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El Rector de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil (ULVR), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto, RESUELVE: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO DE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL Art. 1.- Objetivo.- El presente instructivo como objetivo de descripción del proceso y procedimientos de Reconocimiento u Homologación de la ULVR de Guayaquil. Art. 2.- Normas generales. De conformidad al artículo 3 Reglamento para el Reconocimiento u Homologación de estudios de la ULVR, establece el procedimiento de homologación de cursos, asignaturas o sus equivalentes: La transferencia de las horas de asignaturas, cursos o sus equivalentes de un nivel a otro o de una carrera o programa académico, se podrá realizar por uno de los mecanismos. Solo realizarán homologación los(as) interesados(as) que aprobaron, por lo menos dos semestres en Universidades e Instituciones de Educación Superior, Nacionales y Extranjeras que cuenten con el respectivo reconocimiento oficial. Cada Facultad designará una Comisión de Reconocimiento u Homologación de Estudios. Art. 3.- Proceso para el reconocimiento u homologación de estudios. El proceso para el reconocimiento u homologación de estudios se realizará por los siguientes mecanismos: a) Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser al menos 80 % del contenido, profundidad y carga horaria. Realizada la homologación, se consignará en el sistema las calificaciones, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Solo podrá realizarse hasta cinco años posteriores a la aprobación de la asignatura, curso o su equivalencia. b) Validación teórica-práctica de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas, a través de una evaluación teórica-práctica establecida por la ULVR que es quien realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio de cada periodo académico. La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educación superior, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores. La validación de conocimientos no

2 Instructivo de reconocimiento y homologación aplica para maestrías de investigación y doctorados. Se requerirá una evaluación teóricopráctico para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado. Se requerirá de una evaluación teóricapráctica para la homologación de estudios de especialización a los de maestrías profesionalizantes. Igual requisito deberá cumplirse para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años. En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente, de acuerdo a la tabla de calificaciones. c) Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural, por parte de la ULVR. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a: una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel o de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano. Anexo 1 del Reglamento para el Reconocimiento u Homologación de estudios de la ULVR. Aprobación de términos para establecer parámetros en cada caso. Art. 4.- Procedimiento.- Una vez realizada la inscripción de la documentación se realizará el siguiente procedimiento: a) El(La) interesado(a) solicitará el proceso de reconocimiento u homologación al Rector(a); b) El(La) Rector(a) en el término de tres (3) días, remitirá la especie valorada con la documentación pertinente al Decano(a) de la Facultad donde se imparte la Carrera o al Director (a) del Departamento de Formación, Grado y Posgrado; según sea el caso; c) El(La) Decano(a) o el(la) Director(a) del Departamento de Formación, Grado y Posgrado, en el término de tres (3) días designará una Comisión de Reconocimiento u Homologación, integrada por tres (3) profesores(as) de las carreras o maestrías que imparten asignaturas afines del reconocimiento u homologación. Los (Las) profesores(as) pueden ser de otras carreras o de maestría cuando las asignaturas sean de la Unidad Básica; d) La Comisión designada, cuando se trate de homologación, en el término de siete (7) días contados desde la recepción de la notificación emitirá un informe, al Decano(a) de la Facultad o Director(a) del Departamento de Formación, Grado y Posgrado. Utilizando el formato que consta en anexo 2 del reglamento de para el reconocimiento u homologación de estudios de la ULVR; Cuando se trate de reconocimiento, la Comisión deberá elaborar la prueba o pruebas teórica-prácticas por cada asignatura por aprobar, la cual luego del visto bueno del Decano(a) de la Facultad o de Director (a) del Programa deberá aplicarse en el término de siete (7) días desde la autorización presentando las calificaciones respectivas;

Instructivo de reconocimiento y homologación 3 e) El informe, para el caso de homologación deberá incluir el análisis específico de las asignaturas realizada por la comisión designada para el efecto y la declaración o no de equivalencia de contenidos con su respectivo puntaje y justificación. Para el caso de reconocimiento será suficiente el cuadro de calificaciones de las pruebas teóricas-prácticas aplicadas; f) Reconocimiento y homologación solo procederá entre asignaturas cuyos contenidos temáticos guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 80% y la nota obtenida en la institución de origen sea el mínimo el 70% respecto de la nota máxima de aprobación; g) Cuando en la IES de origen la nota mínima de aprobación de una asignatura es menor al 70%, se aplicará la tabla prevista en el anexo 3 del Reglamento de para el Reconocimiento u Homologación de estudios de la ULVR; h) Una vez elaborado el informe por la Comisión y entregada al Decano(a) de la Facultad, en el término de tres (3) días, lo remitirá al Consejo Directivo de la Facultad organismo que los ratificará de ser procedente y lo remitirá al Vicerrector(a) Académico de Investigación, Grado y Posgrado en el término de tres (3) días; i) En el caso de los Programas de maestrías el Director(a) del Departamento de Formación Grado y Posgrado en el término de tres (3) días, remitirá el informe elaborado por la Comisión, ratificará de ser procedente y lo remitirá al Vicerrector(a) Académico de Investigación, Grado y Posgrado; j) El Vicerrector(a) Académico de Investigación, Grado y Posgrado, una vez recibido el informe respectivo, en el término de tres (3) días lo aprobará de ser procedente y lo remitirá al Rector(a) para su conocimiento. A su vez comunicará al interesado(a) los resultados de su petición; k) Una vez aprobada la homologación, el(la) interesado(a) podrá solicitar su matrícula por primera vez en la ULVR, cumpliendo con los requisitos institucionales. La aprobación de homologación tendrá validez de hasta dos (2) semestres para que inicie su matriculación, siempre que la malla curricular no se haya modificado, para que inicie su proceso de matriculación; l) El interesado solicitará la aprobación de los módulos de inglés y computación. Art. 5.- Proceso para la aprobación de asignaturas no homologadas. Inscribirse para la Tutoría de Homologación, mediante especie valorada para el efecto: a) Cumplir como mínimo con el 25% en actividades de Tutorías académicas del total de horas determinadas para la asignatura; b) El(La) Decano(a) de la Facultad designará el(la) Tutor(a) con relación al área de conocimiento; c) El(La) Tutor(a) velará por el cumplimiento del literal b) y reportará a la Secretaria de la Facultad, las horas y el detalle de actividades desarrollada conforme a lo establecido en el syllabus pertinente, en conjunto con el(la) estudiante; d) El reporte del Tutor(a) deberá ser presentado al Subdecano(a) una

