PRIMERA. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA.



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Transcripción:

. BASES QUE REGULAN LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ACOGIDO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA-2.015, TRAS LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2.015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA B.O.J.A. NÚM.113, DE 13 DEJUNIO). PRIMERA. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto regular la constitución de una Bolsa para la selección del personal que formalizará relación laboral de carácter temporal adscrito al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía-2.015, en atención a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2.015 por la que se prorroga determinadas medidas de lo regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio de Medidas Extraordinaria y Urgentes para la inclusión social a través del empleo y fomento de la solidaridad en Andalucía, subvencionado por la Junta de Andalucía. El personal seleccionado formalizará la correspondiente relación laboral de carácter temporal de duración determinada, entre quince días y tres meses de duración, con las siguientes condiciones: 1. Duración: Mínimo quince días máximo tres mensualidades. 2. Retribución Bruta: Seiscientos cuarenta y ocho y sesenta céntimos mensuales. 3. Jornada: tiempo completo 4. Modalidad contractual: obra o servicio determinado SEGUNDA. -REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Podrán conformar la Bolsa para la selección del personal adscrito al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación-2.015 en atención a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2.015 por la que se prorroga determinadas medidas de lo regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio de Medidas Extraordinaria y Urgentes para la inclusión social a través del empleo y fomento de la solidaridad en Andalucía, subvencionado por la Junta de Andalucía, las personas que en el momento de la presentación de la solicitud manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos que se relacionan a continuación: Encontrarse empadronado en San Juan de Aznalfarache Encontrarse en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haya trabajado más de noventa días durante el año anterior a la solicitud. Pertenecer a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: o Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en el municipio de San Juan de Aznalfarache, y se encuentren empadronados como residentes al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a este Programa, a excepción de las personas menores

nacidas, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. Se ha de entender por Unidad Familiar la constituida por la persona destinataria de Programa, y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la Unidad Familiar sea: o Inferior al IPREM., para unidades familiares de una sola persona. o Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. o o Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades de tres personas Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos anteriormente referidos Quedarán automáticamente excluidos de la Bolsa los/as solicitantes participantes en la misma, en el supuesto de que algún/a miembro de la Unidad Familiar formalizara relación laboral con cargo al presente Programa TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias se dirigirán al Sr. Delegado de Gobierno Interior y se presentarán en La Casa de las Artes (Casa Minas de Cala), en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 19 de mayo de 2.015, ambos inclusive, en horario comprendido entre las 9:00 horas y las 13:30 horas. Dichas solicitudes serán recepcionadas por el/la empleado/a público/a que se adscriba a dicha dependencia. A efectos de garantizar la publicidad de la convocatoria de la presente Bolsa se expondrá con carácter previo al inicio del plazo anteriormente referido, la misma en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y otras dependencias municipales, así como en la página web del Ayuntamiento. En dichas solicitudes, que serán presentadas personalmente por los/as interesados/as, manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, a cuyos efectos se acompañará: Fotocopia del D.N.I., o en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante. En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, fotocopia del correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por

otros medios de su relación de convivencia, y si tuviesen descendencia, además, el libro de familia Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación. Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de presentación de la solicitud. Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud Asimismo en la solicitud se incorporará una autorización expresa del interesado/a para verificar las circunstancias referidas al Padrón Municipal de Habitantes del mismo y de los miembros que conforman su unidad familiar en los términos contenidos en el art. 8.b).1º y 10.2.d) del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, así como para le emisión del correspondiente Certificado de empadronamiento. Igualmente, en la solicitud se hará constar un consentimiento expreso de los solicitantes a la transmisión y exposición públicas de los datos contenidos en la presente solicitud en relación con el procedimiento relacionado con el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio. En el supuesto de encontrarse en uno de los supuestos considerados como Prioritarios en la adjudicación de contratos, según los términos establecidos en el art, 9 de la norma referida, deberá aportarse según corresponda la siguiente documentación: Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud. Fotocopia del Título de Familia Numerosa Certificado de discapacidad o situación de dependencia Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Únicamente serán objeto de valoración aquellas prioridades y circunstancias que hayan sido acreditadas documentalmente y adjuntadas a la solicitud de participación en el programa. CUARTA.- BAREMACIÓN DE SOLICITUDES Los/as aspirantes admitidos/as al procedimiento serán valorados por la Comisión Municipal de Empleo, de conformidad con las prioridades dispuestas en el art.9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, según el siguiente baremo: Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de la solicitud..512 puntos Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la mujer.256 puntos.

Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, o se encuentre en situación de dependencia 128 puntos Que la persona solicitante pertenezca a una unidad monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo 64 puntos Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya al menos, una persona menor de edad..32 puntos Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.16 puntos Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con al menos, dos hijos/as menores a cargo 8 puntos Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social 4 puntos Que la persona solicitante sea mujer 2 puntos Que la personal solicitante sea mayor de cincuenta años 1puntos En el supuesto de empate en la puntuación, si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas. QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. La Comisión Municipal de Empleo elevará al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Gobierno Interior propuesta de aprobación de Resolución en la que se dispongan relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento, por orden de prelación según puntuación obtenida tras la valoración en aplicación del baremo anteriormente dispuesto, la cual se publicará simultáneamente en el Tablón de Anuncios y en la Web del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, disponiéndose un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones o formular alegaciones a la misma. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Municipal de Empleo se reunirá para conocer y resolver las reclamaciones y/o alegaciones presentadas, y acordará elevar propuesta al Sr. Teniente de Alcalde-Delegado de Gobierno Interior para que dicte Resolución por la que se apruebe relación definitiva por orden de puntuación de los/as aspirantes admitidos al presente proceso, la cual será nuevamente publicada en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento. SEXTA.- SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. Una vez dictada la Resolución del Sr. Teniente de Alcalde-Delegado de Gobierno Interior aprobándose la relación definitiva, se remitirá con carácter inmediato para la emisión del preceptivo Informe Social por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, según lo dispuesto en el art.8.c) del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, todo ello al objeto de que en el referido informe se haga constar que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo,, y del cumplimiento de los requisitos exigidos para lo cual podrá solicitar documentación complementaria para verificar los mismos.

Así mismo corresponderá a los Servicios Sociales Comunitarios formular la correspondiente propuesta de contratación y determinar la duración del contrato de trabajo temporal, que como máximo será de tres mensualidades y como mínimo quince días. SÉPTIMA.- VIGENCIA DE LA BOLSA. La vigencia de la presente Bolsa Social se extenderá desde el día de la aprobación de la lista definitiva del personal que la conforma, mediante Resolución del Delegado de Gobierno Interior y hasta la fecha límite dispuesta para la finalización del Programa de Extraordinario de Ayuda a la contratación-2.015, fecha en la que perderá su vigencia; no obstante todo ello se encuentra condicionado a que se resuelva favorablemente el otorgamiento de la subvención. OCTAVA.- MODELO DE INSTANCIAS Anexo I del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio (BOJA NÚM.113 de 13 de junio)