Carta de fecha 9 de abril de 2015 dirigida al Secretario General por la Representante Permanente de Jordania ante las Naciones Unidas

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Transcripción:

Naciones Unidas S/2015/243 Consejo de Seguridad Distr. general 9 de abril de 2015 Español Original: inglés Carta de fecha 9 de abril de 2015 dirigida al Secretario General por la Representante Permanente de Jordania ante las Naciones Unidas Tengo el honor de enviarle un documento conceptual para el debate abierto del Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual en los conflictos, que se celebrará el 15 de abril de 2015 bajo la presidencia de Jordania (véase el anexo). Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad. (Firmado) Dina Kawar Embajadora Representante Permanente (S) 100415 100415 *1505661*

Anexo de la carta de fecha 9 de abril del 2015 dirigida al Secretario General por la Representante Permanente de Jordania ante las Naciones Unidas Documento conceptual para el debate abierto del Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual en los conflictos A lo largo de la historia, la violencia sexual en los conflictos armados ha sido un fenómeno generalizado y sigue teniendo consecuencias devastadoras para las mujeres, los hombres, los niños y las niñas, así como para sus familias y sus comunidades. En 2014 se produjo un aumento espectacular del extremismo violento en todo el mundo, especialmente en lugares como el Iraq, la República Árabe Siria, Somalia, Nigeria, Malí, Libia y el Yemen. En el informe presentado en 2015 sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2015/203), el Secretario General expone las nuevas dimensiones del problema, como el uso de la violencia sexual como táctica de terror por parte de grupos extremistas en distintos lugares, en particular el Iraq, la República Árabe Siria, Somalia y Nigeria. Explica cómo la violencia sexual está íntimamente vinculada a los objetivos, la ideología y la financiación de los grupos extremistas, y señala que, por ello, el empoderamiento de la mujer y la prevención de la violencia sexual deben ser elementos centrales de la respuesta internacional. En el informe se abordan los cinco temas principales siguientes, que deberían ser la base sustantiva del debate abierto: a) Los actos de violencia sexual perpetrados por agentes no estatales constituyen la gran mayoría de los incidentes que se producen, aunque las violaciones perpetradas por agentes estatales, o por grupos armados asociados con los gobiernos, también siguen siendo motivo de grave preocupación. La rendición de cuentas de todos los autores es crucial porque es un aspecto clave de la disuasión y la prevención, y las investigaciones y los enjuiciamientos deben centrarse en los supervivientes y llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales; b) La cuestión de los servicios integrales para los sobrevivientes sigue siendo un eslabón débil, especialmente en lo que respecta a los recursos que la comunidad internacional le dedica. Al mismo tiempo, es importante pensar de forma más general en incluir la cuestión de los recursos y el apoyo a los medios de subsistencia de los supervivientes. Las estrategias de reducción de la pobreza y de desarrollo deben tener pues recursos para los supervivientes de la violencia sexual, que se encuentran entre los grupos más pobres y económicamente marginados; c) Durante los últimos años, la cuestión de la violencia sexual relacionada con los conflictos se ha consolidado como una cuestión relacionada con la paz y la seguridad que entra en el ámbito del Consejo de Seguridad. En el futuro, el Consejo deberá considerar la forma de lograr que el sector de la seguridad apoye plenamente su labor. Para ello será necesario definir con mayor precisión el papel que pueden desempeñar los agentes del sector de la seguridad en la prevención de la violencia sexual relacionada con los conflictos y conseguir que se comprometan a desempeñarlo; d) En el plano mundial, aunque existen instrumentos y un marco jurídico sólido, el principal desafío será realizar la labor sobre el terreno comprometiendo a 2/5

las autoridades nacionales para que lideren las actividades y se impliquen en ellas y alentándolas a adoptar medidas concretas. Las Naciones Unidas deberán proporcionarles los conocimientos especializados y los recursos que necesiten para cumplir sus compromisos; e) Aun cuando los gobiernos están comprometidos, es importante reconocer que la mayor parte de las violaciones las cometen agentes no estatales. Por lo tanto, unas de las principales consideraciones a tener en cuenta para adoptar medidas y compromisos concretos son los desafíos políticos y operacionales relacionados con la colaboración con agentes no estatales. Aspectos del debate abierto: Basándose en el informe del Secretario General, el debate abierto se celebrará a las 10.00 horas del miércoles 15 de abril en el Salón del Consejo de Seguridad y será una sesión pública y abierta a todos los Estados Miembros, que presidirá Jordania. Los participantes examinarán la aparición de grupos extremistas violentos responsables de actos de violencia sexual en conflictos; los ataques contra minorías étnicas y religiosas, entre otros grupos minoritarios; la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas durante las tareas diarias que deben realizar para subsistir, como tareas agrícolas y de busca de agua y leña; la amenaza o el uso de la violencia sexual como una forma de malos tratos en lugares de detención, a menudo contra hombres y niños; la vulnerabilidad de las personas desplazadas y los refugiados y, en particular, el uso de la violencia sexual para inducir los desplazamientos, sobre todo en el contexto de la explotación ilícita de los recursos naturales; y la grave falta de servicios médicos y de otro tipo, así como de reparaciones y de apoyo a los medios de subsistencia de los supervivientes. Se alienta a que las intervenciones giren en torno a las siguientes dimensiones: a) La violencia sexual como una táctica de terror, para servir los imperativos estratégicos clave de los grupos extremistas; b) La promoción de la participación de la mujer en los procesos de paz y la garantía de que la violencia sexual se refleje de manera explícita en los acuerdos de paz y los de alto el fuego; c) La forma en que la comunidad internacional puede ayudar mejor a los gobiernos nacionales a combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas, como un aspecto importante de la disuasión y la prevención; d) La forma en que la comunidad internacional puede apoyar mejor el fortalecimiento del compromiso y la participación del sector de la seguridad en las actividades de prevención, concretamente en el plano nacional; e) El aumento del apoyo económico y de los servicios médicos, psicosociales y jurídicos para los supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos; paz; f) Un mayor número de mujeres entre el personal de mantenimiento de la g) El despliegue acelerado de los asesores de protección de las mujeres y asesores en materia de género en entornos prioritarios para asegurar que las resoluciones del Consejo de Seguridad se apliquen sobre el terreno; 3/5

