CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.



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Transcripción:

CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016. Aprobado en sesión n.º 126-2014 de 02 de diciembre de 2014 Comunicado por oficio n.º STSE-2241-2014 y Circular n. STSE-040-2014, ambos de 04 de diciembre de 2014. DICIEMBRE 2014 Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (resolución del TSE n. 1883-E-2001, que interpreta el artículo 1 de la Ley n. 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial FEBRERO 2015 Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan sufragar en las elecciones municipales (artículo 94 de la Constitución Política y 144 del Código Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley No. 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial 1

DÍA 19 Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial ABRIL 2015 Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal). JUNIO 2015 Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral y artículo 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Último día para que los partidos políticos, debidamente inscritos, puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 55 del Código AGOSTO 2015 Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral) Último día para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2016-2020, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal). 2

Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse para consulta de los ciudadanos durante cuatro meses (artículo 152 del Código Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas). A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (13 del Código A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política). SETIEMBRE 2015 Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial 3

OCTUBRE 2015 DÍA 1 A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 7 de febrero de 2015) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el Tribunal en resolución n. 1967-E1-2014. Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código A partir de este día, las reuniones u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos además de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como "gasto de campaña" a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código 4

A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos). DÍA 8 Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos). (*) Nota: Eliminado el primer párrafo del día 8 de octubre de 2015 por acuerdo del Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n. 49-2015 del 9 de junio de 2015, comunicado mediante oficio n.º STSE-0941-2015 de la misma fecha. El párrafo eliminado correspondía a la prohibición del artículo 142 del Código Electoral, en virtud de que la veda publicitaria allí contemplada únicamente aplica para las Elecciones Nacionales (resolución del TSE n. 5027-E8-2010). DÍA 23 Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código DÍA 29 Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código DÍA 31 Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación 5

expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código NOVIEMBRE 2015 DÍA 4 Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos que inscribieron candidaturas para que asistan al acto en que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas). Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n. 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones. DÍA 9 Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código DÍA 12 Vence el plazo para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros partidarios ante las juntas cantonales (artículo 37 del Código DÍA 22 A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código 6

DICIEMBRE 2015 (Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral.) (*) (*) Eliminada la actividad del día 6 y trasladada al día 7, ambos de diciembre de 2015, por acuerdo del Tribunal adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n. 35-2015 del 23 de abril de 2015, comunicado mediante circular n.º STSE-0012-2015 de la misma fecha y conforme lo indicado en el oficio n.º DGRE-217-2015 y su anexo del 28 de abril de 2015. Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código (*) A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código (*) Incluida esta actividad inicial del día 7 de diciembre de 2015 por acuerdo del Tribunal adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n. 35-2015, del 23 de abril de 2015, comunicado mediante circular n.º STSE-0012-2015 de la misma fecha y conforme lo indicado en el oficio n.º DGRE-217-2015 y su anexo del 28 de abril de 2015. DÍA 9 Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas esas juntas (artículo 41 del Código DÍA 16 A partir de esta fecha y hasta el 1 de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así 7

como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código DÍA 24 Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículos 36 y 41 del Código ENERO 2016 DÍA 2 A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código DÍA 11 Último día para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos). DÍA 14 8

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados. DÍA 23 Último día para enviar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 19 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos). DÍA 25 Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos). DÍA 30 Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código DÍA 31 Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código FEBRERO 2016 DÍA 3 Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código 9

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código MARZO 2016 DÍA 23 Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, hasta esta fecha, se computan como gasto de campaña" a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código ABRIL 2016 Debe terminar el escrutinio de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código MAYO 2016 DÍA 1 Toma de posesión de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14 y 29 del Código Municipal). DÍA 8 10

A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código NOTA (*): 1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales, el TSE dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que obtuvieron derecho a ella (artículo 90 del Código 2) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en el proceso electoral municipal, corren a partir de la última declaratoria de elección que emita el TSE (artículo 102 del Código 3) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código 4) Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral). 11