ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO



Documentos relacionados
ORDENANZAREGULADORADE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y FISCAL DE LA TASA DEL MISMO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía

BOP Cáceres. Ayuntamiento

Artículo 2.- Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

TERCERO.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO RURAL DE APOYO DIURNO DE EL VALLE

Sección tercera. Administración Local

AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LIBROS DE TEXTO, DESTINADAS A FAMILIAS CON NIÑOS EN EDAD ESCOLAR

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016

Cambios legales. 1.- Bonificación adicional por hora de tutoría. a3equipo. Referencia Legal. Cómo afecta a la aplicación?

INSTRUCCIÓN. El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda.

Bases y Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2014/2015

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO DE INTERPRETACION DEL PATRIMONIO «ECOMUSEO DE BICORP»

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA.

Empleo. Con esta fecha, el Consejero de Educación, Formación y Empleo ha dictado la siguiente resolución,

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

BONO - TAXI CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS AFECTADAS POR MOVILIDAD REDUCIDA 2016

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Mesas de Ibor. ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD.

INSTRUCCIÓN. El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda.

II.- OBLIGACIÓN DE PAGAR

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

La presente Ordenanza se enmarca en la previsión contenida en el art. 10 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones.

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2010/2011

mi comercio el día a día de m Septiembre de b r sobre 9 LA NUEVA NORMATIVA Q QUE REGULA EL COMERCIO? 9 INFORMACIÓN QUE OFRE

Plazas N.E.E. : Niños con Necesidades Educativas Especiales NIÑOS NACIDOS: PLAZAS PLAZAS N.E.E. AÑO AÑO AÑO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EVITAR EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS A LAS FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO PARA EL CURSO

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS VISITAS REALIZADAS A LA CASA CONSISTORIAL I. - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

SECCION SEXTA TASAS POR PUBLICACION DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Potenciar la autonomía personal y la integración del usuario en su entorno familiar habitual.

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

ORDENANZA Nº 26 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING SOCIAL

Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural

EXCEL.LENTISSIM AJUNTAMENT DE XIXONA

3.1.- A la presente modalidad podrán acogerse todas aquellas entidades que desarrollen actividades dentro de los siguientes ámbitos:

FUNDAMIENTACIÓN OBLIGADOS AL PAGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

C. C. Bilingüe Educrea El Mirador fundación Educando en la Creatividad

Resolución SRT Nro. 900/2015

TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

BASES. Primera.- Introducción

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA)

Fundamentación. El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a , con cargo a la partida Y2.

DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFANCIA Y JUVENTUD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVE EL VERANO EN BADAJOZ 2015

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN CON EL TERCER MUNDO.- ORDENANZA Nº 21 CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, CURSO ESCOLAR 2015/2016.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

La tipología de plazas en los aparcamientos de la Universidad será la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ESCOLARES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES. Objeto

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE AUTOAYUDA - AÑO 2015

CONTROL INTEGRAL DE ACCESO A SUBVENCIONES (CIAS) SOLICITUD DE ALTA EN LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A Y U N T A M I E N T O

AÑO SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE EN PINA DE EBRO. ORDENANZA Núm. 29 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

BASES. 2. Presentación de documentación. La documentación a aportar por las empresas, será la siguiente:

Núm Boletín Oficial de Aragón

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

CAJA RURAL DE GUISSONA SOC.COOP.CREDITO

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES (Madrid)

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVAS EMPRESAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA (2016) BASES

Sanitas Mayores. Ley de Dependencia. Sanitas.es/mayores

NOVEDADES OPERADORES AL POR MAYOR Y DISTRIBUIDORES AL POR MENOR

ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2016/2017

ORDENANZA FISCAL Nº 8. REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y REGIMEN

I. Principado de Asturias

Servicio público de transporte especial de Barcelona. Normativa de uso. Aprobada por el Consejo Rector el 7 de octubre de 2009

Permiso por fallecimiento de un familiar

CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA TRANSPORTE CURSO 2009/2010

Ajuntament de Carlet

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN

PRESTACIONES FAMILIARES

"- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

Transcripción:

