ACUERDO SOBRE EL DERECHO EXCLUSIVO DE VENDER LA PROPIEDAD LISTADA (EXCLUSIVE RIGHT TO SELL LISTING AGREEMENT) Este ACUERDO SOBRE EL DERECHO EXCLUSIVO DE VENDER LA PROPIEDAD LISTADA (el Acuerdo ), se celebra en este día del mes de del año 20, entre como vendedores (el Vendedor ) de la propiedad descrita a continuación (la Propiedad ), y como la empresa que lista la propiedad inmobiliaria (el Agente ). 1. PROPIEDAD INMOBILIARIA. La propiedad inmobiliaria la cual es el sujeto de este Acuerdo se encuentra en la ciudad de Condado de, estado de Carolina del Norte, y se describe y conoce más particularmente como: Dirección Código Postal Descripción catastral ( Toda Una porción de la propiedad en el Registro de Títulos de Propiedad: Volumen, Página, Condado de.) 2. ACCESORIOS FIJOS. Los siguientes accesorios fijos, si existen, se incluyen libre de derecho prendario: cualquier electrodoméstico fijo o empotrado, accesorios de iluminación, ventiladores de cielo raso, cubiertas sujetadas al piso, persianas venecianas, persianas enrollables, barras y soportes para cortinas junto con toda la ferretería correspondiente, mosquiteros de ventanas y puertas, ventanas exteriores contra el frío, puertas combinadas, toldos, antenas, antenas parabólicas Dish y receptores, alarmas contra robo/incendio/humo, equipos para piscina y jacuzzi, sistemas de energía solar, pantallas añadidas a la chimenea, leña artificial para chimeneas a gas, cualquier pieza añadida a la chimenea, abridores electrónicos para puertas de garaje con sus controles, plantas y árboles en el jardín (que no están en envases móviles), postes de canasta para baloncesto/básquetbol, cobertizos de jardín, buzones de correo, espejos añadidos a paredes o puertas, y cualquier otro artículo colocado, añadido o sujetado a la Propiedad, CON EXCEPCIÓN DE los siguientes:. 3. BIENES PERSONALES. Los bienes personales indicados a continuación se incluyen en el precio de venta de la Propiedad: 4. GARANTÍA DE VIVIENDA ("HOME WARRANTY"). El Vendedor se compromete no se compromete a obtener y pagar, al cierre de la transacción inmobiliaria (el "Cierre"), una póliza de garantía por un año sobre los equipos, las tuberías y los electrodomésticos caseros de la Propiedad, a un costo de no más de $. North Carolina Association of REALTORS, Inc. Iniciales del Comprador Iniciales del Vendedor Formulario Estándar 101
5. PRECIO DE VENTA LISTADO DE LA PROPIEDAD. El Vendedor lista la Propiedad a un precio de $, bajo los siguientes términos: ( ) Efectivo ( ) Asunción del préstamo existente ( ) préstamo convencional ( ) FHA ( ) VA ( ) Financiación por el Vendedor ( ) Otro. El Vendedor se compromete a vender la Propiedad por el Precio de Venta Listado o por cualquier otro precio y bajo cualesquier otras condiciones que le sean aceptables al Vendedor. 6. PLAZO. En consideración de que el Vendedor se compromete a listar la Propiedad en venta y en consideración adicional de los servicios y esfuerzos del Agente en encontrar un comprador, por el presente se le otorga al Agente el derecho exclusivo de vender la Propiedad entre la fecha de y hasta medianoche del día. 7. RELACIONES CON EL AGENTE. El Vendedor ha recibido una copia del folleto titulado Trato con Agentes de Bienes Raíces ("Working With Real Estate Agents") y lo ha repasado con el Agente. Con respecto a la agencia simultánea de compra y de venta (Marque solamente UNO): El Vendedor autoriza al Agente actuar como un Agente Simultáneo, representándo tanto a él como el Comprador, bajo los términos y las condiciones del Apéndice sobre la Agencia Simultánea de Compra y de Venta. El Vendedor desea la representación exclusiva en todo momento durante este Acuerdo y NO autoriza al Agente actuar en una capacidad de Agente Simultáneo. 8. COOPERACIÓN CON Y REMUNERACIÓN DE OTROS AGENTES. El Agente le ha notificado al Vendedor de las políticas de la empresa del Agente con respecto a la cooperación y la(s) cantidad(es) de cualquier remuneración que se ofrecerá a los subagentes, agentes de comprador o ambos. El Vendedor le autoriza al Agente (Marque TODAS las autorizaciones que correspondan): Cooperar con los subagentes que representan solamente al Vendedor y ofrecerles la siguiente remuneración: % del precio de venta bruto o $. Cooperar con los agentes de comprador que representan solamente al comprador y ofrecerles la siguiente remuneración: % del precio de venta bruto o $. Cooperar con y remunerar a los agentes de otras empresas de acuerdo con la política de la empresa que se adjunta. El Agente le notificará de inmediato al Vendedor si el Agente le ofrece una remuneración diferente a la indicada anteriormente a uno o más agentes cooperadores. Los agentes cooperadores deberán revelar verbalmente al Agente la naturaleza de su relación con el comprador (subagente o agente del comprador) al hacer el contacto inicial con el Agente, y confirmar aquella relación por escrito, a más tardar al presentarse una oferta de compra para consideración del Vendedor. El Vendedor debe tener cuidado de no revelar información confidencial porque los agentes que representan a los compradores deben revelar toda información pertinente a sus clientes.
