciones practicadas en cuenta vivienda o cobros de atrasos) d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición y la practiquen. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 4

5 En todo caso, hacemos hincapié en que aunque hayamos recibido el borrador de la declaración, podremos utilizar el programa PADRE o cualquier otro homologado para presentar la declaración. 8. Cómo se confirma el borrador? A partir del 7 de abril, el borrador se puede confirmar por vía electrónica o por teléfono, siempre que sea a devolver o con el pago domiciliado (se cargará en cuenta el día 30 de junio) A partir del 11 de mayo, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, el procedimiento a seguir será: a) Pago a través de internet, previa obtención del NRC de la entidad colaboradora (de forma directa a través del servicio de banca electrónica, por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido por la AEAT, o por vía electrónica con clave pin 24 horas). b) En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras; mediante el documento de ingreso o devolución, debidamente firmado, con el código IBAN y haciendo constar las opciones del pago y domiciliación del segundo plazo. c) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier sistema bancario no presencial, en aquellas entidades con las que recaudación tributaria haya suscrito el correspondiente protocolo. La entidad deberá entregar al contribuyente el correspondiente justificante de presentación e ingreso. El plazo finaliza el 30 de junio. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 5

6 9. Qué pasa si una vez confirmado el borrador o la declaración, me doy cuenta que hay errores u omisiones? El cauce para rectificar la declaración, será diferente en función de si el error ha originado un perjuicio a Hacienda o al contribuyente. Si el error perjudica a la Hacienda Pública, conviene presentar cuanto antes una declaración complementaria, teniendo en cuenta que si se presenta antes de la finalización del plazo voluntario de la declaración, no conlleva ningún recargo ni sanción. Si el error perjudica al contribuyente, la rectificación de la declaración se producirá según el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos. El plazo será de cuatro años, desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de la declaración (a partir del 1 de julio para las declaraciones del ejercicio 2014). 10. Cómo puedo saber si me conviene hacer la declaración conjunta o individual? El programa PADRE de Hacienda y otros programas utilizados por los asesores fiscales, permiten comparar el resultado de ambas modalidades. 11. A quién le hace Hacienda la declaración gratis? En principio, hacienda sólo confecciona las declaraciones más sencillas, así no podrán utilizar el servicio de cita previa los contribuyentes que: V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 6

7 1) Que deban incluir en su declaración alguna de las siguientes rentas: Rendimientos procedentes de actividades económicas en estimación directa. Ganancias o pérdidas patrimoniales por más de dos transmisiones. Rendimientos por arrendamiento (alquileres) de más de un inmueble Rendimientos procedentes de los regímenes especiales de transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, y agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y uniones temporales de empresas. 2) Que hayan percibido más de euros de rendimientos de trabajo y/o de euros de capital mobiliario. El servicio de cita previa se podrá solicitar a partir del 6 de mayo en la Agencia Tributaria (del 11 de mayo al 30 de junio) 12. Hacienda solo me remite los datos fiscales, Qué tengo que hacer? En ese caso para la realización de la Renta, deberá utilizar el programa PADRE o bien utilizar los servicios de un asesor fiscal. 13. Cómo se obtiene el programa PADRE? El programa PADRE, se podrá descargar de la página de la AEAT, a partir del día 7 de abril. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 7

8 14. Cómo puedo pagar a Hacienda? Se puede pagar domiciliando el pago (presentación hasta el 25 de junio), mediante cargo en cuenta corriente obteniendo previamente el NCR y presentando la declaración por internet, pagando directamente en la entidad bancaria que conste en el borrador o carta de pago del programa PADRE, y a través de los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier sistema bancario no presencial, de aquellas entidades con las que recaudación tributaria haya suscrito el correspondiente protocolo (hasta el 30 de junio). 15. Para pagar en dos plazos, Qué tengo que hacer? En el impreso 100 se hará constar que el pago se realizará en dos plazos. El importe del primer pago será del 60 por ciento de la deuda resultante y se pagará en el momento de presentar la declaración (el día 25 de junio si se domicilia), y el segundo pago será del 40 por ciento. Este fraccionamiento no devengará recargo alguno, finalizando el plazo para su pago el 5 de noviembre del 2015 (modelo 102, que también se podrá domiciliar). 16. Si a un cónyuge le sale a pagar y al otro a devolver, se pueden compensar las cantidades? Sí, es posible compensar las dos declaraciones. Se deberán presentar simultáneamente y por la misma vía. El cónyuge cuya declaración resulte a ingresar, solicitará la suspensión del ingreso y el otro manifestará su renuncia al cobro de la devolución. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 8

9 17. Puedo aplazar el pago de la totalidad? El contribuyente, podrá aplazar o fraccionar la deuda, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Si este es el caso, se presentará la declaración de la renta sin ingreso y se solicitará el aplazamiento. En la solicitud, deberán constar los motivos por los que se solicita el aplazamiento, los plazos, fechas previstas de pago, así como hacer constar una cuenta bancaria para la domiciliación y las garantías exigibles si fueran necesarias (cuando el importe de las deudas aplazadas supere los dieciocho mil euros). Hacienda examinará la solicitud, evaluará las circunstancias y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, salvo en caso de solicitud de dispensa de garantía, y verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. En todo caso, la deuda aplazada devengará intereses. 18. Puedo presentar la renta en papel? Solo serán válidas las declaraciones y documentos de ingreso o devolución presentados en papel impreso con el programa PADRE. 19. Cómo compensar las rentas negativas por deuda subordinada preferente? La principal novedad en la renta del ejercicio 2014, es la posibilidad de compensar la renta negativa por deuda subordinada o preferente con cualquier renta positiva del ahorro, incluidas ganancias patrimoniales y rentas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 9

10 20. Cuándo me devolverá Hacienda? Hacienda tiene seis meses para tramitarla la devolución a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 31 de diciembre del Quién está obligado a presentar el Patrimonio? Los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en España (obligación personal) y las personas físicas que sin ser residentes en España, sean titulares de bienes y derechos situados en España (obligación real), y que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren resulte a ingresar. También estarán obligados a presentar la declaración, todos aquellas personas con un patrimonio superior a de euros (valor de bienes y derechos), aunque la cuota resultante sea negativa. 22. Cuándo se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio 2014? El plazo de presentación, es el mismo plazo que el de la Renta 2014, del 7 de abril al 30 de junio. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 10

11 23. Quién tiene la obligación de presentar el impuesto de la renta de una persona fallecida en el año2014? Los herederos o legatarios de la persona fallecida, tienen la obligación de presentar el impuesto de la renta, cuyo periodo abarcará desde el 1 de enero del 2014, hasta la fecha del fallecimiento. El impuesto sobre el patrimonio no se presenta, ya que se devenga el día 31 de diciembre y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Así cuando una persona fallezca un día distinto al 31 de diciembre, el impuesto no se devengará. 24. Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación justificativa de las declaraciones? Con carácter general, la documentación se conservara durante cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de la presentación de la declaración (es decir para lo declarado en renta del 2014, hasta el 1 de julio del 2019). No obstante, hay que tener en cuenta que la documentación referida los elementos que forman parte del patrimonio personal, como es el caso de la vivienda (escrituras, facturas del notario y registro, tasaciones, etc.) será conveniente conservarlas, ya que forman parte del precio de adquisición del bien y servirán para justificar la base de deducción por adquisición de vivienda habitual o el precio de adquisición del inmueble en el caso de una futura transmisión. V e r s i s C o n s u l t i n g C o o p. V. Página 11

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