INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE NAVANTIA S.A.



Documentos relacionados
La presente instrucción se aplicará a todos los contratos que celebre la sociedad ALIMENTOS Y ACEITES.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD ENUSA-ENWESA, A.I.E.

Sección 4ª: Procedimiento negociado

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN OCU.SA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DEFEX, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación I. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DE LA FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA VALENCIA CREA

Además, en el proceso de contratación participarán las siguientes tres figuras:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE BILBAO Ría 2000

(Aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Regional Educación,

DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:

TEMA 8 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SANTIAGO S.A. MERCAGALICIA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI).

España-Cádiz: Servicios de arquitectura para edificios 2016/S Anuncio de licitación. Servicios

GRAN TELESCOPIO CANARIAS, S.A. INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

Tiene la condición de poder adjudicador: SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A., S.M.E. (SODIEX).

GOBIERNO DE CANTABRIA

NORMA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA

Anuncio de licitación. Servicios

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Lleida: Equipo y material informático 2011/S

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, S.A. (MERCAPALMA) INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN SUMARIO

Instrucciones Internas de Contratación de BEC para la contratación no sujeta a regulación armonizada

Servicio de Contratación AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD EXPRESS TRUCK, S.A., S.M.E., UNIPERSONAL

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Elche: Sacos y bolsas de polietileno para residuos

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA S.L.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

La Ley de Contratos del Sector Público y su desarrollo

24. Procedimiento con negociación.

España-Alicante: Suministros ininterrumpidos de energía 2016/S Anuncio de licitación. Suministros

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

España-Barcelona: Servicios de suministro de personal para el comercio o la industria 2016/S Anuncio de licitación.

España-Murcia: Productos de nutrición enteral 2016/S Anuncio de licitación. Suministros

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL (FCSBS) ADAPTADAS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO

España-Barcelona: Servicios de telecomunicaciones 2016/S Anuncio de licitación. Servicios

Instrucciones para la contratación en OTXANDIO XXI, S.A. no sujeta a regulación armonizada. Ley de contratos del sector público

TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

España-Elche: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de seguridad 2016/S Anuncio de licitación. Servicios

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA ASOCIACIÓN GRANADA UNIVERSIADA DE INVIERNO

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

Kontratazio Administratiboa

BASES DE CONVOCATORIA DE SERVICIO DE REFUERZO PARA CUIDADO DE NIÑOS DURANTE VERANO DE 2015

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2014.

TABLA DE CONCORDANCIAS

1.1. Régimen aplicable a los contratos del sector público.

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA ADJUDICAR EL SIGUIENTE SERVICIO:

LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN GABINETE DE

CONTRATO MENOR SEGÚN MODALIDAD DEL ARTÍCULO 72 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS

BASES. 2. Presentación de documentación. La documentación a aportar por las empresas, será la siguiente:

PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PERFIL DEL CONTRATANTE - NORMATIVA DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA-ACCV

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Enajenación por Subasta de 67 bicicletas y30 unidades Módulo Urban esclavo.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE

INSTRUCCIONES INTERNAS DE MERCAZARAGOZA S.A. (Aprobadas por el Consejo de Administración el 15 de junio de 2016)

Coordinación de actividades empresariales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN (Perfil del Contratante) de la Fundación Canaria Tenerife Rural. CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. DE HUELVA. Huelva, 2 de Junio de

1.- INTRODUCCIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO, OBJETO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

CIRCULAR LABORAL

1. OBJETO DEL CONTRATO

requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA OBRA INFRAESTRUCTURAS RURALES (RED VIARIA DE COMUNICACIÓN) EN VILLAVEGA DE OJEDA (PALENCIA)

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS HOSPITAL SON LLÀTZER MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTIFICO DE MADRID. Ley de contratos del sector público

1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

1.- BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales. Preámbulo

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación.

Los productos y utensilios necesarios para realizar las tareas de limpieza, en todo caso, serán de cuenta del adjudicatario.

perfil de contratante

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

ANTECEDENTES En los supuestos de ejecución defectuosa de las prestaciones incluidas en el contrato serán de aplicación las siguientes reglas:

CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS Muebles de oficina y de organización de eventos - UfMS/lOTP/0042/2013

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A.

