Febrero de 2016. Estimada/o contribuyente:



Documentos relacionados
LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

TRIBUTOS - DECLARACIONES INFORMATIVAS

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

Dependencia Regional Gestión Valencia

3 Código de Administración. - Porcentaje provisional de deducción, propuesto a efectos del apartado dos del artículo 111 de la Ley 37/1992 del IVA.

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

IMPRESOS HACIENDA. Asesoweb Profesional IMPRESOS DE HACIENDA

Delegación de PALENCIA Nº de Remesa:

INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR EL MODELO DE ALTA Y MODIFICACIONES CENSALES (MODELO 685)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Página 1 de 6. Telf Fax:

Febrero 2016 L M X J V S D. Mayo Agosto 2016 L M X J V S D Noviembre 2016 X J V S D L M X J V S D 1 2. Enero 2017 L M X J V S D

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX

Cambios legales. 1.- Bonificación adicional por hora de tutoría. a3equipo. Referencia Legal. Cómo afecta a la aplicación?

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

DICTAMEN. En Pamplona, a 8 de mayo de 2000,

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

TRIBUTACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBU - CIÓN DE RENTAS

21/01/2015

SOCIEDADES CIVILES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

SOCIEDAD COMANDITARIA POR

Calendario 2016 de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado

MR Consultores PROCEDIMIENTO. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS OBLIGADOS. Expositor: Dr. Marcelo D.

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suministro Inmediato de Información (SII) EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)

Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas y nuevo PIN 24 horas

«NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y MODELOS A PRESENTAR EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL EJERCICIO 2016»

Nombre/ Razón social: N.I.F / C.I.F: Rellenar Anexo III. Actividad: Epígrafe IAE:

Las sociedades civiles y comunidades de bienes tributan en el Impuesto sobre sociedades a partir del 2016?

Autorizaciones Iniciales de Trabajo Para la elaboración de la memoria del proyecto: Incorporación a una empresa en activo

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

NOVEDADES OPERADORES AL POR MAYOR Y DISTRIBUIDORES AL POR MENOR

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre

CAMPAÑA'11 Modelo 193

NUEVAS CONSULTAS INCORPORADAS AL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE FEBRERO-2016 SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

1. Quien no tiene que declarar en el IRPF

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 18 de noviembre de 2015

Si en la casilla 15 marcó Alta. Dejar de disfrutar de exención utilice esta casilla para consignar el número de referencia que consta en la declaració

TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DEL SECTOR DEL TAXI SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2012

BECAS REINA SOFÍA AÑO Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración

1. DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S

rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales,

Preguntas frecuentes en la obligación de declarar operaciones con terceros (modelo 347) de las comunidades de propietarios

EMPRESARIO INDIVIDUAL. COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Certificación en Impuestos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ARTESANÍA DE CANARIAS.

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DE LOS DECLARANTES DEL IRPF METODOLOGÍA

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2015

1.- Modelo 130: Revisión del cálculo para los casos en los que el Sujeto Pasivo cuente con más de una Actividad.

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 411 IMPUESTO SOBRE

NOTA INFORMATIVA 36 /12 Septiembre

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

GUÍA RÁPIDA DE ACCESO AL REGISTRO PERMANENTE DE SOLICITANTES DE VIVIENDA (RPSV)

Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología. Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

TRÁMITES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010

Pasamos a exponer las principales novedades en la declaración de la renta de las personas físicas para el año 2013:

Por otro lado el artículo 11 de la LIVA considera que los préstamos interbibliotecarios tendrán la consideración de prestaciones de servicios:

FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DEL 1/1/2016

CONTROL INTEGRAL DE ACCESO A SUBVENCIONES (CIAS) SOLICITUD DE ALTA EN LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES.

Ayudas e incentivos para empresas

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

Trabajo por cuenta propia Modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una por cuenta propia MOD07d

