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Transcripción:

INTRODUCCIÓN. El sistema jurídico mexicano esta compuesto por una diversidad de disposiciones especiales que rigen diferentes áreas, dentro de las cuales, la fiscal es la más inestable por la gran cantidad de reformas que ha sufrido al pasar del tiempo en busca de la tan deseada simplificación de las leyes en la materia, así como de un mayor control sobre los contribuyentes y de la erradicación total de la ineficiencia del sistema tributario. La constitución como ley suprema de la nación, contiene los principios rectores de que deben ser observados por las demás leyes especiales, sin ser la excepción las disposiciones fiscales, toda vez que encuentran su justificación o fundamento en el artículo 31 fracción IV, que establece como obligación para los mexicanos la contribución de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes en la materia. Por ello es que nuestra Constitución Política en su artículo 31 fracción IV contiene los principios tributarios fundamentales que han de observarse por las leyes fiscales especiales. En nuestro país no resulta extraño encontrar violaciones constitucionales en materia fiscal o a las disposiciones tributarias especiales, tanto por parte de los contribuyentes, como de las autoridades fiscales o de los legisladores al crear leyes inconstitucionales, dado lo difícil que resulta para los mexicanos el contribuir al gasto público como lo difícil que resulta para el estado recaudar dichas contribuciones, por muy diversas razones, como lo son, la inestabilidad económica que en general afecta a nuestra nación y a las circunstancias de índole político y social. Lo anterior, aunado a lo difícil que resulta para

los contribuyentes la correcta interpretación de muchas de las leyes fiscales expedidas, da pie a confusiones o errores. Actualmente se expiden reglas de carácter general emitidas por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyo objetivo radica en explicar más a detalle las leyes fiscales expedidas para facilitar su cumplimiento. Estas reglas que son conocidas actualmente como reglas de miscelánea fiscal tienen vigencia de un año, en el transcurso del cual, pueden ser modificadas, reformadas o derogadas. Es importante recalcar que la miscelánea se ostenta con el carácter de una resolución administrativa y de acuerdo con la Constitución no puede crear obligaciones a los gobernados, por no tener el carácter de leyes expedidas por el poder legislativo, que es el único Poder facultado a tal tarea. Los artículos 20 séptimo párrafo y 31 del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo establecen a los medios electrónicos y a la transferencia electrónica de fondos como formas de llevar acabo los pagos provisionales de los impuestos. En especifico, la transferencia electrónica de fondos y los medios electrónicos son determinados mediante la Miscelánea Fiscal. Los medios electrónicos señalado por la Miscelánea son el Internet o una tarjeta con banda magnética, así como la utilización de los softwares denominados DEM, DIMM y Formulario 90. Estas nuevas tecnologías adaptadas para el cobro de impuestos y presentación de declaraciones informativas en nuestro país tienen por objeto la simplificación administrativa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El legislador determinó el uso de medios electrónicos como forma de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en razón de su búsqueda continua de una simplificación y eficiencia en la recaudación de las contribuciones, ya que para los contribuyentes, el pago de un impuesto, es una merma en el ingreso percibido con el objeto de contribuir a los gastos del estado, por lo que el legislador al adoptar como forma de pago los medios, busca facilitarle a los ciudadanos mexicanos el cumplimiento de esa carga. No obstante lo anterior, otro objetivo, que podemos inferir, persigue el legislador al considerar los medios electrónicos como pago, es la de una estrategia de recaudación con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de captura masiva para contar con información de manera, confiable y oportuna, que se traduce en un mayor control sobre los contribuyentes. Para poder realizar el pago por estos medios, es requisito primordial la apertura de una cuenta bancaria ante la institución financiera de confianza con la que la persona física o moral tenga los movimientos de sus recursos dinerarios, requisito que se encuentra establecido en las reglas de miscelánea fiscal. Como será motivo de análisis en la presente tesis, es necesario que la persona física o moral tenga una cuenta bancaria para poder llevar acabo el pago de los impuestos, pues por medio de esta es como se realizará el retiro de fondos necesarios para el pago de las obligaciones tributarias, por lo que muy probablemente, en un futuro tal vez no muy lejano, las facultades de comprobación de la autoridad se centren exclusivamente en el flujo de

efectivo entre contribuyentes, mediante la revisión por medios electrónicos de sus cuentas bancarias, como medios de comprobación del cumplimiento a las disposiciones fiscales. Es importante analizar hasta dónde las nuevas formas de pago por medios electrónicos, se encuentran apegadas a los principios tributarios constitucionales, sobre todo el principio de legalidad tributaria, situación que es por demás cuestionable toda vez que esta nueva forma de pago se encuentra contenida casi en su totalidad en las reglas de miscelánea fiscal, pues entre muchas otras cosas, las reglas de miscelánea fiscal determinan que serán dos medios electrónicos de pago dependiendo si el contribuyente es persona física o moral. No obstante lo anterior, las declaraciones de pago no son las únicas contempladas en la Miscelánea Fiscal, pues existe la obligación de presentar declaraciones informativas con respecto a ciertas actividades realizadas con otros contribuyentes o con respecto a las retenciones que se deben realizar, tal obligación esta dispuesta en las leyes de los impuestos. En la presente Tesis se analizarán especialmente algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre al Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser los impuestos que generan una cantidad importante de ingresos al gobierno federal y afectan la economía de un gran número de contribuyentes en el país. Las Leyes del Impuesto sobre al Renta y el Impuesto al Valor Agregado contienen la obligación de presentar declaraciones informativas mediante el uso de medios electrónicos o medios magnéticos que están determinados en las Reglas de Miscelánea Fiscal y no en leyes.

La presente tesis se enfoca a una estudio en cuanto al artículos del Código Fiscal y de las Leyes referentes al Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de y a las reglas de Miscelánea Fiscal que versan sobre las declaraciones por medios electrónicos, en relación a lo dispuesto en la Constitución en materia fiscal, en específico, a el principio de legalidad en materia fiscal.