JORNADAS DE COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA 2001 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS



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Transcripción:

JORNADAS DE COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA 2001 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS GRUPO DE TRABAJO DE BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA COOPERATIVA Miembros del grupo: Biblioteca Central de La Rioja (incorporada tras las jornadas de 2000) Biblioteca de Andalucía Biblioteca de Asturias Biblioteca de Castilla-La Mancha Biblioteca de Castilla y León Biblioteca de Catalunya Biblioteca Valenciana Biblioteca General de Navarra Biblioteca Pública del Estado en Santa Cruz de Tenerife Biblioteca Regional de Madrid Biblioteca Regional de Murcia Centro Superior Bibliográfico de Galicia Instituto Bibliográfico Aragonés Biblioteca Nacional (Coordinadora) Granada, 16-18 de mayo de 2001

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA COOPERATIVA Posteriormente a las Jornadas de Logroño el grupo de trabajo ha mantenido una reunión celebrada el día 15 de marzo de 2001 en la Biblioteca Nacional con el siguiente orden del día: 10-10 15 h. Recepción 10 15-11 30 h. Comentarios con relación al 2º borrador sobre Publicaciones unitarias ingresadas por depósito legal que no se incluirán en Bibliografía Española y al documento sobre Publicaciones en más de una parte física o en varios volúmenes. 11 30-12 h. Café 12-14 30 h. Tratamiento de las reimpresiones Títulos uniformes 14 30-16 h. Descanso y comida 16-18 h. Continuación punto anterior. Determinación de puntos a tratar con respecto al Control de autoridades en próximas reuniones. Orden del día y posible fecha de la siguiente reunión.. En este grupo participan 13 comunidades autónomas y la B.N. que coordina el mismo. Por parte de la B.N. asisten a las reuniones, además de la coordinadora, los responsables en la B.N. de catalogación, Clasificación y Bibliografía Española de monografías modernas. Canarias al igual que en años anteriores no ha asistido a la reunión por lo que pensamos se ha podido dar de baja del grupo aunque no hemos recibido ninguna comunicación en este sentido. Como ya decíamos en las jornadas anteriores el objetivo último del grupo, establecido ya en las Jornadas de Cangas de Onís, es poner las bases para la elaboración de una Bibliografía Española Cooperativa. Sin embargo, para llegar a ello es necesario fijar una serie de requisitos que garanticen una uniformidad en la cobertura y en el contenido de los registros bibliográficos (Recomendaciones 5 a 7 y 13 a 15 de UNESCO para Bibliografías Nacionales). Por tanto, el trabajo del grupo durante este año ha seguido en la misma línea que en años anteriores, es decir, ir estableciendo algunos de los requisitos mínimos de 2

catalogación como una primera fase para la elaboración de Bibliografía Española Cooperativa. Los temas tratados en la reunión mantenida este año se detallan en el acta de dicha reunión: Acta de la reunión del grupo de trabajo de Bibliografía Española Cooperativa Madrid, 15 de marzo de 2001 La reunión se celebró en la Biblioteca Nacional, y dio comienzo a las 10.30 h. Asistentes: Inmaculada Torrecillas (Coordinadora). Biblioteca Nacional Pilar Benedito Castellote. Biblioteca Nacional Dolores del Castillo Cuervo-Arango. Biblioteca Nacional Justo García Melero. Biblioteca Nacional Carmen Jiménez. Biblioteca Central de La Rioja Mª del Carmen Madrid Vilchez. Biblioteca de Andalucía Juan Miguel Menéndez Llana. Biblioteca de Asturias Carmen Morales Mateo. Biblioteca de Castilla-La Mancha Ampara Sánchez Rubio. Biblioteca de Castilla y León Jaume Clará. Biblioteca de Catalunya Salvador Chapa Villalba. Biblioteca de Valencia Juan Francisco Elizari Huarte. Biblioteca General de Navarra Javier Muñoz Aragón. Biblioteca Regional de Madrid Remedios Zaragoza Celdrán. Biblioteca Regional de Murcia Carmen Lozano Floristán. Instituto Bibliográfico Aragonés Helena Verdía Armada. Centro Superior Bibliográfico de Galicia (excusó su asistencia). Leonor González. Biblioteca Pública del Estado en Sta. Cruz de Tenerife (no asistió) Asuntos tratados: La reunión dio comienzo con la revisión del borrador sobre Publicaciones en mas de una parte física o en varios volúmenes. Se hicieron los siguientes cambios: - En el punto 3. que decía Se crearán registros bibliográficos independientes para cada parte o volumen cuando éstos tengan títulos específicos, dependientes o no, que cumplan los siguientes requisitos, se cambió por. que cumplan algunos de los siguientes requisitos. - Se suprimen los puntos : - 3.1. Que no se trate exclusivamente de un título específico que indique numeración alfanumérica. - 3.4. Que las partes o volúmenes no vayan numeradas. 3

