CIRCULAR Nº 14-2010 CONSIDERANDO:



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Transcripción:

CIRCULAR Nº 14-2010 La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 10 del día 8 de junio del 2010, Acuerdo No246-2010 derogar la circular 13-2007 y en su lugar aprobar y emitir la siguiente Guía para la Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores. CONSIDERANDO: 1. El Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, requiere de la certificación anual de un Contador(a) Público Autorizado(a) sobre el cumplimiento de los elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores adoptados por las entidades adheridos al mismo, 2. El Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores establece en su Anexo 1, el Repote Anual de Cumplimiento, el cual debe llenar la entidad con los datos que se requieren en ese documento y certificará el Contador Público Autorizado, 3. Las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad competente. El CPA debe observar el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional. 4. La labor de certificar la información requerida por el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, en lo que corresponda, debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 5. Por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la certificación de cumplimiento de los elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, se realizó como una colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente.

Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función. RESUELVE: CIRCULAR 14-2010 A. GUIA PARA LA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES 1. El alcance de la labor del CPA se circunscribe a certificar que los datos contenidos en el Reporte Anual de Cumplimiento son ciertos y constan en los documentos, actas y directrices de la entidad, sin llegar a conclusiones sobre la eficacia de los mismos. 2. La certificación del CPA debe entregarse junto con el Reporte anual, que debe identificarse con el sello blanco del CPA. 3. La Certificación deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando dirección, correo electrónico, teléfono, apartado, fax. 4. Tendrá un título de CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES " 5. La certificación de CPA formará parte de la publicación de los estados financieros anuales auditados. 6. El párrafo introductorio deberá indicar el nombre y cédula de persona jurídica de la empresa solicitante, así como su domicilio fiscal y el nombre y cédula del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA. 7. El CPA deberá señalar en el cuerpo de su certificación los procedimientos convenidos para llevar a cabo el trabajo contratado, sobre la documentación revisada tal como están establecidos en el Reporte Anual de Cumplimiento, indicando la aplicación de la circular No. 014-2010, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y publicada en el diario oficial La Gaceta, cuya fecha de publicación hará constar el CPA al momento de certificar. 8. El CPA para emitir esta certificación debe obtener evidencia suficiente y competente, para fundamentarla. A propósito de lo anterior, debe recordarse que, conforme al artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, todo CPA estará obligado a conservar y a mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio, los "papeles de trabajo" y elementos probatorios (documentación) de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años como mínimo, salvo un plazo convenido entre las partes que supere los cuatro años indicados. La Fiscalía actúa por iniciativa propia o por denuncia en la revisión de esos documentos con el propósito de resguardar el debido ejercicio de la profesión. Ninguna entidad o tercero que no sea la Fiscalía del Colegio o una Autoridad Judicial, podrá requerir al CPA el contenido de los papeles de trabajo. Si hay insistencia, el CPA informará a la Fiscalía del Colegio, con el propósito de que se investigue cuál es el objeto de la duda de ese ente o persona, física o jurídica.

9. El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que éste manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa y que todos los datos y documentos aportados para elaborar la certificación son ciertos y exactos. 10. El CPA debe observar toda la Normativa de Atestiguamiento aplicable al caso en concreto antes de aceptar el trabajo profesional. 11. Debe contener un párrafo en el que certifique la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de información observadas. 12. Asimismo, debe indicar los fines específicos de la certificación. 13. Indicar en la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en los artículos 9 de la Ley 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14. Lugar y fecha completa de emisión anotada en letras. 15. Nombre completo, acreditación profesional (número) de colegiado(a) y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 16. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 17. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, además de consignada la siguiente leyenda: Timbre de 25.00 de Ley N 6663, adherido y cancelado en el original. 18. Sello blanco impreso en el original de la certificación y documentación anexa. 19. Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9 de ley 1038 y los Artículos 4, 14, 17 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la misma y el Artículo 11 del Código de Ética Profesional. 20. El CPA no debe olvidar que cualquier tipo de certificación involucra que se debe obtener evidencia suficiente y competente y que ésta debe ser objetiva. La labor de certificar debe ser analítica, crítica e investigativa. 21. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o computadora y a renglón seguido. B. CAPACITACIÓN La Dirección de Desarrollo Profesional deberá coordinar con la Bolsa Nacional de Valores, Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, para que en el menor plazo posible se programe la capacitación a los colegiados interesados en esta especializada labor profesional. C. FORMATO DEL INFORME PAPEL MEMBRETADO NOMBRE DEL CPA O DESPACHO TELEFONO, APARTADO, DIRECCION, ETC.

CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES Señores Accionistas de la entidad El suscrito Contador (o contadora) Público Autorizado fue contratado por (nombre y cédula del representante legal), nombre y cédula jurídica de la empresa) para certificar el reporte anual de Cumplimiento de Mejores Practicas de Gobierno Corporativo, al cual está comprometida la entidad como adherente voluntaria al Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores. El procedimiento utilizado consistió en cotejar la existencia de los documentos y aseveraciones de la entidad (nombre de la empresa), expuestas en el Anexo 1, Reporte Anual de Cumplimiento al.. del día.. del año, para ayudarles a evaluar la validez de la aseveración que realiza la Administración sobre el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores que se resume de la siguiente forma: Obtener las representaciones de la Administración (ver Anexo 1) y verificar la documentación de soporte que sustenta tal aseveración. Debido a que los procedimientos antes citados no constituyen una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna opinión. Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, podrían haber surgido otros asuntos que habrían sido incluidos en nuestro informe. En virtud de la revisión efectuada a la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento el suscrito por la Administración de la entidad a la fecha indicada, el suscrito Contador Público Autorizado (o Despacho de Contadores Públicos) certifica que la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento está documentada debidamente por la Administración de la entidad... No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038 ni 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ni artículo 11 del Código de Etica para expedir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado). Dada en la ciudad San José, a los días del mes de de 200X. Nombre completo y firma Contador Público Autorizados Número de carné Póliza de fidelidad número xxx Vence el 30 de setiembre de 200X Timbre de 25 de Ley N 6663 TIMBRE

Adherido y Cancelado en el Original Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicado en la Gaceta No 144 del Lunes 26 de julio del 2010.