Construcción Ligera: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos.



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Materia Asegurada Contenido (Conjunto de enseres domésticos no incluyendo a aquellos necesarios para el ejercicio de una profesión) que se encuentran dentro de la vivienda asegurada. La vivienda asegurada debe corresponder a un Riesgo de Uso Habitacional, Urbano, de Construcción Sólida y Ocupación Habitual. Definiciones Construcción Sólida: para los efectos de esta póliza se considerarán como tales las viviendas cuya estructura esté constituida en un porcentaje menor al 40% por madera. Estructura, muros y losas construidas de hormigón y/o albañilería. Puede tener una techumbre y muros interiores de material ligero. Construcción Ligera: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos. Construcción Mixta: Estructura, muros y losas de primer piso construidas de hormigón y/o albañilería. En todo caso se considerará mixto un riesgo cuando no más del 50% de la vivienda asegurada esté constituida por materiales ligeros. Riesgos urbanos: para los efectos de esta póliza se considerarán como tales aquellos donde el cuerpo de bomberos más cercano se encuentra a menos de 10 kilómetros de la vivienda a asegurar (equivalente a 15 minutos). Viviendas de ocupación habitual: aquellas que pasan sin ser habitadas como máximo 30 días en el año. Requisitos de Asegurabilidad - Corresponder a Riesgos de Uso Habitacional. - Corresponder a Riesgos Urbanos. - Corresponder a Viviendas de Construcción Sólida. - Corresponder a Viviendas de Ocupación Habitual. - Corresponder a Viviendas que cuenten con chapa de seguridad en todas las puertas de acceso y no ser colindante con sitios eriazos. - Haber contestado Si a por lo menos una de las declaraciones para la Cobertura de Robo. Coberturas PROTECCION CONTRA INCENDIO POL 1.2013.0907 - Gastos de traslado de bienes muebles asegurados: UF 10 - Gastos para prevenir o atenuar un siniestro inminente: UF 10

PROTECCION CONTRA DISTURBIOS Y DESORDENES POPULARES - Incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular CAD 1.2013.1160 - Incendio y daños materiales a consecuencia directa de Actos Terroristas CAD 1.2013.1168 PROTECCION CONTRA RIESGOS DE LA NATURALEZA - Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica CAD 1.2013.1159 - Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces CAD 1.2013.1170 - Incendio y daños materiales causados por maremoto CAD 1.2013.1162 - Daños materiales causados por peso de nieve o hielo CAD 1.2013.1165 - Incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos CAD 1.2013.1172 Tsunami y Maremoto, aplica un deducible de 1% del monto asegurado con un mínimo de UF 25 por evento y ubicación. PROTECCION CONTRA DAÑOS INTERNOS - Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices CAD 1.2013.1166. Para este adicional se aplica un sublímite de UF 200.- y para el daño por flexibles existe un sublímite de UF 100. - Daños materiales por explosión CAD 1.2013.1180 PROTECCION CONTRA DAÑOS A TERCEROS - Daños materiales causados por colisión de vehículos CAD 1.2013.1169 - Daños materiales causados por aeronaves CAD 1.2013.1171 Sismo: (OPTATIVO) Incendio y daños materiales causados por sismo, CAD 1.2013.1167. Bajo adicionales de sismo, se excluyen edificios construidos total o parcialmente de adobe, como también los contenidos depositados en tales edificios. Coaseguro para Sismo: Para riesgos sin construcción a sísmica se establece un coaseguro, por parte del asegurado, de un 25% del costo del siniestro, en exceso del deducible para sismo que se señala. Deducible para sismo de 1% del monto asegurado por ubicación con un mínimo de UF25.