h) La aplicación de sistemas de alerta temprana para identificar el mayor nivel de violencia sexual en un conflicto; i) El fomento de la implicación nacional, por ejemplo mediante tribunales nacionales e internacionales, tribunales itinerantes y tribunales mixtos o, más en general, comisiones de la verdad y la reconciliación, a fin de impartir justicia a los supervivientes de actos de violencia sexual y contribuir así la paz y la seguridad; j) La forma de apoyar mejor los esfuerzos de la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos a ese respecto; k) La forma de apoyar mejor los esfuerzos del Equipo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos establecido en virtud de la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, que rinde cuentas a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos. Reconocimiento de la violencia sexual como delito internacional a través de la historia Durante siglos, la violencia sexual en los conflictos se aceptó tácitamente como parte inevitable de la guerra. En un informe de las Naciones Unidas publicado en 1998 sobre la violencia sexual y los conflictos armados se señaló que, a través de la historia, los ejércitos habían considerado la violación como un botín de guerra legítimo. Durante la Segunda Guerra Mundial, todas las partes en el conflicto fueron acusadas de violaciones masivas, pero ninguno de los dos tribunales formados en Tokio y Nuremberg por los países aliados vencedores para enjuiciar a los sospechosos de haber cometido crímenes de guerra reconoció el delito de violencia sexual. No fue hasta 1992, tras las violaciones generalizadas de mujeres en la ex Yugoslavia, que ese asunto se señaló a la atención del Consejo de Seguridad. Por primera vez en la historia, el estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia incluyó entre los crímenes de lesa humanidad la violación y otros crímenes como la tortura y la exterminación, cuando se hubiesen cometido durante un conflicto armado contra una población civil. En 2001, el Tribunal fue el primer tribunal internacional que consideró a un acusado culpable de violación como autor de un crimen de lesa humanidad. Y también amplió la definición de la esclavitud como crimen de lesa humanidad para incluir la esclavitud sexual. Anteriormente, el trabajo forzoso era el único tipo de esclavitud que se consideraba crimen de lesa humanidad. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda también declaró que la violación era un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad. En 1998, el Tribunal fue el primer tribunal internacional que consideró a un acusado culpable de violación como autor de un crimen de genocidio. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en vigor desde julio de 2002, incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embara zo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable como crímenes de lesa humanidad cuando se cometen de una forma generalizada o sistemática. Las órdenes de detención dictadas por la Corte contienen varios cargos de violación como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. 4/5

Resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la violencia sexual El Consejo de Seguridad ha aprobado siete resoluciones para concienciar al público y promover la adopción de medidas contra la violencia sexual en los conflictos: a) En la resolución 1325 (2000), el Consejo exhortó a los Estados Miembros a que acrecentaran la participación de la mujer en la prevención y la resolución de conflictos y en el mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad. Exhortó a las partes en los conflictos armados a que respetaran las leyes internacionales que protegían los derechos de las mujeres y las niñas civiles, y a que adoptaran políticas y procedimientos para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por motivos de género, particularmente de la violación y otras formas de abusos sexuales; b) En la resolución 1820 (2008), el Consejo pidió que se pusiera fin a la utilización de los actos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas como táctica de guerra, así como a la impunidad de los autores de tales actos. Solicitó al Secretario General y a las Naciones Unidas que proporcionaran protección a las mujeres y las niñas en las operaciones de seguridad dirigidas por las Naciones Unidas, incluso en los campamentos de refugiados, y que invitaran a las mujeres a participar en todos los aspectos del proceso de paz; c) En la resolución 1888 (2009), el Consejo expuso en detalle las medidas para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia sexual en situaciones de conflicto, y solicitó al Secretario General que nombrara un representante especial para dirigir y coordinar la labor de la Organización sobre la cuestión, designara un equipo de expertos para que se ocupara de situaciones particularmente preocupantes y encomendara al personal de mantenimiento de la paz que protegiera a las mujeres y los niños; d) En la resolución 1889 (2009), el Consejo reafirmó la resolución 1325 (2000), condenó la violencia sexual que seguía perpetrándose contra las mujeres en situaciones de conflicto e instó a los Estados Miembros y a la sociedad civil a que consideraran la necesidad de proteger y empoderar a las mujeres y las niñas, incluidas las vinculadas a grupos armados, en los programas posteriores a conflictos; e) En la resolución 1960 (2010), el Consejo solicitó al Secretario General que en sus informes incluyera listas de partes sobre las que pesaran sospechas fundadas de haber cometido o sido responsables de actos de violencia sexual en situaciones sometidas a su examen. También le solicitó que estableciera disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos; f) En la resolución 2106 (2013), el Consejo se propuso reforzar la vigilancia y la prevención de la violencia sexual en los conflictos; g) En la resolución 2122 (2013), el Consejo reiteró la importancia de la participación de las mujeres en la prevención y la solución de conflictos y en la consolidación de la paz. 5/5