LA DISTRIBUCIÓN EN EL MERCADO ESPAÑOL DE ELECTRICIDAD Fernando Lasheras 1 Madrid, 22 de junio de 1998
Proceso El cambio regulatorio ha seguido un proceso que comenzó con el Protocolo y todavía no ha finalizado HITOS Protocolo Ponencias Ley R. D. O.M. 2 11/XII/1996 IV/1997 27/XI/1997 XII/1997-III/1998 I/1998 - Firmado por EE y MINER - Liberaliza el merc ado de producción -Introduce la Comercialización -Senda tarifaria -Transitorio- CTC s -Mercado -Dist. y Com. -Transporte -Régimen Especial -... -R.D. 2016/1997 por el que se establece la tarifa eléctrica -R.D. 2017/1997 por el que se regula el proceso de liquidaciones -R.D. 2018/1997 reglamento sobre puntos de medida -R.D. 2019/1997 mercado de producción -R.D. 2020/1997 regimen de ayudas al carbón -R.D 437/1998 sobre adaptación P.G.C a las EE -O. M por la que se desarrollan algunos aspectos del R.D. 2019/1997 sobre el mercado de producción -O.M. modelo de declaración-liquidación impuesto de electricidad
Objetivos El motivo principal para reorganizar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) ha sido la mejora de la eficiencia económica, respetando los criterios de protección y servicio esencial Eficiencia Económica Deseo de reducción de costes, y por tanto precios, para mejorar la competividad de la economía nacional Protección de Clientes y Empresas Limitaciones a la eficiencia económica para controlar consecuencias no deseadas Servicio Esencial Reconocimiento de la naturaleza de la electricidad como servicio básico 3
Planificación Centralizada Regulación Integral Generación Transporte Distribución Distribución y Comercialización El sector eléctrico ha pasado de una estructura verticalmente integrada a unas actividades que se gestionarán en base a relaciones contractuales. Negocios Regulados Libertad de abastecimiento de materias primas Libertad de instalación Generación Distribución Mercado Mayorista Transporte Comercialización Comercialización 4 Libertad de elección de suministrador
Organización y Estructura Para reflejar estas diferencias se han planteado distintos tipos de empresas que se relacionan con el resto del mercado mediante tarifas, contratos y peajes. GENERADORES Pagos por Energía Contratos Red de Transporte Operador del Sistema Información Operador del Mercado y Liquidaciones Pagos por Energía Distribución Comercialización a Tarifa Tarifas Peajes Contratos Comercializadores Clientes a Tarifa Clientes Cualificados Clientes Cualificados 5
Distribución y Comercialización La liberalización de la distribución se materializa mediante la apertura de las redes a todos los agentes (ATR) ATR Generación Liberalización Distribución (Regulado) Liberalización Comercialización 6 Nuevo esquema regulatorio
Acceso de terceros a la red Los clientes cualificados tienen acceso al mercado, previo pago de un peaje, el cual, junto con parte de la tarifa constituyen la retribución de la Distribución ATR Negociado ATR Regulado Tarifas de Acceso al Sistema Externalidades Peajes de acceso a la red Cubre los costes de la red Pagan los comercializadores y clientes cualificados Únicos en todo el país Diferenciados por nivel de tensión y características de utilización 7 Implican liquidaciones entre empresas
Retribución Tarifa y Competencia La retribución y las tarifas o precios se establecerán según el tipo de negocio Distribución y Comercialización a Tarifa 1. La tarifa media bajará cada año según el Protocolo Comercialización Competitiva Precios 2. El reparto entre las distintas tarifas lo establece el MINER 3. Este reparto se acercará a los costes marginales 8 Retribución 1. La retribución total para 1997 está fijada por el Protocolo 2. Cada año, este total cambiará según el crecimiento del mercado, afectado por factores de eficiencia 3. Además del crecimiento, se ajustará el total por la inflación global y un factor de mejora de la eficiencia (IPC-1) 4. Asignación a las empresas será establecida según las características del mercado, la dispersión de los consumos y el volumen de actividad Retribución y Precios Establecidos por la Competencia
Retribución Planteamiento Actual Aún no se ha decidido el modelo de retribución definitivo, pero todo apunta a que se establecerá alrededor del modelo de red de referencia. Transporte Unidades físicas. Valores estándares Subastas Distribución Cifra Global Reparto según modelo de red de referencia Periodo transitorio Gestión Comercial Nº contratos a tarifa Nº contratos de ATR Potencia contratada 9
Requisitos Calidad de Servicio (CDS) Hay tres tipos de calidad que tienen un tratamiento particularizado Calidad del Producto (onda, tensión,etc) Continuidad de Suministros (interrupciones, reposición, etc) Norma UNE-EN 50,160 Limites de índices zonales Facilitar información estadística Vigilar nivel de perturbación en la la red Planes de mejora por cuenta de la la empresa Penalización por incumplimiento Atención al al Cliente Compromisos individuales Pagos individuales por incumplimiento 10