Se incluye el documento tal y como ha quedado con esta nueva redacción (Anexo 1) Tras considerar que no había mas modificaciones que hacer con respecto a este borrador se pasó a debatir el 2º punto del orden del día. Tratamiento de las reimpresiones partiendo del documento enviado previamente por la B.N. titulado Representatividad de los registros bibliográficos contenidos en Bibliografía Española (Anexo 2). Tras un amplio debate se dio por valido en su totalidad. Posteriormente se trató el tema de los títulos uniformes y se concretó en los siguientes puntos: a) No se hará título uniforme cuando coincida con el título propio siempre que sea la misma lengua. b) Si no coincide el título propio con el uniforme se hará éste, como mínimo, en los siguientes casos: - Obras de creación literaria y filosófica - Legislación - Clásicos anónimos y liturgia - Traducciones de obras de creación literaria y filosófica Por la tarde, se continuó la reunión haciendo una breve exposición por parte de los asistentes de cómo se está llevando a cabo el control de autoridades en cada una de las Comunidades Autónomas representadas. En general, casi todos coincidieron en que realizan un control de autoridades de nombre de persona y entidades exhaustivo en lo relacionado con su comunidad y siguen otras fuentes, primordialmente el CD-ROM de Autoridades de la B.N., en aquellas no propiamente de su entorno. Sobre este punto se quedó en que cada uno de los asistentes enviaría a la mayor brevedad posible un documento donde expusieran con mas detalle este tema. Por último, y para ir avanzando lo más posible en las tareas del grupo, se hizo una primera aproximación al tema del reparto de obras a catalogar por cada una de las comunidades y por la B.N. Cada una de las Comunidades presentes dijeron de qué se podrían responsabilizar. Andalucía.- D.L. y control de autoridades de su comunidad. Asturias.- D.L., publicaciones menores de interés y control de autoridades de su comunidad. Aragón.- D.L. y control de autoridades de su comunidad. Cataluña.- 70% del D.L., habría que concretar el 30% restante que tendría que hacerlo la B.N., y control de autoridades de su comunidad. 4

Castilla-La Mancha.- D.L., publicaciones menores y control de autoridades de su comunidad. Castilla y León.- D.L., publicaciones menores y control de autoridades de su comunidad. La Rioja.- D.L. y control de autoridades de su comunidad. Madrid.- D.L. de temática madrileña, control de autoridades de su comunidad. En este caso habría que concretar mucho más. Murcia.- D.L., publicaciones menores y control de autoridades de su comunidad. Navarra.- D.L., menores, la mayoría de la producción del País Vasco (Excepto traducciones) y autoridades de su comunidad. Valencia.- D.L. y control de autoridades de su comunidad. Biblioteca Nacional.- Traducciones y todo aquello que las Comunidades Autónomas no pudieran asumir, así como la coordinación del control de autoridades. Antes de terminar se recordó a todos los asistentes la conveniencia de suscribirse a la lista BIESCO para poder intercambiar información entre el grupo de la manera más ágil posible. Se quedó en que, a través de esta lista, cada uno de los miembros del grupo enviaría un documento sobre el control de autoridades en su comunidad, así como cualquier modificación que tuvieran que hacer respecto al punto de las obras que podrían procesar de cara a una futura Bibliografía Española Cooperativa que se debería de iniciar lo antes posible. Por otro lado, también se quedó en que cada Comunidad enviaría una muestra con unos 50 registros bibliográficos para poder ir viendo en la B.N. si hay o no algún problema informático al integrarlos en la base de datos de la B.N. En esta reunión también se dio por valido el documento tratado en reuniones anteriores sobre Publicaciones unitarias ingresadas por depósito legal que no se incluirán en Bibliografía Española y que a modo de recordatorio se incluye al final de este documento como anexo 3. La sesión concluyó a las 18.30 h., acordándose convocar una nueva reunión para finales de junio de 2001 una vez que se haya celebrado la asamblea anual que tendrá lugar en Granada entre los días 16 al 18 de mayo de 2001. 5