COBERTURAS ADICIONALES ROBO Para este adicional la materia asegurada no incluye los contenidos que se encuentren en anexos, patios o jardines. - Robo con Fuerza en las cosas POL 1.2013.1101 OTROS ADICIONALES: - Colapso de edificio CAD 1.2013.1144 - Inhabitabilidad de inmuebles CAD 1.2013.1161 Monto mensual del 1,67% del monto asegurado con un máximo de UF 40.- mensual por un periodo de hasta 6 meses. Se considera un canon de arriendo para viviendas de características similares a la asegurada. - Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes CAD 1.2013.1158 - Asistencia Domiciliaria CAD 1.2013.1240 La póliza cubre además, el servicio de urgencia en los rubros: Gasfitería: Con un límite de UF 1,50 por evento, máximo de 3 eventos anuales. Cerrajería: Con un límite de UF 1,50 por evento, máximo de 3 eventos anuales. Cristalería: Con un límite de UF 2,00 por evento, máximo de 3 eventos anuales. Electricidad: Con un límite de UF 1,50 por evento, máximo de 3 eventos anuales. Se accede a este servicio llamando al fono 6007004000 desde cualquier parte de Chile (costo asociado de servicio local medido - SLM) o desde celulares al 02 2 694 75 66, las 24 horas del día todos los días Indemnización a Primera Pérdida Por medio de la presente Cláusula las partes acuerdan que el asegurado no soportara parte alguna de la perdida salvo que esta exceda de la suma asegurada, siendo dicha suma asegurada el límite máximo de indemnización. Depreciación para Incendio Contenido Se aplicará la siguiente tabla de depreciación: Electrodomésticos y Línea Blanca 20% Muebles 20% Televisores y equipos de audio /sonido/vídeo 20% Cortinas, alfombras, ropa de cama y menajes 25% Vestuario en general 25% Otros No Clasificados 25%

Sublimites de indemnización para Incendio y Robo Contenido - En Vestuario, Maletería, Carteras y Lentes: Sublímite del 10% del monto asegurado con un tope de UF 5 por prenda. - Perfumes, cajas fuertes, relojes, teléfonos celulares y equipos móviles y portátiles en general. Sublímite del 5% del monto asegurado con un tope de UF 2 por objeto. - Equipos computacionales no portátiles. Sublímite del 10% del monto asegurado con un tope de UF 20 por objeto para equipos no portátiles y UF 10 por objeto para equipos portátiles. El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional. - CD, DVD y Juegos: Sublímite del 5% del monto asegurado con un tope de UF 2 por objeto. - Televisores, LCD y PLASMA: Sublímite del 20% del monto asegurado con un tope de UF 10 por objeto. - Cámaras Fotográficas Tradicionales, Cámaras Digitales y Cámaras de Videos: Sublímite del 10% del monto asegurado con un tope de UF 5 por objeto. El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional. - Artículos Deportivos no motorizados y Ropa Deportiva: Sublímite del 5% del monto asegurado con un tope de UF 5 por artículo o prenda. En todo caso, el límite máximo de indemnización por objeto no podrá superar las UF 30. Depreciación para Robo Se aplicará la siguiente tabla de depreciación: Electrodomésticos y Línea Blanca (Lavadoras, cocinas, aspiradoras, refrigeradores, maquinas de afeitar, depiladoras, secadores, etc.) 30% Muebles: (Closet, centros de entretención, rack, living, comedores, etc.). 25% Televisores y equipos de audio /sonido/vídeo 40% Cortinas, alfombras, menajes (mantelería, loza, cristales, etc.). 20% Colchones, ropa de cama, vestuario en general 35% Otros No Clasificados 35% Al momento del siniestro, y exclusivamente aplicable a aquellos bienes de antigüedad menor o igual a un año, si el asegurado demuestra la posesión de los bienes siniestrados mediante boleta o factura o registros de cargo en estados de cuenta de casas comerciales o tarjetas bancarias, no se aplicará depreciación para todos los bienes con antigüedad menor o igual a un año. Para la cobertura de robo, en caso de verificarse que específicamente al momento del siniestro la vivienda asegurada no cumplía con ninguno de los requisitos detallados en la Declaración realizada para poder contratar la Cobertura de Robo, se aplicará un deducible adicional de UF 30. Lo anterior no aplicará para el caso de verificarse que hubo una declaración falsa al momento de contratar la póliza pues de ser esa la situación, el siniestro no contará con cobertura.