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Part Number Nombre de Producto Cantidad Tipo de Producto

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

TEMA. Contratos de las Administraciones Públicas. [8.1] Cómo estudiar este tema?

Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE NAVANTIA S.A. I. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la sociedad Navantia Sociedad Anónima (en adelante, Navantia S.A.) que no tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por ello, la contratación de Navantia S.A. se ajustará a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 176 LCSP y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil de contratante de Navantia S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.3 de la LCSP. 1

II. DEFINICIONES a) Contrato de Obras Para evitar cualquier duda interpretativa, a los efectos de esta instrucción, se considerarán incluidas dentro del concepto del contrato de obras todas las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), cuando tales actividades sean susceptibles de ser realizadas en la construcción o reparación de un buque. b) Contrato de Servicios Para evitar cualquier duda interpretativa, a los efectos de esta instrucción, no se considerarán incluidos dentro del concepto de contrato de servicios, ninguna de las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), cuando tales actividades vayan a ser realizadas en la construcción o reparación de un buque. 2

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre Navantia S.A. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) los contratos sujetos a la legislación laboral. b) los convenios que pueda suscribir Navantia S.A. con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. c) los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa. d) los contratos de suministro relativos a actividades directas de la sociedad, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. e) los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la sociedad, así como los servicios prestados por el Banco de España. 3

f) los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios. g) los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. h) los contratos en los que Navantia S.A. se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio. i) los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas. IV. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1) Publicidad Navantia S.A. dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, 4

favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio de la licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: 1) descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación, cuando pueda ser determinado. 2) plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento. 3) método y criterios de adjudicación. 4) régimen de subcontratación, cuando proceda. 5) invitación a ponerse en contacto con Navantia S.A. El anuncio de la licitación figurará en todo caso en el perfil de contratante en la página web de Navantia S.A. Navantia S.A. podrá publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos: a) En el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos. 5

b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV). c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 2) Exclusión de publicidad No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación: a) Cuando, objetivamente, sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia. En especial, se considerará que esta incompatibilidad objetiva existe en los contratos destinados a atender las necesidades militares o de Defensa Nacional de un Estado, cuando la especial cualificación del sujeto del contrato o las características específicas del objeto sean determinantes para poder atender las mencionadas necesidades militares o de Defensa Nacional. b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. 6

c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato. e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de Navantia S.A. y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación. f) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a Navantia S.A. o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los 7

requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. g) Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. h) Cuando, en los contratos de suministro incluidos en el ámbito de esta Instrucción, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. i) Cuando, en los contratos de suministro incluidos en el ámbito de esta Instrucción, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. 8

j) Cuando, en los contratos de suministro incluidos en el ámbito de esta Instrucción, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. k) Cuando, en los contratos de suministro incluidos en el ámbito de esta Instrucción, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. l) Cuando, en los contratos de suministro incluidos en el ámbito de esta Instrucción, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. ll) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan 9

para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a Navantia S.A. o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. m) Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar. ñ) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras cuyo objeto sea cualquiera de las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la Nomenclatura General de Actividades 10

Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), cuando tales actividades vayan a ser realizadas en la construcción o reparación de un buque, sea inferior a 300.000 euros, cuando el valor del resto de los contratos de obras sea inferior a 300.000 y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sea inferior a 300.000 euros. o) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. p) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el último apartado de la presente Instrucción. b) Principio de transparencia Este principio implica: 1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se 11

pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. 2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación. 3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. 12

4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato. c) Principios de igualdad y no discriminación Estos principios comportan las siguientes exigencias: 1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención o equivalente. 2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Navantia S.A. contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora. 3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. 13

4) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. d) Principio de confidencialidad Navantia S.A. no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. Navantia S.A. podrá exigir y el contratista podrá solicitar la suscripción de un compromiso de confidencialidad como requisito para facilitar el acceso a la información confidencial. V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Conforme a lo establecido en los Estatutos de Navantia S.A. para el Consejo de Administración y, para los demás mencionados en esta Instrucción V, a lo que se establece en las presentes Instrucciones Internas de Contratación, el órgano de contratación será el que se detalla a continuación en virtud del importe de los contratos, sin 14

perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse. a) Respecto a todos los contratos de importe inferior a 60.000 euros, la tramitación del procedimiento de contratación recaerá en el Director de la Unidad de Producción o el Director de Aprovisionamientos Generales, el Director de Aprovisionamiento de Construcción Naval o el Director de Aprovisionamiento de Sistemas FABA, Motores y Turbinas y en el Jefe de Aprovisionamiento del Astillero, Fábrica u Oficinas Centrales correspondiente. Los representantes de Navantia autorizados para la firma de los citados contratos son el Director de la Unidad de Producción o el Director de Aprovisionamiento correspondiente con el Jefe de Aprovisionamiento del Astillero, Fábrica u Oficinas Centrales correspondiente. b) En relación con los contratos de importe superior a 60.000 euros e inferior a 300.000 para prestación de servicios y de importe superior a 60.000 euros e inferior a 600.000 euros para la adquisición de bienes y contratos de obras, la iniciación del procedimiento, la adopción de la decisión sobre el inicio del procedimiento, la valoración de ofertas, y la elevación de las correspondientes propuestas de adjudicación recaen en el Jefe de Aprovisionamiento del Astillero, Fábrica u Oficinas Centrales correspondiente y la decisión sobre la adjudicación del contrato recae en el Director de la Unidad de Producción y en la Dirección de Aprovisionamiento correspondiente. De la decisión de adjudicación del contrato se informará al Comité de Aprovisionamiento y al Comité Dirección. Los representantes de 15

Navantia autorizados para la firma de los citados contratos son el Director de la Unidad de Producción y el Director de Aprovisionamiento correspondiente. c) Respecto a los contratos de importe superior a 300.000 euros para prestación de servicios o de importe superior a 600.000 euros para contratos de adquisición de bienes, y contratos de obras, la iniciación del procedimiento, así como la decisión sobre el inicio del procedimiento, recaerá en los Directores de las Unidades de Producción de Navantia y en la Dirección de Aprovisionamiento correspondiente. El Comité de Aprovisionamiento decidirá sobre la continuación del procedimiento y el Comité de Dirección decidirá sobre la adjudicación del contrato, decisión de la que se dará cuenta al Consejo de Administración. Los representantes de Navantia autorizados para la firma de los citados contratos son el Director de Aprovisionamiento correspondiente con cualquier miembro del Comité de Dirección. d) Con independencia de la cuantía de los contratos, las Direcciones Corporativas de las oficinas centrales de Navantia tendrán la competencia de iniciar procedimientos de contratación, realizar la valoración de ofertas y elevar las correspondientes propuestas de adjudicación respecto de las materias propias de su competencia. La decisión sobre la adjudicación del contrato y la representación para la firma de los mismos competerá a los órganos de contratación indicados en este apartado, en virtud de la cuantía de los contratos. e) El Director de Reparaciones será el órgano de contratación para las contrataciones en el ámbito de su competencia, cuya 16

ratificación se llevará a cabo por el órgano de contratación correspondiente, en virtud de la cuantía de los contratos. VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 43 a 48, 49.1 y 49.3, y 50 a 68 LCSP. No serán de aplicación las prohibiciones de contratar establecidas en el apartado dos del artículo 49 LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para Navantia S.A. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP. Sin perjuicio del derecho de los licitadores a acreditar su capacidad técnica por cualquier medio y para facilitar la licitación, Navantia S.A. podrá dispensar de acreditar dicha capacidad técnica a 17

empresas con las que haya contratado en el pasado y demostrado su capacitación técnica. VII. OBJETO DEL CONTRATO Resultan aplicables las normas de los artículos 74 y 75 LCSP sobre el objeto y el precio respectivamente. VIII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Los contratos que celebre Navantia S.A. tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 LCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. IX. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación. 18

