OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PÚBLICA PARA LAS FUNDACIONES ANDALUZAS



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Transcripción:

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PÚBLICA PARA LAS FUNDACIONES ANDALUZAS Con la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, norma estatal de carácter básico y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, la transparencia se convierte en una obligación normativa para muchas fundaciones. Las fundaciones del sector público andaluz, aquellas financiadas con subvenciones o ayudas públicas, las adjudicatarias de contratos del sector público o las que tengan conciertos con la Administración estarán sujetas a estas normas en distinta medida, en función de su vinculación con los poderes públicos. Las obligaciones de transparencia se establecen en una doble vertiente: - La publicidad activa: Obligación de hacer pública, por propia iniciativa, determinada información. - Obligación de garantizar el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas a esta Ley. Analizaremos a continuación el contenido de ambas normas y su aplicación a las fundaciones andaluzas. A QUÉ FUNDACIONES OBLIGA Están sujetas a la normativa en materia de transparencia, las fundaciones del sector público andaluz (tanto de la Junta de Andalucía, como las públicas locales), las fundaciones de universidades públicas, las financiadas mayoritariamente con ayudas públicas procedentes de la Junta de Andalucía, aquellas que perciban ayudas públicas por encima de una determinada cuantía, y aquellas que sean adjudicatarias de contratos del sector público, presten servicios públicos o tengan suscritos conciertos con la Administración. Si bien las obligaciones de estas fundaciones están moduladas en función de su pertenencia al sector público y de la financiación que reciban, pudiendo distinguirse entre fundaciones que deberán cumplir con lo establecido en la norma andaluza, fundaciones que solo les aplica las obligaciones establecidas en la normativa estatal, atendiendo a su condición de normativa básica, aquellas cuya obligación de transparencia vendrá establecida en el instrumento que le vincule con el sector público (convocatoria de subvenciones, pliego o contrato) y las obligadas a suministrar información a la Administración o entidad pública con la que mantenga una vinculación. Página 1 de 10

A LA NORMA ANDALUZA Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía. Fundaciones públicas locales. Fundaciones con financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía (*). Fundaciones Públicas Universitarias. A LA NORMA ESTATAL Fundaciones que perciban durante el año ayudas públicas en cuantía superior a 100.000, o cuando más del 40% de sus ingresos anuales procedan de ayudas públicas, siempre que superen el mínimo de 5.000. OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMA DE CONCESION Fundaciones que participen en conciertos en los sistemas de educación, cultura, deporte, sanidad y servicios sociales. Fundaciones que reciban subvenciones con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucia. A FACILITAR INFORMACIÓN Fundaciones adjudicatarias de contratos del sector público. Fundaciones que presten servicios públicos. Fundaciones que reciban subvenciones públicas. (*) Se considera que existe financiación mayoritaria cuando más del 50% de sus ingresos anuales proceden de ayudas públicas de la Junta de Andalucía. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA En qué consiste? Poner a disposición del ciudadano aquella información pública relevante. Requisitos de la información a publicar A través de la página web de la entidad (las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines sociales o culturales con un presupuesto inferior a 50.000 podrán utilizar los medios de la Administración de donde provenga la mayor parte de ayudas o subvenciones recibidas). Información veraz, objetiva y accesible. Actualizada cada tres meses. Información a publicar A continuación se enumeran las informaciones que las fundaciones tienen que publicar. En la columna izquierda se determina si la obligación es aplicable a las fundaciones sujetas a la norma andaluza (A) o aplicable a las fundaciones sujetas a la norma básica estatal (E). Página 2 de 10