ANEXO 1 PUBLICACIONES EN MAS DE UNA PARTE FISICA O EN VARIOS VOLUMENES Registro para la entidad bibliográfica en su conjunto / registros analíticos para cada parte diferenciada. El tema de si es mejor catalogar cada publicación en varias partes o volúmenes como una unidad bibliográfica en un solo registro o si es preferible crear registros bibliográficos de sus partes diferenciadas siempre ha dado lugar a polémica a causa del grado de subjetividad que encierra. En una catalogación de índole cooperativa, se hacen necesarias unas orientaciones que permitan fijar criterios entre los centros participantes. Por tanto, se seguirán las siguientes pautas: 1. Se hará un asiento o registro bibliográfico para cada edición y para cada impresión significativamente diferente. 2. Como norma general, se hará un solo registro por cada entidad bibliográfica, siempre que cada parte o volumen no tenga títulos específicos, dependientes o no. Se hará también un solo registro en aquellos casos en que las partes o volúmenes tengan títulos específicos que hagan referencia a numeraciones alfanuméricas (como en el caso de diccionarios, enciclopedias, etc.). En el caso de realizar un solo registro: 2.1. Se hará una nota de contenido de cada parte o volumen, cuando dicha nota aporte información significativa (por ejemplo, tomo 1, parte teórica, tomo 2, parte práctica). 2.2. Se introducirá únicamente el ISBN de la obra completa y tantos D.L. como tenga, hasta un máximo de diez. 3. Se crearán registros bibliográficos independientes para cada parte o volumen cuando éstos tengan títulos específicos, dependientes o no, que cumplan algunos de los siguientes requisitos: 3.1. Que los títulos vayan asociados a menciones de autoría distintas o parcialmente distintas. 3.2. Que se manifieste un claro desfase en las ediciones de cada parte física. 3.3. Que la nota de contenido no sea suficiente para especificar claramente el contenido. 3.4. En caso de duda, se tendrá en cuenta la intención en la presentación editorial. 3.5. En estos casos: 6

3.5.1. El título general de la obra se introducirá como serie. No se introducirá una nota del tipo: Vol. 1 de:. 3.5.2. Se introducirá el ISBN de la parte que se está describiendo y el ISBN de la obra completa. En todo caso, se harán registros analíticos en todos aquellos casos en que dichos registros aporten información significativa y en ningún caso será determinante el hecho de que cada uno de los volúmenes tenga el mismo o diferente Depósito Legal. CONTENIDO DE DATOS DE LOS REGISTROS Registros de contenido máximo y mínimo En lo que se refiere al grado de contenido de los registros bibliográficos, éstos pueden incluir un grado de información mayor o menor. Para analizar la información contenida en los mismos se diferencian: a) grado de detalle de la información descriptiva del registro. b) número de accesos que dirigen a la parte descriptiva (identificativa) del mismo. La parte descriptiva de los registros bibliográficos incluidos en las bibliografías nacionales en curso que hacen una declaración explícita son de un nivel de detalle intermedio o segundo. Este esquema puede ser ampliado, sin embargo, levemente en ocasiones (por ejemplo, para incluir el material anejo). En cuanto al número de accesos o asientos secundarios ( Reglas de Catalogación, específicamente la regla 14.7) presentes en los registros o encaminados a su localización, se harán siempre que la información aparezca en la fuente principal, salvo aquellas colaboraciones que sean de carácter meramente institucional. Marzo 2001 7