Carencias Las coberturas de Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica, Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, Incendio y daños materiales causados por maremoto, Daños materiales causados por peso de nieve o hielo, Incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos y Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices, comenzarán a regir una vez transcurridos 10 días desde la fecha de vigencia inicial a menos que la materia asegurada por esta póliza sea inspeccionada previamente por parte de la compañía, caso en el cual las referidas coberturas estarán vigentes desde la fecha de inspección. Robo con fuerza en las cosas y Robo con violencia en las personas, comenzará a regir a partir de los 3 (tres ) meses de la fecha de vigencia de la póliza. Estas carencias no se aplican para renovaciones de la póliza. Exclusiones Generales Exclusión de Materias: Objetos de arte, joyas, dineros, valores, pieles, cuadros, pinturas, colecciones de cualquier tipo, bicicletas, motos, y vehículos motorizados en general Exclusión de Coberturas: Se excluye cobertura de Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices para riesgos (viviendas) de más de 30 años. - Se excluye cobertura de Incendio por Daño eléctrico para riesgos (viviendas) de más de 30 años. - Cualquier daño preexistente al inicio de la cobertura de este seguro. - Actos maliciosos, se excluye los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos. De la cobertura de Rotura de Cristales: Se excluyen de cobertura objetos de cristal de uso doméstico, tales como vasos, floreros, platos, vajilla y bienes de ornato en general De la cobertura de Robo: Se excluyen ubicaciones que tengan colindancia con sitios eriazos De la cobertura de Sismo: Se excluyen edificios construidos total o parcialmente de adobe, como también los contenidos depositados en tales edificios.

Procedimiento común para todas las coberturas: Conocida la ocurrencia de un siniestro el contratante o asegurado en su caso tiene la obligación de comunicarlo de inmediato, por cualquier medio, y ratificarlo por escrito a la Compañía a más tardar en un plazo de 5 días corridos para el caso de siniestros de incendio y 24 horas para los siniestros de robo. Deberá además denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de: a) 48 horas para el caso de siniestros de incendio o b) 24 horas para los siniestros de robo, contados a partir de la ocurrencia del hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. Además, estará obligado a proporcionar a la compañía, al liquidador o a quienes éstos le indiquen, todos los documentos y antecedentes que le fueren requeridos, incluyendo un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro y una declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. El incumplimiento por parte del asegurado de esta obligación, libera a la compañía de toda responsabilidad en el siniestro. La obligación de comunicar al asegurador la ocurrencia de un siniestro, podrá cumplirse también mediante un sistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos (e-mail u otro análogo), sin perjuicio de hacer llegar a la compañía los antecedentes que correspondan. Renovación La póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos al de su vigencia original si alguna de las partes no manifestare su decisión en contrario antes de treinta (30) días de la fecha de vencimiento. Mandato El contratante faculta expresamente a la compañía, para que envíe al asegurado una copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este instrumento, liberando expresamente a la Compañía del envío de la póliza mediante soporte papel. En todo caso el contratante y/o el asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma en el domicilio de la Compañía, debiendo la última hacer entrega de ella en el plazo máximo de cinco días. Asimismo acepta expresamente que la compañía le contacte al teléfono celular, y la dirección de correo electrónico a través de los ejecutivos que esta última designe para darle la bienvenida; informarle respecto de las cuotas de la prima que estén por vencer, enviar o requerir información de siniestros o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para el cumplimiento suscrito entre las partes. Finalmente, el contratante faculta a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento los avisos de cobranza, circulares y cartas señaladas en el Decreto Supremo N 863, además de cartas de renovación y cualquier otra comunicación.

Domicilio Especial Comuna de Las Condes, Santiago.