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA Estatal/Autonómica Información a publicar E/A Funciones que desarrolla E/A Estatutos Estructura organizativa: organigrama que identifique a las personas E/A responsables, indicando su perfil y trayectoria profesional A Sede física, horario, teléfono y dirección de correo electrónico Resoluciones de reconocimiento o autorización de compatibilidad de E/A empleados públicos A Relación de puestos de trabajo, con indicación de sus retribuciones A Convenios colectivos vigentes A Procesos de selección de personal A Instrumento de gestión de la provisión de necesidades de personal INFORMACIÓN SOBRE ALTOS CARGOS Y PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE MÁXIMA RESPONSABILIDAD Estatal/Autonómica Información a publicar Identificación del director y/o personas que ejerzan funciones ejecutivas A de máximo nivel Retribuciones* de cualquier naturaleza percibida anualmente por los altos E/A cargos E/A Indemnizaciones percibidas con ocasión del cese A Declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones * La norma estatal hace referencia exclusivamente al concepto retribuciones. INFORMACIÓN SOBRE PLANIFICACIÓN Estatal/Autonómica Información a publicar Planes de actuación, grado de cumplimiento y resultados, junto con indicadores de medida y valoración. Los planes de actuación se publicarán A en el plazo máximo de 20 días dese su aprobación y permanecerán publicados mientras estén vigentes INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA Estatal/Autonómica Información a publicar E/A Cuentas anuales e informes de auditoría Página 3 de 10

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, CONVENIOS Y SUBVENCIONES Estatal/Autonómica Información a publicar E/A Todos los contratos, indicando: objeto, duración, importe de la licitación y adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los cuales se ha publicado, número de licitadores participantes en el procedimiento, identidad del adjudicatario, modificaciones y prórrogas del contrato, indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como posibles casos de revisiones de precios y cesión de contratos. Decisiones de desistimiento y renuncia de contratos y subcontratos. La publicación de los contratos menores se actualizará cada tres meses. A Obligaciones de transparencia respecto a los contratos menores: Publicar en el perfil del contratante, al mismo tiempo que las solicitudes de ofertas, un anuncio para facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas presentadas por licitadores no invitados, no podrán ser rechazadas. E/A Convenios: indicando las partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones, personas obligadas y, en su caso, obligaciones económicas convenidas. A Encomiendas de gestión que se firmen, indicando objeto, presupuesto, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención a las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de las mismas. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En qué consiste? Obligación de garantizar el acceso a toda información, entendida como contenido o documentos en cualquier soporte, en poder de los entes obligados, elaborados en el ejercicio de su función. Fundaciones obligadas Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía, Fundaciones Públicas Locales, Fundaciones de Universidades Públicas y Fundaciones financiadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía. Página 4 de 10

Límites al derecho de acceso Causas para limitar el derecho de acceso: 1. Cuando suponga un perjuicio para: - La seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y la seguridad pública. - La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. - La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. - Los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria. - El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. - La protección del medio ambiente. 2. Cuando contenga datos especialmente protegidos, procediéndose en este caso conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos. La limitación al acceso debe ser justificada. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos personales. Procedimiento de acceso Se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano que posea la información. Presentación y contenido de la solicitud: La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La información que se solicita c) Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones d) Modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Obligación de posibilitar la presentación de solicitudes a través de la página web y de facilitar modelos de solicitud. Obligación de establecer en sus páginas web información y guías de orientación para localizar la información que solicitan. Página 5 de 10

Órgano competente para resolver y plazo de resolución y notificación Órgano competente para resolver: la entidad competente en la materia a la que se refiera la información. Plazo: un mes, ampliable otro mes en función del volumen o complejidad. Silencio negativo. El incumplimiento reiterado es considerado como sanción grave. Las fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía: en el plazo de 20 días, prorrogables en función del volumen y complejidad. Causas de inadmisión de la solicitud: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Deberá indicarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no tienen tal carácter. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Recursos a. Potestativo: Ante el Consejo de Transparencia, previo al Contencioso. Plazo para interponerlo: 1 mes. Plazo para resolver: 3 meses. Silencio negativo. b. Contencioso Administrativo. Entrega de la documentación Será gratuito el examen de la información en el sitio que se encuentre y la facilitada por medios electrónicos. Las copias tendrán precio. Las entidades publicarán el listado de tasas y precios públicos. Página 6 de 10

