Obligaciones de los(as) becarios(as) Normativa. a. Durante la Beca. Los Becarios(as) se comprometen a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 664, del año 2008 del Ministerio de Educación, y en los numerales 18 y 19 de las Bases Concursales, y en particular: 1. Hacer entrega de toda documentación solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste. El/la becario/a, deberá estar en condiciones de presentar la documentación en original, cada vez que el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, lo requiera. 2. Tramitar la obtención de la visa para sí y sus dependientes, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino. No será responsabilidad del Ministerio de Educación tramitar o realizar gestiones para la obtención de las visas. 3. Completar los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que BECAS CHILE lo solicite, a través del Programa Técnicos para Chile. 4. Suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público o Cónsul de Chile en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio de Educación a través del Programa Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio de Educación para exigir el cobro inmediato
del monto total del pagaré, como si fuera de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario/a de una o más de las obligaciones convenidas en el presente instrumento, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becario/a. 5. Otorgar un mandato especial en que se designe a una persona capaz, domiciliada en Chile para efectos de ser notificada judicialmente en su nombre. En caso que el/la becario/a se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá estipular que el mandato comprenda, además, la facultad de suscribir el pagaré señalado en el número anterior del presente artículo. 6. Iniciar el programa de perfeccionamiento técnico en la fecha indicada. 7. Aprobar en tiempo y forma la Pasantía de perfeccionamiento técnico para la cuál fue adjudicado, que lo lleven a la obtención del certificado de perfeccionamiento específico del programa. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su pasantía, el becario deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado al Ministerio de Educación, por medio del Programa Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podrá liberarlo/a de las obligaciones mencionadas. 8. Durante el curso de su pasantía de perfeccionamiento técnico, los(as) becarios(as) deberán mantener su calidad de alumnos(as) regulares. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en un plazo máximo de quince días corridos contados desde que ocurra el hecho. 9. Asimismo, el/la becario/a deberá mantener un desempeño académico de excelencia y una conducta intachable, acorde a su calidad de becario/a y a las exigencias impuestas por la institución donde se cursarán los estudios. El Ministerio de
Educación no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el/la becario/a, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en Chile y en el país extranjero, como la infracción del ordenamiento jurídico de dicho país. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del/la becario/a y deberá asumir los costos asociados. 10. Deberá cumplir el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la Pasantía de perfeccionamiento técnico, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada establecimiento en Chile y en el país extranjero, lo que permitirá mantener el estatus de visa del estudiante. 11. Remitir certificado con las calificaciones obtenidas durante el desarrollo de los estudios de la pasantía de perfeccionamiento técnico, mediante documento emitido por la institución académica extranjera, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener. Con el objeto de complementar lo anterior, el/la becario/a, faculta al Ministerio de Educación para solicitar y obtener informes sobre sus calificaciones y conducta, a los establecimientos educacionales en los que el/la becario/a se encuentre cursando sus estudios y a las entidades con las que el Ministerio de Educación haya suscrito los convenios internacionales para implementar el programa de becas. Asimismo, el/la becario/a autoriza a los referidos establecimientos educacionales y entidades, sean públicas o privadas, para que provean al Ministerio de Educación de toda la información concerniente al cumplimiento de la beca, respecto a sus calificaciones y conducta académica y se compromete además a firmar toda autorización que le soliciten los establecimientos educacionales, de acuerdo a la ley respectiva, para poder comunicar al Ministerio de Educación la información referida. 12. Informar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en caso de ausentarse del país donde el/la becario/a está realizando sus estudios.
13. Informar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del/de la becario/a, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de beca. 14. Abstenerse de ejecutar actividad remunerada durante el desarrollo sus estudios en el extranjero. El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, sólo aceptará la realización de actividades que tengan directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile. b. Finalizada la Beca. Una vez finalizada la beca y de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 de las Bases Concursales, el/la Becario/a tendrá las siguientes obligaciones: 1. Retornar a Chile, en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de su pasantía, período en el cual no percibirá beneficio alguno, excepto el pasaje aéreo de retorno. 2. Acreditar la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio de la Pasantía emitida por la institución académica en el extranjero, en original o copia legalizada al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, una vez finalizada la beca de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria y en el presente convenio. El plazo máximo para presentar la certificación no podrá exceder los cuatro meses contados desde el término de la beca.
3. Acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, emitido por Carabineros de Chile y/o la Junta de Vecinos, los que deberán ser enviados al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, cada seis meses. Si el/la becario/a regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditar residencia en Chile por el mismo período de duración de la beca, a través de los certificados ya señalados. 4. En los casos que exista patrocinio laboral, en el momento de su regreso a Chile, el/la becario/a deberá acreditar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, por medio de un contrato u otro documento vigente, la relación laboral entre el/la becario/a y la institución de patrocinio y su reincorporación a dicha entidad por un período mínimo de un año y/o informar al Programa en caso de despido o que no fue posible su reincorporación al trabajo. 5. En el caso que ambos cónyuges estén beneficiados con una beca perteneciente al Sistema Bicentenario BECAS CHILE, pero con fechas de finalización de estudio distintas (incluyendo períodos de retorno) en el mismo país, el retorno a Chile y/o la retribución de la beca respectiva, podrá posponerse previa autorización del Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, hasta la finalización de la beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará mediante la correspondiente documentación una vez que el/la becario/a haya finalizado primero la beca.