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Transcripción:

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26839 Miércoles 22 octubre 2014 I. Disposiciones gerales Consejería Economía, Hacida y Seguridad 4589 ORDEN 15 octubre 2014, por la que se aprueba el molo 800 ingresos rechos económicos naturaleza no tributaria, y se modifican la Orn 27 mayo 2010, por la que se establece el procedimito ingreso a través tidas pósito las udas tributarias gestionadas a través la aplicación M@GÍN y se modifica la Orn 24 mayo 1999, sobre colaboración las tidas pósito la gestión recaudatoria, y la Orn 12 julio 2006, por la que se regulan terminadas actuaciones relación a la recaudación los rechos económicos naturaleza pública exigidos por las difertes Consejerías integrantes la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias. La Orn 12 julio 2006, por la que se regulan terminadas actuaciones relación a la recaudación los rechos económicos naturaleza pública exigidos por las difertes consejerías integrantes la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias, supuso un paso cisivo la ornación y unificación los procedimitos exigcia los variados y heterogéneos rechos económicos no tributarios. La preste Orn sigue la misma sda ornación y unificación que se inició con la Orn citada el párrafo anterior, establecido un único molo ingreso, evitando esta forma la utilización los múltiples molos ingreso que supon una carga excesiva el tratamito recaudatorio y contable los mismos. A través esta Orn no solo se aprueba el molo 800, su ámbito aplicación y su régim cumplimtación, ingreso y prestación, sino que sus disposiciones finales se modifican diversos aspectos, relación directa con la aprobación dicho molo, la Orn 27 mayo 2010, por la que se establece el procedimito ingreso a través tidas pósito las udas tributarias gestionadas a través la aplicación M@GÍN y se modifica la Orn 24 mayo 1999, sobre colaboración las tidas pósito la gestión recaudatoria, y la Orn 12 julio 2006, por la que se regulan terminadas actuaciones relación a la recaudación los rechos económicos naturaleza pública exigidos por las difertes Consejerías integrantes la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias. Por otra parte, se incluye el Anexo I la citada Orn 27 mayo 2010 el molo liquidación 560. En virtud lo anterior, D I S P O N G O: Artículo 1.- Aprobación l molo 800. Se aprueba el molo 800 Ingresos no tributarios que figura el anexo la preste Orn. https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26840 Miércoles 22 octubre 2014 El número justificante que habrá figurar el molo 800 será un número trece dígitos, cuyos tres primeros dígitos se corresponrán con el código 800 y el último será un dígito control. El molo 800 consta tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, Ejemplar para la Entidad Colaboradora y Ejemplar para el interesado. Artículo 2.- Ámbito aplicación. 1. A través l molo 800 se ingresarán los rechos económicos naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias, salvo los siguites: a) Aquellos para los que se haya dictado la correspondite liquidación o emitido instrumto cobratorio normalizado. b) Los precios públicos exigibles por el suministro precintas circulación las labores l tabaco consisttes cigarrillos. 2. Los rechos económicos naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a organismos o tidas pdites la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias, se ingresarán la forma que estos termin. Artículo 3.- Régim cumplimtación, ingreso y prestación l molo 800. 1. El molo 800 será cumplimtado a través la Se la Administración Tributaria Canaria https://se.gobcan.es/tributos. 2. El abono la cuantía l recho económico que figura el molo 800 se realizará una tidad autorizada para la colaboración la gestión recaudatoria la Hacida Pública la Comunidad Autónoma Canarias. Cuando sea validado el ingreso, se volverán los ejemplares para la Administración y para el interesado. 3. Efectuado el ingreso, el ejemplar para la Administración l molo 800 berá prestarse por el obligado al pago ante el órgano compette l procedimito o acto correspondite, conformidad con la normativa que lo regule. Disposición adicional única.- Aplicación, condiciones gerales y procedimito para la prestación telemática l molo 800. Resultan aplicación al molo 800 Ingresos no tributarios que se regula la preste Orn, las condiciones gerales y el procedimito para la prestación telemática ante la Administración Tributaria Canaria documtos con transcncia tributaria, establecidos la Orn la Consejería Economía, Hacida y Seguridad, 4 marzo 2013. https://se.gobcan.es/cpji/boc

