PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LAS INSTALACIONES DE CIC biomagune SITUADAS EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN, PASEO MIRAMÓN, EDIFÍCIO C, PORTAL 182, 20009 SAN SEBASTIÁN (GIPUZKOA), 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto la adjudicación del suministro de gas natural en las instalaciones de CIC biomagune en San Sebastián (Gipuzkoa), Parque Tecnológico de San Sebastián, Paseo Miramón, Edificio C, Portal 182, en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El objeto del presente pliego es la definición de las condiciones técnicas que regirán junto con el Pliego de Cláusulas Adminsitrativas Particulares, la contratación del suministro de gas natural. 2. CONDICIONES DEL SUMINISTRO 2.1. Puntos de suministro A continuación, se detallan los puntos de suministro: PUNTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA 1 CUPS ES0229130000984302EM Dirección Parque Tecnológico de San Sebastián,Pº de Miramón 182 bajo Edificio C. 200009 San sebastián. Gipuzkoa Tarifa de Acceso 3.4 1
2.2. Características del suministro El contrato de suministro de gas natural será a través de comercializadora autorizada, inscrita en el Ministerio de Economía en la modalidad de precio fijo del kwh al que el adjudicatario se compromete a prestar el suministro. 2.3. Estructura de la oferta Por tratarse de un contrato de precios unitarios, el número de unidades de gas natural a suministrar estará subordinado a las necesidades de CIC biomagune durante el plazo de vigencia del contrato, sin que pueda definirse con exactitud su cuantía. Las empresas licitadoras deberán realizar sus ofertas para todos y cada uno de los puntos de suministro. El suministro de gas natural de cada punto de suministro, lo será en la modalidad de precio fijo, por lo que el adjudicatario asegura las condiciones de suministro contra las variaciones del precio de gas natural en el mercado de producción. La estructura del precio será binómica, determinado en función del precio para potencia contratada y del precio de los consumos de gas determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente. Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para la tarifa de acceso correspondiente, y los precios de los consumos de energía incluirán el precio de la energía y los componentes regulados, excluido impuesto de hidrocarburos. Estos precios serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepto cuando se produzcan modificaciones o cambios que afecten a los componentes del precio regulados y que son establecidos por la Administración (Termino Fijo y pagos por capacidad entre otros). El importe del impuesto de hidrocarburos y de alquiler de equipo se informará de manera independiente. 2
2.4. Equipos de medida El adjudicatario se obliga gestionar ante la empresa distribuidora la instalación en régimen de alquiler los equipos de medida necesarios para el suministro de gas natural en cada uno de los puntos de dicho suministro y el cumplimiento por parte de la empresa distribuidora de la realización de las verificaciones periódicas. El precio del alquiler de los equipos de medida sera el reglamentariamente vigente en cada momento que facture la empresa distribuidora. CIC biomagune establecerá los medios de control que estime convenientes para constatar el total y correcto cumplimiento de la prestación por parte del adjudicatario. 2.5. Calidad del suministro La calidad del servicio agrupa los siguientes contenidos: - Continuidad del suministro, determinada por el número y duración de las interrupciones del suministro. - Calidad en la atención y relación con CIC biomagune, que se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. La empresa adjudicataria informará, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, de las tarifas de acceso que optimicen la facturación, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kwh, y tramitará ante la distribuidora las modificaciones en las potencias contratadas que CIC biomagune estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture. El adjudicatario deberá exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los art.63 a 66 RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Además, el adjudicatario deberá informar a la distribuidora los datos de contacto con el fin de que esta comunique con suficiente antelación (mínimo 1 semana) de cortes planificados de suministro y duración de las interrupciones, comunicándoselo al Departamento de Mantenimiento de CIC biomagune (aruiz@cicbiomagune.es), tfno 943 005 305 / 695 784 845, fax 943 00 53 01). 3
