SENTENCIA SOBRE EL DENOMINADO



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Transcripción:

SENTENCIA SOBRE EL DENOMINADO SISTEMA ESPAÑOL DE ARRENDAMIENTO FISCAL ANTIGUO TAX LEASE ASUNTO T-719/13 PYMAR / COMISION Contenido 1. Antecedentes 2. Sentencia del TGUE de 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-719/13, PYMAR / Comisión 3. Efectos de la Sentencia del TGUE 4. La posición de los participantes tras la sentencia del TGUE de hoy 5. Recurso contra la sentencia DICIEMBRE

1 SENTENCIA SOBRE EL DENOMINADO SISTEMA ESPAÑOL DE ARRENDAMIENTO FISCAL ANTIGUO TAX LEASE ASUNTO T-719/13 PYMAR / COMISIÓN 1. Antecedentes Hoy, 17 de diciembre de 2015, ha tenido lugar la lectura de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ("TGUE") en el asunto T- 719/13, iniciado por Pequeños y Medianos Astilleros ("PYMAR") y Lico Leasing contra la Comisión, solicitando la anulación de la Decisión C(2013) 4426 final de la Comisión, de 17 de julio de 2013 ("Decisión"), relativa al régimen fiscal aplicable a determinados contratos de arrendamiento financiero también conocido como Sistema español de arrendamiento fiscal o antiguo tax lease (ayuda SA. 21233, ex NN/2011, ex CP 137/2006). En este procedimiento los recurrentes han contado con el asesoramiento de Hogan Lovells. El recurso presentado por PYMAR ha sido acumulado al del Gobierno de España. Mediante esta sentencia, el TGUE ha anulado la Decisión en la que la Comisión consideró que el sistema español de arrendamiento fiscal constituía una forma de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y ordenó la recuperación de las ayudas otorgadas a través del mismo desde el 30 de abril de 2007. Esta Decisión es el resultado de un procedimiento que se inició el 29 de junio de 2011 y que según la decisión de apertura afectaba a 273 transacciones por un valor total de 8.727.997.332 euros. 2. Sentencia del TGUE de 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-719/13, PYMAR/Comisión Mediante su sentencia, el TGUE ha anulado la Decisión de la Comisión por considerar que el denominado sistema español de arrendamiento fiscal no constituye ayuda de Estado. Concretamente, en la sentencia, el TGUE llega a las siguientes conclusiones principales: a. Se identifica como beneficiarios de las ventajas económicas del antiguo tax lease únicamente a los inversores y no a las AIEs. b. El TGUE considera que este sistema no tiene carácter selectivo por las siguientes razones: i. El TGUE aprecia que todos los contribuyentes en España que desarrollaran una actividad económica e invirtieran en este tipo de operaciones, podían resultar beneficiarios del sistema. En este sentido, en la sentencia se afirma que "cualquier empresa tenía la posibilidad de invertir en las AIE en idénticas condiciones, sin que la ley exigiera que la adquisición de participaciones en ellas alcanzara un importe mínimo." Por lo tanto, el TGUE concluye que una medida estatal que favorece indistintamente a la totalidad de las empresas situadas en el territorio nacional no puede constituir una ayuda de Estado con arreglo al criterio de selectividad. ii. Asimismo, el TGUE establece que el sistema no tiene carácter selectivo por conceder ventajas por invertir en un tipo de bien específico. A estos efectos, el TGUE afirma que "cuando se otorga, en idénticas