telemática ante la Administración Tributaria Canaria documtos con transcncia tributaria, telemática ante establecidos la Administración la Orn Tributaria la Canaria Consejería documtos Economía, con transcncia Hacida Seguridad, tributaria, establecidos Boletín Oficial Canarias marzo núm. 205 2013. la Orn la Consejería Economía, Hacida y 26841 Seguridad, 4 marzo 2013. Miércoles 22 octubre 2014 Disposiciones finales Disposiciones finales Disposición Primera. final Modificación primera.- Modificación la Orn la Orn 27 mayo 27 mayo 2010, por 2010. la que se establece Primera. el procedimito Modificación ingreso la Orn través 27 tidas mayo 2010, pósito por la que las se udas establece Se tributarias modifica el procedimito la Orn gestionadas 27 mayo ingreso través 2010, a través la por aplicación la que se tidas establece M@GÍN el procedimito pósito se modifica las la udas Orn ingreso tributarias a 24 través mayo tidas gestionadas 1999, pósito a sobre través colaboración las udas la aplicación tributarias las M@GÍN tidas gestionadas y se a través pósito modifica la la la Orn gestión aplicación recaudatoria. 24 M@GÍN mayo y se modifica 1999, sobre la Orn colaboración 24 mayo las 1999, tidas sobre colaboración pósito la gestión las tidas recaudatoria. pósito la gestión recaudatoria, los siguites términos. 1. Se modifica el apartado Primero que queda redactado como sigue: 1. 1. Se Se modifica el apartado el apartado primero Primero que queda queda redactado redactado como sigue: como sigue: Primero.- Ámbito aplicación. Primero.- Ámbito Ámbito aplicación. La preste Orn regula el procedimito ingreso través tidas La Orn regula el procedimito ingreso a través tidas colaboradoras gestión recaudatoria las udas tributarias que result las autoliquidaciones colaboradoras La preste la Orn gestión regula recaudatoria el procedimito las udas ingreso tributarias a través que result tidas las autoliquidaciones colaboradoras la gestión las liquidaciones recaudatoria practicadas las udas por tributarias la Administración que result Tributaria las o las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria que se recog Canaria autoliquidaciones que se recog o las el liquidaciones anexo la practicadas preste Orn. por la Administración Tributaria Canaria el anexo que se I recog la preste el Orn. anexo I la preste Orn. La inclusión cualquier otro molo autoliquidación liquidación, no La cualquier otro molo autoliquidación o liquidación, no recogido recogido La inclusión el anexo I, que cualquier pase otro prestarse molo través autoliquidación l procedimito o liquidación, establecido no el anexo I, que pase a prestarse a través l procedimito establecido la preste la recogido preste norma, berá norma, el anexo establecerse berá I, que establecerse pase a prestarse mediante la correspondite mediante a través la correspondite l procedimito Orn. No obstante, Orn. establecido se No autoriza obstante, al se la preste autoriza Director Geral al norma, Director berá Tributos Geral establecerse a incluir Tributos mediante molos incluir la correspondite liquidación molos el liquidación Orn. No anexo I la preste el obstante, Anexo se autoriza Orn. la preste Director Orn. Geral Tributos a incluir molos liquidación el Anexo I la preste Orn. Las Las autoliquidaciones y liquidaciones liquidaciones practicadas practicadas por la Administración por la Administración cuyos molos cuyos molos Las no se cutr no autoliquidaciones se cutr incluidos incluidos y liquidaciones cada momto cada momto practicadas el anexo I, por berán el anexo la Administración seguirse I, berán prestando seguirse cuyos prestando molos no se por el procedimito por cutr el procedimito incluidos dispuesto la dispuesto cada Orn momto 24 la Orn mayo el 1999, 24 anexo sobre mayo I, berán colaboración 1999, seguirse sobre colaboración prestando por las tidas el pósito las procedimito tidas la gestión dispuesto recaudatoria, pósito la Orn con la las gestión 24 modificaciones recaudatoria, mayo 1999, que introduce con sobre la las modificaciones colaboración preste Orn. que las introduce tidas la preste pósito Orn. la gestión recaudatoria, con las modificaciones que introduce la preste Orn. 2. 2. Se Se aña aña una una Disposición Disposición adicional adicional tercera tercera con la con siguite la siguite redacción: redacción: 2. Se aña una Disposición adicional tercera con la siguite redacción: Tercera. Los Los procedimitos regulados regulados esta Orn esta serán Orn aplicación serán aplicación a los ingresos los ingresos Tercera. rechos económicos rechos Los procedimitos económicos regulados naturaleza no tributaria naturaleza esta cuya titularidad no Orn tributaria serán corresponda cuya aplicación a la titularidad a los Administración Pública la corresponda ingresos rechos Administración económicos la Comunidad Pública Autónoma naturaleza la Comunidad no Canarias. Autónoma tributaria cuya Canarias. titularidad corresponda a la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias. 3. 