MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Considerando:



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Considerando: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio. Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente. Que en virtud de que en la Municipalidad de Moravia, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política y los numerales 04 y 162 del Código Municipal acuerda emitir el presente reglamento: REGLAMENTO PARA DONACION O VENTA DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 1 / 7

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Moravia que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso y que son parte del patrimonio de la Municipalidad. Artículo 2º Bienes muebles en mal estado o desuso. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido totalmente su capacidad productiva y el costo para volver a habilitarlos es desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los que a pesar de conservar su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la tecnología con la que se construyeron o bien la necesidad de constantes reparaciones, ya no resultan de utilidad para la Municipalidad. En ambos casos, tales circunstancias deberán ser acreditadas en el expediente administrativo que se levantara al efecto, recurriendo a estudios técnicos y de mercado. CAPÍTULO II Declaratoria de bienes en mal estado o desuso y procedimiento para su disposición Artículo 3º Declaratoria de bienes en mal estado o desuso. El Concejo Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que preparara el Alcalde y que estará acompañada del expediente levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la procedencia de su venta o donación, conforme las siguientes reglas: 2 / 7

A) A efectos de resolver sobre la donación o venta de un bien declarado en mal estado o desuso se verificara avalúo para determinar su valor. B) Si el valor resultante del avalúo no supera el ochenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa. C) Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la venta directa en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la misma, no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento. D) Si no se alcanzaran los límites señalados, lo procedente será dar en donación el bien. E) Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, el Alcalde Municipal tendrá la potestad de decidir a quien se donaran, respetando los límites impuestos en este reglamento. F) En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Alcalde instruirá a la Proveeduría Municipal para que realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 06 de este reglamento. Artículo 5º Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregaran única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento. 3 / 7

Artículo 6º Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación: A) Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo. B) Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles. C) El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será dictado por el Concejo Municipal, por imperio del articulo 13 inciso E dela Ley 7794. D) En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por la Dirección General de Tributación. E) En lo no regulado por este procedimiento se aplicaran los principios de la Contratación Administrativa. F) Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. Vencido este plazo la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna. Artículo 7º Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso: 4 / 7

A) Cualquier dependencia estatal. B) Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social. C) Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 8º Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta. CAPÍTULO III Entrega y reasignación de bienes dados en donación Artículo 9º Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará con tres días hábiles para el retiro de los bienes. El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal. El costo del retiro y del transporte de los bienes donados, correrá por parte del beneficiario. Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante acta administrativa que se levantara al efecto, la cual deberá contener al menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan en el acto (se deberá especificar claramente el nombre de los funcionarios del municipio, así como de las personas que representen al beneficiario), listado de los bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá indicarse el número de acuerdo mediante el cual se declararon los bienes en mal estado o desuso y se acordó la donación. 5 / 7

Artículo 10º Reasignación del beneficiario. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, el Alcalde Municipal quedará facultado para emitir acto en el que se declare un nuevo beneficiario, a quien le aplicaran las mismas reglas anteriormente establecidas. CAPÍTULO IV Sanciones y disposiciones finales Artículo 11. Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal. Artículo 12. Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa vigente, así los principios de la contratación administrativa. Artículo 13. Derogaciones. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga al presente reglamento. Artículo 14. Vigencia. Rige a partir del día de su publicación. Moravia, 18 de febrero del 2011. Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN2011012359). 6 / 7

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