4 Instructivo de reconocimiento y homologación semana antes de los exámenes parciales y en conjunto determinará el valor de las evaluaciones conforme lo establece las Disposiciones Reglamentarias de la ULVR; e) El(La) estudiante solicitará al Vicerrector(a) Académico de Investigación, Grado y Posgrado, siete (7) días antes del periodo de exámenes del parcial, de gracia o mejoramiento correspondiente, se le señale día y hora para la recepción de los mismos; f) El(La) estudiante una vez matriculado deberá homologar los módulos de inglés y computación de acuerdo a la malla curricular; g) Para la aprobación de la o las asignaturas el(la) estudiante se somete a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. INSTRUCTIVO DE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015. Certifico.- f.) MSc. Ab. Niccole Varas Chiquito. Secretaria General de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Fuente: Consejo Universitario.

Instructivo de reconocimiento y homologación 5 Anexo 1. CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO. N CARRERAS ÁREA SUBÁREAS 1 2 CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: DEARROLLO INFANTIL, INICIAL, BÁSICA, BACHILLERATO Y ARTES CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Educación Educación Formación de personal PROFESOR (A) y ciencias de la educación Formación de personal PROFESOR (A) y ciencias de la educación 3 PSICOLOGÍA Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales 4 TRABAJO SOCIAL Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales 5 DERECHO Ciencias Sociales, educación comercial y Derecho derecho 6 GENÉTICA Ciencias Ciencias de la Vida 7 BIOLOGÍA Ciencias Ciencias de la Vida 8 BIOTECNOLOGÍA Ciencias Ciencias de la Vida 9 GENÓMICA ALIMENTARIA Ciencias Ciencias de la Vida 10 BIOQUÍMICA Ciencias Ciencias de la Vida 11 QUÍMICA Y FARMACIA Ciencias Ciencias de la Vida 12 ALIMENTOS 13 SEGURIDAD INDUSTRIAL 14 INGENIERÍA CIVIL 15 METALÚRGICA 16 AGRÍCOLA Agricultura Agricultura, Silvicultura y Pesca 17 MEDICINA VETERINARA Agricultura Veterinaria 18 CIENCIAS MÉDICAS Salud y Servicios Sociales Medicina 19 ENFERMERÍA Salud y Servicios Sociales Medicina 20 NUTRICIÓN Salud y Servicios Sociales Medicina 21 ODONTOLOGÍA Salud y Servicios Sociales Medicina

6 Instructivo de reconocimiento y homologación Anexo 2. NFORME DE RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Nota.- Pueden agregarse las filas que se requieran. Fecha:........... Integrante de la Comisión Integrante de la Comisión Integrante de la Comisión

Instructivo de reconocimiento y homologación 7 Anexo 3: 1. Fórmula para una nota mínima de aprobación 50/100: Y 50 = 40 + 0.6X 2. Fórmula para una nota mínima de aprobación 60/100: Y 60 = 25 + 0.75X EJEMPLOS DE APLICACIÓN: CASO 1: Nota Mínima en la otra IES = 50/100 Nota del estudiante = 55/100 Y 50 = 40 + 0.6 X Y 50 = 40 + 0.6 (55) Y 50 = 73 Nota de convalidación = 73/100 CASO 2: Nota Mínima en la otra IES = 60/100 Nota del estudiante = 65/100 Y 60 = 25 + 0.75 X Y 60 = 25 + 0.75 (65) Y 60 = 74 Nota de convalidación = 74/100 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES ENTRE OTRAS IES Y LA ULVR NOTA EN OTRA U 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 NOTA EN LA ULVR BASE 50 70 71 71 72 72 73 74 74 75 75 76 77 77 78 78 79 80 80 81 81 82 83 83 84 84 85 BASE 60 70 71 72 72 73 74 75 75 76 77 78 78 79 80 81 81 NOTA EN OTRA U 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 NOTA EN LA ULVR BASE 50 85 86 87 87 88 89 89 90 90 91 92 92 93 93 94 95 95 96 96 97 98 98 99 99 100 BASE 60 82 83 84 84 85 86 87 87 88 89 90 90 91 92 93 93 94 95 95 96 97 98 99 99 100