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Artículo 1. Objeto del servicio. El servicio se concibe como una prestación, consistente en la dispensación de comida a domicilio a los beneficiarios del mismo. La dispensación de comida a domicilio se encamina a conseguir los siguientes objetivos: Facilitar que la persona mayor permanezca durante el máximo tiempo posible en su entorno social y familiar. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias. Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de una alimentación inadecuada. Prevenir situaciones de riesgo derivadas de la actividad de preparación de alimentos. Teniendo en cuenta que la mayor parte de la población destinataria del servicio son personas mayores, que poseen cocinas con instalaciones relativamente antiguas, que pueden entrañar un peligro. Favorecer la autonomía de la persona y su independencia durante el mayor tiempo posible en su entorno de origen. Artículo 2. Beneficiarios del servicio. El servicio de Comida a Domicilio está destinado a: Personas mayores de 60 años Personas dependientes Artículo 3. Prestaciones. El servicio de comida a domicilio consistirá, en el reparto de una comida equilibrada, una vez al día, en el domicilio del beneficiario o beneficiaria. Incluirá el traslado de la comida al domicilio del beneficiario en envases individuales termosellados y debidamente etiquetados con el nombre del receptor. El menú consistirá en un primer y un segundo plato, postre y pan, proporcionando a los beneficiarios y beneficiarias menús equilibrados y adaptados a sus necesidades. En caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades. Artículo 4. Modalidad de prestación. En función de las necesidades de los usuarios y previa solicitud y valoración, se podrá prestar en las siguientes modalidades: Diario (lunes a domingo y festivos) Laborables (lunes a viernes) Festivo (Sábados, domingos, Festivos) Ocasional Se entiende por usuario o usuaria ocasional aquella persona que necesite el servicio de forma puntual y por un periodo de tiempo breve, por circunstancias especiales. También se entiende por persona ocasional aquella persona que no resida de forma habitual en la localidad. Artículo 5. Solicitud del servicio. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de comida a domicilio presentarán su solicitud conforme al modelo, que les será facilitado por los Servicios Sociales. 1

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Junto con la solicitud, el Ayuntamiento podrá solicitar aquellos datos que considere necesarios para realizar el cálculo efectivo de los ingresos de la unidad familiar, siempre y cuando la persona interesada desee optar a las reducciones de precio del servicio. Si la persona no desea presentar la documentación que se le solicite para la baremación de costes, deberá pagar el importe máximo por servicio. Artículo 6. Precio público del servicio de comida a domicilio. La cuota a abonar por cada comida a domicilio es de 5,50 euros. Artículo 7. Reducción de la cuota del servicio de comida a domicilio. Quienes resulten beneficiarios y beneficiarias del servicio de comidas a domicilio estarán obligados a satisfacer el precio público que resulte de la aplicación del siguiente baremo: Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 380 la cuota por servicio se reducirá en 1,50. Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 500 la cuota por servicio se reducirá en 1,00 Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 800 la cuota por servicio se reducirá a 0,50 Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es superior a 800 la cuota se pagará de forma íntegra. De igual forma los usuarios y/o usuarias ocasionales abonarán la cuota de forma íntegra. La aportación mensual a abonar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de comidas prestadas cada mes por el precio de cada una de ellas, determinado por el baremo anterior. Es obligación del usuario o usuaria comunicar al servicio cualquier variación de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. Para casos de urgencia social y/o especial situación familiar, el Ayuntamiento podrá, previo informe de los Servicios Sociales Municipales conceder otras reducciones y/o aplicar otra cuota a las personas con especiales situaciones. Artículo 8. Acceso al servicio. El procedimiento a seguir para acceder al servicio será el siguiente: 1.- Entrega de solicitud y documentación en los Servicios Sociales 2.- Valoración del caso determinando la cuota a pagar. 3.- Resolución de la solicitud. 4.- Comunicación de la resolución al o a la solicitante. 5.- Incorporación al servicio Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la ayuda y no puedan ser atendidas en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera que deberá elabora y gestionar los Servicios Sociales, por orden de necesidad en cada familia. La prestación del Servicio será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará por tanto a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales. Cuando estos lo entiendan necesario, se hará una variación del mismo previo informe. Artículo 9. Tramitación. Desde el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Servicios Sociales se podrá verificar de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento. 2