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

Preguntas Frecuentes

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

3.4 OPERACIONES ASIMILADAS A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2009

Transcripción:

www.agenciatributaria.es Nº de Remesa: 00060580032 *1696011730444* Nº Comunicación: 1696011730444 QUERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES 6 ESC. 1,PLANTA 2 41018 SEVILLA SEVILLA Febrero de 2016 Estimada/o contribuyente: El objeto de esta comunicación es informarle de que a partir del 1 de enero de 2016, el artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que han pasado a ser contribuyentes y tributar por el Impuesto sobre Sociedades, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas en el IRPF. La disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha establecido un régimen fiscal beneficioso para las sociedades civiles con objeto mercantil que acuerden su disolución y liquidación antes del 30 de junio de 2016 y realicen el resto de actos para su extinción antes del 31 de diciembre de 2016. Hasta la finalización del proceso de extinción la sociedad civil, siempre que se cumplan los plazos anteriores, continuará aplicando el régimen de atribución de rentas. Si no se cumplen dichos plazos la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con la doctrina establecida en las consultas de la Dirección General de Tributos: - Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a efectos tributarios si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF. - Las sociedades civiles tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica, salvo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional acogidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Todas estas cuestiones están disponibles en la página de Internet de la AEAT en el documento de "Cuestiones censales de las sociedades civiles" que se encuentra en la página de Internet de la AEAT en el apartado: Impuestos / Impuesto sobre Sociedades / Información general / Períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 / Sujetos pasivos / Sociedades civiles / Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La dirección electrónica de Internet es: www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio/segmentos/empresas y profesionales/empresas/impuesto sobre Sociedades/Periodos impositivos a partir de 1-1-2015/Sujetos pasivos/sociedades civiles. App AEAT De acuerdo con esta modificación legal, todas las sociedades civiles con objeto mercantil que, por lo tanto, pasan a ser contribuyentes y tributar por el Impuesto sobre Sociedades dejando de tributar en régimen de atribución de rentas, deben modificar su situación censal antes del 30 de junio según cada una de las situaciones que se recogen en el documento informativo adjunto a esta carta. En caso de que no la modifiquen, a partir del 1 de julio de 2016 la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de modificación censal de oficio. Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009). Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación 27GGLYXM73EN85GR en www.agenciatributaria.gob.es

Las modificaciones censales se pueden realizar: - mediante la presentación de los modelos 036 correspondientes. - a través de la opción "Modificación de mis datos censales" que se encuentra en "Trámites destacados" de la Sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es). Si quiere presentar los modelos 036 por Internet o utilizar la opción de "Modificación de mis datos censales" dispone de dos opciones: - Certificado electrónico de la entidad. Puede consultar cómo se solicita dicho certificado en la página de Internet de la Agencia Tributaria en el apartado "Acceda directamente" en la cuarta opción destinada a "Certificado electrónicos". - CL@VE PIN del representante legal de la entidad, siempre que disponga de un apoderamiento general para trámites tributarios o un apoderamiento específico para presentación del modelo 036. Para cualquier duda que tenga sobre el contenido de esta carta puede llamar al teléfono de información tributaria 901 33 55 33. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MODIFICACIONES CENSALES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE CADA UNA DE LAS SITUACIONES EN QUE SE ENCUENTRE LA SOCIEDAD CIVIL TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1) Sociedad civil que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelva de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF. La sociedad civil deberá presentar un modelo 036 de modificación y marcará: debe hacer constar Sociedad civil con objeto mercantil. - La casilla 131 de Modificación de datos relativos al IVA del apartado B) Modificación En el apartado 6 del IVA (página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan. - La casilla 132 Modificación de datos relativos a la Renta de Personas Físicas del apartado B) Modificación En el apartado A) de IRPF (página 6) para darse de baja de método de estimación en el que se encontraran, ya sea estimación objetiva (casilla 615) o estimación directa (simplificada, casilla 617, o normal, casilla 619), con fecha de efectos de la baja el 31 de diciembre de 2015. - La casilla 133 de Modificación de datos relativos al Impuesto sobre Sociedades, del apartado B) Modificación En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades (página 6) debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones. Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivadas de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1). Si deben seguir de alta por otro motivo presentarán un modelo 036 para dar de baja su obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF (página 6, A), casilla 601 y 603. 1 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL 2) Sociedad civil que decida su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF. Según la DT 19ª de la LIRPF, las sociedades civiles con objeto mercantil podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esa disposición, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un modelo 036, con la documentación necesaria, marcando: - debe hacer constar Sociedad civil con objeto mercantil - La casilla 140 de Dejar de ejercer todas las actividades económicas y/profesionales del apartado B) Modificación (página 1) para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación. Cuando finalmente se extingan presentarán un modelo 036 marcando la casilla 150, en la página 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por extinción y los socios su baja individual en modelo 036 o, en su caso, únicamente su baja en la obligación de realizar pagos fraccionados en la casilla 601y 603.

