ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL INTERPOL (OIPC-INTERPOL) EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA



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Transcripción:

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL INTERPOL (OIPC-INTERPOL) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO FRANCÉS

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL INTERPOL (OIPC-INTERPOL) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Teniendo en cuenta el artículo 1 del Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, que estipula que su sede se encuentra en Francia; Deseosos de definir el estatuto jurídico y los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL en la República Francesa, necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos; Deseosos de concluir con este fin un acuerdo que sustituya al Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL relativo a la sede de INTERPOL y a sus privilegios e inmunidades en el territorio francés, del 3 de noviembre de 1982; Sin perjuicio de las normas pertinentes del derecho internacional general; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO l La sede de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, denominada en adelante la Organización, se halla situada en Francia. Comprende los terrenos, instalaciones y locales que ésta ocupa o llegará a ocupar para satisfacer las necesidades de sus actividades, exceptuándose de la misma los locales de vivienda de su personal. ARTÍCULO 2 El Gobierno de la República Francesa reconoce la personalidad jurídica de la Organización, en particular su capacidad para: a) contratar; b) adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles relacionados con su actividad; c) entablar procesos.

ARTÍCULO 3 1. La sede estará bajo la autoridad y el control de la Organización. 2. A menos que el presente Acuerdo disponga lo contrario, en el interior de los edificios y locales de la sede de la Organización se aplicarán las leyes francesas. No obstante, la Organización tiene el derecho de establecer reglamentos destinados a asegurar el pleno ejercicio de sus atribuciones en el interior de dichos edificios y locales. ARTÍCULO 4 1. La sede de la Organización es inviolable. Los agentes o funcionarios franceses no podrán acceder a la sede para ejercer en ella sus funciones sino con el consentimiento del Secretario General. No obstante, el consentimiento de este último se presumirá otorgado en caso de incendio o de otros siniestros que requieran medidas de protección inmediatas. 2. El Gobierno de la República Francesa adoptará las medidas necesarias para la protección de la sede de la Organización y el mantenimiento del orden en las inmediaciones de la misma. 3. La Organización no permitirá que su sede sirva de refugio a personas objeto de diligencias judiciales a consecuencia de un delito flagrante, o que sean objeto de un auto judicial, una condena penal o una orden de expulsión expedidos por las autoridades francesas o de una orden de detención europea expedida por un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión marco del Consejo del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. ARTÍCULO 5 1. La Organización gozará de inmunidad de jurisdicción salvo en caso de: a) renuncia derivada expresamente de un contrato; b) acción civil iniciada por un tercero debido a un perjuicio derivado de un accidente provocado por un vehículo automóvil perteneciente a la Organización o utilizado por cuenta de la misma, o de una infracción de las normas sobre la circulación de los vehículos de motor cometida con dicho vehículo; c) reconvención directamente relacionada con un procedimiento iniciado principalmente por la Organización. 2. En un caso particular, la Organización puede renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.

ARTÍCULO 6 1. Los bienes y haberes de la Organización, sea cual fuere el lugar en que se encuentren y la persona que los tenga en su poder, estarán exentos de decomiso, confiscación, requisa y expropiación o cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial. 2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo anterior: a) en caso de renuncia a la inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 5, párrafo 1 - apartado a), del presente Acuerdo; b) en caso de una acción civil iniciada conforme al artículo 5, párrafo 1 - apartado b) del presente Acuerdo; c) cuando sea preciso adoptar provisionalmente medidas de este tipo para prevenir accidentes con vehículos de motor pertenecientes a la Organización o utilizados por cuenta de la misma y para proceder a la investigación de dichos accidentes; d) en caso de una acción de reconvención directamente relacionada con un procedimiento iniciado principalmente por la Organización, contemplada en el artículo 5, párrafo 1 - apartado c), del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7 Los archivos de la Organización y, de modo general, cuantos documentos le pertenezcan u obren en su poder, cualquiera sea su forma, son inviolables allá donde se encuentren. ARTÍCULO 8 1. Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organización. Sus comunicaciones oficiales no podrán ser censuradas y podrá utilizar claves para efectuarlas. 2. Para efectuar sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato favorable que equivaldrá como mínimo al concedido a las misiones diplomáticas acreditadas en Francia en lo que se refiere a tarifas, tasas y prioridad de envío.

