SERVIDORES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 15 DE JULIO DE 2015
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- Inés Quiroga Caballero
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1 SERVIDORES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 15 DE JULIO DE 2015
2 DERECHOS HUMANOS Garantizados en el plano nacional e internacional, Protegidos jurídica y socialmente, Centrados en la dignidad del ser humano, Protección de la persona y de los grupos, Obligan los agentes del Estado, No pueden ser suspendidos ni suprimidos, Son iguales e interdependientes, Son universales, Se reconocen a través de normas jurídicas pero también a través de la costumbre como fuente formal del derecho.
3 FUNCIÓN PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO Función Pública: Actividad esencial que realiza el Estado para su subsistencia a través de personas físicas bajo una relación laboral específica. Sólo Intervienen los servidores públicos. Servicio Público: Forma en que el Estado satisface las necesidades sociales, a través de los distintos órganos que lo integran. Pueden intervenir particulares. El ciudadano es la razón de ser del servicio público, pero además el servidor público debe manifestar su función en el marco del artículo 1 de la Constitución. Fondo y forma.
4 SERVIDORES PÚBLICOS Concepto: Son las personas físicas en las que encarna la función pública en sus diferentes estratos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los responsables de prestar un servicio público de calidad. Al ser personas están dotadas de derechos humanos y pueden ejercerlos y deben ser respetados por la ciudadanía y por las demás autoridades.
5 SERVIDORES PÚBLICOS Con la reforma constitucional de derechos humanos los servidores públicos deben estar consientes de su responsabilidad constitucional. Poseer una sensibilidad, una intuición sobre los derechos de aquellos que están en condiciones de privación de sus derechos por ser extranjeros, vulnerables, niños o grupos en situación de violación potencial de derechos humanos.
6 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS 10 DE JUNIO DE 2011
7 Artículo Objeto de la Reforma Contenido de la Reforma 1, 15 Cambio de denominación. Incorporación de tratados internacionales de derechos humanos. Principios para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos. Obligaciones de las autoridades. 3 Los derechos humanos como principio de la educación. 11 Derecho de asilo y refugio. 18 Los derechos humanos como principio en la organización del sistema penitenciario para la reinserción social. 29 Regulación del estado de excepción.
8 Contenido de la Reforma Artículo Objeto de la Reforma 33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros. 89 Los derechos humanos como principio de la política exterior. 97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN. 102 Facultad de investigación de violaciones graves. Ampliación de competencia a la materia laboral. Autonomía de las Comisiones Locales. Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros. Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones. 105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos como materia para las acciones de inconstitucionalidad.
9 Cambio de denominación del Título Primero, Capítulo I Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011 TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De las Garantías Individuales TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De los Derechos Humanos y sus Garantías
10 Artículo 1, Primer párrafo Texto previo a la reforma En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Texto vigente En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
11 Artículo 1, Segundo párrafo Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Cláusula de Interpretación Conforme Principio Pro Persona
12 Principio Pro Persona Principio pro persona Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.
13 Artículo 1, Tercer párrafo PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
14 Obligaciones para las autoridades Promover Informar y difundir información sobre los derechos humanos. Respetar Abstenerse de violentar los derechos o realizar conductas que puedan obstaculizar su ejercicio. Proteger Adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos vulneren los derechos humanos. Garantizar Asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos humanos.
15 Principios de los derechos humanos UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD INTERDEPENDENCIA
16 Deberes frente a violaciones a los derechos humanos Prevenir Realizar las acciones necesarias para evitar que se vulneren los derechos humanos. Investigar Averiguar cualquier conducta que vulnere derechos humanos de manera eficaz, rápida, completa e imparcial. Sancionar Castigar a quien resulte responsable de las violaciones a derechos humanos. Reparar Reestablecer el derecho transgredido o reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas.
17 La reparación del daño La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (LGV). La indemnización es una concesión económica que considera el daño a la integridad física o mental; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y servicios psicológicos y sociales. La rehabilitación incluye atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. La satisfacción consiste en medidas eficaces para evitar que continúen las violaciones: el derecho a la verdad, la búsqueda de desaparecidos, una disculpa pública, conmemoraciones u homenajes, entre otras. La garantía de no repetición incluye medidas no sólo de reparación para las víctimas, sino también contribuye a prevenir futuras violaciones.
18 SCJN: EXPEDIENTE VARIOS 912/2010 Todos los jueces deben ejercer control de constitucionalidad y de convencionalidad. Las sentencias de la Corte Interamericana condenatorias contra México son obligatorias para el Poder Judicial. Décima Época. Registro: Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada.
19 Contradicción de Tesis 293/2011 La SCJN determinó que todos los derechos humanos tienen la misma eficacia normativa, es decir se les reconoce el mismo rango constitucional, sin importar si su fuente es constitucional o convencional. Constitución Tratados Interna - cionales Derechos humanos con supremacía constitucional (Artículo 1 Constitucional)
20 Relación entre la Constitución y los Tratados Internacionales JERARQUÍA DE NORMAS Constitución Tratados internacionales
21 SCJN: Contradicción de Tesis 293/2011 Los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. La Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.
22 Bloque de Constitucionalidad Constitución Jurisprudencia interamericana Normas de derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales
23 Control de Convencionalidad En sede jurisdiccional En sede administrativa
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