. Incorporará las siguientes medidas de seguridad: tramas de líneas complejas y guilloche, microtextos modulados, fondo con trama reactiva a la luz



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. Incorporará las siguientes medidas de seguridad: tramas de líneas complejas y guilloche, microtextos modulados, fondo con trama reactiva a la luz UV, elementos ópticos que cambian según las condiciones de observación y/o de iluminación y un código de respuesta rápida "QR" que sólo almacenará el código numérico único a nivel nacional. b) Elementos e información contenida en el anverso: En el anverso, las licencias contendrán en la primera línea la leyenda "REPÚBLICA DE CHILE" y bajo ésta "LICENCIA DE CONDUCTOR", ambas centradas horizontalmente; la fotografía del conductor o conductora; sus nombres, apellidos, dirección y municipalidad que otorga la licencia, precedidos de las leyendas: "NOMBRES", "APELLIDOS", "DIRECCIÓN" y "MUNICIPALIDAD", respectivamente; la fecha del último y del próximo control, bajo las leyendas "ÚLTIMO CONTROL" y "PRÓXIMO CONTROL", respectivamente; bajo la fotografía contendrá el número de la licencia, y bajo este el texto "RUN / Nº DE LICENCIA:". En el borde derecho, en sentido vertical, contendrá un código numérico, el cual será único a nivel nacional y en la parte superior de éste el código de respuesta rápida. El próximo control del titular de la licencia será en la fecha que allí se indique. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia, se deberá indicar la fecha del último control. c) Elementos e información contenida en el reverso: En la primera línea del reverso contendrá la o las Clase(s) de licencia que corresponda, precedida(s) del texto "CLASE(S):"; doce pictogramas agrupados en cuatro columnas que simbolizan diferentes tipos de vehículos frente al cual o cuales deberá contener una marca señalando el o los tipos de vehículos que el titular de la licencia está habilitado para conducir, conforme a la clase de licencia que posea; las restricciones para conducir u observaciones que correspondan, en el espacio bajo el texto "Obligaciones / Restricciones", y la fecha del primer otorgamiento de licencia, precedida del texto "Primer Otorgamiento Clase:". En el caso de licencias de la clase B, de clase A1 o A2 otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y clase A profesional, la fecha de primer otorgamiento deberá corresponder a aquella en la que se obtuvo la primera licencia clase B. Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al DS Nº170/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que establece el artículo siguiente. Cuando se trate de duplicados, la observación correspondiente se imprimirá en forma destacada, con la misma tipografía utilizando negrita y mayúsculas. d) La disposición de los textos, y demás elementos se muestra en las siguientes imágenes:

Artículo 2º.- Para consignar en las licencias las restricciones u obligaciones que procedan, deberán utilizarse una o más de las siguientes expresiones: 1.- Obligaciones por razones médicas 1.1 Debe usar lentes ópticos o de contacto 1.2 Debe usar audífonos 2.- Restricción según tipo de vehículos 2.1 Sólo vehículo adaptado PPU XXXX (indicar letras y dígitos de la placa patente única) 3.- Restricción según tipo de maquinaria automotriz 3.1 Clase D, sólo maquinaria agrícola 3.2 Clase D, sólo bulldozer 3.3 Clase D, sólo pala mecánica 3.4 Clase D, sólo pala cargadora 3.5 Clase D, sólo aplanadora 3.6 Clase D, sólo grúa 3.7 Clase D, sólo motoniveladora 3.8 Clase D, sólo retroexcavadora 3.9 Clase D, sólo traílla 3.10 Clase D, otras (especificar) 4.- Restricción a área geográfica u horaria 4.1 Sólo conducción diurna 4.2 Vía rural bidireccional sólo conducción diurna 4.3 Sólo conducción dentro comuna 4.4 Sólo zona urbana 5.- Menor de 17 años 5.1 Acompañado hasta dd/mm/aa 6.- Licencia otorgada por plazo inferior 6.1 Control por salud 6.2 Control por edad 6.3 Control por visión 6.4 Control por Juzgado 7.- Canje licencia extranjera 7.1 Canje licencia XXX (indicar país) 8.- Duplicado 8.1 Duplicado por extravío 8.2 Duplicado por deterioro total o parcial Artículo 3º.- La solicitud de confección de licencias de conductor será realizada por los medios electrónicos especialmente habilitados para ello, por el Director de Tránsito y Transporte Público del municipio autorizado para otorgar licencias, luego que dicho funcionario constate que se cumplen los requisitos

establecidos para el otorgamiento, debiendo contener dicha solicitud su firma electrónica avanzada. Los documentos licencia de conductor sólo podrán ser entregados a sus titulares por los municipios que las otorgan. Artículo 4º.- Modifícase el decreto supremo Nº97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue: Reemplácese los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 9º por los siguientes: "Para requerir la confección de licencias, la municipalidad deberá contar con un sistema informático que posibilite el ingreso de datos para la confección de éstas. Este sistema deberá considerar a lo menos un computador con conexión a internet banda ancha que permita una óptima transmisión de datos. Las fotografías para las licencias de conductor deberán ser digitales, a color, con fondo blanco, de 31 mm de alto por 24 mm de ancho. Para ello, las Municipalidades deberán contar con un soporte fotográfico y con una cámara fotográfica digital. En el caso que el postulante o conductor(a) deba usar lentes ópticos para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.". Artículo 5º.- Modifícase el decreto supremo Nº170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue: a) En el inciso primero del artículo 5º, reemplázase la oración "a que se refiere el Decreto Supremo Nº 123, publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1984" por "cuyo contenido y diseño se muestra en el artículo siguiente.". b) Agrégase el siguiente artículo 5º bis: "La ficha resumen tendrá el formato e información que se señala a continuación:

c) Reemplázase el inciso primero del artículo 6º por el siguiente: "El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal solicitará la confección de la licencia de conductor cuando en la Ficha Resumen de la licencia estén calificados como aprobados todos los exámenes que la ley y el reglamento establecen.". Artículo 6º.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará sin efecto el decreto supremo Nº23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto 137, TRANSPORTES Art. ÚNICO D.O. 18.08.2015 Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.