ARTÍCULO 9 1. Sin verse obligada a control, reglamentación o moratoria financiera alguna, la Organización podrá: a) recibir y guardar fondos y divisas de toda clase y poseer cuentas bancarias en cualquier moneda y en cualquier país; b) transferir libremente sus fondos y divisas dentro del territorio francés, y asimismo desde Francia a otro país, e inversamente. 2. En el ejercicio de los derechos que le son otorgados en virtud del presente artículo, la Organización tomará en consideración todas las observaciones formuladas por el Gobierno de la República Francesa en la medida en que considere que su aplicación no supondrá un perjuicio para sus intereses. ARTÍCULO 10 La Organización estará exonerada del pago de cualquier impuesto directo sobre sus haberes, ingresos y otros bienes. No obstante, esta exoneración no comprenderá las tasas percibidas en remuneración de servicios prestados. ARTÍCULO 11 1. Las adquisiciones y los arrendamientos de inmuebles realizados por la Organización para su funcionamiento administrativo y técnico estarán exonerados del pago de derechos de registro y de tasa de publicidad territorial. 2. Los contratos de seguro suscritos por la Organización dentro del marco de sus actividades oficiales estarán dispensados de la tasa especial sobre los convenios de seguros. ARTÍCULO 12 1. La Organización, a tenor de las condiciones generales derivadas del derecho común, deberá abonar los impuestos indirectos que graven los precios de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. 2. Sin embargo, las tasas sobre el volumen de negocios percibidas para alimentar el presupuesto del Estado y debidas a adquisiciones importantes de bienes muebles o inmuebles, o de servicios destinados al funcionamiento administrativo, científico y técnico de la Organización, así como a la edición de publicaciones que correspondan al cumplimiento de su misión, serán objeto de un reembolso, en las condiciones determinadas de común acuerdo con las autoridades francesas competentes. 3. Se reembolsará a la Organización la tasa sobre la cifra de negocios correspondiente a los gastos inmobiliarios efectuados a partir del 1 de enero de 2004.

ARTÍCULO 13 1. El material administrativo, técnico y científico necesario para el funcionamiento de la Organización, así como las publicaciones que correspondan al cumplimiento de su misión, estarán exonerados de derechos y tasas de importación. 2. Los artículos comprendidos en las categorías de mercancías designadas en el párrafo anterior estarán asimismo dispensados de cualquier medida prohibitoria o restrictiva de importación o de exportación. 3. Las mercancías importadas al amparo de esas facilidades no podrán ser objeto de cesión o de préstamo dentro del territorio francés, excepto en las condiciones previamente admitidas por las autoridades francesas competentes. ARTÍCULO 14 1. El Gobierno de la República Francesa autorizará, sin gastos de visado ni demora, la entrada y la permanencia en Francia de las siguientes personas durante el tiempo que duren sus funciones o misiones ante la Organización: a) los representantes de los Estados miembros y los observadores que asistan a las reuniones de los órganos de la Organización o a conferencias y reuniones convocadas por ella; b) los miembros del Comité Ejecutivo; c) los asesores y expertos que efectúen una misión oficial en la Organización, así como las personas oficialmente designadas por la Organización para desempeñar funciones en Francia en el marco de sus instituciones; d) los miembros del personal de la Organización y sus familias. 2. Las personas designadas en el párrafo precedente no estarán dispensadas del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud pública. ARTÍCULO 15 Las personas designadas en los apartados a), b) y c) del primer párrafo del artículo anterior gozarán tanto durante el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de su misión como en el transcurso de sus viajes hacia o desde el lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes en el territorio de la República Francesa: a) inmunidad de arresto o de detención, salvo en caso de delito flagrante; b) inmunidad de jurisdicción, incluso después de concluida su misión, por los actos realizados en el desempeño de su trabajo y dentro de los estrictos límites de sus atribuciones; esta inmunidad no se aplicará en caso de infracción de las normas sobre la circulación de vehículos de motor cometida por una de las personas anteriormente indicadas o de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que ella conduzca;

c) inviolabilidad de papeles y documentos oficiales; d) idénticas facilidades en lo relativo a la reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos. ARTÍCULO 16 1. Además de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 17, el Secretario General gozará de la condición de jefe de misión diplomática. 2. Los Directores adscritos a la Secretaría General de la Organización, en Francia, gozarán durante el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades reconocidos a los agentes diplomáticos. ARTÍCULO 17 1. Los miembros del personal de la Organización contemplados en el anexo del presente Acuerdo gozarán de: a) inmunidad de jurisdicción por los actos que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones y dentro del estricto límite de sus atribuciones, incluso tras haber cesado de prestar sus servicios a la Organización; esta inmunidad no se aplicará en caso de infracción de las normas sobre la circulación de vehículos de motor cometida por un miembro del personal de la Organización, o de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que él conduzca; b) un título de residencia especial expedido por las autoridades francesas competentes para ellos, sus cónyuges y su hijos menores de edad; c) las mismas facilidades en lo relativo a la reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos; d) las facilidades de repatriación concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional; tanto sus cónyuges como los miembros de sus familias que estén a su cargo obtendrán idénticas facilidades. 2. Si anteriormente residían en el extranjero, gozarán además de: a) el derecho de importar libremente su mobiliario y efectos de uso personal con motivo de su establecimiento en Francia; b) el régimen de importación con franquicia temporal para un vehículo automóvil.