(ANEXO 2) Representatividad de los registros bibliográficos contenidos en Bibliografía española A partir de la puesta en marcha de la catálogación asistida por ordenador, el 21 de junio de 1987, el sistema automatizado de la Biblioteca Nacional suministra para Bibliografía española los registros bibliográficos de monografías impresas españolas catalogados desde esa fecha. Las directrices que han inspirado su redacción son las siguientes: a) en caso de ediciones con una o varias impresiones, ninguna especialmente significativa, se presenta un registro bibliográfico para la primera impresión o, en su defecto, para la primera que pasa el proceso de catalogación. b) en el caso de ediciones con varias impresiones, todas o algunas de ellas significativas, se presenta un registro bibliográfico por cada impresión significativa. Pautas para considerar una impresión significativa o no significativa Para definir una impresión como catalográficamente no significativa se considerará si esa impresión se diferencia de las restantes en estos cinco puntos: a) el año de publicación o año equivalente. b) la mención formal de impresión (en muchas ocasiones expresado aparentemente como mención de edición). c) el número de depósito legal. d) el ISBN. e) la encuadernación. Tanto si la impresión presenta respecto a otra u otras impresiones diferencias en estos cinco puntos como si las presenta en menos, se considerará que es no significativa. Para definir una impresión como catalográficamente significativa las diferencias deberán afectar a otros elementos descriptivos distintos de los indicados arriba. Por ejemplo, las impresiones sucesivas presentarán alguna o algunas diferencias como las siguientes: 8

- El título propiamente dicho presenta variaciones respecto al de otras impresiones. - El subtítulo varía respecto a otra(s), o aparece sin haber estado previamente en la(s) anterior(es), o desaparece habiendo estado anteriormente en alguna o en todas ellas. - El autor o un nombre de responsable intelectual o artístico deja de hacerse constar en la misma fuente en que estuvo en una impresión anterior; o aparece en una fuente no habiéndolo estado; o varía de una a otra impresión la forma de la mención. - El nombre del editor varía significativamente (en los casos en que los editores cambian de nombre) entre las impresiones; o aparecen -o desaparecen- nuevos nombres de editor en las mismas fuentes de las impresiones. - Se presenta en una nueva impresión una nueva serie; o varía la forma de la mención de la serie; o la numeración de la monografía cambia o desaparece, o aparece la numeración no habiéndolo estado en impresiones anteriores. Los cambios en la descripción física -muy habitualmente definitorios de nuevas ediciones- siempre son constitutivos de nueva descripción catalográfica, salvo que afecten en exclusiva a la de las dimensiones, en cuyo caso si la variación que se presenta es de escasa significación (la diferencia de tamaño entre la impresión objeto de consideración y la(s) anterior(es) no supera los dos centímetros) la impresión correspondiente será calificada de no significativa. Observaciones finales 1. Cuando el contenido textual de dos publicaciones varíe en menor o mayor grado, se entiende siempre que hay entre ellas diferencias significativas, incluso en el caso de que no se presenten diferencias de las señaladas arriba con este carácter. Cuando los datos descriptivos de las áreas (excepto la de notas y la de ISBN) no sean suficientes para diferenciar las ediciones, en la que se catalogue en segundo lugar se hará constar una mención de edición que advierta de que se trata de una nueva edición, o de una impresión con rasgos significativamente relevantes. Ejemplo supuesto: Cervantes Saavedra, Miguel de El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha / Miguel de Cervantes. -- Madrid : Espasa-Calpe, 1986 9

586 p. ; 24 cm Cervantes Saavedra; Miguel de El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha / Miguel de Cervantes. --[Nueva ed.]. -- Madrid : Espasa-Calpe, 1986 586 p. ; 24 cm Cervantes Saavedra; Miguel de El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha / Miguel de Cervantes. --[Reimp. con corr.]. -- Madrid : Espasa-Calpe, 1986 586 p. ; 24 cm 2. Dado que la base de datos de la Biblioteca Nacional ha experimentado gran cantidad de integraciones, la política expuesta ha de considerarse un procedimiento de trabajo actual para la redacción de nuevos registros (básicamente válido desde el comienzo de la catalogación automatizada en junio de 1987), y no presupone consistencia en la base de datos respecto a la totalidad de los registros bibliográficos en ella contenidos. 10

