2.5.2.- REGISTRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE TRABAJO



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2.5.- LAS OBLIGACIONES FORMALES 2.5.1.- DEFINICION Las obligaciones formales de la empresa son aquellas normas dadas por el Estado con el objeto de cautelar los derechos de los trabajadores establecidos en la legislación laboral. Dentro del contexto de intervencionismo y garantismo social se establecieron numerosas obligaciones formales algunas de las cuales con el paso del tiempo con la política de flexibilización laboral devinieron innecesarias por lo que la autoridad administrativa de trabajo. 2.5.2.- REGISTRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE TRABAJO 2.5.2.1.- REGISTRO UNIFICADO Este implica en un solo trámite todos los registros necesarios para iniciar las actividades. En el se considera el Registro Nacional de Centros de trabajo y la autorización de funcionamiento. El original de formulario del registro unificado con el sello de recepción debidamente firmado por el funcionario competente constituye la constancia de inscripción. En este caso el mismo funcionario sellara el libro de planillas en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y entregara la ficha de inscripción del empleador que este deberá señalar y presentar a la oficina zonal de ESSALUD. 2.5.2.2.- AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO Los empleadores antes de iniciar sus actividades deben contar con la autorización del MTPE, siendo necesario para tal efecto presentar la solicitud de autorización de funcionamiento conjuntamente con una declaración jurada en forma especial expresando en ella que cumplen las normas laborales y de higiene y de seguridad ocupacional. El funcionario responsable de dar autorización de funcionamiento deberá remitir la 1

resolución autoritaria correspondiente a la Dirección General de Empleo a efectos de que esta proceda a la inscripción en el Registro nacional de Centros de Trabajo. 2.5.2.3.- INSPECCION EN ESSALUD Los empleadores tienen que inscribirse en ESSALUD dentro de los días hábiles siguientes a aquel en que adquieren esa calidad debiendo para ello presentar la ficha de inscripción de empleador así como documentos de la constitución de la empresa y el,libro de planillas debidamente sellados por el MTPE y llenadas con los datos de los trabajadores. 2.5.2.4.- OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE PLANILLAS El empleador tiene la obligación de llevar los libros de planillas y las boletas de pago correspondientes debiendo seguirse todos los trámites exigidos para su autorización y registro. 2.5.2.5.- COMUNICACIONES AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Los empleadores están obligados a presentar un resumen de planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio de cada año para efectos estadísticos de la autoridad de trabajo. El empleador de construcción civil debe remitir cada 30 días a la autoridad de trabajo una relación de los trabajadores a su servicio indicando la labor desempeñada por cada uno y la remuneración percibida. El empleador sancionado como cierre de local por la Comisión de infracciones Tributarias debe comunicar tal hecho a la autoridad administrativa. 2.5.2.6.- OTRAS OBLIGACIONES El centro de trabajo deberá contar con: Un texto oficial de la síntesis de la legislación laboral debidamente actualizada. 2

Un aparato de seguridad y extinguidores contra incendios. Un botiquín de primeros auxilios convenientemente dotado. 2.5.2.7.- BASE LEGAL SOBRE LAS OBLIGACIONES FORMALES Decreto Supremo Nº 001 98- TR, actualización de las normas relativas a las planillas de pago. Normas complementarias. Ley de simplificación administrativa Nº25035. Decreto Supremo Nº 118 98 PCM, se crea el Registro Unificado. Decreto Legislativo Nº 705, ley de promoción de micro y Pequeñas Empresa. Convenio Nº 1 de la OIT, Ratificado por Resolución Legislativa Nº 10195. Decreto Supremo Nº 001 2002 TR y texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Resolución Ministerial Nº 136 2001- TR síntesis de la Legislación Laboral. 2.5.3.- SERVICIOS DE RELACIONES DE TRABAJO. 2.5.3.1.- DEFINICION Es un documento normativo interno que regula las relaciones entre los trabajadores y el empleador en forma mas precisa y detallada que las leyes laborales.en el se detallan las principales funciones deberes y derechos de los trabajadores y el empleador. 3

Es de uso obligatorio de acuerdo a ley para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. 2.5.3.2.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNODE TRABAJO (RIT) El RIT debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales entre ella. La admisión o el ingreso de los trabajadores. Las jornadas y horarios de trabajo, el tiempo de alimentación principal. Las normas de control de asistencia al trabajo. Las normas de permanencia ene le puesto conteniendo permisos, licencias e inasistencias. La modalidad de los descansos semanales. Los derechos y obligaciones del empleador. Los derechos y obligaciones del trabajador. Las normas tendentes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores. Las medidas disciplinarias. La persona o dependencia encargada a atender los asuntos laborales y tramitación de los mismos. Las normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral para evitar accidentes o riesgos profesionales. Otras disposiciones que consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa. 2.5.3.3.- PROCEDIMIENTO DE APROBACION Los empleadores presentaran a la autoridad administrativa de trabajo tres ejemplares los que quedaran automáticamente aprobados a su sola presentación. Para los efectos de modificación se procederá de la misma manera que en la aprobación. 4

El empleador esta obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del reglamento interno presentado a la autoridad de trabajo dentro de los 5 días naturales de realizado el mismo. Los trabajadores o la organización sindical podrán impugnar en la vía judicial el reglamento interno de trabajo si es que este viola disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo. 2.5.3.4.- EL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES A.- DEFINICION El servicio de relaciones industriales a ser prestado por el empleado consiste en que este deberá designar una dependencia y la persona o profesional responsable quienes se encargaran de atender las reclamaciones de los trabajadores para fomentar la armonía y la colaboración aplicando técnicas de administración de salarios, selección y entrenamiento de personal, la asistencia social, la higiene y seguridad y las comunicaciones. Este servicio tiene carácter de obligatorio para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. B.- REUNIONES CON LOS TRABAJADORES La ley establece que deben efectuarse reuniones tanto con el personal jerárquico como con los trabajadores a efectos de conocer los problemas laborales y adoptar medidas preventivas. Las reuniones con los trabajadores o con sus organizaciones sindicales se deben realizar por lo menos una vez al mes. La representación tanto el empleador como de los trabajadores debe ser de un máximo de 4 miembros y los temas a tratar no deben implicar modificación de pactos o contratos. C.- SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL El servicio social en las empresas reviste un carácter de vital importancia puesto que toca aspectos relacionados con el trabajador, la familia y al sociedad. Este servicio fue considerado como parte del servicio de relaciones industriales sin embargo para la 5

empresa con más de 100 trabajadores debe incorporarse el servicio de una asistenta social diplomada. D.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD DE TRABAJO Todas las empresas con ms de 100 trabajadores deberán informar a la autoridad administrativa de trabajo el nombre de la profesional en asistencia social, así como el número de registro de su titulo y los honorarios establecidos en el centro laboral para la atención de los trabajadores. F.- BASE LEGAL SOBRE LOS SERVICIOS DE RELACIONES DE TRABAJO Decreto Ley Nº 14371- Ley del Relacionador Industrial. Decreto Supremo Nº 005-63 - TR 6