RÉGIMEN DE SANCIONES Fundaciones del sector público, Fundaciones Universitarias y Fundaciones con financiación mayoritaria de la Junta de Andalucia Órgano Infracciones Clasificación Responsable Sanción sancionador Incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información. Incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa. Incumplimiento reiterado de las obligaciones de resolver en plazo. Falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia. Suministrar informacion no veraz. Incumplimiento de la obligación de publicidad activa desatendiendo el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia. Denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública. Incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo en las reclamaciones presentadas. leve grave muy grave directivo y personal Al directivo: amonestación. Al personal: aplicación del régimen disciplinario de la entidad. 1. Declaración de incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial correspondiente. 2. Cese en el cargo. 1- Declaración de incumplimiento, publicación en BO correspondiente y cese. 2. No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un periodo de hasta tres años. Órgano competente según normativa de la Administración o entidad a la que pertenezca Página 7 de 10

Fundaciones que perciban subvenciones > de 100.000 o que supongan > 40% de sus ingresos anuales, por encima de los 5.000 Órgano Infracciones Clasificación Responsable Sanción sancionador Incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa cuando no constituyan obligación grave o muy grave. Incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa o incumpliendo el principio de veracidad. Incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia. leve grave muy grave La Fundación Amonestación o multa entre 200 y 5.000. Amonestación o multa entre 5.001 y 30.000, podrá llevar sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad. Amonestación o multa entre 30.001 y 400.000, podrá llevar sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad. Consejería de la Presidencia o entidad local titular del servicio. Página 8 de 10

Fundaciones que perciban subvenciones, adjudicatarias de contratos o que presten servicios públicos Órgano Infracciones Clasificación Responsable Sanción sancionador Retraso injustificado en el suministro de la información. Suministro parcial o en condiciones distintas a las requeridas. La falta de contestación al requerimiento de información. Suministrar información no veraz Reincidencia en comisión de faltas leves (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, cuando exista resolución firme). Incumplimiento de las obligaciones de suministro de información por requerimiento del Consejo o para dar cumplimiento a una resolución el mismo en materia de acceso. leve grave muy grave La Fundación Amonestación o multa entre 200 y 5.000. Amonestación o multa entre 5.001 y 30.000, podrá llevar sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad. Amonestación o multa entre 30.001 y 400.000, podrá llevar sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad. Órgano competente según la normativa de la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada. ENTRADA EN VIGOR La norma andaluza entrará en vigor el 30 de junio de 2015. Si bien, es necesario tener en consideración que la norma estatal, la Ley 19/2013 será de aplicación a partir del 10 de diciembre de 2014, por tanto las obligaciones de transparencia serán de aplicación para las fundaciones incluidas en estas normativas, de la siguiente forma: A partir del 10 de diciembre de 2014 y hasta el 29 de junio de 2015: Página 9 de 10

- Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía y Local: Obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso de los ciudadanos a su información pública establecidas en la norma estatal. - Fundaciones que perciban subvenciones superiores a 100.000 o cuando su volumen de ingresos anuales proceda en más de un 40% de ayudas públicas siempre que superen la cantidad de 5.000 : Obligaciones de publicidad activa establecidas en la norma estatal. - Fundaciones que presten servicios público o adjudicatarias de contratos del sector público: obligadas a suministrar la información que se le solicite por el órgano al que están vinculados. A partir del 30 de junio de 2015: - Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía y Local, Fundaciones Públicas Universitarias y Fundaciones financiadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía: obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso de los ciudadanos a su información pública establecidas en la norma andaluza. - Fundaciones que perciban subvenciones superiores a 100.000 o cuando su volumen de ingresos anuales proceda en más de un 40% de ayudas públicas siempre que superen la cantidad de 5.000 : obligaciones de publicidad activa establecidas en la norma estatal, sujetándose al régimen sancionador establecido en la norma andaluza. - Fundaciones que presten servicios público, adjudicatarias de contratos del sector público: obligadas a suministrar la información que se le solicite por el órgano al que están vinculados, sujetándose a los plazos y sanciones por incumplimiento establecidos. Departamento de Asesoramiento Asociación de Fundaciones Andaluzas Julio, 2014 Página 10 de 10