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Transcripción:

CONTRATO DE COMPRAVENTA Contrato de compraventa que celebran por una parte el señor a quien en lo sucesivo se le denominará el Vendedor, y por la otra el señor, a quien en adelante se le denominará como los "Compradores, y conjuntamente con El vendedor, las Partes, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: I.- Declara el Vendedor : DECLARACIONES a. Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, originario de la Ciudad de México, mayor de edad, con estado civil y que se identifica con expedida por. b. Ser legítimo propietario del inmueble objeto de la presente compraventa, mismo que se encuentra ubicado en: ; con un terreno de una superficie de m2. ( ) y m2. ( ) de construcción, en lo sucesivo El inmueble, según consta en la escritura pública número, de fecha ( ), otorgada ante la fe del Licenciado, titular de la Notaria Pública número del Estado de. c. Que es su voluntad y deseo enajenar el mencionado inmueble al Comprador, en los términos y condiciones que más adelante se especifican y cuenta con la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato II. Declara los Compradores : a. Declara el señor ser una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con estado civil y que se identifica con expedida por b. Tener su domicilio ubicado en c. Que es su deseo adquirir para sí el inmueble a que se hace referencia en el inciso B. de las declaraciones del Vendedor. d. Tener plena capacidad jurídica y económica para celebrar tanto este contrato, como la escritura pública que en su momento se elabore, bajo las condiciones descritas en el presente contrato. e. Que conoce la situación física de El inmueble materia del presente contrato el cual se encuentra en buenas condiciones de conformidad. III.- Ambas partes: Único. Manifiestan su conformidad con las declaraciones que anteceden, así como su voluntad a celebrar el presente contrato de compraventa. 1

Dicho lo anterior, no existiendo dolo, error o lesión, las partes se sujetan a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. Con base en las declaraciones del Vendedor y del Comprador anteriormente establecidas, el Vendedor vende al Comprador, bajo la modalidad ad corpus, libre de todo gravamen, reserva o limitación de dominio, opciones de compra, cargas, garantías, servidumbres de cualquier tipo, incluyendo cualquier contribución, impuesto o derecho pendiente. SEGUNDA. Precio. Las Partes, de común acuerdo, establecen como precio total de la operación, la cantidad de ( ), el cual será pagado por el Comprador al Vendedor de conformidad con lo siguiente: a) A la fecha de firma del presente Contrato, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $ ( 00/100 M.N.), cantidad que será pagada en ; por la cual el presente contrato hace las veces del recibo más amplio que en derecho proceda por tal concepto. b) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), al momento de elevar el presente contrato a escritura publica. Sin perjuicio de lo previsto en el presente inciso, el Comprador podrá realizar pagos parciales a cuenta de dicha cantidad para liquidar antes de la fecha indicada, sin que el Vendedor se niegue a recibirla o aplique pena alguna. Todos los pagos que el Comprador realice al Vendedor, deberá de realizarlos en el domicilio del primero, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que el Vendedor le indique al Comprador, quedando obligado el Vendedor de entregar el recibo correspondiente. De forma previa a la liquidación del precio, se deberá obtener el certificado de Libertad de Gravamen, a efecto de iniciar los trámites para la firma de escritura de Compraventa definitiva del inmueble a favor del Comprador, si del certificado de libertad de gravámenes resultara algún adeudo o gravamen, reserva o anotación que recaiga sobre el bien inmueble materia del presente contrato, y afecte la realización y consumación de la operación de compraventa, el Vendedor estará obligado a devolver la cantidad que el Comprador hubiese pagado como anticipo, así como al cumplimiento de la pena convencional prevista en la cláusula Décima. TERCERA. Reserva de dominio. En términos de lo previsto en el presente Contrato, el Comprador se reserva el dominio del Inmueble hasta en tanto el Comprador no liquide el valor total del Inmueble. CUARTA. Fecha de Escrituración. Las partes acuerdan que él vendedor que en fecha, se deberá de elevar a Escritura Pública ante Notario Público que el Comprador elija. Las Partes se obligan a entregar todos los documentos, datos e información que sean requeridos y necesarios para la tramitación y formalización para la escrituración. 2

Si por algún motivo ajeno a la voluntad del Comprador, o por algún motivo causado por problemas en el Registro Público de la Propiedad, o falta de documentación del Vendedor, no se llega a concretar la operación de compraventa motivo del presente contrato, el Vendedor se compromete con el Comprador a devolver inmediatamente las cantidades recibidas hasta el momento y señaladas en la cláusula Segunda del presente instrumento. QUINTA.- Servicios. El Inmueble materia del presente contrato se entregará con: puertas, chapas, contactos y apagadores completos, cocina, baño con muebles y accesorios completos, los cuales el Comprador manifiesta conocer. Asimismo el Vendedor entregará el Inmueble con todos los servicios y las correspondientes instalaciones para su uso (agua, luz, teléfono, gas). Así mismo El Vendedor realizara las siguientes mejoras con la finalidad de entregar la propiedad en el mejor estado: 1.- Fuga de agua sobre la tubería que se encuentra por encima de la bomba de agua, que es la toma principal que alimenta a la casa. 2.- Funcionamiento correcto de la bomba de agua exterior. 3.- Solucionar el problema de humedad de la pared que se encuentra debajo de la ventana de la sala de la parte interior. 4.- Gotera que se encuentra en la cocina a la altura del fregadero tanto en el interior como en el exterior. 5.- Gotera en la tubería que ese encuentra en la azotea, que baja del tinaco hacia la casa en la zona exterior. 6.- Identificación y funcionamiento en su totalidad de la cisterna. 7.- Fuga por la ventana de la recamara pequeña en la zona opuesta a la localización del boiler tanto en el exterior como en el interior de la casa. 8.- Reparación de filtración del piso de la regadera a hacia la planta baja. 9.-Reparacion de gotera en la regadera. SEXTA. Garantías del Vendedor. El Vendedor en términos de las legislaciones vigentes y aplicables, será responsable con el Comprador del saneamiento por vicios ocultos del Inmueble. El Vendedor responde frente al Comprador en términos de las legislaciones vigentes y aplicables del saneamiento para el caso de evicción del Inmueble, en los términos del Código Civil para el Estado de. SEPTIMA. Gastos e Impuestos. Los gastos y honorarios de la Escrituración de Compraventa que se causen serán cubiertas por el Comprador, es decir, será 3

