ANEXO II REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN PRÁCTICA DOCENTE



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Transcripción:

ANEXO II REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN PRÁCTICA DOCENTE ARTÍCULO 1: La carrera de Posgrado de Maestría en Práctica Docente estará radicada en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario y estará organizada de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario Nº 666 de 2010, la normativa ministerial vigente y las normas que se establezcan en el presente reglamento. ARTÍCULO 2: La modalidad de la Maestría en Práctica Docente será académica, el cursado presencial y la permanencia de la carrera estable. ARTÍCULO 3: La Dirección de la Maestría estará a cargo de un Director que será magister o doctor en el área de la carrera, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario de acuerdo con sus antecedentes científicos y académicos a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado. ARTÍCULO 4: La Dirección de la carrera tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar todos los aspectos relativos a la coordinación e implementación académica de la Maestría y de las cuestiones administrativas y financieras de la misma e informar periódicamente sobre la marcha de la carrera a la Dirección de la Escuela de Posgrado y proponer a ésta las medidas necesarias para el mejor desarrollo académico. b) Presidir, convocar y participar de las reuniones de la Comisión Académica. c) Representar a la carrera en las instancias de la propia Universidad y ante otras Instituciones Educativas. e) Intervenir, junto a otros Directores de carreras de la Escuela de Posgrado en las reuniones que se convocasen para evaluar el desarrollo de las actividades académicas de la Escuela de Posgrado. f) Proponer a la Comisión Académica planes de mejoramiento de la carrera y programas específicos de seguimiento y evaluación de las actividades académicas de las mismas. ARTÍCULO 5: La Comisión Académica de la Maestría en Práctica Docente será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, todos ellos doctores y/o magister, investigadores de reconocida trayectoria académica o científica en el área de la Maestría. ARTÍCULO 6: La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como Comisión de Admisión de los aspirantes a la Carrera de Maestría. b) Entrevistar a los aspirantes a ser admitidos en la misma. 1

c) Evaluar los antecedentes y las presentaciones de los aspirantes inscriptos a la carrera y establecer los mecanismos y pautas de evaluación para resolver la admisión de estos. d) Aceptar o rechazar, con dictamen fundado la admisión de los aspirantes inscriptos a la carrera. e) Aprobar a los Directores y co-directores de Tesis. f) Aprobar el Plan de Tesis de los aspirantes. g) Considerar y resolver acerca de las solicitudes de acreditación y/o equivalencias presentadas por los cursantes. h) Proponer a la Dirección de la Escuela de Posgrado los jurados evaluadores de las Tesis de Maestría. i) Evaluar periódicamente los programas de enseñanza y todas aquellas cuestiones que se deriven del desarrollo de los planes de estudios de la carrera. j) Colaborar con el Director de la Carrera cuando éste lo requiera. ARTÍCULO 7: Los requisitos para ser inscriptos en la Maestría en Práctica Docente son los siguientes: a) Poseer título universitario de grado vinculados al área de educación expedido por Universidades Nacionales, privadas o extranjeras o titulación de Instituciones de Nivel Superior de carreras de cuatro o más años de duración expedido por Instituciones Educativas debidamente reconocidas. b) Presentar fotocopia legalizada de la titulación obtenida en anverso y reverso. c) Presentar fotocopia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad. d) Presentar Currículum Vitae con estudios efectuados, títulos y con especial mención de los antecedentes académicos en el área de la Maestría. e) Nota de aceptación y Currículum Vitae del Consejero de Estudios que será magister o doctor que orientará al inscripto hasta la admisión definitiva. f) Para postulantes extranjeros de habla no española deberán acreditar el conocimiento idóneo del español. ARTÍCULO 8: Serán funciones del Consejero de Estudios: a) Proponer la presentación del aspirante para el trámite de inscripción. b) Orientar al maestrando en las instancias del cursado, el pedido de equivalencias y en la elección del tema de Tesis. c) Avalar toda solicitud que el maestrando realice a las autoridades de la Maestría. d) Las funciones del Consejero de Estudios cesarán cuando haya sido aprobado el trámite de admisión por la Comisión Académica de la Maestría. El Consejero de Estudios podrá pasar a desempeñarse como Director o co- Director de la Tesis. ARTÍCULO 9: La admisión de los inscriptos a la carrera será resuelta por la Comisión Académica mediante dictamen fundado. La Comisión evaluará: a) Títulos presentados. b) Antecedentes en el área. c) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. d) Cursado del Taller de Tesis. e) Presentación del Plan de Tesis basada en una investigación, indicando: 2