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Si la valoración de la solicitud se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria para subsanar los defectos observados. Haciéndole saber, que en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite. Artículo 10. Cobro. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio. El pago del precio público se realizará MENSUALMENTE, mediante domiciliación bancaria, entre los días 1 y 5 del mes siguiente al de la prestación del servicio, y por menú servido, naciendo ya la obligación del pago desde el día en que se inicie el servicio. Para la continuidad en la prestación del servicio será condición necesaria estar al corriente del pago de las tasas del servicio. Artículo 11. Derechos de los beneficiarios y beneficiarias. Recibir la prestación en la forma establecida. Ser atendidos y atendidas con eficacia y respeto. Ser informados de las condiciones bajo las que se presta el servicio de Comidas a Domicilio. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias. Los beneficiarios y las beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio. Satisfacer la cuota que corresponda como aportación del beneficiario. Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación del servicio de Comida a Domicilio. Comunicar por escrito su baja del servicio. Si la persona no desea recibir la comida deberá comunicarlo con un mínimo de 24 horas de antelación. De no hacerlo así deberá abonar la totalidad del precio del menú los días que se le lleve la comida sin haber tenido previo aviso de su ausencia. Comunicar a los Servicios Sociales cualquier variación en sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzca el cambio. Artículo 13. Extinción del servicio. La prestación del Servicio al usuario o usuaria se extinguirá por alguna de las siguientes causas: Por fallecimiento A petición del usuario o usuaria Por desaparición de las causa que motivaron su concesión Ocultación o falsedad en los datos que han sido tenido en cuenta para la concesión del servicio. Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de sus obligaciones. Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido Por traslado de domicilio a otro término municipal Por supresión del servicio. Por ausencia reiterada del domicilio sin haber avisado previamente y/o sin ofrecer explicaciones justificativas de esa ausencia. Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio. 3

Número 48 jueves, 10 de marzo de 2016 2203 El documento consta de un total de 29 página/s. Página 13 de 29. Código de Verificación Electrónica (CVE) npjzco8m0too/i5vfuea administración local AYUNTAMIENTOS PEDRO MUÑOZ ANUNCIO Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Comida a Domicilio. Una vez expirado el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación provisional de la or - denanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Comida a Domicilio de la locali - dad de Pedro Muñoz aprobada provisionalmente en el plenario celebrado el 29 de enero de 2016 y pu - blicado en el Boletín Oficial de la Provincia de de fecha 2 de febrero de 2016, y al no ha - berse presentado alegaciones al respecto, se eleva a definitiva la aprobación del reglamento permane - ciendo su vigencia hasta su modificación y/o derogación: Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Pedro Muñoz reguladora del precio público del Servi - cio de Comida a Domicilio. Artículo 1. Objeto del servicio. El servicio se concibe como una prestación, consistente en la dispensación de comida a domicilio a los beneficiarios del mismo. La dispensación de comida a domicilio se encamina a conseguir los siguientes objetivos: - Facilitar que la persona mayor permanezca durante el máximo tiempo posible en su entorno social y familiar. - Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias. - Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de una alimentación inadecuada. - Prevenir situaciones de riesgo derivadas de la actividad de preparación de alimentos. Teniendo en cuenta que la mayor parte de la población destinataria del servicio son personas mayores, que po - seen cocinas con instalaciones relativamente antiguas, que pueden entrañar un peligro. - Favorecer la autonomía de la persona y su independencia durante el mayor tiempo posible en su entorno de origen. Artículo 2. Beneficiarios del servicio. El Servicio de Comida a Domicilio está destinado a: - Personas mayores de 60 años. - Personas dependientes. Artículo 3. Prestaciones. El Servicio de Comida a Domicilio consistirá, en el reparto de una comida equilibrada, una vez al día, en el domicilio del beneficiario o beneficiaria. Incluirá el traslado de la comida al domicilio del beneficiario en envases individuales termosella - dos y debidamente etiquetados con el nombre del receptor. El menú consistirá en un primer y un segundo plato, postre y pan, proporcionando a los benefi - ciarios y beneficiarias menús equilibrados y adaptados a sus necesidades. En caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.