a) Procedimiento Ordinario Navantia S.A. adjudicará por el procedimiento ordinario los contratos siguientes: 1. Los contratos de obra cuya cuantía sea igual o superior a un millón de euros. Se exceptúan los contratos de obras cuyo objeto sea alguna de las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE) cuya cuantía sea superior a 60.000, cuando tales actividades vayan a ser realizadas en la construcción o reparación de un buque, los cuales se adjudicarán por el procedimiento negociado. 2. Los contratos de servicios cuya cuantía sea igual o superior a 350.000. 3. Los contratos de suministros incluidos en el ámbito de esta Instrucción cuya cuantía sea igual o superior a 350.000. 1) Preparación del contrato Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido 19

para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad. Cuando exista documentación técnica, contable o de otra índole directamente relacionada con el contrato de la que sea posible apreciar con suficiente detalle la naturaleza y extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas, el informe podrá adoptar forma abreviada mediante la remisión a esa documentación. 2) Decisión de contratar El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta competencia, adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento. 3) Publicación El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la sociedad, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4) Apertura de ofertas y subsanación de errores 20

Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. 5) Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación competente con arreglo a la Instrucción V a favor de la oferta que cumpliendo los requisitos técnicos y de calidad exigidos resulte económicamente más ventajosa, lo que se comunicará a los candidatos o licitadores y será publicada en el perfil de contratante de Navantia S.A. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. 6) Formalización del contrato El contrato que celebre Navantia S.A. debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones (ver artículo 26 LCSP): 1) La identificación de las partes. 21

2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 3) La definición del objeto del contrato. 4) Referencia a la legislación aplicable al contrato. 5) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 6) El precio cierto, o el modo de determinarlo. 7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. 8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 9) Las condiciones de pago. 10) Los supuestos en que procede la resolución. 11) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. 12) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. b) Procedimiento Negociado Navantia S.A. adjudicará por el procedimiento negociado los contratos siguientes: 1. Los contratos de obras que tengan por objeto cualquiera de las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la 22

Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), cuando tales actividades vayan a ser realizadas en la construcción o reparación de un buque, cuya cuantía sea superior a 60.000. 2. Los restantes contratos de obra cuya cuantía sea superior a 60.000 e inferior a un millón de euros. 3. Los contratos de servicios cuya cuantía sea superior a 60.000 e inferior a 350.000. 4. Los contratos de suministro cuya cuantía sea superior a 60.000 e inferior a 350.000. 1) Preparación del contrato Para la preparación del contrato en el procedimiento negociado se seguirá lo previsto en el apartado IX a) 1) de esta Instrucción para el procedimiento ordinario. 2) Decisión de contratar El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta competencia, adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento. 3) Publicación Será objeto de anuncio la licitación por el procedimiento negociado de los contratos siguientes: 23

1. Los contratos de obras que tengan por objeto cualquiera de las actividades comprendidas dentro de la División 45 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), cuando tales actividades vayan a ser realizadas en la construcción o reparación de un buque, cuya cuantía sea superior a 300.000. 2. Los restantes contratos de obra cuya cuantía sea superior a 300.000 euros. 3. Los contratos de servicios de cuantía superior a 300.000. 4. Los contratos de suministro de cuantía superior a 300.000. El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Cuando Navantia S.A. haya incluido el objeto del contrato en un anuncio de información previa previsto en la Instrucción IV apartado 1) b) el plazo podrá reducirse hasta en cinco días. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la sociedad, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4) Negociación de los términos del contrato 24

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los órganos de contratación de Navantia, S.A. podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato y negociarán con los mismos licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos del contrato. 5) Adjudicación del Contrato La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación competente con arreglo a la Instrucción V a favor de la oferta que cumpliendo los requisitos técnicos y de calidad exigidos resulte económicamente más ventajosa, lo que se comunicará a los candidatos o licitadores y será publicada en el perfil de contratante de Navantia S.A. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. 6) Formalización del Contrato 25

Para la formalización del contrato en el procedimiento negociado se seguirá lo previsto en la Instrucción IX apartado a) 6) para el contrato en el procedimiento ordinario. 26

X. CONTRATOS MENORES Los contratos menores, de importe inferior a 60.000 euros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase. En los contratos menores se solicitarán también ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 27