-Recorte del problema. -Contextualización de la tesis, justificando el recorte e indicando el marco teórico desde el cual se justifica. -La metodología que orientará su realización. -La bibliografía que se ha consultado para la elaboración del plan y la que, en principio, se utilizará en el desarrollo del trabajo. f) Nota de aval firmada por el Director de Tesis y co-director si lo hubiere y Currículum Vitae de estos. Los aspirantes podrán mantener una entrevista individual con la Comisión Académica. Esta podrá proponer la realización de cursos de nivelación, recorridos bibliográficos básicos u otras instancias de capacitación y/o evaluación previas a la admisión que garanticen los conocimientos necesarios para el cursado de la carrera ARTÍCULO 10: El maestrando deberá proponer por nota a la Comisión Académica el nombre del Director de Tesis. Dicha nota deberá ir acompañada por el aval de la persona propuesta y su Currículum Vitae. ARTÍCULO 11: El maestrando deberá realizar su Tesis bajo la supervisión de un Director y co-director, si lo hubiere, que deberán ser magister o doctores y acreditar antecedentes suficientes en docencia e investigación en el área de Educación. ARTÍCULO 12: Serán funciones del Director de Tesis: a) Asesorar y orientar al aspirante en la elaboración del proyecto de trabajo. b) Avalar la presentación del aspirante en el trámite de admisión. c) Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto de trabajo. d) Informar a la Comisión Académica de la Carrera de Maestría los cambios sustanciales que modifiquen el Plan original durante el transcurso del mismo. e) Presentar un informe final evaluando el proceso de elaboración de la Tesis realizado, los resultados alcanzados y su significación dentro del área de educación. g) Avalar toda presentación que el maestrando realice ante el Director de la Maestría en Práctica Docente. Serán funciones del co-director, si lo hubiera: a) Colaborar con el Director en todos los aspectos puntualizados en el artículo anterior. b) Cuando el Director de Tesis no resida en la República Argentina, el co- Director deberá residir en el país y será la persona a la que se recurrirá en primera instancia para trámites internos referidos al recorrido académico del maestrando. ARTÍCULO 13: El cursado de la Maestría está previsto en seiscientas veinte (620) horas de cursado académico (415 horas teóricas y 205 horas prácticas) las que se llevarán a cabo en un período de tres (3) años; y ciento sesenta (160) horas de investigación con el Director de Tesis y co-director, si lo hubiere, en un máximo de 24 meses a partir de la finalización del cursado académico. El cursado total de la carrera, setecientos ochenta (780) horas 3

estipuladas no podrá ser inferior a tres (3) años, a menos que la Comisión Académica de la carrera considere justificado un plazo menor. ARTÍCULO 14: Cada Seminario, Taller, Lectura Dirigida, Jornada de Socialización que compone el currículum de la Maestría será aprobado en forma individual. En ningún caso la aprobación podrá ser efecto sólo de la asistencia. En los programas de Seminarios y Talleres se especificará el tipo de trabajo requerido para su aprobación. Para la aprobación de las Jornadas de Socialización el maestrando deberá presentar constancia de asistencia y un informe de su participación en las mismas, que será evaluado por la Comisión Académica. ARTÍCULO 15: Los exámenes, la confección de las actas de exámenes y las escalas de calificaciones se regirán por las reglamentaciones vigentes en la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. ARTÍCULO 16: Los maestrandos podrán solicitar el reconocimiento de equivalencias de espacios curriculares cursados y aprobados en otras carreras de posgrado en instituciones oficialmente reconocidas y/o en universidades extranjeras tanto si forman parte de planes de estudios formales como si no están enmarcadas en ellos, las que sólo podrán acreditársele hasta un 30 % de la totalidad de las tareas académicas previstas para esta Maestría. El Consejo Directivo de la Facultad resolverá, a propuesta de la Comisión Académica, las equivalencias a otorgar. Para la realización de este trámite los interesados deberán presentar la siguiente documentación: -Certificado o constancia de aprobación de la institución responsable del dictado de la Actividad, en el que conste la carga horaria y la modalidad de evaluación. -Copia del Programa de la Actividad, autenticada por la institución responsable del dictado. -Copia del Trabajo Final de evaluación -cuando corresponda- autenticada por la institución responsable del dictado. ARTÍCULO 17: El maestrando que no finalice el cursado en los plazos fijados podrá ser reincorporado mediante la presentación de una nota a la Dirección de la Maestría que será evaluada y aprobada por la Comisión Académica, por una sola vez, siempre y cuando pueda incorporarse al llamado a inscripción a una nueva cohorte. Si luego de la reincorporación no finaliza el cursado será dado de baja de la Maestría de manera automática. ARTÍCULO 18: El Jurado Evaluador de la Tesis de Maestría será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes a propuesta de la Comisión Académica. Dicho jurado estará integrado por tres magister o doctores y dos suplentes de igual categoría que acrediten competencia suficiente en el tema de Tesis. Al menos un especialista será externo a la Universidad Nacional de Rosario. Los miembros del Jurado examinarán en forma individual la Tesis previa a su defensa oral y pública y podrán aprobarla, aprobarla con pedido de ampliaciones o modificaciones o desaprobarla, en un plazo no mayor de 4

cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la entrega, mediante dictamen individual y escrito. Las Tesis desaprobados se podrán rehacer por una sola vez y el maestrando tendrá un plazo de un (1) año a partir de la notificación. En caso de ser aprobada con pedido de ampliaciones o modificaciones el maestrando tendrá un plazo de 45 días corridos para su nueva entrega a partir de la notificación. Para evaluar las ampliaciones o modificaciones el jurado dispondrá de hasta treinta (30) días corridos a partir de la nueva entrega de la Tesis. Para evaluar una Tesis que fue reelaborado el jurado tendrá hasta sesenta (60) días corridos desde su entrega. ARTÍCULO 19: El maestrando podrá presentar recusaciones fundamentadas del Jurado Evaluador ante la Comisión Académica dentro de los 7 días corridos a partir de la notificación. ARTÍCULO 20: Para que la Tesis pueda ser defendido públicamente será necesario contar con que la mayoría simple del Jurado Evaluador la haya aprobado. Igual criterio se aplicará para la evaluación de la defensa, que se considerará aprobada si al menos dos de los jurados la califican positivamente. ARTÍCULO 21: El título de Magíster en Práctica Docente tendrá carácter exclusivamente académico y los diplomas correspondientes serán emitidos por la Universidad Nacional de Rosario de conformidad con las Ordenanzas vigentes. ARTÍCULO 22: Toda situación que no está contemplada en este Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes y el Decano a propuesta de la Comisión Académica y de la Dirección de la carrera. 5