ANEXO 3 PUBLICACIONES UNITARIAS INGRESADAS POR DEPÓSITO LEGAL QUE, DE MOMENTO, NO SE INCLUIRÁN EN BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA 1. Publicaciones de 4 páginas o menos No se incluirán en B.E. ningún impreso que no supere las 4 páginas. 2. Folletos Se entiende por folleto el impreso que consta de más de 4 páginas y menos de 49. 2.1. Material escolar complementario de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria (ESO), así como unidades didácticas aisladas, cualquiera que sea la entidad editora. Se consideran material escolar complementario las visitas guiadas a un museo, etc. 2.2. Catálogos de exposiciones y guías de museos, cualquiera que sea la entidad editora. 2.3. Impresos religiosos: novenas, catecismos, oraciones y semblanzas biográficas de beatos y santos, catequesis, etc. 2.4. Publicaciones de canciones de interpretes de grupos actuales. 2.5. Publicaciones de temas locales, etc., cualquiera que sea la entidad editora y siempre que no pertenezca a una serie. En este punto se decide que las deben procesar cada una de las Comunidades Autónomas independientemente de que pasen o no a formar parte de Bibliografía. 2.6. Folletos informativos de entidades oficiales o no, partidos políticos o sindicatos con fines propagandísticos y destinados a un público amplio. 2.7. Pregones de Semana Santa, fiestas, etc. Se hará lo mismo que en el apartado 2.5. 2.8. Reglamentos y estatutos de asociaciones y entidades de cualquier tipo que no contengan ningún tipo de comentarios. 3. Folletos y libros No se incluirán en B.E. las siguientes categorías de impresos aunque tengan más de 49 páginas. Se entiende, por tanto, que las categorías incluidas aquí no serán contempladas en B.E. en ningún caso independientemente del nº de páginas. 11

3.1. Libros con dígito editorial 8499, 8498, así como los sucesivos dígitos que la Agencia Española del ISBN vaya adjudicando a las publicaciones para concurso de méritos. 3.2. Programas de fiestas, conciertos, óperas, obras de teatro, congresos, seminarios, exposiciones, cuando no contengan el texto de una obra de teatro, el libreto de una ópera o zarzuela, la ponencia, conferencia, etc. 3.3. Separatas de artículos de revistas, congresos, etc. 3.4. Convenios colectivos de empresa. 3.5. Todo tipo de catálogos comerciales. Sí se incluyen sin embargo, los catálogos que recojan el conjunto de sello de España (normalmente editados por Edifil) y los catálogos de bienes homologados. 3.6. Programas de asignaturas, carreras universitarias y estudios de postgrado. Las llamadas guías didácticas de asignaturas universitarias que pueden incluir, además del programa de la asignatura, bibliografía, orientaciones didácticas para el estudio, explicaciones sobre el contenido de la misma. 3.7. Libros infantiles de hojas duras o de baja calidad (no presencia de autor y/o ilustrador), libros troquelados y de grandes dimensiones. 3.8. Libros que cambian con el uso: cuadernos para colorear, rellenar, etc. 3.9. Albumen de cromos incluso de contenido artístico. 3.10. Dossieres de prensa impresos o fotocopiados. 3.11. Cuestionarios y encuestas sin respuesta, incluidos los formularios, aunque sean oficiales. 3.12. Tests. 3.13. Libros de educación infantil y primaria, incluido el material complementario. 3.14. Callejeros. 3.15. Libros editados por el autor en ordenador, mecanografiados o escritos a mano y fotocopiados. 3.16. Porfolios. 3.17. Documentos electrónicos que contengan únicamente programas informáticos y juegos siempre que no tengan un carácter didáctico. 12