2 iii. condiciones, una ventaja a cualquier empresa que efectúe un cierto tipo de inversión que puede ser realizado por cualquier operador, esa ventaja tiene un carácter general con respecto a esos operadores y no constituye una ayuda estatal en beneficio de estos últimos". El sistema de autorización al que estaba sujeto el sistema no le confiere carácter selectivo, en la medida en que la autorización se refería única y exclusivamente a las características del activo que iba a ser objeto de amortización anticipada. c. El TGUE aprecia un defecto en la motivación de la Decisión en lo que se refiere al análisis relativo al riesgo de falseamiento de la competencia y a la afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros. De esta forma, el TGUE recoge y acepta de forma contundente los argumentos esgrimidos por PYMAR, otorgándole la razón y condenando en costas a la Comisión. Como consecuencia de la anulación de la Decisión, queda también anulada la orden de recuperación de las ayudas concedidas a través del Sistema español de arrendamiento fiscal. 3. Efectos de la Sentencia del TGUE La sentencia del TGUE tiene carácter ejecutivo desde su lectura, por lo que la anulación de la Decisión surte efectos de forma inmediata desde esta fecha. La anulación de la Decisión supone que el antiguo tax lease deja de considerarse como una forma de ayuda de Estado ilegal y, por lo tanto, se legitiman las estructuras implementadas al amparo del mismo. Como consecuencia de la anulación de la Decisión, también queda anulada la orden de recuperación de las ayudas de Estado supuestamente otorgadas a través de este sistema, por lo que entendemos que los procedimientos iniciados para su recuperación deberán ser concluidos sin exigir reintegro alguno a los inversores. Con esta sentencia el TGUE consolida la línea jurisprudencial que se recogía en las sentencias de 2014 mediante las que también se anularon las decisiones de la Comisión contra España en relación con régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras, esto es, la amortización del fondo de comercio. De esta forma, el TGUE restringe el alcance del concepto de selectividad adoptado por la Comisión por entender que, tanto en el caso del fondo de comercio como en el antiguo sistema de tax lease, el régimen español no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas. A la vista de este razonamiento, se refuerza la seguridad jurídica de otros regímenes fiscales previstos por la normativa española a través de los cuales las empresas obtienen beneficios fiscales, como es el caso del vigente sistema de tax lease, en la medida en que es accesible a cualquier empresa con independencia de su tamaño o sector. 4. La posición de los participantes tras la sentencia del TGUE de hoy La sentencia del TGUE de hoy beneficia a todos los participantes en las estructuras de tax lease y en particular, a los inversores y los astilleros: a. La posición de los inversores tras la sentencia del TGUE de hoy Para los inversores del antiguo Sistema español de arrendamiento fiscal, la sentencia de hoy les libera de la orden de recuperación de las ayudas supuestamente recibidas, por lo que los procedimientos iniciados para la recuperación deberán concluir sin reintegro. Por otra parte, esta sentencia puede suponer un impulso a la inversión en estructuras fiscales como las ofrecidas por el nuevo sistema de tax lease, en la medida en que, además de que estas estructuras cuentan con la Decisión favorable de la Comisión de 20 de

3 noviembre de 2012, el TGUE ha validado la obtención de rentabilidad mediante la imputación de beneficios fiscales, en la medida en que se permita la inversión a todo tipo de empresas. b. La posición de los astilleros tras la sentencia del TGUE de hoy En lo que se refiere a los astilleros, mediante la anulación de la Decisión y su orden de recuperación, desaparece el riesgo de enfrentarse a las posibles reclamaciones de los inversores en operaciones de tax lease. Aunque la Comisión, en su Decisión, declaró que este tipo de reclamaciones no eran legítimas de conformidad con la normativa de la Unión, los astilleros estaban expuestos a ellas en la jurisdicción interna. Por lo tanto, la anulación de la orden de recuperación refuerza la solvencia de los astilleros españoles al eliminar esta posible contingencia. Además, esta sentencia debe servir de impulso a la actividad del sector, ya que convalida el esquema de financiación empleado durante más de diez años y puede ayudar a reforzar la confianza en el actual sistema de tax lease por parte de armadores e inversores que habían participado en las antiguas estructuras ahora convalidadas por la sentencia. 5. Recurso contra la sentencia La sentencia de hoy del TGUE puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses, ampliable en diez días por razón de distancia.

4 Para más información, por favor póngase en contacto con: Miguel Ángel Sánchez Socio, Madrid T +34 91 349 82 78 miguelangel.sanchez@hoganlovells.com Andrea Ortega Senior Associate, Madrid T +34 91 349 82 78 andrea.ortega@hoganlovells.com Patricia Sánchez Associate, Madrid T +34 91 349 82 78 patricia.sanchez@hoganlovells.com

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