CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO PARA EL CURSO 2012-2013



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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO PARA EL CURSO 2012-2013 1.- NATURALEZA De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero, se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para familias con hijos menores de edad que sean estudiantes matriculados en niveles de enseñanza obligatoria (educación infantil, primaria y secundaria). La concesión de las presentes subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: 2.- OBJETO - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Con la finalidad de facilitar a las familias numerosas, así como a las más necesitadas del municipio la educación de sus hijos menores en edad, el Ayuntamiento de Fabero establece a través de la presente convocatoria una ayuda para la adquisición de libros de texto y material escolar para estudiantes de enseñanza obligatoria (educación infantil, primaria y secundaria). 3.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser progenitor, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección de alumnos menores de 18 años que estén matriculados en alguno de los niveles de enseñanza obligatoria. b) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Fabero. c) No estar incurso el beneficiario en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero. d) Ser familia numerosa o, en caso contrario, que los ingresos económicos de toda la unidad familiar, en cómputo anual, no superen la cantidad mensual resultante de aplicar la siguiente fórmula, salvo en los casos indicados en el último punto de la base séptima: - Salario Mínimo Interprofesional Mensual + (N x 180,00 euros) (Siendo N= número de hijos menores de 18 años).

- A los efectos de computar los ingresos de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos obtenidos durante el año por todos sus miembros mayores de edad, dividiéndose la cantidad obtenida entre 12, de tal forma que la resultante no supere el límite establecido en el párrafo anterior. 2.- Se entiende por unidad familiar la formada por el progenitor o progenitores que figuran en el libro de familia, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio alumno/a, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del progenitor o progenitores que residan en el domicilio familiar. En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, no se considerará miembro computable de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el alumno/a. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En caso de familias monoparentales, la unidad familiar será la formada por el progenitor, el alumno/a y los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como ascendientes que convivan en el domicilio del alumno/a. En los supuestos de Parejas de Hecho se considerará como unidad familiar a los integrantes de la unión o pareja y los hijos de cualquiera de ellos, así como ascendientes que convivan con la misma. Se presumirá que existe Unión de Hecho, salvo prueba en contrario, cuando ambos figuren inscritos en Padrón Municipal con el mismo domicilio. 4.- PERÍODO DE DISFRUTE El disfrute de la ayuda será único, correspondiendo al curso escolar 2012-2013. 5.- IMPORTE La cuantía total anual máxima de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la cantidad consignada al efecto en el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2012. Esta subvención se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 481.330, para el ejercicio 2012, prorrogado del ejercicio 2011, en la que existe crédito adecuado y suficiente para tal finalidad. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de 18 años será la siguiente: - Matriculados en Enseñanza Secundaria: 100,00 euros/hijo. - Matriculados en Enseñanza Primaria: 66,00 euros/hijo. - Matriculados en Enseñanza Infantil: 33,00 euros/hijo. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, si bien su importe en ningún caso podrá, aislada o en concurrencia con otras, superar el coste de los libros o material escolar adquirido.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. 1.- SOLICITUD. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fabero o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: D.N.I. del solicitante. Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. Libro de familia. En caso de no ser familia numerosa, acreditación de ingresos por cualquiera de los siguientes medios: - Justificante de ingresos de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, sirviendo a estos efectos la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2011, o cualquier justificante de los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012. - En su caso, certificado de pensión del INSS o del organismo competente. - En caso de no estar obligados a presentar declaración de I.R.P.F. o de carencia total de ingresos: declaración responsable del solicitante en este sentido. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que hace referencia el artículo 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. Certificado de matrícula del menor de edad en alguno de los niveles de enseñanza obligatoria. Declaración responsable de la situación familiar.

2.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. Se procederá a examinar las solicitudes presentadas dentro de plazo, así como la documentación que las acompañe. Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane los defectos observados, previniéndole de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, siguiendo los trámites previstos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero. Será instructor del expediente un funcionario de Administración General del Área de Secretaría del Ayuntamiento. El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Desarrollo, Juventud, Deportes y Servicios Sociales que emitirá informe sobre evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión de las ayudas a través del instructor. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. Deberá ser motivada, quedando debidamente acreditados sus fundamentos y deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo max1mo de resolución será el de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo la solicitud podrá entenderse desestimada. 7.- CRITERIOS DE CONCESIÓN. La concesión de las ayudas se baremará atendiendo a los siguientes criterios: Que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen la cuantía a que hace referencia el artículo 3.d) de las presentes bases. Número de hijos en la unidad familiar. Situación de emergencia o extrema necesidad, debidamente acreditada y valorada por el Centro de Acción Social: trastornos sobrevenidos de modo imprevisto a la situación socioeconómica y/o de salud familiar. En este caso, no se tendrá en cuenta que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a los establecidos en el artículo 3.d) de las presentes bases.

8.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO. El pago de las ayudas no se efectuará directamente a los beneficiarios, sino a las librerías suministradoras de los libros de texto y material escolar. A tal efecto, con la notificación de la resolución por la que se conceden las ayudas, se adjuntará un "vale", que deberá entregarse en las librerías. A efectos de justificación, se deberán presentar en el Ayuntamiento las facturas de los libros de texto y material escolar adquirido, debiendo reunir las facturas los requisitos reglamentarios. La documentación justificativa se presentará antes del día 30 de noviembre del año en curso. 9.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En lo no establecido en la presente convocatoria la subvención se regulará por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero, por la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como demás normativa aplicable." 2.- Aprobar la convocatoria de las ayudas, mediante publicación de edictos en el Tablón del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de León, para que los interesados puedan presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación en el citado boletín.