Por último, el adjudicatario facilitará los siguientes canales de contacto: - Internet: el contratista pondrá a disposición de las personas que designe CIC biomagune acceso a través de internet a toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro, consumos, cortes de suministro y facturación. - Gestor de Cuenta: el contratista designará una única persona como responsable máximo ante CIC biomagune del presente contrato. Además, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de temas operativos diarios. - La empresa adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. 2.8. Garantía del suministro Si al terminar el contrato se produjera un cambio de la empresa comercializadora, la empresa adjudicataria, que finaliza el contrato, estará obligada a continuar con el suministro de gas natural en las mismas condiciones, salvo precio, que podrán ser objeto de negociación hasta que se efectúe la incorporación de la nueva empresa comercializadora. 3. FACTURACIÓN Y CONSUMO La adjudicataria facturará a CIC biomagune mensualmente, de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente. En el caso de que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida para un periodo de facturación, la empresa distribuidora deberá calcular la facturación mensual de acuerdo con el procedimiento de facturación con estimación de consumo de gas natural y su regularización con lecturas reales. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real. El contratista emitirá mensualmente una factura por cada punto de suministro. La facturación se realizará sobre los siguientes conceptos: - Término de energía - Término Fijo - Impuesto sobre hidrocarburos - Alquiler de equipos de medida En el cálculo se tendrán en cuenta las bonificaciones. La posible liquidación anual por calidad de suministro, se realizara por la distribuidora al finalizar el año o en el primer mes del año siguiente 4
Las facturas deberán contener, al menos, la siguiente información: - Datos del cliente - Periodo de facturación - Datos del suministro y contrato - Tarifa de acceso y término de energía - Consumo medio mensual, consumos desglosado. 4. RECLAMACIONES El contratista deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por CIC biomagune en relación a la medida de consumos, facturación, cortes en suministros indebidos etc. en un plazo máximo de 15 días. En caso de no poder resolverse en dicho plazo se argumentara con suficiente antelación antes de finalizar dicho plazo. Es responsabilidad del contratista definir los procedimientos de control de la gestión de las reclamaciones e incidencias presentadas por CIC biomagune. Es obligatorio por parte del contratista acuse de recibo de la reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma 5. CONSUMOS A modo orientativo, para la elaboración de la oferta económica por parte de las empresas concurrentes a la licitación en curso, se ofrecen los consumos de los últimos doce meses: MES Kw/h ENERO 145.550 FEBRERO 120.022 MARZO 100.154 ABRIL 65.360 MAYO 45.905 JUNIO 29.414 JULIO 23.324 AGOSTO 27.765 SEPTIEMBRE 35.403 OCTUBRE 48.968 NOVIEMBRE 48.409 DICIEMBRE 57.099 TOTAL 743.373 5
6. NUEVOS SUMINISTROS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE POTENCIA Durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones y/o suministros. En este caso será obligación del adjudicatario dar suministro de gas natural a las nuevas instalaciones. En estos casos, o si se tratase también de realizar modificaciones en las instalaciones, la empresa adjudicataria quedará autorizada para representar a CIC biomagune en las gestiones oportunas con la empresa distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de realizar el seguimiento para que la empresa distribuidora no se exceda en su tramitación de los plazos establecidos en la legislación vigente. De la misma forma se pueden dar de baja suministros por traslados o cierres. En este caso no se pagarán las facturaciones mensuales de los suministros dados de baja sin que la adjudicataria tenga derecho a percibir indemnización alguna. Las bajas tendrán efecto inmediato a partir de la lectura y retirada del equipo de medida por parte de la empresa distribuidora. CIC biomagune podrá modificar durante la vigencia del contrato y dentro de los límites establecidos a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios de adjudicación de la nueva tarifa. En estos casos, CIC biomagune deberá abonar los gastos que el distribuidor traslade al comercializador por los cambios solicitados. Además, la empresa adjudicadora asesorará a CIC biomagune sobre tarifas de acceso contratadas, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red. 7. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD La adjudicataria se compromete a cumplir en todo momento lo dispuesto por la legislación vigente con respecto a las normas de protección y seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato. 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El personal que realice el suministro dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes, o que se dicten en un futuro, en materia laboral, Seguridad Social, Seguridad y Salud y fiscal, quedando CIC biomagune exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones anteriormente indicadas. 6
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del cumplimiento del contrato. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de CIC biomagune, cuanta documentación se solicite y que acredite el cumplimiento de las obligaciones de este contrato. 7