ARTÍCULO 18 1. Los miembros del personal de la Organización contemplados en el anexo del presente Acuerdo tendrán que abonar a la Organización un impuesto sobre los salarios y emolumentos que ésta les abone. A partir de la fecha en que dicho impuesto sea aplicado, los salarios y emolumentos citados quedarán exentos del impuesto sobre la renta francés. 2. Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a las pensiones y rentas de supervivencia que la Organización abone a los antiguos miembros del personal. 3. Las autoridades francesas, de común acuerdo con las autoridades de los Estados interesados, resolverán los casos de doble imposición de sueldos y emolumentos que afecten a los funcionarios extranjeros puestos a disposición de la Organización. ARTÍCULO 19 1. El Secretario General de la Organización colaborará en todo momento con las autoridades competentes francesas a fin de facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de las normas policiales y evitar todo uso abusivo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades enumerados en el presente Acuerdo. 2. Dicha colaboración se aplica asimismo en caso de embargo de las remuneraciones de un miembro del personal de la Organización, resultante de una decisión judicial firme y ejecutoria. ARTÍCULO 20 El Gobierno de la República francesa no tendrá obligación alguna de conceder a sus nacionales ni a los residentes permanentes en Francia los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 15, 16, 17 párrafo 1 - apartados b) a d), y 17, párrafo 2 - apartado b). El Gobierno de la República Francesa reconoce el carácter internacional de las funciones que desempeñan las personas mencionadas en el artículo 14, párrafo 1 - apartado b) y se compromete a no interferir en el cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 21 1. El Secretario General comunicará al Gobierno de la República Francesa los nombres de los miembros del personal contemplados en el anexo del presente Acuerdo a los que se apliquen, en su totalidad o en parte, los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo. 2. Los privilegios e inmunidades previstos por el presente Acuerdo se conceden a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Organización. Los Estados miembros de la Organización y la propia Organización tendrán el derecho y la obligación de retirar la inmunidad de los beneficiarios en todos aquellos casos en que ésta entorpezca la acción de la justicia y en que pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización. Corresponderá al Comité Ejecutivo tomar una decisión acerca de la retirada de inmunidades al Secretario General.

ARTÍCULO 22 Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán en modo alguno el derecho del Gobierno de la República Francesa de tomar cuantas medidas considere de utilidad para la seguridad de Francia y la salvaguarda del orden público. ARTÍCULO 23 Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo deberá interpretarse como si permitiera una interferencia en los haberes y las actividades que necesita la Organización para su funcionamiento. ARTÍCULO 24 1. Salvo si las Partes litigantes deciden lo contrario, todo litigio entre la Organización y una entidad privada se resolverá, de conformidad con el Reglamento facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre organizaciones internacionales y partes privadas, por un tribunal compuesto por uno o tres árbitros designados por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. No obstante, cada una de las Partes podrá solicitar a este Secretario General que nombre inmediatamente dicho tribunal a fin de que examine una solicitud de adopción de medidas provisionales encaminadas a proteger sus derechos. 2. Salvo si ambas Partes deciden lo contrario, todo litigio entre el Gobierno de la República Francesa y la Organización sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no haya podido resolverse por la vía de la negociación se someterá a un tribunal compuesto, según la decisión de las Partes, por uno o tres árbitros, de conformidad con el Reglamento facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre organizaciones internacionales y Estados. El árbitro único será designado de común acuerdo entre las Partes o, en su defecto, por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. Si el tribunal arbitral está compuesto por tres miembros, uno de ellos será designado por el Gobierno de la República Francesa, otro por la Organización y el tercero, que presidirá el tribunal, de común acuerdo por los otros dos árbitros o, en su defecto, por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar a este Secretario General que nombre inmediatamente dicho tribunal a fin de que examine una solicitud de adopción de medidas provisionales encaminadas a proteger sus derechos con arreglo al presente Acuerdo. 3. El procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los litigios surgidos de la aplicación o la interpretación del Estatuto de la Organización o sus anexos.

ARTÍCULO 25 El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes. Para ello, ambas Partes se consultarán acerca de las modificaciones que sería conveniente aportar a las disposiciones del Acuerdo. En caso de que, transcurrido el plazo de un año, dichas consultas no hayan conducido a un entendimiento, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un preaviso de dos años. ARTÍCULO 26 El presente Acuerdo deroga el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL relativo a la sede de INTERPOL y a sus privilegios e inmunidades en el territorio francés, firmado en París el 3 de noviembre de 1982. Será aprobado por el Gobierno de la República Francesa, por un lado, y por la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, por otro. Ambas Partes se notificarán mutuamente la aprobación del presente Acuerdo, que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la segunda notificación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado y sellado el presente Acuerdo. Realizado en el, en doble ejemplar en francés. Por el Gobierno de la República Francesa Por la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL

ANEXO El personal de la Organización se divide en las siguientes categorías: I. El Secretario General, que es el funcionario de mayor rango de la Organización. II. Las personas puestas a disposición de la Organización por la administración pública de sus respectivos países y denominadas "funcionarios puestos a disposición". III. Las personas contratadas, empleadas por la Organización y denominadas "funcionarios contratados". -----------