Número 48 jueves, 10 de marzo de 2016 2204 El documento consta de un total de 29 página/s. Página 14 de 29. Código de Verificación Electrónica (CVE) npjzco8m0too/i5vfuea Artículo 4. Modalidad de prestación. En función de las necesidades de los usuarios y previa solicitud y valoración, se podrá prestar en las siguientes modalidades: - Diario (lunes a domingo y festivos). - Laborables (lunes a viernes). - Festivo (Sábados, domingos, festivos). - Ocasional. Se entiende por usuario o usuaria ocasional aquella persona que necesite el servicio de forma puntual y por un periodo de tiempo breve, por circunstancias especiales. También se entiende por per - sona ocasional aquella persona que no resida de forma habitual en la localidad. Artículo 5. Solicitud del servicio. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de comida a domicilio presentarán su solicitud conforme al modelo, que les será facilitado por los Servicios Sociales. Junto con la solicitud, el Ayuntamiento podrá solicitar aquellos datos que considere necesarios para realizar el cálculo efectivo de los ingresos de la unidad familiar, siempre y cuando la persona intere - sada desee optar a las reducciones de precio del servicio. Si la persona no desea presentar la documentación que se le solicite para la baremación de costes, deberá pagar el importe máximo por servicio. Artículo 6. Precio público del servicio de comida a domicilio. La cuota a abonar por cada comida a domicilio es de 5,50 euros. Artículo 7. Reducción de la cuota del Servicio de Comida a Domicilio. Quienes resulten beneficiarios y beneficiarias del servicio de comidas a domicilio estarán obliga - dos a satisfacer el precio público que resulte de la aplicación del siguiente baremo: Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 380 euros la cuota por servicio se reducirá en 1,50 euros. Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 500 euros la cuota por servicio se reducirá en 1,00 euros. Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 800 euros la cuota por servicio se reducirá a 0,50 euros. Si la Renta Per Cápita de la unidad familiar es superior a 800 euros la cuota se pagará de forma íntegra. De igual forma los usuarios y/o usuarias ocasionales abonarán la cuota de forma íntegra. La aportación mensual a abonar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de comidas prestadas cada mes por el precio de cada una de ellas, determinado por el baremo anterior. Es obligación del usuario o usuaria comunicar al servicio cualquier variación de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. Para casos de urgencia social y/o especial situación familiar, el Ayuntamiento podrá, previo in - forme de los Servicios Sociales Municipales conceder otras reducciones y/o aplicar otra cuota a las per - sonas con especiales situaciones. Artículo 8. Acceso al servicio. El procedimiento a seguir para acceder al servicio será el siguiente: 1.-Entrega de solicitud y documentación en los Servicios Sociales. 2.-Valoración del caso determinando la cuota a pagar. 3.-Resolución de la solicitud. 4.-Comunicación de la resolución al o a la solicitante. 5.-Incorporación al servicio.

Número 48 jueves, 10 de marzo de 2016 2205 El documento consta de un total de 29 página/s. Página 15 de 29. Código de Verificación Electrónica (CVE) npjzco8m0too/i5vfuea Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la ayuda y no puedan ser atendidas en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera que deberá elabora y gestio - nar los Servicios Sociales, por orden de necesidad en cada familia. La prestación del Servicio será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará por tanto a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales. Cuando estos lo entiendan necesario, se hará una variación del mismo previo informe. Artículo 9. Tramitación. Desde el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Servicios Sociales se podrá verificar de ofi - cio el cumplimiento del requisito de empadronamiento. Si la valoración de la solicitud se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria para subsanar los defectos observados. Haciéndole saber, que en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite. Artículo 10. Cobro. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio. El pago del precio público se realizará mensualmente, mediante domiciliación bancaria, entre los días 1 y 5 del mes siguiente al de la prestación del servicio, y por menú servido, naciendo ya la obligación del pago desde el día en que se inicie el servicio. Para la continuidad en la prestación del servicio será condición necesaria estar al corriente del pago de las tasas del servicio. Artículo 11. Derechos de los beneficiarios y beneficiarias - Recibir la prestación en la forma establecida. - Ser atendidos y atendidas con eficacia y respeto. - Ser informados de las condiciones bajo las que se presta el Servicio de Comidas a Domicilio. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias. Los beneficiarios y las beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: - Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio. - Satisfacer la cuota que corresponda como aportación del beneficiario. - Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación del servicio de Comida a Domicilio. - Comunicar por escrito su baja del servicio. - Si la persona no desea recibir la comida deberá comunicarlo con un mínimo de 24 horas de an - telación. De no hacerlo así deberá abonar la totalidad del precio del menú los días que se le lleve la comida sin haber tenido previo aviso de su ausencia. - Comunicar a los Servicios Sociales cualquier variación en sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzca el cambio. Artículo 13. Extinción del servicio. La prestación del Servicio al usuario o usuaria se extinguirá por alguna de las siguientes causas: - Por fallecimiento. - A petición del usuario o usuaria. - Por desaparición de las causa que motivaron su concesión. - Ocultación o falsedad en los datos que han sido tenido en cuenta para la concesión del servicio. - Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de sus obligaciones. - Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.

Número 48 jueves, 10 de marzo de 2016 2206 - Por traslado de domicilio a otro término municipal. - Por supresión del servicio. - Por ausencia reiterada del domicilio sin haber avisado previamente y/o sin ofrecer explicacio - nes justificativas de esa ausencia. - Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio. En Pedro Muñoz, a 8 de marzo de 2016.-El Alcalde, José Juan Fernández Zarco. Anuncio número 918 El documento consta de un total de 29 página/s. Página 16 de 29. Código de Verificación Electrónica (CVE) npjzco8m0too/i5vfuea