Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).



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Para qué sirve la autorización de centro de formación?. La autorización permite a los centros de formación impartir los cursos necesarios para obtener la formación inicial (ordinaria o acelerada) y la formación continua. Forma y lugar de presentación de la solicitud. Las solicitudes en modelo normalizado, dirigidas al Director General de Transportes, podrán presentarse, preferentemente, en los Servicios Territoriales de Fomento competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público en el territorio correspondiente al domicilio único o principal del centro de formación, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Validez de la autorización. Cada centro de formación deberá disponer de su propia autorización, exponiendo una copia de la misma en lugar visible en la zona de recepción e información, y su validez estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorización. Acreditación de la documentación preceptiva. 1) Solicitud en modelo normalizado. 2) Justificante del pago de la tasa: 85,75 euros. 3) Si se actúa por medio de representante deberá acreditarse tal representación. 4) Persona física: DNI/NIE en vigor y nº de identificación fiscal. Cuando proceda se acompañará autorización de residencia permanente/autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. 5) Persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal (CIF). En el caso de CIF provisional se acompañará documento constitución de la persona jurídica debidamente registrado. 6) Declaración responsable sobre la disponibilidad de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación. 7) Plantilla de personal: a. Relación completa de los trabajadores adscritos a la plantilla del centro. b. Alta en la Seguridad Social, contrato mercantil o certificación administrativa acreditativa de la vinculación profesional estable con el centro del Director docente y de los profesores especializados en materia de: Formación Vial. Conducción racional, segura y medioambiental. Logística y transportes por carretera. Transporte de mercancías peligrosas. Equipos y medios de extinción de incendios. Primeros auxilios. c. Documentación acreditativa de titulación y experiencia del Director docente (de haber ejercido como profesor, o como director, durante un periodo mínimo de 3 años en un centro de los enumerados a continuación: de formación de conductores, de formación de conductores de 1

mercancías peligrosas, centro colaborador del INEM, autoescuela de conductores, de formación profesional, de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional, o en otros centros de similares características). d. Documentación acreditativa de la especialización adecuada y/o experiencia profesional del personal docente, ATENDIENDO A LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES según ANEXO I a este documento. 8) Disponibilidad de locales: a. Licencia municipal de apertura que acredite la disposición de local/es adecuados para impartir la parte teórica de los cursos o, en su caso, certificación administrativa acreditativa de que se ha cumplido con el trámite de comunicación que habilita para el ejercicio de la actividad. b. Plano del centro en el que se constate el cumplimiento de los requisitos mínimos de: Aula con superficie no inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno. Un espacio para servicios generales del centro. Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro. c. Cuando proceda, licencia municipal de instalaciones y medios para la realización de las prácticas o, en su caso, justificación documental de haberlas concertado. 9) Disponibilidad de vehículos: a. Permisos de circulación e ITV en vigor de al menos un vehículo para cada clase de curso que requiera prácticas y adecuado a la clase de permiso de conducción afectado o, en su caso, justificación documental de haberlos concertado. b. El vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo VII del Reglamento General de Conductores (R.D. 772/1997, de 30 de mayo) cuando las prácticas se realicen en vías abiertas a la circulación general sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente. 10) Disposición de material didáctico: a. Declaración responsable de disponibilidad del material didáctico previsto en el punto 6 del Anexo II del R.D. 1032/2007, de 20 de julio. b. Si procede, justificación de haber concertado prácticas que implique maniquí de reanimación. 11) Programa de cualificación y formación a impartir por el centro en el que se indique: Plan de ejecución. Métodos de enseñanza previstos. Condiciones de acceso y participación en los cursos. Cursos que se van a impartir y de qué tipo. Clase de alumnos destinatarios de los cursos. 12) Si se solicita curso/s polivalentes: Autorización del órgano competente en materia vial. Los centros autorizados que impartan módulos de formación afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc ) deberán cumplir, además, los requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa. 2

ANEXO I A. Formación Vial: (necesaria posesión, simultánea, de las siguientes titulaciones y habilitaciones) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros. Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007. Certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores expedido por la Dirección General de Tráfico u órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, o bien los certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. B. Conducción racional: (necesaria posesión, simultánea, de las siguientes titulaciones y habilitaciones) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros. Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007. Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. C. Logística y Transportes: (necesario cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones) 1) Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte, o aquél que legalmente lo sustituya dentro del sistema de formación reglada oficial. 2) Hallarse en posesión de algún título universitario oficial específicamente referido a las materias de logística y/o transportes, o bien de algún título de postgrado propio expedido por una universidad tras la realización de un curso en materia de logística y/o transportes de duración no inferior a 140 horas lectivas. 3) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista de mercancías y/o viajeros, en función de los cursos a impartir, expedido por la Administración en cada caso competente en materia de transportes por carretera. 3

Certificado acreditativo de haber recibido cualquier curso de formación en materia de logística y/o transportes, de duración no inferior a 140 horas lectivas, impartido por un centro de formación superior, público o privado. Certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulado en el anexo V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden. 4) Igualmente, se admitirá a aquéllos que se hallen en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de logística y transporte por carretera y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos II y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. D. Materias Peligrosas: (necesario cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones) 1) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado de Aptitud expedido por el centro que le haya impartido un curso de formación de formadores de conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, autorizado y visado por la Dirección General de Tráfico. 2) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado de Capacitación Profesional como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulada en el anexo V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden. 3) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en transporte de materias peligrosas y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos III y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre) y, superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. 4

E. Extinción de incendios: (necesario cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones) 1) Ser bombero, o profesional equivalente, en ejercicio en el ámbito de la Administración pública o en el de los servicios propios de aeropuertos, puertos u otras instalaciones industriales, públicas o privadas, obligadas a tenerlos. 2) Ser Técnico, Superior o Medio, de Prevención de Riesgos Laborales, expedido por una autoridad pública autorizada. 3) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado acreditativo de haber recibido y superado con éxito algún curso de formador o instructor en extinción de incendios de duración no inferior a 40 horas lectivas impartido por centros, públicos o privados, especializados en la formación de esta materia, conjuntamente con el certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulado en el anexo V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden. 4) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado de Aptitud expedido por el centro que le haya impartido un curso de formación de formadores de conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, autorizado y visado por la Dirección General de Tráfico. 5) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos IV y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. F. Primeros auxilios: (necesario cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones): 1) Ser Médico, titulado universitario en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario. 2) Ser Técnico en Emergencias Sanitarias. 3) Ser Técnico, Superior o Medio, en Prevención de Riesgos Laborales, expedido por una autoridad pública autorizada. 4) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado acreditativo de haber recibido y superado con éxito algún curso de especialización en primeros auxilios impartido por entidades o centros, públicos o privados, especializados en esta materia, conjuntamente con el certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes 5

regulado en el anexo V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden. 5) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificado de Aptitud expedido por el centro que le haya impartido un curso de formación de formadores de conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, autorizado y visado por la Dirección General de Tráfico. 6) Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones: Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos IV y V de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre (BOE 8 de octubre), y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden. Una misma persona podrá estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia como profesor en cursos habilitados, autorizados o validados por parte de algún organismo administrativo, y que hayan sido impartidos en los cuatro años previos a la solicitud de la autorización.. 6