3. Se Se incluye incluye el siguite el siguite molo molo el apartado el apartado Liquidaciones Liquidaciones practicadas practicadas por la por la Administración 3. Se incluye el l anexo l siguite Anexo molo I: I: el apartado Liquidaciones practicadas por la Administración l Anexo I: 560 No periódico No se cumplimta 560 No periódico No se cumplimta 4. Se aña un nuevo apartado al Anexo con la siguite redacción: 4. 4. Se Se aña aña un un nuevo nuevo apartado apartado al anexo al Anexo I con la I siguite con la siguite redacción: redacción: Ingresos no tributarios Ingresos Ingresos no tributarios no tributarios Molo Periodicidad Período 800 Molo No Periodicidad periódico No Período se cumplimta 800 No periódico No se cumplimta https://se.gobcan.es/cpji/boc 3

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26842 Miércoles 22 octubre 2014 Disposición final segunda.- Modificación la Orn 12 julio 2006. Se modifica la Orn 12 julio 2006, por la que se regulan terminadas actuaciones relación a la recaudación los rechos económicos naturaleza pública exigidos por las difertes Consejerías integrantes la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias, los siguites términos. 1. Se modifica el apartado primero que queda redactado l modo siguite: Primero.- 1. Las Resoluciones los órganos la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias las que, a través liquidaciones, se clar a favor esta los rechos económicos naturaleza pública a que se refiere el Capítulo siguite, se ajustarán a lo previsto la preste Orn. No obstante lo dispuesto el párrafo anterior, las disposiciones establecidas esta Orn no serán aplicación a los rechos económicos naturaleza pública cuya titularidad corresponda a los tes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. Se modifica la nominación l Capítulo Primero, que será la siguite: Derechos económicos naturaleza pública no tributarios y tasas. 3. Se modifica el apartado segundo que queda redactado l modo siguite: Segundo.- Las Resoluciones las que, a través liquidaciones, se clar rechos económicos naturaleza pública no tributarios, así como tasas, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias, se ajustarán a lo previsto el preste Capítulo. 4. El apartado cuarto pasa a ter la preste redacción: Cuarto. 1. Con relación al reconocimito y registro, el Sistema Información Económico Financiera la Administración Pública la Comunidad Autónoma Canarias ( alante, Sistema), respecto los rechos económicos naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas, berá aplicarse lo siguite: a) Los órganos administrativos que hayan clarado la exigcia, contraerán directamte dicha obligación pecuniaria el contraído previo l Sistema, consignando todo caso la fecha notificación los respectivos actos clarativos tales rechos, que supondrá el inicio l período voluntario ingreso. b) En los casos rectificación errores con anterioridad a la notificación la obligación, el órgano compette para la tramitación o resolución l procedimito que se trate comunicará al órgano recaudación para la modificación el contraído previo l Sistema. c) Respecto a las anulaciones rechos económicos como consecucia la resolución un procedimito revisión vía administrativa o judicial, o como consecucia la prescripción l recho reconocer o liquidar los rechos económicos, el órgano compette para la tramitación o resolución l procedimito que se trate comunicará al https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26843 Miércoles 22 octubre 2014 órgano recaudación para la incorporación la anulación, o la claración prescripción el Sistema. 2. Los órganos administrativos comunicarán al órgano recaudación compette, forma inmediata, toda incincia con repercusión la fase recaudación los rechos económicos naturaleza pública, especial la suspsión la ejecución y el levantamito la misma, la existcia garantías y la existcia responsables subsidiarios, solidarios o sucesores. 3. En las voluciones ingresos que se pueda rivar lo establecido la letra c) l apartado 1 este artículo, el órgano compette para la tramitación o resolución l procedimito que se trate berá velar por la acreditación y comunicación los datos intificativos l stinatario el proceso Alta Terceros establecido por la Dirección Geral l Tesoro y Política Financiera. 