Hay que tener en cuenta que según la Disposición transitoria 19ª LIRPF: Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 3) Sociedad civil que se transforma en sociedad civil profesional. La transformación de una sociedad civil en una sociedad civil profesional sí es posible. Las sociedades civiles que decidan transformarse en sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales deberán aportar la escritura de transformación inscrita en el registro mercantil correspondiente y presentarán un modelo 036 señalando: - debe hacer constar Sociedad civil profesional TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN COMUNIDAD DE BIENES O VICEVERSA 4) Sociedad civil que solicita la transformación en comunidad de bienes o viceversa. 4.1 La transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes no es posible. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad. 4.2 La transformación de una comunidad de bienes en una sociedad civil no es posible. La transformación de una entidad sin personalidad jurídica en una entidad con personalidad jurídica no está amparada en la normativa ya que implica un traspaso patrimonial hacia una entidad que dispone de personalidad jurídica. Por tanto, si los partícipes de una comunidad de bienes quieren transformarse en una sociedad civil, deberán presentar una declaración censal de baja (marcando la casilla 150) y posteriormente presentar un modelo censal solicitando el alta y un NIF de sociedad civil (letra J ). A esta transformación se le aplica la misma doctrina que a la transformación de sociedad civil a sociedad mercantil y, en esta materia, la consulta V1558-12 de la DGT recoge expresamente que no es posible transformar una comunidad de bienes en una sociedad limitada. TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD LIMITADA 5) Sociedad civil con objeto mercantil que se transforma en Sociedad Limitada 1. La transformación de una sociedad civil está regulada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que establece en su artículo 4.3 que: Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil Para ello, deberá estar previamente inscrita en el registro mercantil y cumplir los requisitos que se 1 En caso de transformación de una sociedad civil sin objeto mercantil o una sociedad civil profesional (que tributan en régimen de atribución) en sociedad limitada, las fechas de alta en la obligación por el Impuesto sobre Sociedades y de modificación de otros regímenes IVA o IRPF incompatibles será la fecha de la inscripción de la transformación de esa sociedad civil en Sociedad Limitada en el registro mercantil. 2

establecen en el proceso de transformación. La sociedad civil que conste como entidad en atribución de rentas y se transforme en Sociedad Limitada deberá presentar un modelo 036, adjuntando la escritura de transformación y certificado de inscripción en el Registro Mercantil, marcando: debe hacer constar Sociedad limitada. - La casilla 131 de Modificación de datos relativos al IVA del apartado B) Modificación En el apartado 6 del IVA (página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan. - La casilla 132 Modificación de datos relativos a la Renta de Personas Físicas del apartado B) Modificación En el apartado A) de IRPF (página 6) para darse de baja de método de estimación en el que se encontraran, ya sea estimación objetiva (casilla 615) o estimación directa (simplificada, casilla 617 o normal, casilla 619), con fecha de efectos de la baja el 31 de diciembre de 2015. - La casilla 133 de Modificación de datos relativos al Impuesto sobre Sociedades, del apartado B) Modificación En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones. Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivadas de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja Si deben seguir de alta por otro motivo presentarán un modelo 036 para dar de baja su obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF (página 6, A), casilla 601 y 603. En este caso, al no haber disolución no será de aplicación el régimen descrito en la disposición transitoria 19ª de la LIRPF. SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 6) Sociedad civil constituida al amparado de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Las sociedades civiles profesionales constituidas de acuerdo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que no consten en la nueva subclave específica deberán presentar un modelo 036 para señalar: debe hacer constar Sociedad civil profesional. CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA 7) Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica. Desde el 1 de enero de 2016 la comunicación de cambio de actividad en la casilla 127 (página 1) Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad en atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o a la inversa. Es decir, si una sociedad civil empieza a realizar una nueva actividad económica por la que pasa a tener objeto mercantil, debe comunicar la nueva actividad y además debe comunicar también todas las modificaciones censales que se recogen en el apartado 1) de este documento por pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y dejarlo de hacer en el régimen de atribución de rentas. Por otro lado, si una sociedad civil que ejerza varias actividades económicas, deja de ejercer aquella actividad que le confiere su objeto mercantil, debe comunicar la baja de esa actividad y comunicar las modificaciones censales que suponen pasar a tributar en régimen de atribución de rentas y dejarlo de hacer por el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, cualquier modificación de actividad económica realizada por una sociedad civil de las que otorgan la consideración de entidad con objeto mercantil, supone comunicar además de la modificación censal por la nueva actividad económica, comunicar las modificaciones censales derivadas del cambio de régimen tributación, tanto en la entidad como en los socios. 3