ACUERDO NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.



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Transcripción:

ACUERDO NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. La consolidación democrática de México requiere la sólida participación de las mujeres en el ámbito público y privado, así como el respeto de sus libertades. Por ello, el Estado Mexicano, en el marco del Día Internacional de la Mujer, se compromete con mujeres y hombres a garantizar las condiciones de una vida sin violencia, sin discriminación, de igualdad de oportunidades y de ejercicio pleno de los derechos y su participación equitativa en todos los ámbitos de la vida. En apego a la Constitución, a los Tratados Internacionales ratificados por México, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en las que se prevén la coordinación, colaboración y concertación con los sectores de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con los poderes Judicial y Legislativo, Federal y Locales; así como de cooperación con órganos autónomos, instituciones académicas, centros de investigación; organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales; el sector privado y otros actores de la sociedad, asumimos el compromiso de un pacto social que sume esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural e institucional, en los ámbitos público y privado, para propiciar las condiciones de un desarrollo equitativo, conforme a los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, con las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en México. 1

CONSIDERANDOS Primero.- Los mandatos a que hacen referencia el artículo 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los convenios y Tratados internacionales suscritos por México, son de observancia general en todo el país y por consiguiente, vinculan a todas sus instancias, dependencias y órganos de los poderes y órdenes de gobierno de la Nación. Segundo.- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevén las bases de coordinación en los tres ámbitos de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando todo forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Tercero.- Se requiere de una política de Estado que abra las puertas a cambios en las relaciones entre hombres y mujeres, que incluya a la gran diversidad de mujeres de todo el país, desde sus diversos espacios de participación social, económica, cultural y política, sin exclusión y considerando que México es un país pluriétnico y pluricultural. Por lo anterior, se suscribe el siguiente: ACUERDO Primero.- Este Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres plasma el compromiso de los poderes federales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los gobernadores; cuyo objetivo general es dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, 2

así como la eliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, que busca toda democracia con equidad social y de género. Segundo.- El objetivo específico de este Acuerdo es establecer el compromiso de las instancias que integran los diferentes ámbitos y órdenes de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas, para dar cumplimiento con lo señalado en la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por México en la materia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Tercero.- Para la orientación de las estrategias y acciones que deriven de este Acuerdo, se observarán los objetivos y principios previstos en los ordenamientos legales enunciados con anterioridad, así como de los compromisos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en esta materia como son: IGUALDAD: Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. DERECHOS: Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar. Cuarto.- Las y los firmantes se comprometen a: a) Ser partícipes de la Política Nacional de Igualdad entre mujeres y hombres como eje rector del Plan Nacional de Desarrollo y estrechar los vínculos con los planes estatales y municipales de desarrollo. b) Considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector de los planes, programas, proyectos y acciones que se realicen en sus ámbitos de competencia, tanto en el ámbito institucional como en el de ejecución de la política pública, así como tomar en consideración los recursos necesarios para su ejecución. c) Procurar que en el ámbito privado y social se elaboren acciones a corto, mediano y largo plazo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y una vida libre de violencia hacia las mujeres. d) Formar parte activa del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. e) Promover la creación de los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias. f) Implantar un programa de institucionalización de la perspectiva de género, que establezca metas específicas y cuantificables para el corto, mediano y largo plazo y a presentar un informe anual de los resultados obtenidos. 4

g) Garantizar la concordancia de leyes y normas en torno a los postulados establecidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. h) Promover la eliminación de cualquier tipo de violencia ocasionada por motivos de género en los ámbitos de su competencia. Quinto.- A este Acuerdo podrán adherirse todos los sectores del Estado Mexicano y de la Sociedad Civil que así lo deseen. Firman las y los titulares de las siguientes instancias de los distintos poderes y órdenes de gobierno, así como de órganos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MINISTRO PRESIDENTE GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIPUTADO JORGE ZERMEÑO INFANTE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SENADORA NOHEMÍ LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES 5

TESTIGOS DE HONOR ROCIO GARCÍA GAYTÁN PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES TERESA RODRIGUEZ ALLENDES DIRECTORA DE LA OFICINA REGIONAL DEL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER, PARA MÉXICO, CENTRO AMÉRICA, CUBA Y REPÚBLICA DOMINICANA JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO MARIO MARÍN TORRES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA 6