5. Se suprime el Capítulo II y el anexo II. 6. Se modifica el anexo I que queda redactado como sigue: A N E X O I LUGAR Y FORMA DE INGRESO: A través una tidad crédito que actúe como colaboradora la gestión recaudatoria. PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 la Ley 58/2003, 17 diciembre, Geral Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 la Ley 11/2006, 11 diciembre, la Hacida Pública Canaria). a) Si la notificación la liquidación se realiza tre los días 1 y 15 cada mes, s la fecha recepción la notificación hasta el día 20 l mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguite. b) Si la notificación la liquidación se realiza tre los días 16 y último cada mes, s la fecha recepción la notificación hasta el día 5 l segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguite. Si vcidos dichos plazos ingreso, no se hubiera satisfecho la uda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación las udas por el procedimito apremio sobre el patrimonio l obligado al pago. El inicio l período ejecutivo terminará la exigcia los intereses mora y los recargos l período ejecutivo los términos previstos los artículos 26 y 28 la Ley 58/2003, 17 diciembre, Geral Tributaria, y, su caso, las costas l procedimito apremio. El pago la uda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud l obligado al pago que berá prestarse el Servicio Recaudación la Administración Tributaria Canaria. https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26844 Miércoles 22 octubre 2014 RECURSOS: contra los actos recaudación, el plazo un mes a contar s el día siguite a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamte: - RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto. - RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ante la Junta Económico-Administrativa compette (artículos 30 y 33 la Ley 9/2006, 11 diciembre, Tributaria la Comunidad Autónoma Canarias). El escrito interposición la reclamación económicoadministrativa berá prestarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 la Ley 58/2003, 17 diciembre, Geral Tributaria). Disposición final tercera.- Autorización. Se autoriza al Director Geral Tributos a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución lo previsto la preste Orn. Disposición final cuarta.- Entrada vigor. La preste Orn trará vigor el día siguite a su publicación el Boletín Oficial Canarias. Las Palmas Gran Canaria, a 15 octubre 2014. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, Javier González Ortiz. https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26845 Miércoles 22 octubre 2014 Consejería Economía, Hacida y Seguridad Servicio Recaudación INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Molo 800 1. - Obligado al pago DOMICILIO FISCAL N.I.F. Apellidos y nombre o razón social Sigla Vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono Fax Código postal Provincia Municipio 2. - Liquidación Expedite nº Expedite nº Concepto Importe total 3. - Ingreso 4. - Firma Importe a ingresar Consejería Economía, Hacida y Seguridad Ingreso efectuado a favor la TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA cuta colaboración la recaudación la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA Fecha Firma Forma pago: En efectivo Audo cuta Espacio reservado para la administración IBAN Ejemplar para la Administración https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26846 Miércoles 22 octubre 2014 Consejería Economía, Hacida y Seguridad Servicio Recaudación INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Molo 800 1. - Obligado al pago DOMICILIO FISCAL N.I.F. Apellidos y nombre o razón social Sigla Vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono Fax Código postal Provincia Municipio 2. - Liquidación Expedite nº Expedite nº Concepto Importe total 3. - Ingreso 4. - Firma Importe a ingresar Consejería Economía, Hacida y Seguridad Ingreso efectuado a favor la TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA cuta colaboración la recaudación la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA Fecha Firma Forma pago: En efectivo Audo cuta Espacio reservado para la administración IBAN Ejemplar para el interesado https://se.gobcan.es/cpji/boc

Boletín Oficial Canarias núm. 205 26847 Miércoles 22 octubre 2014 Consejería Economía, Hacida y Seguridad Servicio Recaudación INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Molo 800 1. - Obligado al pago DOMICILIO FISCAL N.I.F. Apellidos y nombre o razón social Sigla Vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono Fax Código postal Provincia Municipio 2. - Liquidación Expedite nº Expedite nº Concepto Importe total 3. - Ingreso 4. - Firma Importe a ingresar Consejería Economía, Hacida y Seguridad Ingreso efectuado a favor la TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA cuta colaboración la recaudación la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA Fecha Firma Forma pago: En efectivo Audo cuta Espacio reservado para la administración IBAN Ejemplar para la tidad colaboradora https://se.gobcan.es/cpji/boc