9. REMUNERACIÓN DEL AGENTE. El Vendedor se compromete a pagarle al Agente un honorario del % del precio de venta bruto de la Propiedad, o, y se considerará ganado dicho honorario bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Si un comprador que está listo, dispuesto y capaz de comprar la Propiedad es procurado por el Agente, el Vendedor o cualquier otra persona durante el plazo de este Acuerdo, al precio y bajo los términos establecidos en éste, o de acuerdo con cualquier precio y condiciones que le sean aceptables al Vendedor; (b) Si la Propiedad se vende, intercambia, traspasa o transfiere o si el Vendedor se compromete a vender, intercambiar, traspasar o transferir la Propiedad a cualquier precio y bajo cualesquier condiciones, durante el plazo de este Acuerdo o cualquier renovación del mismo; (c) Si, dentro de días después del vencimiento del plazo de este Acuerdo (el Período de protección ), el Vendedor directamente o indirectamente vende, intercambia, traspasa o transfiere la Propiedad, o se compromete a vender, intercambiar, traspasar o transferir la Propiedad bajo cualesquier condiciones, a alguna persona con quien el Vendedor, Agente o cualquier agente de propiedad inmobiliaria con licencia se haya comunicado sobre la Propiedad durante el plazo del Acuerdo o cualquier renovación del mismo; siempre que los nombres de dichas personas sean entregadas al Vendedor o mataselladas por el correo dentro de 15 días después de la fecha de vencimiento. SIN EMBARGO, el Vendedor NO se verá obligado a pagar dicho honorario si se ha celebrado un acuerdo exclusivo de venta válido entre el Vendedor y otro agente de propiedad inmobiliaria y la Propiedad se vende, intercambia, traspasa o transfiere durante dicho Período de Protección. Una vez que la remuneración del Agente se haya ganado, tal como se establece arriba, esa remuneración será vencida y pagada a la primera de las siguientes ocasiones: (i) el Cierre; (ii) la incapacidad del Vendedor de vender la Propiedad (incluyendo pero sin limitarse a, cuando el Vendedor se niega a firmar una oferta de compra sobre la Propiedad al precio y en las condiciones indicadas en este instrumento o bajo otras condiciones aceptables al Vendedor, cuando el Vendedor no cumple con un contrato de compraventa ejecutado sobre la Propiedad, o cuando el Vendedor se pone de acuerdo con un comprador para modificar o cancelar, injustificadamente, un contrato de compraventa sobre la Propiedad); (iii) el incumplimiento de este Acuerdo por parte del Vendedor. 10. OBLIGACIONES DEL AGENTE. El Agente se compromete a proporcionarle al Vendedor el beneficio de sus conocimientos, experiencia y asesoría en el mercadeo y la venta de la Propiedad. El Vendedor entiende que el Agente no garantiza ni representa que venderá la Propiedad, pero el Agente se compromete a usar sus mejores esfuerzos en buena fe para encontrar un comprador que está listo, dispuesto y capaz de comprar la Propiedad. El Vendedor reconoce que el Agente, por ley, debe revelar a los presuntos compradores de la Propiedad todos los hechos sustanciales relacionados con la Propiedad sobre los que el Agente tiene conocimiento o que razonablemente debería saber y que los Agentes de propiedad inmobiliaria (REALTORS ) tienen la responsabilidad ética de tratar a todas las partes de la transacción con honestidad.