Requisitos Pérdidas Las empresas Distribuidoras son responsables de la energía que entra en sus redes y por tanto de las pérdidas en sus instalaciones Pérdidas Reales Consumo de Energía Pérdidas Estándar - Media de los 4 últimos años - Constante por períodos de 4 años Compra de energía por el Distribuidor Diferencias a cargo del Distribuidor Asignación de Energía 11
12 Liquidaciones Los negocios regulados son recaudadores por cuenta propia y ajena. Su retribución la perciben tras un proceso de liquidaciones entre empresas PEAJES TARIFA OM % 0.083 OS % 0.121 CNSE % 0.215 Extrapen. % 3.64 Mor. Nuc % 3.54 Stock Ur% 0.138 Seg Ciclo % 1.837 Comp Int % 0.089 ADQUISICIÓN DE ENERGÍA EN EL MERCADO CNSE % 0.094 OS % 0.053 OM % 0.036 Extrapen. % 1.585 Mor. Nuc % 3.54 Stock Ur% 0.060 Seg Ciclo % 0.8 Comp Int % 0.039 TRANSPORTE PROCESO DE LIQUIDACION DISTRIBUCIÓN ENTRE EMPRESAS CTC S
Distribuidor Red (1/2) La Ley 54/1997 define las funciones, obligaciones y derechos de los distribuidores, tanto para sus actividades relacionadas con las redes... Obligaciones y derechos: Distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. 13
Distribuidor Red (2/2) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico. Percibir la retribución que le corresponda por el ejercicio de la actividad de distribución. La retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad del suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad. 14
...como las relacionadas con la venta de energía. Distribuidor Venta de Energía (1/3) Obligaciones y derechos: Proceder a la venta de energía eléctrica a aquellos consumidores finales que la adquieran a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa. Las tarifas eléctricas serán cobradas por las empresas que realicen las actividades de distribución de la energía eléctrica mediante su venta a los consumidores, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. 15
Distribuidor Venta de Energía (2/3) La retribución de la actividad de comercialización que corresponda ser abonada por clientes a tarifa se realizará atendiendo a los costes derivados de las actividades que se estimen necesarias para suministrar energía a dichos consumidores, así como, en su caso, los asociados a programas de incentivación de la gestión de la demanda. Adquirir la energía eléctrica necesaria para atender el suministro de sus clientes. Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen. Proceder a la medición de suministros. 16
Distribuidor Venta de Energía (3/3) Aplicar a los consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por la Administración General del Estado, les corresponda. Informar a los consumidores en la elección de la tarifa eléctrica más conveniente para ellos. Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración. Procurar el uso racional de la energía. Asegurar el nivel de calidad del servicio. 17 Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades.
Comercializador (1/2) La Ley 54/1997 también define las funciones, obligaciones y derechos de los nuevos agentescomercilizadores. Obligaciones y derechos: Los comercializadores, son aquellas personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema. 18 Aquellas personas jurídicas que quieran actuar como comercializadoras, habrán de contar con autorización administrativa previa y deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Comercializador (2/2) La retribución de los costes de comercialización a consumidores cualificados será la que libremente se pacte por los comercializadores y sus clientes. Proceder directamente o a través del correspondiente distribuidor a la medición de los suministros. Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración. Procurar un uso racional de la energía. Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades. 19
La nueva legislación implica un cambio importante en el tratamiento de las acometidas Elementos clave Acometidas Ley del Suelo 6/98: En suelo urbano sin condición de solar o suelo urbanizable los propietarios deben ejecutar la la infraestructura. Ley del Sector Eléctrico 54/97: Los ingresos por derechos de acometidas se considerarán, a todos los efectos, retribución de la la actividad de distribución. R.D. 437/98: Los importes recibidos por acometidas tendrán como contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios. Consecuencias Modificación de la la ordenación: Distinto reparto de responsabilidades + modificación profunda del derecho de acometidas.. Introducción de las características del mercado en el el esquema de retribución (red de referencia). Necesidad de estandarizar los ingresos a efectos de liquidatorios. Grave impacto en la la cuenta de resultados de las empresas. 20