responsabilidad el pago del Impuesto por Adquisición de Inmuebles, de los pagos por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los honorarios del Notario Público, y de los demás impuestos que sean responsabilidad del Comprador conforme a las leyes aplicables, será responsabilidad única del Vendedor así como si se diere el caso de realizar los gastos de la cancelación de hipoteca en la misma operación de compraventa. OCTAVA. Motivación del Comprador. El Vendedor reconoce que el Comprador ha motivado su intención de celebración del presente Contrato en base a lo siguiente: a) Que las declaraciones del Vendedor en este Contrato son verdaderas; y b) Que el Vendedor declara que cumplirá en todos los aspectos, con todas las obligaciones a su cargo en este Contrato, y llevará a cabo todas las acciones necesarias a efecto de que se cumplan las Condiciones. NOVENA. Indemnización. El Vendedor se obliga, por este medio, a indemnizar, proteger, defender y sacar en paz y a salvo al Comprador, en contra de cualquier pérdida, daño, demanda, costo y cualquier otra responsabilidad, derivada de las demandas entabladas de terceros, incluyendo, sin limitación, los honorarios razonables de contadores y de abogados, con respecto a (i) cualquier incumplimiento material de cualesquiera de las declaraciones, garantías o acuerdos hechos por el Vendedor en este Contrato, o el incumplimiento de cualquier convenio u obligación a ser realizada por el Vendedor de acuerdo con este Contrato. DÉCIMA.- Pena.- Las Partes convienen que para el caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, la parte que incumpla pagara a la parte afectada una pena convencional por la cantidad resultante del 10% del valor de la operación, en caso de que el incumpliendo fuese por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a retener dicho importe del anticipo señalado en la cláusula Segunda del presente contrato y a devolver la cantidad sobrante en un plazo no mayor a 10 (diez) días; en caso de que el incumplimiento fuere por parte del Vendedor, este además del pago de la pena convencional materia de la presente cláusula, deberá pagar la pena convencional y reembolsar al Comprador en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles el importe que hasta ese momento se haya cubierto, sin que se cause interés alguno sobre dicha cantidad. Las partes contratantes acuerdan excluir como motivo de incumplimiento, el retraso que pudiera existir imputable a terceras personas tales como: el Registro Público de la Propiedad o la notaria designada. Esto es, en caso de causas imputables directamente a terceros como el trámite de gestoría notarial, ninguna de las partes se hará acreedora a la pena convencional pactada. En caso de actualizarse cualquiera de las causales mencionadas, las partes quedan obligadas a notificarse por escrito, inmediatamente después de ocurrida la causal respectiva. Si la cantidad establecida como pena no se paga al término de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación por escrito de la causal ocurrida, se generarán intereses a una tasa mensual del 4% (cuatro por ciento) y por todo el tiempo que dure la mora, teniéndose por satisfecho el adeudo únicamente mediante el pago simultáneo del principal e intereses. 4

DÉCIMA PRIMERA. Notificaciones. Todas las notificaciones u otras comunicaciones requeridas o permitidas conforme al presente Contrato, serán hechas por escrito y serán entregadas en propia mano o serán enviadas por fax o enviadas por correo certificado o servicio de mensajería y se considerarán entregadas cuando sean entregadas en propia mano o por fax o si son enviadas por servicio de mensajería especializada, en los domicilio siguientes: Al Vendedor: Dirección: Teléfono: E-mail: Al Comprador: Dirección: Teléfono: E-mail: DÉCIMA SEGUNDA. Caso fortuito y de fuerza mayor. El Vendedor y el Comprador no serán responsables frente a la otra parte de daños, perjuicios o incumplimientos que pudieran originarse por causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control no imputables a ninguna de las Partes DÉCIMA TERCERA.- Cesiones. Las Partes NO podrán ceder todo o parte de los derechos que deriven en su favor y obligaciones que tengan a su cargo bajo este Contrato, salvo que dicha cesión sea convenida previamente por escrito por las Partes. DÉCIMA CUARTA. Encabezados. Los encabezados de este Contrato se han insertado para efectos de referencia y conveniencia, por lo que los mismos no definen, limitan, describen ni modifican en forma alguna el alcance de este documento y de los acuerdos contenidos en él. DÉCIMA QUINTA. Totalidad de Acuerdos. Lo contenido en el presente Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las Partes, y dejar sin efecto legal alguno cualesquier otro acuerdo, contrato o convenio que pudieren haber tenido las Partes con anterioridad a esta fecha. DÉCIMA SEXTA. Ley Aplicable. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de México en el municipio de Ecatepec de Morelos, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman el presente Contrato por triplicado, el día en México. 5

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