Además, el Vendedor reconoce que está contratando al Agente solamente como un profesional de propiedad inmobiliaria y también entiende que existen otros proveedores profesionales de servicios que le podrían ofrecer consejos o servicios al Vendedor, incluyendo pero sin limitarse a un abogado, un agente de seguros, un asesor fiscal, un agrimensor, un ingeniero estructural, un inspector de viviendas, un arquitecto, un contratista o un consultor ambiental. Aunque el Agente le pudiera proporcionar al Vendedor los nombres de los proveedores que dicen que desempeñan tales servicios, el Vendedor entiende que el Agente no puede garantizar la calidad del servicio ni el nivel de experiencia de esos proveedores. El Vendedor se compromete a pagarle la cantidad total debida por dichos servicios directamente al proveedor de los servicios, ciérrese o no la transacción inmobiliaria. El Vendedor también se compromete a indemnizar y a descargar de toda responsabilidad al Agente contra toda y cualquier responsabilidad, reclamación, pérdida, daño, juicio o gasto que el Agente pueda incurrir como resultado de la selección y uso de uno de esos proveedores por parte del Vendedor o la decisión del Vendedor de no contratar ninguno de esos servicios. En conexión con el mercadeo y la venta de la Propiedad, el Vendedor le autoriza al Agente y lo dirige a que: (Marque todas las secciones que corresponden) coloque un letrero que diga For Sale (en venta), Under Contract (bajo contrato), Sale Pending (venta pendiente), o algún otro letrero similar en la Propiedad (cuando lo permita la ley y los convenios de cada urbanización) y de quitar otros letreros similares; coloque en la puerta de entrada una caja que encierra la llave de la Propiedad; le haga publicidad a la Propiedad, incluyendo pero sin limitarse a la colocación de información sobre la Propiedad en el Internet ya sea directamente o a través de un servicio de listados de propiedades inmobiliarias en venta del cual el Agente es socio; permita a otras empresas que pertenecen a algún servicio de listados de propiedades inmobiliarias en venta del cual el Agente es socio, hacerle publicidad a la Propiedad en el Internet de acuerdo con las reglas y reglamentos de dicho listado de propiedades inmobiliarias en venta; presente información pertinente con respecto a la Propiedad a cualquier servicio de listados de propiedades inmobiliarias en venta del cual el Agente es socio y de proveerle a dicho servicio de listados un aviso de todos los cambios de información que se relacionen con la Propiedad y que el Vendedor autorice por escrito. El Vendedor le autoriza al Agente, al ejecutarse el contrato de compraventa para la Propiedad, notificar al servicio de listados de que la venta está pendiente, y al cierre de la transacción inmobiliaria, diseminar la información de venta, incluyendo el precio de venta, al servicio de listados de propiedades inmobiliarias en venta, a tasadores y a corredores de propiedad inmobiliaria. El Agente conducirá todas las actividades de corretaje con respecto a este Acuerdo sin considerar la raza, el color de piel, la religión, el sexo, el origen nacional, la discapacidad o el estado civil de cualquier comprador, comprador presunto, vendedor o vendedor presunto.
11. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se compromete a cooperar con el Agente en el mercadeo y la venta de la Propiedad, incluyendo pero sin limitarse: (a) a darle al Agente, a tiempo, información exacta, incluyendo pero sin limitarse a una Declaración Divulgadora Sobre Propiedad Residencial de Carolina del Norte ("Residential Property Disclosure Statement") (a menos que sea exenta), y el Apéndice sobre Pintura a Base de Plomo y/o Peligros de la Pintura a Base de Plomo, cuando se trate de una vivienda residencial construida antes de 1978; (b) a poner la Propiedad a disposición para que se pueda exhibir (incluyendo servicios públicos existentes en condiciones de funcionamiento) a momentos razonables y con aviso previo razonable; (c) a proporcionarle al Agente, en cuanto sea razonablemente posible después de la ejecución de este Acuerdo, copias de los Convenios Restrictivos, si existen, y copias de los Estatutos, Escritura de Constitución, reglas, reglamentos y otros documentos reguladores de la asociación de propietarios y/o de la urbanización, si son aplicables. Si se vende la Propiedad durante el período indicado en este instrumento, el Vendedor se compromete a ejecutar y entregar una ESCRITURA DE PROPIEDAD CON GARANTÍA GENERAL DE TÍTULO que traspase un título mercadeable con pleno derecho de dominio sobre la Propiedad, incluyendo acceso legal a cualquier derecho de paso público, libre de todo cargo y gravamen salvo impuestos ad valorem para el año en curso, servidumbres para servicios públicos, derechos de paso y convenios restrictivos sin infracciones, si existen, así como aquellos cargos y gravámenes que el comprador se compromete a asumir en el contrato de venta. El Vendedor representa que tiene derecho de traspasar la Propiedad y que no existen circunstancias que le podrían prohibir al Vendedor traspasar un título mercadeable con pleno derecho de dominio, tal como se ha indicado en la oración anterior. El Vendedor reconoce el recibo de un ejemplar de una Oferta de Compra y Contrato para poder repasarla. El Vendedor reconoce el recibo de una copia del folleto "Preguntas y Respuestas Sobre: Inspecciones de la Vivienda" ( Questions and Answers on: Home Inspections ) 12. SEGURO CONTRA EL PELIGRO DE INUNDACIONES. El Vendedor tiene no tiene en la actualidad una poliza de seguro contra el peligro de inundaciones sobre la Propiedad. 13. ESTUCO SINTÉTICO. Al leal saber del Vendedor, la Propiedad no fue revestida anteriormente (ya sea en su totalidad o en parte) con un sistema exterior de aislamiento y acabamiento (que se conoce como EIFS exterior insulating and finishing system) o estuco sintético, a menos que se divulgue de la siguiente manera: (Si el Vendedor no desea divulgar nada, escriba ninguna representación ):.
14. EL DEPÓSITO. A menos que se estipule de otra manera en el contrato de compraventa, el depósito pagado hacia el precio de compra será mantenido en cuenta en custodia por el Agente hasta el Cierre o la terminación de la transacción inmobiliaria. Cualquier depósito que se pierda por causa de incumplimiento por el comprador, cuando existe un contrato de compraventa, será dividido igualmente entre el Agente y el Vendedor. En ningún caso la suma pagada al Agente debido al incumplimiento del Comprador será más que el honorario que se hubiera debido si se hubiera cerrado la transacción inmobiliaria tal como se indica en el contrato de compraventa. 15. MEDIACIÓN. Si surge un conflicto por causa del Acuerdo o relacionado con éste, o por incumplimiento del Acuerdo, y si el conflicto no se puede resolver mediante la negociación, las partes se comprometen a primero intentar de buena fe resolver el conflicto con la mediación, antes de recurrir al arbitraje, al juicio o a algún otro procedimiento para la resolución de conflictos. Si surge la necesidad de la mediación, las partes seleccionarán un mediador por común acuerdo y compartirán igualmente los costos de dicha mediación. 16. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES. Los siguientes términos y condiciones adicionales también formarán parte de este Acuerdo: 17. EL ACUERDO COMPLETO / CAMBIOS. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre el Vendedor y el Agente y no existen representaciones, incentivos u otras disposiciones aparte de las que se expresan en este instrumento. Cualquier cambio, agregación o supresión a este Acuerdo debe hacerse por escrito y firmarse por tanto el Vendedor como el Agente. El Vendedor y el Agente ambos reconocen que han recibido una copia firmada de este Acuerdo. LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPIEDAD INMOBILIARIOS DE CAROLINA DEL NORTE (NORTH CAROLINA ASSOCIATION OF REALTORS, INC.) NO HACE NINGUNA REPRESENTACIÓN CON RESPECTO A LA VALIDEZ LEGAL O SUFICIENCIA DE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE FORMULARIO EN UNA TRANSACCIÓN ESPECÍFICA. Vendedor Núm. de Seguro Social o Identificación de Contribuyente Vendedor Núm. de Seguro Social o Identificación de Contribuyente Dirección postal Teléfono de hogar Teléfono de trabajo Teléfono de trabajo Fax Dirección electrónica Agente (Empresa de propiedad inmobiliaria que lista la propiedad) Por: Teléfono de oficina Fax Dirección electrónica Dirección de la oficina Formulario Estándar 101